Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construcciòn para lasseis áreas geográficas correspondientes al mes de noviembre de 1998

Fecha de disposición03 Diciembre 1998
Fecha de publicación03 Diciembre 1998
Director: Enrique Sánchez Hernani
http://www.editoraperu.com.pe
Lima, jueves 3 de diciembre de 1998
AÑO XVI-N°6735
Pág. 166779
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY
N”
27006
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 32” DEL
DECRETO SUPREMO
OOI-97-TR,
TEXTO
UNICO ORDENADO DEL DECRETO
LEGISLATIVO
650, LEY DE
COMPENSACION POR TIEMPO
DE SERVICIOS
Artículo Unico.- Objeto de la Ley.
Modifícase el Artículo 32” del Texto Unico Ordenado del
Decreto Legislativo
N”
650
-
Ley de
Compensacicín
por
Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo
N”
OOl-
97-TR, en los siguientes términos:
“Artículo
32”~Las empresas del Sistema Financiero
donde puede efectuarse el depósito son las Bancarias,
“inancieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. Cajas
lurales
de Ahorro y Crédito; así como Cooperativas de
Ahorro y Crédito a que
w
refiere el Artículo 289” de la Ley
N”
26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros.
El depósito se identificará bajo la denominación “Depósi-
to Compensación por Tiempo de Servicios
N”
. .
..“,
o “Depó-
sito
CTS
N’
._..__.
“.”
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil
novecientos noventa y ocho.
VICTOR
JOY
WAY
ROCJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENAR0 FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE
CONSTITUCIOXAL
1)E
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos
dlas
del
mes de diciembre de mil novecientos noventa
y
ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de
la
República
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
14179
LEY
N”
27007
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado
la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FACULTA A LAS DEFENSORIAS
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE A
REALIZAR CONCILIACIONES
EXTRAJUDICIALES
CON TITULO DE EJECUCION
Artículo
lo.-
De las facultades.
1.1. Las Defensorías del Niño y el Adolescente debida-
mente autorizadas, podrán realizar conciliaciones extraju-
diciales sobre las materias contempladas en el Artículo
48”,
literales
c)
y
d)
del Código de los Niños y Adolescentes y en
la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Ley
N”
26260, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decre-
to Supremo N”
006-97-JUS,
en temas que versen sobre
derechos disponibles, con carácter de gratuidad y acorde
con las formalidades establecidas en la Ley
N”
26872. Las
Actas derivadas de estas conciliaciones
cokstituyen
título
de ejecución.
1.2. El Fiscal Provincial de Familia realizará concilia-
ciones en materia de violencia familiar de conformidad con
el Capítulo Segundo del Título Segundo del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia
Familiar, Ley
N”
26260.
Artículo
2”.-
Valor de las Actas.
Las Defensorías del Niño y el Adolescente, a las que se
refiere el Artículo
1”
de la presente ley, realizan acciones de
conciliación sin el requisito de convertirse en Centros de
Conciliación, y las Actas suscritas ante ellas constituyen
título de ejecución, para lo cual, debe cumplir con lo estable-
cido en el Artículo
16”
de la Ley
N”
entendiéndose que el inciso
7)
esta referido al nombre
y
firma
del abogado de la Defensoría del Niño y el Adolescente, quien
verificará la legalidad de los acuerdos adoptados.
Artículo
3”.-
Carácter obligatorio.
La Conciliación Extrajudicial es un requisito de
procedi-
bi!idad
previo a los procesos que señala el Artículo 1” de la
presente ley y de conformidad con el Artículo
6”
de la Ley
N”
Artículo
4”.-
De la Autorización, Supervisión y
Capacitación.
El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano, PROMUDEH, velará por la adecuada capacitación
de los responsables de las Defensorías del Niño y el Adoles-
cente contempladas en el Artículo 1’ de la presente ley, en
coordinación con el Ministerio de Justicia. El PROMUDEH,
autorizará, supervisará y llevará el Registro del funciona-
miento de las Defensorías, que tengan las facultades señala-
das en la ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORLAS
Y FINALES
Primera.- De la modificatoria.
Modifícase el Artículo 30” de la Ley de Protección Frente
a
la Violencia Familiar, Ley
N”
26260, cuyo Texto Unico
Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo
N”
006-971
JUS. en los términos siguientes:
“Articulo 30”.- Las Defensorlas
dl.1
Niño y el Adolescente
debidamente autorizadas podrán, en ejercicio de sus atri-
buciones, llevar adelante audiencias de conciliación destina-
das a resolver conflictos originados por violencia familiar
previsto por la presente ley; y los casos de alimentos, coloca-
ción provisional y reconocimiento voluntario de filiación,
señalados en los literales
c,
y
d
r
del Artículo 48” del Código de
los Niños y Adolescentes, siempre que no existan procesos
judiciales sobre estas materias.
Las Actas derivadas de estas coiiciliaciones constituyen
título de ejecucion.”
Segunda.- De la vigencia de la ley.
La obligatoriedad
a
que se
refiwe
el Artículo 3” de la
presente ley, rige en el mismo termino que señala la Tercera
Disposición Complementaria de la Ley
N”
26872, Ley de
Conciliación.
