Aprueban Reglamento para la valoración de mercancía según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC

Fecha de publicación29 Diciembre 1999
Fecha de disposición29 Diciembre 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 29 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7128 Pág. 182015
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27248
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA
LIBERTAD POR EL DE UNIVERSIDAD
NACIONAL DE TRUJILLO
Artículo 1º.- Modificación de la Ley Nº 23733
Modifícase el numeral 3 del Artículo 97º de la Ley Nº
23733, Ley Universitaria, por el siguiente texto:
"Artículo 97º.- (...)
3. 'Universidad Nacional de Trujillo', Trujillo, Decreto
del Libertador Simón Bolívar de 10-05-1824"
Artículo 2º.- Reconocimiento de grados y títulos
Precísase que los grados académicos y títulos expedidos
a nombre de la Nación por la universidad citada en el
numeral 3 del Artículo 97º de la Ley Nº 23733, Ley Univer-
sitaria, que han sido otorgados bajo distintas denominacio-
nes, mantienen su validez para todos los efectos legales y
son reconocidos como otorgados por la Universidad Nacio-
nal de Trujillo.
Artículo 3º.- Reconocimiento de los actos admi-
nistrativos, civiles y procesales
3.1 Los actos administrativos, civiles, procesales y de-
más, efectuados bajo la denominación de Universidad Na-
cional de La Libertad, se consideran efectuados por la
Universidad Nacional de Trujillo.
3.2 La Universidad Nacional de Trujillo y la Asam-
blea Nacional de Rectores adoptarán las medidas nece-
sarias para el cumplimiento de lo dispuesto por la
presente Ley.
Artículo 4º.- Disposiciones derogatorias
Deróganse o déjanse sin efecto, según sea el caso, todas
las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
16189
DECRETOS DE
URGENCIA
Precisan que transferencias de recur-
sos efectuadas por PETROPERU S.A.
al Tesoro Público y al MEF, constituyen
gasto deducible para todos los efectos
DECRETO DE URGENCIA
Nº 071-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Extraordinario Nº
257-PCM/93 y normas ampliatorias, se estableció que la
Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A.,
transfiriese al Tesoro Público un monto equivalente al 7.5%
de sus ingresos mensuales por concepto de ventas en el
mercado interno de combustibles derivados del petróleo;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 124-94, se
autorizó a la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETRO-
PERU S.A. - a transferir los recursos necesarios al Ministe-
rio de Economía y Finanzas, para que a través de la
Dirección General de Crédito Público, realice los pagos
correspondientes a las obligaciones contraídas por la Repú-
blica del Perú con American International Group, Inc. y
Enron Corporation, a que se refiere la Ley Nº 26204 y sus
normas complementarias;
Que, resulta necesario precisar el tratamiento que de-
ben tener las indicadas transferencias;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Precísase que las transferencias de recur-
sos efectuadas por la Empresa Petróleos del Perú S.A. -
PETROPERU S.A., al amparo del Decreto Supremo Ex-
traordinario Nº 257-PCM/93 y normas ampliatorias, y del
Decreto de Urgencia Nº 124-94 y normas complementarias,
constituyen gasto deducible para todos los efectos, inclusive
para todo efecto fiscal.
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 29 de diciembre de 1999
Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por
los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE CHAMOT SARMIENTO
Ministro de Energía y Minas
16190
P C M
Designan miembros del Directorio de
ENAPU S.A.
RESOLUCION SUPREMA
Nº 688-99-PCM
Lima, 28 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, es necesario designar a uno de los miembros del
Directorio de la Empresa Nacional de Puertos del Perú S.A.
