Ley Nº 26204: Ratifican Acuerdo Suscrito con American International Group, Inc. y Enron Corp. en Relación a la Empresa Belco Petroleum Corporation Of Peru

Fecha de Entrada en Vigor26 de Junio de 1993
Fecha de la disposición28 de Junio de 1993
Ratifican Acuerdo suscrito con American International Group, Inc. y Enron Corp. en
relación a la empresa Belco Petroleum Corporation of Peru
Ley26204
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Ratifíquense los términos y condiciones del Acuerdo de Bases y de la Ayuda Memoria - Anexo 1 y 2
respectivamente, suscritos por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas con American International
Group. Inc. y Enron Corp. el 17 de Diciembre de 1991 y el 30 de abril de 1993.
Artículo 2o.- El Poder Ejecutivo aprobará por Resolución Suprema los convenios y demás documentos anexos
mediante los cuales, dentro de los términos y condiciones pactados en los instrumentos a que se refiere el Artículo 1o.
de esta Ley, se solucionen en forma definitiva todas las controversias y la compensación a ser pagada en relación a los
bienes y activos anteriormente operados por Belco Petroleum Corporation of Perú, Sucursal del Perú.
Artículo 3o.- Autorícese a los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas para que en nombre y
representación de la República del Perú suscriban los convenios y demás documentos anexos aprobados mediante la
Resolución Suprema a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4o.- Asígnese la propiedad de las acciones de Belco Petroleum Corporation of Perú y consecuentemente la de
los bienes y activos de su Sucursal en el Perú, a Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., mediante su transferencia
como aporte de capital del Estado.
Los valores de incorporación de las acciones, bienes y activos antes mencionados al capital de Petróleos del Perú -
PETROPERU S.A., serán determinados por su Directorio, en base al monto de la indemnización acordada; e
inscríbaseles oportunamente en los Registros Públicos a nombre de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., sin más
requisito que lo dispuesto en la presente ley, exonerándose expresamente a Petróleos del Perú - PETROPERU S.A.,
del pago de todos los tributos que pudiera ocasionar tanto el otorgamiento como la inscripción de instrumentos públicos
que se requieran para las transferencias que se realicen en razón de los convenios que se celebren para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 5o.- Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. por acuerdo de su Directorio otorgará las afectaciones en garantía
que le competen pactadas en los convenios y anexos que se aprueben conforme al Artículo 2o. de la presente Ley.
Artículo 6o.- El Estado asume todos los tributos que pudieran resultar aplicables por razón de la celebración y ejecución
de los convenios y demás documentos cuya suscripción se autoriza por la presente ley.
Artículo 7o.- Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar las Transferencias Presupuestales necesarias,
a fin de efectuar los pagos conforme a los convenios y demás documentos cuya celebración se autoriza en la presente
Ley y a dictar, mediante Decreto Supremo las disposiciones legales y administrativas complementarias que se requieran
para viabilizar la cabal ejecución de los convenios que se celebren según la presente ley.
Artículo 8o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:

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