07 159-C/MC - Disponen ampliación de amnistía de regularización de Licencia de Obra con Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y Certificado de Finalización de Obras

Fecha de publicación28 Julio 2005
Fecha de disposición28 Julio 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de julio de 2005
EL CONSEJO REGIONAL DEL
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente del Gobierno Regional, Ing.
Julio Alva Centurión, ha sido invitado por los represen-
tantes de la Empresa Xing Huo, American Internacional
Business S.A.C.
-delegación de empresarios chinos-
, a
participar de las reuniones que éstos sostendrán en La
Paz, República de Bolivia, con representantes del empre-
sariado boliviano y el señor Presidente Rodríguez del cita-
do país, el día 27 de los corrientes;
Que, por tratarse de una reunión de suma impor-
tancia para los intereses de nuestra región, resulta justi-
ficado autorizar dicho viaje, puesto que servirá para co-
nocer los avances del Gobierno Boliviano, respecto a la
intención del mencionado Grupo Empresarial, por inver-
tir en la ejecución de Mega Proyectos, tanto en Bolivia
(Puerto Suárez) como en nuestro país (Tacna), lo cual
representa una oportunidad de desarrollo sostenido para
ambos pueblos;
Que, de otro lado, el Pleno del Consejo Regional, con
fecha 27 de mayo del presente, suscribió el Acta de Inten-
ción, celebrada entre los Gobiernos Regionales de Tacna,
Arequipa, Puno y los señores Consejeros de la Prefectura
de La Paz - Bolivia, en la que consta uno de los Acuerdos,
que busca promover en forma conjunta, iniciativas para
ampliar el Marco de las Relaciones Comunes entre La Paz
y la Región Sur-Andina;
Que, en ese orden, y a fin de retribuir la visita que
hicieran a nuestra ciudad en aquella fecha, los honorables
Consejeros de la Prefectura del departamento de La Paz,
el Pleno aprueba viajar a la ciudad de La Paz - Bolivia, a fin
de participar de los actos conmemorativos por la celebra-
ción del 180º Aniversario de la Independencia del vecino
país. Dicha visita coadyuvará a unificar los lazos de coope-
ración y hermandad entre ambas ciudades;
Por lo expuesto, y con las atribuciones otorgadas por
los artículos 13º, 15º literal s), 37º literal a) y 39º de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; el Regla-
mento Interno; de conformidad con lo debatido y apro-
bado, en la Sesión Extraordinaria de fecha veintidós de
julio del presente, el Consejo Regional del Gobierno Regio-
nal de Tacna, por unanimidad;
ACUERDA:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje Oficial del Ing. Julio
Antonio Alva Centurión, Presidente del Gobierno Re-
gional de Tacna, a la República de Bolivia, los días 26
y 27 del presente; a fin que participe de las reuniones
que sostendrán los representantes de la Empresa Xing
Huo, American Internacional Business S.A.C., con
empresarios y el señor Presidente de la República de
Bolivia.
Artículo 2º.- Autorizar el viaje oficial del señor Presiden-
te y los señores Consejeros del Consejo Regional, a la
ciudad de La Paz, República de Bolivia, del 4 al 6 de
agosto del presente, a fin de participar de los actos conme-
morativos por el 180º Aniversario de la Independencia de
la República de Bolivia.
Artículo 3º.- La autorización del viaje del señor Presi-
dente, no irrogará gastos al presupuesto del Gobierno
Regional, por cuanto los mismos serán cubiertos por dicho
Grupo Empresarial.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General para que
en coordinación con la Oficina Regional de Administración,
adopten las medidas necesarias, a fin de solventar los
gastos que demandarán el viaje de los señores Conseje-
ros; debiendo a su retorno, presentar el respectivo informe
económico.
Artículo 5º.- Encargar el despacho presidencial al Ing.
Jonatan Ríos Morales, Vicepresidente Regional, mientras
dure la ausencia del titular.
Artículo 6º.- Publicar el presente, en el Diario Oficial El
Peruano, y difundir su contenido en el Portal Electrónico,
conforme lo dispone el Art. 42º de la LOGR.
POR TANTO:
Mando se registre, publique, difunda y cumpla.
JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN
Presidente del Consejo Regional
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Disponen ampliación de amnistía de
regularización de Licencia de Obra con
Certificado de Parámetros Urbanísticos
y Edificatorios y Certificado de
Finalización de Obras
ORDENANZA Nº 159-C/MC
Comas, 28 de junio del 2005
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio del
2005, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano
que aprueba la Ordenanza de Ampliación de Amnistía de
Regularización de Licencia de Obra con certificado de Pa-
rámetros Urbanísticos y Edificatorios y Certificado de Fina-
lización de Obras, en la jurisdicción del distrito de Comas; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los
Gobiernos Locales: autonomía Política, Económica y Ad-
ministrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga
competencia tributaria para crear, modificar y suprimir con-
tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipa-
les;Que, el Concejo Distrital de Comas ejerce su función
normativa, entre otros dispositivos a través de Ordenan-
zas las cuales tienen rango de Ley en el ámbito de la
jurisdicción Municipal, de conformidad a lo establecido
en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución
Política y de la Norma IV del Título Preliminar del Códi-
go Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº816,
y pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, ta-
sas, arbitrios, derechos y licencias o la exoneración de
ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que la
ley señala;
Que, de conformidad con el artículo 196º numerales
2 y 3 de la Constitución Política del Estado modificado
por la Ley de Reforma Constitucional Nº27680, son bie-
nes y rentas de las municipalidades, los impuestos crea-
dos a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos de su competencia; asimismo los
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, eco-
nómica y administrativa en los asuntos de su competen-
cia de conformidad con el artículo II del Título Prelimi-
nar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida-
des;
Que, los Gobiernos Locales crean, modifican y supri-
men contribuciones, tasas o exoneraciones de éstas
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
Ley, de conformidad con el artículo 74º de la Constitu-
ción Política del Perú, concordante con el artículo 195º,
el cual establece que los Gobiernos Locales promue-
ven el desarrollo y la economía local y la prestación de
los servicios públicos de su responsabilidad en armonía
con las políticas, planes nacionales y regionales de
desarrollo;
Que, por Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado por
D.S. Nº008-2000-MTC, se han establecido los requisitos,
derechos y sanciones, para la construcción, modificación,
remodelación o demolición de edificaciones así como tam-
bién para la regularización de aquellas edificaciones reali-
zadas sin la autorización correspondiente;
Que, según Informe Nº002-2005-SGOP-GDU/MC, de
la Subgerencia de Obras Privadas, en la jurisdicción del
distrito, se mantiene la demanda para la regularización de
edificaciones que se han construido sin la respectiva Li-
cencia de Obra y que no cuentan con título de propiedad
o no tengan habilitación urbana;
Que, mediante Informe Nº 385-2005-GAL/MC la Geren-
cia de Asesoría Legal manifiesta su conformidad con la
presente Ordenanza;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8º de la
Ley Nº 27333, toda regularización de edificaciones requie-
re pagar una multa equivalente al 10% del valor de la obra;
Que, según el Texto Único de Procedimientos Adminis-
trativos - TUPA, vigente, en sus numerales 61,75 y 77 se
establecen los requisitos y derechos a pagar por el trámite
de Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios,

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