La usucapión y su proyección frente a terceros

AutorRómulo Robertpierre Muñoz Sánchez
CargoAutor de la Ponencia que ocupo el primer lugar del encuentro de estudiantes
Páginas164-203
162
La usucapion o prescripción adquisitiva o positiva.
163
Revista del Foro 102
LA USUCAPIÓN Y SU PROYECCIÓN FRENTE A TERCEROS, BASES
PARA UNA EFICACIA RETROACTIVA*.
Por: Rómulo Robertpier re Muñoz Sánchez**.
Autor de la Ponencia que ocupo el pr imer lugar del encuentro de estudiantes.
1.
PRESENTACIÓN
En este nuestro primer ensayo dedicado al libro V del C ódigo Civil peruano, queremos com-
partir a lgunas reexiones en torno a uno de los institutos jur ídicos más clásico de los Dere-
chos Reales; nos referimos a la prescripc ión adquisitiva de dominio, o también denominada
usucapio” o “usucapión”1. El presente artículo pretende est udiar la naturaleza de sus efectos ju rí-
dicos en el tiempo, determina ndo si éstos son o no retroactivos. Para ello, consideramos nec esario
ahondar en las fu nciones que la usucapión puede llevar a cabo, ya que dependiendo de las misma s,
ésta tendrá dist intos efectos, y como consecuencia de ello, también dist intos momentos de ecacia.
Con relación a este tema, podemos encontrar en doctrina, dos postu ras antitéticas. Al-
gunos sectores consideran que la ecacia de la usucapión se debe retrotraer a l momento inicial
en que el usucapiente empezó a poseer el bien; otros, en cambio, consideran que debería serlo al
momento nal, desde que se cumplen todos los requisitos legale s para usucapir. No tenemos base
legal para sostener o desca rtar la viabilidad de algunas de estas dos alternativas; para el lo, será
1 A mi madre, Silvia Diavet Sanchez Toledo, con mucha admiración y cariño.
** Alumno de quinto año de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos. Miembro del taller de Derecho Civil “José León Barandiarián, Ayudante de Cátedra del “Curso de Derecho
Civil III - Derecho Reales” y Asistente de docencia de “Derecho Civil I - Título Preliminar y Personas” de la misma
casa de estudio.
La usucapión está regulada en nuestro Código Civil en el libro V, “Derechos reales”, en la sección tercera, “Derechos
reales principales”, Título II, “Propiedad, capítulo II, “Adquisición de la propiedad”, subcapítulo V, “Prescripción
adquisitiva”, en los artículos 950°, 951°, 952° y 953°.
164
necesario real izar un análisis doct rinario que logre extraer la ratio de la regulación jurídica de la
usucapión en nuestro sistema; así como de un aná lisis de legislación comparada, que oriente este
particul ar esfuerzo hermenéutico.
Determinar el momento de ecacia de la usucapión no es un tema baladí, en sí tiene mu-
chas consecuencias práct icas. En primer lugar, los frutos. En v irtud del artículo 910° de nuestro
Código Civil, el poseedor ilegítimo y de mala fe tiene la obligación legal de restitu ir al antiguo
propietario, los frutos percibidos o el valor estimado de los que pudo percibir2. Los presupuesto s
de esta obligación legal son la ileg itimidad de la posesión y la mala fe del poseedor; así, basta c on
que el poseedor tuviese buena fe o que su posesión nunca haya sido ileg itima, para no quedar vi n-
culado a ella. Si la usuc apión fuese retroactiva , el usucapiente sería reputado propietario del bien
desde el inicio de su posesión. En vi rtud de ello, no habría posesión ilegitima que reprocharle, y a
que contaría con el derecho a poseer desde un comienzo. Así, éste retendría los fr utos, debido a
que no tiene la obligación legal de restituirlos. En cambio, si la usucapión fuese irretroactiva, el
usucapiente no borraría la ileg itimidad de su posesión, y como consecuencia de ello, se expondr ía
a que el ex-propietario pueda entablarle un juicio en donde se le exija la restitución de los f rustos.
Asimismo, la retroactividad no solo regula las relaciones entre el usucapiente y el propie-
tario usucapido; sino también, determina la viabilidad y exigibilidad de aquel los derechos que
sobre el bien puedan reclamar terceros. Analicemos sus repercusiones con relación al “prescri-
biente” y “sus propios adquirentes”. Los actos de disposición que el primero haya celebrado antes
de perfeccionada la usucapión, bien pueden reputarse como actos a non domino, debido a que el
usucapiente, antes de la misma, no podr ía ser reputado propietario. Ello constituye una amenaza
terrible para los terceros que no contarían con títulos válidos y ecaces de manea actual. Estos
riesgos serían atenuados con una ec acia retroactiva de la usucapión, debido a que el usucapiente
sería reputado propietario desde el primer momento en que empezó a pose er el bien y por lo tanto,
sus actos de disposición le sería n plenamente vinculantes.
Así también, el momento de ecacia de la usucapión repercute en los derechos que puedan
pretender “los adquirentes del usucapiente” frente a “los adquirentes del propietario usucapido”.
Los primeros están interesados en que el usucapiente sea reputado propietario del bien retroac-
tivamente al momento inicial de su posesión. Si no es así, se exponen a que los causa-habientes
del anterior propietario puedan pretender hacer oponibles sus adqu isiciones celebradas antes de
perfeccionada la usucapión, debido a que en dicho momento, el antiguo propietario aún er a titular
del bien.
Contemplemos esta hipótesis en el caso de un usu fructo sometido a plazo. El derecho de
usufructo es u n derecho real que grava y persigue al bien con independencia de qu ien sea su actual
propietario. Si el aún propietario en el año nueve de la posesión ad u sucapionem, constituyese un
derecho de usufructo sometiéndolo a un plazo de dos años en benecio de un tercero; en el año
once, este tercero podría ejerce sobre el bien los atributos que su derecho le concede: los de usa r3
2 Artículo 910° del Código Civil peruano. “El poseedor de mala fe está obligado a entregar los frutos percibidos y, si
no existen, a pagar su valor estimado al tiempo que los percibió o debió percibir”.
3 El uso se materializa en la sujeción física de todos los bienes al libre albedrio de sus titulares. Este agere licere o
facultas agendi se dene como la posibilidad de obrar sobre un bien en aras lograr la satisfacción de un interés. “El
Rómulo Robertpierre Muñoz Sánchez

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR