Suspenden tramitación de certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios, constancias de zonificación y otros procedimientos para centros de educación y afines

Fecha de publicación05 Diciembre 2003
Fecha de disposición05 Diciembre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de diciembre de 2003
tradores de las Agencias Municipales y encargados de las
Unidades de Desarrollo Social y Económico.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSE LUIS AYLLÓN MINI
Alcalde
22521
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Suspenden tramitación de certificados
de parámetros urbanísticos y edificato-
rios, constancias de zonificación y otros
procedimientos para centros de educa-
ción y afines
ACUERDO DE CONCEJO Nº 98
Miraflores, 2 de diciembre del 2003
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fe-
cha;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales, son la expresión de las ne-
cesidades distritales y en tal sentido promueven el desa-
rrollo y la economía local y, la prestación de los servicios
públicos, en armonía con las políticas y planes nacionales
y regionales, planificando el desarrollo urbano en su espa-
cio territorial, lo que incluye aspectos de zonificación, ur-
banismo y acondicionamiento territorial, de acuerdo con lo
dispuesto por el inciso 6) del artículo 195º de la Constitu-
ción Política del Estado, modificada mediante Ley Nº 27680
- Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización;
Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la
organización territorial del Estado, constituyendo canales
inmediatos de participación vecinal, que le permitan actuar
como un ente promotor del desarrollo integral sostenible,
que a su vez propicie el crecimiento económico, la justicia
social y la sostenibilidad ambiental;
numerales 3.6.2 y 3.6.4 del artículo 79º, determina como
funciones específicas, exclusivas de las Municipalidades
Distritales, en materia de Organización del Espacio Físico
y Uso del Suelo, regular y otorgar autorizaciones, dere-
chos y licencias, y realizar las respectivas fiscalizaciones,
respecto de remodelaciones, demoliciones de inmuebles,
declaratorias de fábrica; y apertura de establecimientos
comerciales, industriales y de actividades profesionales de
acuerdo con la zonificación;
Que, en materia de educación, la Ley Orgánica de Mu-
nicipalidades Nº 27972, numerales 1, 2, 4 y 6 del artículo
82º determina entre las competencias y funciones com-
partidas, la de promover el desarrollo humano sostenible
en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades
educadoras; diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educa-
tivo de su jurisdicción; lo que deberá homologarse con las
transferencias de competencias que con motivo de la
descentralización de funciones será competencia exclusi-
va municipal;
Que, en tanto se termina de plasmar la aludida transfe-
rencia de competencias, se requiere implementar una polí-
tica de asimilación de las mismas; lo que comprende efec-
tuar una acuciosa evaluación de la infraestructura educati-
va, su seguridad, oferta y demanda dentro del distrito;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades confe-
ridas por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipali-
dades Nº 27972, contando con el voto UNÁNIME del Con-
cejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y apro-
bación del Acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Suspender por el plazo de seis me-
ses la tramitación y expedición de Certificados de Paráme-
tros Urbanísticos y Edificatorios, Constancias de Zonificación
y Usos, Certificados de Compatibilidad de Uso, así como el
otorgamiento de Licencias de Obra y Licencias de Funciona-
miento Provisionales y/o Definitivas, para todos los Centros
de Educación Inicial (nidos, cunas, jardines y cualquier otra
denominación), Centros de Educación de enseñanza Prima-
ria y/o Secundaria, Centros de Educación Superior Tecnoló-
gica, Centros de Idiomas y Universidades y otros afines, a fin
de adecuar el marco normativo a la nueva Ley Orgánica de
Municipalidades y la nueva Ley General de Educación.
Artículo Segundo.- Los expedientes administrativos
que pudiesen haberse iniciado que estuviesen referidos a
los trámites señalados en el artículo precedente, presen-
tados cumpliendo con los requisitos establecidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la Municipali-
dad de Miraflores, con anterioridad al presente Acuerdo,
se deberán adecuar al mismo.
