La unión de hecho y el reconocimiento de derechos sucesorios según el derecho civil peruano

AutorElizabeth Del Pilar Amado Ramírez
CargoAbogada y magíster en Derecho Civil y Comercial (USMP)
Páginas121-156
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LA UNIÓN DE HECHO Y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
SUCESORIOS SEGÚN EL DERECHO CIVIL PERUANO
Elizabeth del Pilar, Amado Ramírez
Abogada y magíster en Derecho Civil y Comercial (USMP). Doctora en Derecho.
Docente universitaria de la USMP. Miembro del Centro de Inve stigaciones
de Derecho Notarial y Registral USMP - Derecho. Conciliadora extrajudicial.
Ponente en diplomados, conferencias magistrales y curso de práctica forense
organizados por el C.A.L. Autora de los libros El Derecho Registral en el siglo
XXI (2012) y El Derecho de Sucesiones en el siglo XXI (2013).
Recibido: 13 .0 8.13 Aceptado:28.08.13
SUMARIO
I. Introducción. II. Antecedentes. III. Definición de las uniones
de hecho. IV. Clases de uniones de hecho. V. Las uniones de
hecho y el matrimonio. VI. Cónyuge versus concubino. VII. Los
herederos forzosos, el cónyuge y el miembro de la unión de hecho.
VIII. El reconocimiento de derechos sucesorios para el miembro
sobreviviente de la unión de hecho propia reconocida a nivel judicial
o notarial. IX. La sucesión del miembro integrante de la unión de
hecho como una necesidad de inclusión social. X. Las uniones de
hecho y su regulación constitucional. XI. Las uniones de hecho y su
regulación en el Código Civil de 1984. XII. La regulación normativa
de las uniones de hecho en la Ley 26662. XIII. Las uniones de
hecho y su regulación normativa en el ámbito registral (Directiva
Nro. 002-2011- SUNARP/SA, Res. 088-2011-SUNARP-SA y el
Precedente del LXXV Pleno Registral). XIV. Conclusiones.
RESUMEN
La unión de hecho abarca un conjunto de múltiples y heterogéneas
realidades humanas, cuyo elemento común es el ser convivencias
(de tipo sexual) que no son matrimonio. Se caracterizan
precisamente por ignorar, postergar o aun rechazar el compromiso
conyugal. De esto se derivan graves consecuencias; por ejemplo,
la unión de hecho en el derecho sucesorio no presentaba, hasta
hace poco, ningún cuestionamiento, y era unánime señalar que los
convivientes no heredan.
Empero, a nivel normativo, los prejuicios que obedecieron al
concepto cerrado de familia y al matrimonio han quedado de
lado a partir de la Constitución de 1993, la cual, siguiendo la
tendencia de los tratados internacionales, otorga tutela amplia
aun cuando no medie una unión matrimonial. La sucesión de la
legítima de los concubinos que establece la ley 30007 reconoce
una situación jurídica social que va en aumento y que el Estado se
encuentra obligado a proteger a los miembros de la unión de hecho
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materializándose el principio-derecho de la igualdad entre el
matrimonio y la unión de hecho, ambas como manifestación de otra
institución importante como es la familia.
Palabras clave
Uniones de hecho, matrimonio, cónyuges, concubinos, regulación
constitucional y legal, ámbito registral.
ABSTRACT
The union actually encompasses a set of multiple and heterogeneous
human realities whose common element is being cohabitation
(sexual type) that are not marriage. They are characterized
precisely by ignoring, delaying or even reject marital commitment.
From this we derive serious consequences, example the union in
fact had no inheritance rights, until recently, no question, was
unanimously noted that the spouse is not inherit. However, at the
policy level, the prejudices that obeyed the closed concept of family
and marriage, have fallen by the wayside since the Constitution of
1993 which followed the trend of international treaties grants broad
protection even when not bound by a marriage. The succession of
the legitimate domestic partners law states that 30007 recognizes
a social status that is increasing and that the state is obliged to
protect union members actually own because it creates emotional
ties, subsidiaries and equity , materializing the top-right of equality
between marriage and union, both as a manifestation of another
important institution is the family.
Key words
Unions, marriage, spouses, cohabitants, constitutional and legal
regulation, registration area.
I. INTRODUCCIÓN
En el presente artículo abordaré las uniones de hecho en el Perú, su
importancia, clases, regulación normativa a nivel Constitucional,
Código Civil, Ley 26662 y legislación registral, incluyendo con mayor
razón la Ley 30007 del 17 de abril del 2013, en mérito de la cual se
otorga el derecho sucesorio al miembro integrante sobreviviente de la
unión de hecho propia.
Sin perjuicio de ello, es importante citar que un sector de la doctrina
y la iglesia católica considera que las uniones de hecho, no solo las
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denominadas propias, y con mayor razón las impropias, no deberían
estar permitidas, y mucho menos reconocidas, como sucede en
nuestro país para el caso de las uniones de hecho propias.
Sin embargo, otro sector de la doctrina, tanto nacional como
extranjera, considera que las uniones de hecho propias constituyen
una salida para aquellos que haciendo uso de su libertad y el
derecho a elegir, reconocidos a nivel constitucional, judicial o
notarial, optan por la convivencia en vez del matrimonio.
Se finaliza con las conclusiones obtenidas luego del análisis de la
institución desde varios puntos de vista, que incluyen las recientes
modificaciones normativas a los artículos 724 y 816 del C.C.,
artículo 425 inc. 4 del C.P.C., Ley 26662, entre otros, conforme a la
dación de la Ley 30007. Esta trata de demostrar que el matrimonio
no se ha convertido en una institución en desuso, sino más bien
reconoce que las personas, como sujetos de derecho, tienen el
derecho de decidir si quieren casarse o no, siendo lo fundamental
que el hogar perdure, basado en lazos de amor, respeto y fidelidad,
y no solo por la existencia de un papel firmado que las une.
II. ANTECEDENTES
En una unión de hecho o fáctica, un hombre y una mujer conviven
sin estar casados legalmente, o sea sin constituir una unión legal
o de derecho, como sí lo es el matrimonio. Ciertamente, una gran
cantidad de parejas optan por no casarse y prefieren vivir juntos
pero sin atadura legal, tal vez por el costoso trámite de divorcio
que tendrían que enfrentar si la relación no llegara a funcionar, o
simplemente por el descreimiento en la institución matrimonial.
Actualmente, la unión de hecho produce algunos efectos legales,
en consonancia con la realidad.
Esta figura era ya conocida en el famoso Código de Hammurabi, dos
mil años antes de Jesucristo.
En el antiguo Derecho Romano, fue una unión aceptada, constaba
legalmente, según se extrae de un texto de Ulpiano contenido
en el Digesto (D.25.7.1). Para que el matrimonio se configurara
en aquella época, los romanos exigían un elemento de hecho: la
cohabitación, y uno afectivo: la affectio maritalis. Ellos consideraron
que el concubinato solo contenía el primer elemento señalado: la
cohabitación, que se ejercía con carácter duradero.
Surgió en Roma como una necesidad, ante la imposibilidad de
que parejas de distinta condición social pudieran contraer justas
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