Tercera.- De la reglamentacih.
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refren-
dado por el titular del sector, reglamentará la presente ley,
en un plazo que no excederá de los
61)
(sesenta) días siguien-
tes a la fecha de su entrada en vigencia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación
En Lima,
a
los veinte días del mes de noviembre de mil
novecientos noventa y ocho.
VICTOR
WAY ROJAS
Presidentc
del Congreso de la República
RICARDO MARCENAR0 FRERS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima,
a
los dos días del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
MIRIAM SCHENONE ORDIN( )LA
Ministra de Promoción de la M,?jer
y del Desarrollo Humano
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de .Justicia
14180
PCM
Aprueban donación a favor de
asistenciales y población
cte-esca-
sos recursos
RESOLUCION
SI.‘PREMA
N”
724-SS-PCM
Lima, 2 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, con Resoluciones SUNAD
NS.
000209 y 000578, de
echas 15 de marzo y 24 de mayo de 1996 respectivamente,
la Superintendencia Nacional de Aduanas adjudicó al Despa-
:ho Presidencial! cortes de tela, artículos para aseo
e
higiene
personal, utensihos de cocina, y otros enseres para ser
mtregados
en donación en favor de instituciones, organiza-
:iones sociales, centros educativos y población de escasos
recursos;
Que! con el propósito de apoyar a los integrantes de
instituciones, organizaciones sociales y población de escasos
recursos, el Despacho Presidencial
-
Unidad Ejecutora 001
del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, mediante
las Actas de Entrega y Recepción respectivas, viene proce-
diendo en sucesivos actos públicos,
a
entregar en calidad de
donación los aludidos bienes en favor de los integrantes de
instituciones, centros educativos y asistenciales y población
de escasos recursos de los departamentos de Amazonas,
Arequipa, Ica, Junín, Lima, Piura, Puno y la Provincia
Constitucional del Callao, siendo pertinente expedir la reso-
lución que formalice dicha donación para las subsecuentes
acciones de control;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo
N”
804;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Aprobar la donación de cortes de tela y
artículos para aseo
e
higiene personal valorizados en ochen-
ticinco mil trescientos cincuenticinco y
OO/100
nuevos
solc
85 355,091, efectuada por el Despacho Presidencial
-
Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de
Ministros, en favor de los integrantes de instituciones, cen-
tros educativos y asistenciales y población de escasos recur-
sos de los departamentos de Amazonas, Arequipa, Ica, Junín,
Lima, Piura, Puno y la Provincia Constitucional del Callao,
según detalle que se indica en el anexo adjunto,que forma
parte de la presente Resolución Suprema.
Artículo
2”.-
Transcribir la presente Resolución Supre-
ma
a
la Contralorfa General de la República, dentro de los
términos de lev.
Artículo
3’.-
La presente resolución sera refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica
del
Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
14182
Aprueban donación en favor de cen-
tros educativos y ocupacionales de
los departamentos de Lima,
Loretcl,
Piura, Puno y Ucayali
RESOLUCION SUPREMA
N”
725-SS-PCM
Lima, 2 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Resolucion
Ministerial N”
132-94-EM/
OGA de 1 de marzo de 1994 el Ministerio de Energía y
Minas transfirió al Despacho Ministerial
-
Secretaría
General de la Presidencia de la República diversos bienes
muebles usados, constituidos por material de escritorio y
mobiliario de oficina:,
Que, con
propósito de apoyar
a
los centros educativos
y
ocupacionahs
en la mejora de la calidad de la ensenanza,
el Despacho Presidencial
-
Unidad Ejecutora 001 del Pliego
Presidencia del Consejo de Ministros, ha transferido en
ô~U~âB~ìáiê~,~~rss~~~~s~~t~r;iiìl$tiQî:l;ita:LxHwo~~liará:
Puno, Ucavali y la Provmcia Constitucional del Callao;
siendo
pertimnte
expedir la resolución que formalice dicha
donación para posibilitar las subsecuentes acciones de con-
trol;De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo
N”
804; y
Estando
a
lo acordado;
lima,
jueves
.3
de
diciembre
dc
Ic)98
elm
Pág. 166781
SE RESUELVE:
país por razones de índole personal, del 4 al 9 de diciembre
del presente año;
Artículo
l”.-
Aprobar la donación de trescientos
sesenti-
cinco
(3651
bienes muebles, constituidos por material de
escritorio y mobiliario de oficina valorizado referencialmente
en trescientos sesenticinco y
001100
nuevos
:,oles
(S/.
365,001,
que efectúa el Despacho Presidencial
IJnidad
Ejecutora 001
del Pliego Presidencia del Consejo de
Ministms,
en favor de los
Centros Educativos y Ocupacionales de los departamentos de
Lima,
Loreto,
Piura, Puno, Ucayali y la
Pr0ymcia
Constitucio-
nal del Callao, según detalle que se
Indica
en el ANEXO
adjuntos
que forma parte de la presente resolución.
Articulo
2”.-
Transcribir la presente resolución al Minis-
terio de Educación, Ministerio de Defensa,
a
la Contraloría
General de la República y
a
la Superintendencia de Bienes
Nacionales, dentro de los términos de ley.
Artículo
3”.-
La presente Resolución suprema sera re-
frendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N”
560, Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar al Ministro de Estado en el
Despacho de Pesquería, señor LUDWIG MEIER CORNEJO,
a
ausentarse del país por razones de índole personal, del 4 al
9 de diciembre de 1998.
Artículo
2”.-
La presente resolución no irrogará gasto
alguno al Estado ni dará derecho
a
exoneración de impuestos
0
de derechos aduaneros de ninguna clase
0
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese Rubrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente Constitucional de la República Presidente del Consejo de Ministros
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
14183
14184
Autorizan al Ministro de Pesquería a
ausentarse del país
Encargan la Cartera de Pesquería al
Ministro de Justicia
RESOLUCION SUPREMA
N”
727-9&PCM
RESOLUCION SUPREMA
N”
726~98-PCM
Lima, 2 de diciembre de 1998
Lima, 2 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que el señor Ministro de Estado en el Despacho de
Pesquería, señor Ludwig Meier Cornejo, se ausentará del
Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de
Pesquería, señor Ludwig Meier Cornejo, se
ausentará
del
país para atender asuntos de carácter personal, del 4 al 9 de
diciembre de 1998;
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
CONSUCODE
COMUNICADO
NP
003-98-CONSUkODUP
A LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES TRANSITORIOS
El presente Comunicado tiene como finalidad el dar cumplimiento a lo señalado por la Ley
NP
26850
-
“Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, la misma que en su
Segunda Disposición Final dispone la liquidación de los Consejos Departamentales de
Adquisiciones, debiendo transferir al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, su patrimonio, acervo documentario, activos, materiales y recursos, así como
su personal, previa evaluación.
La información que se solicita debe remitirse a la Av. Javier Prado Oeste 2340, San Isidro,
sede provisional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a
más tardar el día 15 de diciembre de 1998.
San Isidro, 2 de diciembre de 1998
SECRETARIA GENERAL
REG.
1424
Pág. 166782
c(
-0
C’I11;1:,l~kWt-kW+~
De conformidad con el Artículo 127” de la Constitución
/
EGRESOS
Política del Perú;
y,
Estando
a
lo acordado;
I.ima,
jucvcs
3 de
diciemhrc
dc
1998
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO
:
001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE
MINISTROS
UNIDAD EJECUTORA : 003 SECRETARIA GENERAL
-
PCM
FUNCION
PROGRAMA 03 Administración y Planeamiento
: 003 Administración
SUBPROGRAMA : 0006 Administración General
ACTIVIDAD ‘1.00267 Gestión Administrativa
SE RESUELVE:
Encargar la Cartera del Ministerio de Pesquería al
seiior
doctor ALFREDO QUISPE CORREA, Ministro de Estado en
el Despacho de Justicia,
a
partir del 4 de diciembre del
presente año y mientras dure la ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publiquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI
ARBULIJ
Presidente del Consejo de Ministros
14185
Autorizan crédito suplementario en el
presupuesto del Sector Público por
incorporación de recursos de la venta
de bases de concursos públicos
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
147-98-PCM
Lima, 30 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Secretaría Ejecutiva
N”
002-98
PCM de fecha 6 de enero de 1998, se aprobó el Presupuesto
Institucional de Apertura de Ingresos
y
Egresos del Pliego
001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Ano Fiscal
1998, de conformidad con la Ley N”26894 “Ley de Presupues-
to del Sector Público para 1998”;
Que,medianteResolucionesDirectoralesN”009-98-PCM/
OGA-700 y
N”
021-98.PCIWOGA-700,
se aprobó las Bases
Administrativas de los Concursos Públicos
N”
Ol-SR-PCM
y
N”
02-98PCM respectivamente. para la provisión de servi-
cios
a
la Presidencia del Consejo de Ministros, generándose
recursos propios de la institución por la venta de las mismas;
Que, el Artículo lo” de la Ley
N”
26894 de Presupuesto del
Sector Público para 1998, autoriza
a
los Titulares de los
Pliegos Presupuestarios
a
incorporar en sus respectivos
Presupuestos, mediante resolución correspondiente, los
mayores recursos financieros provenientes de las fuentes de
financiamiento distintas
a
“Recursos Ordinarios” v “Recur-
sos por Operaciones Oficiales de Crédito”;
Estando
a
lo informado por la Oficina de Asuntos
Financieros de la Presidencia del Consejo de Ministros;
con las visaciones de
los
Directores Generales de Admi-
nistración y de Asesoría Jurídica de la Presidencia del
Consejo de Ministros;
De conformidad con la Ley
N”
26703 “Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado” modificada por Ley
N”
26884, la
Ley
N”
26892 “Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para 1998” modificada por Ley
N”
26939,
la Ley
N”
26894 “Ley de Presupuesto del Sector Público para
1998”,
la Directiva
N”
OOl-98-EFi76.01
“Directiva para la
Aprobación, Ejecución, Control
y
Evaluación del Proceso
Presupuestario del Sector Público
-
Ano 1998” modificada
por Resoluciones Directorales
N”s.