Artículo Tercero.- La Gerencia Municipal, las Direccio-
nes de Comercialización y Desarrollo Urbano, así como la
Subdirección de Policía Municipal, serán las encargadas
de dar cumplimiento al presente Acuerdo.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Teniente Alcalde
Encargado de la Alcaldía
22662
MUNICIPALIDAD
DE PACHACÁMAC
Aprueban Reglamento de Aplicación de
Sanciones y Cuadro de Infracciones y
Sanciones Administrativas de la muni-
cipalidad
ORDENANZA Nº 013-2003-MDP/A
Pachacámac, 28 de noviembre de 2003
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PACHACÁMAC
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo, del 28 de
noviembre del 2003, sobre Reglamento de Aplicación de
Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones Admi-
nistrativas de la Municipalidad;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección de Rentas y la Dirección de Desarro-
llo Urbano de la Municipalidad Distrital de Pachacámac han
presentado el Proyecto de Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas - RAS así como el Proyecto del
Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la
Municipalidad Distrital de Pachacámac;
Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalida-
des dispone que las Ordenanzas Municipales pueden es-
tablecer las sanciones de multa, decomiso, clausura por
infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de las demás
responsabilidades a que hubiere lugar conforme a Ley;
Que, conforme lo dispone el artículo 231° de la Ley
N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General,
el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las
autoridades administrativas a quienes les haya sido atri-
buida por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda
asumirla o delegarse en órgano distinto;
Estando a lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Orgá-
nica de Municipalidades y el artículo 231° de la Ley
N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General,
el Concejo Municipal en pleno, en Sesión Extraordinaria
de Concejo de fecha 28 de noviembre del 2003, por unani-
midad, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
(RAS) Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIO-
NES ADMINISTRATIVAS (CUIS) DE LA MUNICIPALI-
DAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Apli-
cación de Sanciones (RAS) el cual consta de 5 capítulos y
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Lima, viernes 5 de diciembre de 2003
36 artículos, el mismo que en anexo adjunto forma parte
de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro Único de In-
fracciones y Sanciones Administrativas (CUIS), el cual
consta de 347 infracciones, el mismo que en anexo adjun-
to forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Cualquier disposición administrativa
que no se encuentre en el presente Reglamento se ade-
cuará a la del Régimen Municipal de Aplicación de Sancio-
nes Administrativas, así como al Cuadro de Infracciones y
Sanciones, emitidos por la Municipalidad Metropolitana de
Lima.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición que
se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Quinto .- ENCARGAR el cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos precedentes a la Dirección de
Rentas, Policía Municipal, en cuanto les corresponda.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET
Alcaldesa
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS (RAS)
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- El presente Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas en adelante RAS, norma el pro-
cedimiento de imposición y ejecución de sanciones admi-
nistrativas, precisadas en el Cuadro de Infracciones y San-
ciones, en adelante CUIS. El RAS tiene carácter imperati-
vo para todas las dependencias municipales de Pachacá-
mac que se adecuarán a sus disposiciones bajo responsa-
bilidad de los funcionarios competentes.
Artículo 2°.- El presente régimen es de aplicación a
todos los casos de incumplimiento de las normas y dispo-
siciones legales vigentes que se encuentren bajo la juris-
dicción de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.
Artículo 3° .- La Municipalidad de Pachacámac podrá
imponer las sanciones económicas y administrativas si-
guientes en forma alternativa o simultáneamente, siempre
que sean aplicables:
1. Multa.- Es la sanción pecuniaria, contenida en el
Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS y supletoria-
mente en otras normas con rango de ley.
2. Retiro.- Sanción Administrativa aplicable al infrac-
tor, que comprende la extracción de instalaciones, elemen-
tos publicitarios, vehículos o cualquier otro objeto que se
encuentre en la vía pública y obstruya el paso de las per-
sonas y/o el tránsito vehícular, que carezca de licencia o
autorización municipal o que contando con la misma no
cumple con las condiciones detalladas en ella.
Para recuperar el bien retirado, su propietario deberá
pagar previamente, además de los gastos irrogados a la
Municipalidad, los derechos de guardianía, por el tiempo
que permanezca en el depósito municipal.
3. Paralización de la Obra.- Sanción Administrativa
que consiste en paralizar temporalmente la ejecución de
obras de construcción en propiedad privada y/o en la vía
pública que no cuenta con la licencia de obra, o que la eje-
cución de la misma ponga en peligro de salud, la higiene o
la seguridad pública.
4. Demolición.- Sanción administrativa que consiste
en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada con-
traviniendo las normas de la Ley Orgánica de Municipali-
dades N° 27972, de la Ley N° 27157 y del Reglamento
Nacional de Construcciones.
5. Clausura.- Sanción administrativa que consiste en
el cierre temporal o definitivo de un establecimiento comer-
cial, industrial y/ o servicios. Involucra la prohibición del
desarrollo de una actividad sujeta a una licencia de apertu-
ra de establecimiento, cuando el conductor infrinja disposi-
ciones legales expresas, los hechos acaecidos constitu-
yan peligro, o produzcan humo, olores ruidos u otros que
sean perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecinda-
rio, o atenten contra la moral y las buenas costumbres.
