192 490-2003-SUNARP/SN - Aprueban directiva que uniformiza los criterios de calificación registral en asuntos no contenciosos de competencia notarial

Fecha de publicación16 Octubre 2003
Fecha de disposición16 Octubre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de octubre de 2003
ACORDÓ:
1. Establecer como plazo máximo para la regularización
de las aportaciones generadas a agosto del 2003 de los
asegurados facultativos independientes, continuadores fa-
cultativos, amas de casa y/o madres de familia, el último día
hábil de cobertura de los Regímenes Especiales, en las con-
diciones establecidas en los Acuerdos de Consejo Directivo
Nºs. 63-8-ESSALUD-2001 y 229-32-ESSALUD-2001.
2. Precisar que son condiciones de pérdida del seguro
para los asegurados facultativos independientes, conti-
nuadores facultativos y amas de casa y/o madres de fami-
lia las siguientes:
a. Dejar de aportar durante 6 meses consecutivos o,
b. Adquirir la condición de afiliados regulares o agrarios
dependientes.
3. Excepcionalmente, la administración verificará y co-
municará de manera masiva las condiciones de pérdida
establecidas en el numeral 2 del presente Acuerdo, sólo
desde el período octubre del 2002, sin considerar los pe-
ríodos anteriores. Los asegurados que se hayan encon-
trado en situación de pérdida de cobertura respecto a pe-
ríodos anteriores a octubre 2002, deberán regularizar el
pago de las aportaciones correspondientes dentro del pla-
zo establecido en el numeral 1 del presente Acuerdo.
4. Los procedimientos de pérdida de derecho o regula-
rización de pagos, que se encuentren en trámite se adecua-
rán a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Se entenderá
que se encuentran en trámite los casos de asegurados que
no han sido notificados o que habiendo sido notificados
han presentado recurso administrativo dentro de los pla-
zos correspondientes.
5. Los choferes profesionales independientes que hubie-
ren aportado por debajo de la remuneración mínima vital,
podrán regularizar el pago de sus aportes con la aplicación
de los recargos correspondientes, dejándose sin efecto, con
la regularización del pago, las liquidaciones de las presta-
ciones otorgadas durante los períodos que se regularizan.
6. Facultar a la Gerencia de División de Aseguramiento
para dictar las normas complementarias necesarias para
la implementación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
7. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día si-
guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
8. Exonerar al presente Acuerdo del trámite de lectura y
aprobación del acta para que entre en inmediata ejecución.
JOSÉ A. GERARDO VELARDE SALAZAR
Secretario General
18929
SUNARP
Aprueban directiva que uniformiza los
criterios de calificación registral en
asuntos no contenciosos de competen-
cia notarial
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 490-2003-SUNARP/SN
Lima, 9 de octubre de 2003
CONSIDERANDO :
Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Na-
cional de los Registros Públicos, el que está integrado, entre
otros, por el Registro de Propiedad Inmueble que compren-
de, entre sus Registros, al Registro de Predios, de confor-
midad con lo dispuesto en la Ley Nº 27755;
Que, los artículos 21º y 22º de la Ley Nº 27157, con-
templan la figura de la declaración notarial de prescripción
adquisitiva de dominio, y la declaración notarial de forma-
ción de títulos supletorios, respectivamente, cuyo trámite
ha sido normado tanto en el reglamento de la citada ley,
como en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 27333;
Que, asimismo, en el artículo 13º de la Ley Nº 27333,
se regulan los procedimientos para lograr el saneamiento
del área, linderos y medidas perimétricas de inmuebles;
Que, sin embargo, en instancias registrales, existen po-
siciones interpretativas discrepantes en torno a determina-
dos aspectos de las figuras jurídicas citadas en los dos con-
siderandos precedentes, que requieren ser uniformizadas;
Que, es importante disponer las medidas que propicien
la unificación de criterios de los Registradores, en aras de
la simplificación, predictibilidad y agilidad en la calificación
registral en beneficio de los usuarios;
Que, es función y atribución de la Superintendencia Na-
cional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dis-
puesto en el literal b) del artículo 3º de su Estatuto, aproba-
do por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, normar y
coordinar la inscripción y publicidad de los actos y contratos
en los Registros Públicos que conforman el Sistema;
Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 177
del 2 de octubre de 2003, en uso de la atribución contem-
plada en el literal b) del artículo 12º del Estatuto de la
SUNARP, acordó por unanimidad aprobar la Directiva que
uniformiza los criterios de calificación registral de la decla-
ración notarial de prescripción adquisitiva de dominio, de
formación de títulos supletorios o de saneamiento de área,
linderos y medidas perimétricas;
Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispues-
to en el literal l) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 013-2003-
SUNARP/SN, que uniformiza los criterios de calificación
registral de los asuntos no contenciosos de competencia
notarial de declaración de prescripción adquisitiva de do-
minio, de formación de títulos supletorios, o de saneamien-
to de área, linderos y medidas perimétricas.
Artículo Segundo.- Encargar a las Jefaturas de los
Órganos Desconcentrados de la SUNARP, adoptar las
medidas que permitan una adecuada difusión de la citada
Directiva.
Artículo Tercero.- La Directiva a que se refiere el artí-
culo primero entrará en vigencia a los siete días de su pu-
blicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
DIRECTIVA Nº 013-2003-SUNARP/SN
I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Los actos inscribibles en el Registro de Predios se en-
cuentran regulados mayoritariamente por lo dispuesto en
el Código Civil, en el Reglamento de las Inscripciones y su
ampliación, en el Reglamento General de los Registros
Públicos, en la Ley de Regularización de Edificaciones, del
Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régi-
men de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y
de Propiedad Común, Ley Nº 27157, su Reglamento, y por
Los artículos 21º y 22º de la Ley Nº 27157, contemplan
la figura de la declaración notarial de prescripción adquisi-
tiva de dominio, y la declaración notarial de formación de
títulos supletorios, respectivamente, cuyo trámite ha sido
normado tanto en el reglamento de la citada ley, como en
los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 27333. Asimismo, en el
artículo 13º de la Ley Nº 27333, se ha determinado y regu-
lado los procedimientos para lograr el saneamiento del área,
linderos y medidas perimétricas de inmuebles.
Ahora bien, en instancias registrales existen posiciones
interpretativas que sostienen que los actos descritos en el
párrafo precedente, sólo son procedentes cuando la decla-
ración notarial recae sobre edificaciones en terrenos que
cuenten con la inscripción, como mínimo, de la primera eta-
pa del procedimiento administrativo municipal para la apro-
bación de habilitaciones urbanas, es decir, que cuenten con
la aprobación de la habilitación urbana; sin embargo, del lite-
ral k) del artículo 5º de la norma citada en la última parte del
párrafo precedente, concordado con el inciso 6.1 del artícu-
lo 6º y con el inciso 13.1 del artículo 13º de la misma, puede
apreciarse que la declaración notarial de prescripción ad-
quisitiva, de formación de títulos supletorios o de saneamiento
de área, linderos y medidas perimétricas, puede recaer tam-
bién sobre terrenos ubicados en zonas urbanas que no cuen-
ten con edificaciones, lo que nos lleva a dos conclusiones: i)

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