004 y 030-98-EF/76.01;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Autorizase un Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Ano Fiscal 1998,
correspondiente
a
la Unidad Ejecutora: Secretaría General
-
PCM del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros. por
la incorporación de recursos provenientes de la venta de
Bases Administrativas hasta por la suma de UN MIL
NOVE-
CIENTOSVEINTEY00/100NUEVOSSOLES(S/.
1,920.00,,
de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
(En Nuevos Soles)
1
.o.o
INGRESOS CORRIENTES 1 920.00
1.4.0 VENTA DE BIENES 1 920.00
1.4.6 OTROS 1920.00
1.4.6.009 VENTA DE BASES 1 920.00
TOTAL INGRESOS s/. 1920.00
5. GASTOS CORRIENTES
1
920.00
5.3 BIENES Y SERVICIOS 1 920.00
TOTAL EGRESOS
s/.192o.oa
II=
Artículo
2”.-
La Oficina de Asuntos Financieros respon-
sable del proceso presupuestario de la Unidad Ejecutora
Secretarla General
-
PCM del Pliego Presidencia del Consejo
de Ministros, elaborará la correspondiente “Nota para Modi-
ficación Presupuestaria”, como consecuencia de lo dispuesto
en la presente norma.
Artículo
3”.-
Transcríbase la presente resolución a la
Dirección Nacional del Presupuesto Público,
a
la Comisión
de Presupuesto del Congreso de la República y a la
Contra-
loría
General de la República, dentro de los cinco (5) días
siguientes de aprobada.
Regístrese
y
comuníquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
14048
Modifican resolución por la cual se
autorizó crédito suplementario en el
presupuesto del sector público por
incorporación de saldos de balance
/
-
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
148-9thPCM
Lima, 30 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Secretaría Ejecutiva N”
002-98-
PCM de fecha 6 de enero de 1998, se aprobó el Presupuesto
Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego
001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal
1998, de conformidad con la Ley
N”
26894 “Ley de Presupues-
to del Sector Público para 1998”;
Que, por Resolución Ministerial
N”
0%98PCM
de fecha 14
de julio de 1998 se autorizó un Crédito Suplementario en el
Presupuesto 1998 del Pliego Presidencia del Consejo de Minis-
tros correspondiente ala Unidad Ejecutora
002:
Comisión
par:
la Promoción del
Perú
-
PROMPERU, por la incorporación de
recursos provenientes del Saldo de Balance del ejercicio presu-
puestario anterior. hasta por la suma de
si.
1’045,018.OO
de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo
10”
de la Ley W
26894 de Presupuesto del Sector Publico para 1998;
Que, mediante el Oficio
N”
SE-0389/98,
la Secretaría
Ejecutiva de PROMPERU manifiesta que es pertinente la
creación del Proyecto: “Construcción y Rehabilitación de
Instalaciones” que permitirá concentrar y controlar los gas-
tos de capital destinados
a
la remodelación de la infraestruc-
tura física de la Comisión para la Promoción del Perú
-
PROMPERU, Unidad Ejecutora 002 de la Presidencia del
Consejo de Ministros;
Estando
a
lo informado por la Secretaría Ejecutiva de
PROMPERU
y
por la Oficina de Asuntos Financieros de la
Presidencia del Consejo de Ministros; con las visaciones de
los Directores Generales de Administración y de Asesoría
Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con la Ley
N”
26703 “Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado” modificada por Ley
N”
26884, la
Ley
N”
26894 “Ley de Presupuesto del Sector Público para
1998”,
la Directiva
N”
OOl-98EFi76.01
“Directiva para la
Aprobación, Ejecución, Control y Evaluación del Proceso
Presupuestario del Sector Público
-
Año 1998” modificada
por Resoluciones Directorales Ws. 004 y
030-98-EFi76.01;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Modificar el Artículo
1”
de la Resolución
Ministerial
N”
084-98.PCM,
el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
I,ima,
jucvcs
3 dc dicicmhrc dc
199X
mmo
Pág. 166783
“Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 1998, correspondiente
al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad
Ejecutora 002 Comisión para la Promoción del Perú -PROM-
PERU, por la incorporación de recursos provenientes del
Saldo
déBalance
delejercicio
presupuestario anterior, hasta
por la suma de UN
MILLON
CUARENTICINCO MIL DIE-
CIOCHO Y
OO/100
Nuevos Soles
cS/.
