RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 021-2010-EF/15.01 - Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

Fecha de disposición23 Octubre 2010
Fecha de publicación23 Octubre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 23 de octubre de 2010 428021
Artículo 3°.- La presente resolución suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
559306-12
Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN
que aprueban la modalidad y el plan de
promoción, bajo el marco del Decreto
Legislativo Nº 674, del proyecto
“Integración de las Áreas Rurales y
Lugares de Preferente Interés Social
a la red del Servicio Móvil – Centro
Norte”
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 113-2010-EF
Lima, 22 de octubre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 097-2010-EF,
publicada con fecha 11 de setiembre de 2010, se ratif‌i có el
acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de
la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, adoptado en sesión
de fecha 04 de agosto de 2010, por el cual se acordó incorporar
al proceso de promoción de inversión privada el proyecto
“Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente
Interés Social a la red del Servicio Móvil – Centro Norte”, bajo
los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674,
sus normas complementarias, reglamentarias y conexas;
Que, en sesión del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, de fecha 07 de setiembre de 2010,
se acordó que la modalidad bajo la cual se promoverá la
inversión privada en el Proyecto “Integración de las Áreas
Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del
Servicio Móvil – Centro Norte”, será la indicada en el literal
a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674;
Que, asimismo en la sesión indicada en el considerando
precedente, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó
el Plan de Promoción del Proyecto “Integración de las Áreas
Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del
Servicio Móvil – Centro Norte”, conforme a lo establecido en
el inciso 3º del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º
del Decreto Legislativo Nº 674, los acuerdos señalados
en los considerandos precedentes deben ser ratif‌i cados
por resolución suprema;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratif‌i car el acuerdo de Consejo Directivo
de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 07 de
setiembre de 2010, mediante el cual se acordó aprobar
que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión
privada en el Proyecto “Integración de las Áreas Rurales y
Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio
Móvil – Centro Norte”, será la indicada en el literal a) del
artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674.
Artículo 2º.- Ratif‌i car el acuerdo de Consejo Directivo
de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 07 de
setiembre de 2010, mediante el cual se aprobó el Plan de
Promoción del Proyecto “Integración de las Áreas Rurales
y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio
Móvil – Centro Norte”, conforme a lo establecido en el
inciso 3º del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674.
Artículo 3º.- La presente resolución suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
559306-13
Precios CIF de referencia para la
aplicación del derecho variable
adicional o rebaja arancelaria a las
importaciones de maíz, azúcar, arroz y
leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 021-2010-EF/15.01
Lima, 22 de octubre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y
modif‌i catorias, se estableció el Sistema de Franja de
Precios para las importaciones de los productos señalados
en el Anexo I del citado Decreto Supremo;
Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modif‌i
el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se
dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados
por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;
actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la
importación de los productos incluidos en el Sistema de
Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia
hasta el 30 de junio de 2010;
dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el
Decreto Supremo N° 318-2009-EF tengan vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2010;
Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia
para el periodo del 1 al 15 de octubre de 2010;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º
del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modif‌i cado por el
Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de
referencia para la aplicación del derecho variable adicional
o rebaja arancelaria a que se ref‌i ere el Decreto Supremo
N° 115-2001-EF y modif‌i catorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera
en polvo
Del 1/10/2010 al
15/10/2010 267 689 530 3 690
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS CASAS TRAGODARA
Viceministro de Economía
559010-1

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