6. Decomiso.- Sanción administrativa por la cual el
infractor sufre la pérdida de la propiedad de bienes o mer-
caderías, por mediar prohibición legal sobre su tenencia o
comercio, sin lugar a compensación o indemnización. Con-
lleva a la fiscalización o falsificados que se encuentren en
su poder, así como los productos que constituyen peligro,
para la vida o la salud, cuya circulación o consumo está
prohibido por las normas nacionales y municipales vigen-
tes, y aquellos objetos que se expendan en la vía pública
sin autorización.
7. Reparación.- Sanción administrativa que consiste
en reponer o subsanar los daños causados por obras eje-
cutadas con o sin autorización Municipal, por cuenta y bajo
responsabilidad del infractor, quien deberá obtener la cons-
tancia de conformidad, expedida por la Dirección de Desa-
rrollo Urbano; caso contrario, la Municipalidad efectuará los
trabajos de reparación, cuyo costo, más los intereses asu-
mirá el infractor, para su pago por la vía ordinaria y/o coac-
tiva.
Artículo 4°.- La Sanción de Comiso o Decomiso, es de
ejecución inmediata con la imposición de la Papeleta de
Notificación de infracciones, la misma que deberá constar
en dicha Papeleta.
Artículo 5°.- La Sanción de Multa se ejecutará mediante
la imposición de la Resolución de Multas Administrativas,
por el funcionario debidamente autorizado y conforme al
presente RAS.
Artículo 6°.- La Resolución de Multas Administrativas
se emite en el formato autorizado correspondiente y no
requerirá de otro documento, resolución o acto administra-
tivo alguno, diferente a dicho formato.
Artículo 7°.- La imposición de las demás Sanciones
Administrativas, diferentes a la Sanción de Multa Adminis-
trativa, requerirán de las Resoluciones Directorales perti-
nentes.
Artículo 8°.- La imposición de las Papeletas de Notifi-
caciones de Infracciones se plasma en formato autorizado
y es de responsabilidad de la Policía Municipal y conforme
al procedimiento establecido en el presente RAS.
Artículo 9°.- La imposición de las Resoluciones de
Multas Administrativas es de responsabilidad de: El Direc-
tor de Rentas, Director de Desarrollo Urbano, Dirección de
Servicios Comunales y Sociales o las que hagan sus ve-
ces respectivamente y conforme al procedimiento estable-
cido en el presente RAS.
Artículo 10°.- Para el cumplimiento de las sanciones
administrativas previstas en el CUIS, la Municipalidad de
Pachacámac recurrirá a sus dependencias competentes y
de ser necesario, solicitará el apoyo de la Policía Nacional
del Perú y del Ministerio Público.
Artículo 11°.- El procedimiento para la imposición y
ejecución de Sanciones Administrativas, que establece el
RAS, se rige además por las disposiciones de la Ley N°
27972, Orgánica de Municipalidades, Ley N° 26979 de Pro-
cedimientos de Ejecución Coactiva, y la Ley N° 27444 de
Procedimiento Administrativo General.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS COMPETENTES
Artículo 12°.- La Dirección de Rentas, Dirección de
Desarrollo Urbano, Dirección de Servicios Comunales y
Sociales, en coordinación con la Policía Municipal, realiza-
rán una fiscalización permanente, a efectos de verificar el
cumplimiento de las Normas Municipales correspondien-
tes y de sancionar y/o multar las infracciones, tipificadas
en el CUIS.
Artículo 13°.- Las dependencias mencionadas en el
artículo precedente, a través de su personal técnico exter-
no o los funcionarios que designen, notificarán a los infrac-
tores de las disposiciones normas y reglamentos munici-
pales, cuyo control y fiscalización son de su competencia
funcional.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 14°.- El servidor municipal (Policía Municipal
u otro personal autorizado), al constatar una infracción sub-
sanable o de autoría dudosa, procederá en el acto a notifi-
car al infractor utilizando la Papeleta de Notificaciones de
Infracciones, para que en el término de tres (3) días útiles,
como máximo, el infractor acredite no encontrarse incurso
en la infracción, efectuando el descargo o subsanación, de
ser el caso, pudiendo ser efectuada esta diligencia por el

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