1’045,018),
de acuerdo
al siguiente detalle:
INGRESOS
RECURSOSMRECTAMENTERECAUDADOS
(En Nuevos Sotes)
4.0.0 FINANCIAMIENTO
1’045,018.OO
4.2.0 SALDO DE BALANCE
4.2.1
SALDO DE EJERCICIOS ANTERIORES
4.2.1.001
Saldo de Ejercicios Anteriores 1’045,018.OO
TOTAL INGRESOS 1’945,018.00
=z===z==
EGRESOS
;;;;NlDA;;JECUTORA
PROGRAMA
SUBPROGRAMA
ACTIVIDAD
GOBIERNO CENTRAL
:
001
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE
MINISTROS
:
002 Comisión para la Promoción del Perú
11
Industria, Comercio y Setvicios
: 042 Turismo
:
0113 Promoción del Turismo
: 1.00267 Gestión Administrativa
5. GASTOS CORRIENTES
50,699.OO
5.3 BIENES Y SERVICIOS
5.4 OTROS GASTOS CORRIENTES
Subtotal
PROYECTO : 2.00132
Construcción y Rehabilitación de
Instalaciones
6. GASTOS DE CAPITAL
6.5
INVERSIONES994.319.0
Subtotal
TOTAL EGRESOS
994,319.oo
994,319.90
--------
1’945,018.90”
q =======
Artículo
2”.-
La Oficina de Asuntos Financieros del
Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, incluirá
a
la
Unidad Ejecutora 002 Comisión para la Promoción del Perú,
para que elabore las correspondientes “Notas para
Moditica-
ción
Presupuestaria”, como consecuencia de lo dispuesto en
la presente norma.
Artículo
3”.-
Transcríbase la presente resolución a la
Dirección Nacional del Presupuesto Público,
a
la Comisión
de Presupuesto del Congreso de la República y
a
la
Contra-
loría
General de la República, dentro de los cinco
(5)
días
siguientes de aprobada.
Regístrese y comuníquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
14051
RELACIONES
EXTERIORES
Ratifican Carta de Entendimiento con
el Ministerio de Asuntos Exteriores del
Reino de España para la
ejecución
de
un”ProgramadeMicroCréditoen
Perú”
DECRETO SUPREMO
lV
03%9&RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Carta de Entendimiento entre el Ministerio
de Relaciones Exteriores de la República del Perú
y
el
Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España
para la ejecución de un”Programade Micro Crédito en
Perú”,
fue
suscrita en Lima, el 17 de setiembre de 1998;
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación
del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos
57”
y
118”,
inciso
ll)
Artículo
2”
de la Ley
N”
26647, que facultan al Presidente de
la República para celebrar y ratificar tratados
o
adherir a
éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso;
DECRETA:
Artículo
lo.-
Ratifícase la
Carta de Entendimiento
entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República del Perú
y
el Ministerio de Asuntos Exterio-
res del Reino de España para la ejecución de un
“Programa de Micro Crédito en Perú”,
suscrita en Lima,
el 17 de setiembre de 1998.
Artículo
2”.-
Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES
GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
CARTA
DE ENTENDIMIENTO
ENTRE EL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA REPUBLICA DEL PERU
Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
DEL REINO DE
ESPANA
PARA LA EJECUCION DE UN
“‘PROGRAMA DE MICRO CREDITO EN
PERU’
En el marco de la visita de Estado al Perú que realiza el
Excelentísimo señor don José María Aznar, Presidente del
Gobierno Español;
DIRECTORES
Dr:
Mas
V¿m
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DI:
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Obqm
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y
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a su 1
LI
Seminario
Gratuito
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TEMAS:
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Estudio
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del I.G.V.
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del
Régimen
del Fraccionamiento
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Ley 27005
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casos
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Vera Paredes
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“La Obra
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CASOS PRACTICOS
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LEY DEL I.G.V.”
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271-1465
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y 12 DICIEMBRE
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270-652
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14
y 15 DICIEMBRE
8
618-174
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HWTWCO:
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y 19 DICIEMBRE
@
512-641
/
cuJco:ot3yo9mERo
8246-095/24@964
j
TRwltúD:
16
IXRO
8
248-901 . .
..-J
De una parte, el Excelentísimo señor don Eduardo
Ferre-
ro Costa, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú;
y, de otra el Excelentísimo señor don Fernando María
Villalonga, Secretario de Estado para la Cooperación Inter-
nacional y para Iberoamérica en representación del Ministe-
rio de Asuntos Exteriores;
CONSIDERAND(
):
Que la Cooperación Española desea contribuir al desarro-
llo de los sistemas de micro crédito y en particular a los que
viene promoviendo el Estado Peruano, en el marco del
Programa de Apoyo al Desarrollo del Hábitat Productivo,
En virtud de lo que antecede,
los abajo
firmantes, reco-
nociéndose capacidad y competencia para
intervtnir
en este
acto, acuerdan iniciar una colaboración Institucional con el
fin de establecer los instrumentos de cooperación necesarios
para la puesta en marcha del Programa de Micro crédito en
Perú, sobre los extremos siguientes:
1
.\
<
(
t
(
.i
1
f
(
(
i
i
/
/
(
Primero.- La intención del presente instrumento es
establecer una colaboración entre España y
F’erú
para la
ejecución de un Programa de Micro crédito para promover en
el Perú el desarrollo del hábitat productivo y contribuir al
reforzamiento de la
base
institucional y humana capaz de
proveer servicios crediticios y bancarios
a
los sectores de
población que no tienen acceso a ellos, especialmente a la
población pobre, urbana
:y
rural afectada por el fenómeno de
El Niño. Se
incluiran
en el Programa de Micro crédito
actividades de apoyo crediticio a los proyectos apoyados por
la Cooperación Espanola, acordados en las
sucesIvas
Comi-
siones Mixtas de Cooperación Hispano
-
Peruana.