-ENAPU S.A.-;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a la señora Carmen Higaonna
de Guerra como miembro del Directorio de la Empresa
Nacional de Puertos del Perú S.A.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
16194
RESOLUCION SUPREMA
Nº 689-99-PCM
Lima, 28 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 188-97-PCM del 2 de
mayo de 1997, se nombró a Carmela María Hernández
Martínez como miembro del Directorio de la Empresa Na-
cional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.;
Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al
referido cargo;
Que, asimismo, es necesario designar a un miembro del
Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENA-
PU S.A.;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por Car-
mela María Hernández Martínez como miembro del Direc-
torio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a Ricardo Vigil Toledo como
miembro del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos
S.A. - ENAPU S.A.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,
por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-
ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
16195
Aprueban Plan de Contingencias del
SINADECI para Afrontar el Problema
Informático del Año 2000
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 124-99-PCM
Lima, 13 de diciembre de 1999
Visto el Oficio Nº 4279-99-INDECI/DNO (10.0) remitido
por el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil;
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno fomentar la prevención de
daños, como consecuencia de los desastres naturales y/o
tecnológicos;
Que, el Sistema Nacional de Defensa Civil, para alcan-
zar sus objetivos y cumplir sus fines, deberá: Planear,
coordinar y dirigir las medidas de previsión necesarias para
disminuir y/o reducir los efectos de los desastres naturales
y tecnológicos, así como adoctrinar a la población, sobre el
comportamiento a seguir y las responsabilidades por asu-
mir en caso de desastres;
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, ante la
probabilidad de los problemas que se pueden presentar
con el advenimiento del nuevo milenio, originado por la
práctica generalizada de representar el año como un
número de dos cifras, quedando los servicios básicos
afectados y generarse conductas inadecuadas de la po-
blación, así como heridos y pérdidas materiales, ha
formulado el Plan de Contingencias para Afrontar el
Problema Informático del Año 2000;
Que, en tal sentido, resulta pertinente aprobar el refe-
rido Plan de Contingencias, formulado por el Instituto
Nacional de Defensa Civil, cuya finalidad es obtener una
adecuada y oportuna respuesta frente a las emergencias
que eventualmente podrían presentarse;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 041-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Contingencias para
Afrontar el Problema Informático del Año 2000.
Artículo 2º.- Los organismos de la Administración
Pública, en coordinación con el Instituto Nacional de Defen-
sa Civil - INDECI, preverán las actividades necesarias
dentro de su campo de competencia funcional.
Regístrese, comuníquese.
JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
Pág. 182017
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 29 de diciembre de 1999
PLAN DE CONTINGENCIAS DEL SISTEMA
NACIONAL DE DEFENSA CIVIL PARA
AFRONTAR EL PROBLEMA
INFORMATICO DEL AÑO 2000
1. SITUACIÓN:
a. Situación Actual:
La proximidad del año 2000, plantea un reto a todas
las instituciones, tanto del Sector público como del
privado, respecto a sus aplicaciones informáticas,
plataformas de red y tecnología de computadoras.
El problema informático del año 2000, es un proble-
ma originado por la práctica generalizada de repre-
sentar el año como un número de dos cifras, es decir,
ha quedado implícito la representación del siglo.
Al llegar al año 2000 y tenerlo que registrar como 00,
las computadoras no podrán identificar si este cero
representa al año 2000 o a 1900, situación que
origina errores o inconsistencias en el procesamiento
de la información y como consecuencias puede traer
daños en el control de la producción y la prestación de
servicios.
La Presidencia del Consejo de Ministros mediante
Resolución Suprema Nº 710-98-PCM dispuso la cons-
titución de una Comisión Nacional del Alto Nivel
para afrontar el Problema Informático, la que se
encargó de delinear las políticas y estrategias nacio-
nales, que permitirán a las entidades públicas en su
conjunto, afrontar organizada e integradamente la
solución a dicho problema. Sin embargo, en la posibi-
lidad de que pueda generarse alguna situación de
emergencia creando riesgos en la población, produ-
ciendo daños humanos y materiales, el INDECI ha
formulado el presente Plan de contingencias.
b. Hipótesis:
A consecuencia del problema informático del año
2000 los servicios básicos de electricidad, salud, trans-
COLOCAR
AVISO
CONTRALORIA GENERAL
DE LA REPUBLICA

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