Segundo.-
Por parte española actuará la Secretaria de
Estado para la Cooperación Internacional
y
para Iberoamé-
rica (en adelante SECIPI
1,
que por Real Decreto
1.881/1996,
“asiste al Ministro de Asuntos Exteriores en la
fg)rmulación
y ejecución de la política
de
Cooperación al Desarrollo
y
de
las relaciones económicas, culturales y
ciontíkas,
coordi-
nando las actividades que, en esas áreas tengan atribuidas
otros órganos de la Administración General del Estado”,
ostentando al mismo tiempo la Presidencia de la Agencia
Española de Cooperación Internacional
(AECI)
la
cual.
por
Real Decreto
1.141/1996
tiene encomendadas, entre otras y
en el ámbito de sus competencias dentro
ae
la
SECIPT,
las
funciones de fomento, coordinación
y
ejecución de progra-
mas de cooperación.
Para la ejecución de sus fines propios, la SlXIPI está
capacitada para recabar la colaboración dc diversos Depar-
tamentos y Organismos de la Administración Española, así
como empresas y otras entidades nacionales o extranjeras,
con objeto de que aporten su experiencia. medios materiales
y recursos humanos, dando así respuesta a las exigencias de
la cooperación.
Tercero.-
Por parte peruana el Viceministerio de Vivien-
da y Construcción del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción como promotor y
responsable de los programas y proyectos
que
se ejecutan en
el marco del desarrollo del hábitat productivo. El
Viceminis-
terio de Vivienda y Construcción, en coordinación con el
Ministerio de Economía y Finanzas, han designado
a
la
CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO
-
COFI-
DE, como la Institución del Sistema Financiero que regulará
las actividades y relaciones jurídicas inherente? a la
tgecu-
ción
del “Programa
de
Micro crédito” en Perú,
con
recursos
aportados por la SECIPI.
Cuarto.-
La SECIPI adoptará las disposiciones necesa-
rias para transferir
;-i
COFIDE, con cargo a los presupuestos
ordinarios y siempre que exista disponibilidad presupues-
taria para ello, el equivalente en Dólares de los Estados
Unidos
de América de hasta un máximo de DOS MIL MI-
LLONES DE PESETAS (2.000.000.000 ptas.)
p::ra
la dota-
ción del Programa de Micro
credito.
Quinto.-
La contribución financiera
de
la
SEC
1
PI, mencio-
nada en el párrafo CUARTO tendrá carácter de crédito
reembolsable, que no requerirá garantías del Estado Perua-
no y se regirá exclusivamente por el Contrato de Préstamo
a suscribirse entre la SECIPI y COFIDE, con arreglo a las
siguientes condiciones
basicas:
a)
Período de amortización: 10 años
b)
Período de gracia (exento de
amortiz;ición
de Principal
y de pago de Intereses):
5
años
c)
Tasa de Interés anual:
l’k
d)
Amortización: a partir del sexto año
mclusive,
a razón
del 20% anual del Principal
e
intereses.
Los reembolsos que COFIDE efectúe a la SIXIPI, tanto
por principal como por los intereses, según lo establecido
anteriormente, serán efectuados en Dólares de los Estados
Unidos de América. Los demás detalles relacionados al
financiamiento del Programa de Microcrédito
serán
consig-
lados en el Contrato de Préstamo a suscribirse entre SECIPI
I
COFIDE.
Sexto.-
En el contrato de préstamo, se establecerán las
:ondiciones
para la financiación y contratación a cargo de
COFIDE
de dos expertos de nacionalidad española, un
exper-
en de
o coordinador
:réditos.
y un
experto riesgos
Séptimo.- La administración, aplicación y adecuada
ustificación de los mencionados recursos financieros
esta-
-án
sujetas a las normas y procedimientos administrativos
vigentes
en cada país. COFIDE facilitará a la SECIPI
cuantaadocumentación e información lesea requerida al
efecto,
en ejercicio de sus derechos y enel ámbito de sus
aportaciones.
Octavo.-
En el lapso de tres
(3)
meses posteriores a la
firma
de la presente Carta de Entendimiento, represen-
tantes de la SECIPI, el Viceministerio de Vivienda y Cons-
trucción v COFIDE se reunirán para elaborar el Plan de
Operaciones del programa.
Dicho instrumento será registrado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y en la SECTI y se incorporará corno
un proyecto en ejecución del programa de cooperación técni-
ca Hispano
-
Peruano.
Noveno.-
El proceso de colaboración a que se refiera la
presente Carta de Entendimiento se iniciará desde la fecha
de su firma y desembocará en el Contrato de Préstamo entre
SECIPI y COFIDE y en simultáneo establecimiento del Plan
de Operaciones que se menciona en el párrafo anterior.
Leído v hallado conforme, lo firman los intervinientes en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en
Ia
ciudad
de Lima, el día diecisiete de setiembre de 1998.
POR LA REPUBLICA DEL PERU
EDUARDO FERRER0 COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
POR EL REINO DE ESPAÑA
FERNANDO VILLALONGA CAMPOS
Secretario de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica
14181
Designan integrantes de delegación
para participar en reunión del Consejo
Latinoamericano del
SELA
que se rea-
liza en Cuba
RESOLUCION SUPREMA
No
538-98-RE
Lima, 30 de noviembre de 1998
Debiendo realizarse la “XXIV Reunión del Consejo Lati-
noamericano del Sistema Económico Latinoamericano
(SELA)“,
en la ciudad de La Habana, República de Cuba, del
30 de noviembre al 3 de diciembre de 1998;
Considerando la Hoja de Trámite
(GAC)
N”
3889, del
Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secreta-
rio General de Relaciones Exteriores, de 24 de noviembre de
1998;
De conformidad con el inciso
b)
del Artículo 12“ del
Decreto Legislativo
N”
894, Ley del Servicio Diplomático de
la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1” del
Decreto Supremo
N”
163-81-EF,
de 24 de julio de 1981 y su
modificatoria, el Decreto Supremo N”
031-89-EF,
de 20 de
febrero de 1989; el Decreto Supremo N”
135-90-PCM,
de 26
de octubre de 1990; el Decreto Supremo
N”
037-91-PCM,
de
1 de febrero de 1991;
y,
la Resolución Ministerial
N”
0437-RE,
de 9 de julio de 1996;
SE RESUELVE:
lo.-
Designar como integrantes de la Delegación Peruana
que participará en la “XXIV Reunión del Consejo Latinoame-
ricano del Sistema Económico Latinoamericano
(SELAY,
a
realizarse en la ciudad de La Habana, República de Cuba, del
30 de noviembre al 3 de diciembre de 1998, a los siguientes
funcionarios:
-
Embajador en el Servicio Diplomático de la República
don Jorge Valdez Carrillo, Viceministro y Secretario Gene-
ral de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; y,
-
Consejero en el Servicio Diplomático de la República,
don Marco
Balarezo
Lizarzaburu, Jefe del Departamento de
América de la Dirección de Relaciones Económicas Interna-
cionales.
2”.-
La
participacion
del Embajador Jorge l’aldez Ca-
rrillo, se hará efectiva del 1 al 3 de diciembre de 1998 y la
del Consejero Marco
Balarezo
Lizarzaburu, del 30 de
noviembre al 3 de diciembre de 1998. Los gastos que
ocasionen por concepto de pasajes US$ 2,431.79. viáticos
IW$
2,160.OO
y tarifa por uso de aeropuerto
LJS$
50.00,
serán cubiertos por el Pliego Presupuesta1 del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
3”.-
La presente resolución no da derecho a exoneración
o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.
Regístrese,
comunítluese
y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES
GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
14189
Nombran Cónsul y Vicecónsul Ad
Ho-
norem del Perú en Corrientes, Re-
pública Argentina
RESOLUCION SUPREMA
539-98-RE
Lima, 2 de diciembre de 1998
Visto el Mensaje
N”
480 del 23 de octubre de 1998 y el
Mensaje
N”
491 del 2 de noviembre de 1998, el Oficio
8-1-
B/737
del 20 de octubre de 1998 del Consulado General del
Perú en Buenos Aires. así como el Mensaje
N”
897 del 23
de octubre de 1998, de la Embajada del Perú en la Repú-
blica Argentina;
Visto asimismo, el Mensaje
N”
291 del 27 de octubre de
1998 de la Dirección de Asuntos Consulares;
Con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos
Consulares;
De conformidad con lo establecido en el Articulo
118”,
inciso 1 l), de la
Constitucion
Política del Peru; los Artículos
136”~
138” del Reglamento Consular del Perú: así como en la
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
lo.-Nombrar Cónsul Ad Honorem del Perú en Corrientes,
-
Kepúbhca
Argentina, al
senor
Luis Miguel Sánchez Fajardo,
con jurisdicción en las ciudades de Chaco, Corrientes y
Misiones.
2”.-Extenderle las Letras Patentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES
GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
14190
RESOLUCION SUPREMA
N”
540-9%RE
Lima, 2 de diciembre de 1998
Visto el Mensaje
N”
480 del 23 de octubre de 1998, el
Mensaje
N”
491 del 2 de noviembre de 1998,
y
el Oficio
8-1-
B/383
del 4 de setiembre de 1998 del Consulado General del
Perú en Buenos Aires, República Argentina;
Visto asimismo, el
,Mensaje
N”
291 del 27 de octubre de
1998 de la Dirección de Asuntos Consulares:
Con la opinión favorable de la
Direccion
de Asuntos
Consulares;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 118”
inciso
ll),
de la Constitución Política del Peru; los Artículos
136” y 138” del Reglamento Consular del Perú: así como en la
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
1
O.-
Nombrar Vicecónsul Ad Honorem del Perú en Co-
rrientes, Republica Argentina, al señor Otto Nicanor Her-
nández Mere, con jurisdicción en las ciudades de Chaco.
Corrientes y Misiones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES
GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
14191
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aceptan y aprueban donación que será
destinada a diversos centros educati-
vos estatales a nivel nacional
RESOLUCION SUPREMA
263-98-EF
Lima, 2 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, GENERAL PRODUCTS Co., S.A., ha efectuado
una donación a favor del Ministerio de Educación, consis-
tente en mesas y sillas, que serán destinadas a incremen-
tar el mobiliario de diversos centros educativos estatales
a nivel nacional;
Que, el inciso
k)
del Artículo 2” del Decreto Legislativo
N”
821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto
General a las Ventas, la importación o transferencia de
bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y
dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N”
821 y el Decreto Supremo
N”
099-96-EF
y normas modifi-
catorias;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
ACEPTAR y APROBAR la donación efec-
tuada por GENERAL PRODUCTS Co., S.A., a favor del
Ministerio de Educación, consistente en 780 mesas
biperso-
nales
en madera tornillo para primaria, 180 sillas en madera
tornillo para primaria y 40 mesas de profesor en madera
tornillo, con un valor de
S/.
84 826,00 (ochenta y cuatro mil
ochocientos veintiséis y
OO/100
nuevos soles), según Carta de
Donación de fecha 8 de junio de 1998. Dicha donación será
destinada a incrementar el mobiliario de diversos centros
educativos estatales a nivel nacional.
Artículo
2”.-
Compréndase a la donación citada en el
artículo mecedente dentro de los alcances del inciso
k)
del
Artículo
p
del Decreto Legislativo
N”
821.
Artículo
3”.-
Transcríbase la presente Resolución Supre-
ma a la Contraloría General de la República, dentro de los
plazos establecidos.
Artículo
4”.-
La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
14186
Aprueban inafectación de derechos
arancelarios y del IGV a importacio-
nes realizadas por universidades na-
cionales
RESOLUCION SUPREMA
264-98-EF
Lima, 2 de diciembre de 1998
Visto el Expediente
N”
015877-98, presentado por la
Universidad Nacional Agraria La Molina sobre inafectarión
de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General
a
las
Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el
Anexo III del Decreto Supremo
N
046-97-EF .
modificado por
el Decreto Supremo
K
003-98-EF.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22” y 23” del Decreto Legislativo
N
882
“Ley de Promoción de la Inversión en la
Educacion” ,
estable-
cen que la transferencia
o
importación de bienes y la presta-
ción de servicios que efectúen las Instituciones Educativas
Públicas y Particulares para sus fines propios
esta n
inafectas
del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arance-
larios;
Que, mediante Decreto Supremo
N”
046-97-EF ,
modificado
por el Decreto Supremo
W
003-98-EF ,
se aprobó la relación de
bienes y servicios
inafecto s
al pago del Impuesto General a las
Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las Institu-
ciones Educativas Públicas
o
Particulares, estableciéndose,
asimismo, el procedimiento para la aplicación
del
beneficio
tributario a los bienes incluidos en el Anexo
III;
De conformidad con lo dispuesto por el
l>ecret o
Legisla-
tivo
N”
882 y el Decreto Supremo N”
046-97-EF .
modificado
por el Decreto Supremo
PJ
00%98-EF;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
APRUEBASE la inafectación
(de
los Dere-
chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la
importación realizada por la Universidad
Tu
aciona l
Agraria
La Molina del bien que se encuentra incluido en el Decreto
Supremo
N”
046-97-EF ,
modificado por el Decreto Supremo
N”
003-98-EF
y la
adecuación
arancelaria señalada en la
Resolución de Superintendencia de ADUANAS
3316 del
26 de diciembre de 1997, según la partida arancelaria si-
guiente:
Partida Arancelaria
9025.11.90.00
Descripción
Los demás termómetros sin
combinar con
otros instrumentos.
Artículo
2°.-
La inafectación a que se refiere el artículo
anterior procederá siempre que la importación del bien se
ajuste ala cantidad, valor y demás características declaradas
en los formularios de “Importaciones Liberadas
-
Decreto
Legislativo
N”
882°, ,
presentados por la
Universidad
Nacio-
nal Agraria La Molina,
segú n
Expediente
il;, ,
015877-98 ,
y
que dicho bien sea destinado al cumplimiento
cle
los fines
propios de la referida Institución
Educativ,r.
Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las
acciones de fiscalización que corresponden efectuar según el
caso, al Ministerio de Educación, así como
1
la Superinten-
dencia Nacional de Aduanas
-
ADUANAS, incluyendo la
verificación de la clasificación
arancelari .
del bien cuya
inafectación se solicita.
Artículo
3”. -
Transcríbase la presente resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas.
Artículo
4”. -
La presente Resolución Suprema sera re-
frendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
JORGE BACA CAMF’ODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
14187
RESOLUCION SUPREMA
265-98-EF
Lima, 2 de diciembre de 1998
Visto el Expediente
011066-98, presentado por
la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos sobre
inafecta-
ció n
de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a
las Ventas a la importación de bienes comprendidos en el
Anexo III del Decreto Supremo
N
046-97-EF ,
modificado por
el Decreto Supremo
N”
003-98-EF.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22” y 23” del Decreto Legislativo
N
882
cen que la transferencia
o
importación de bienes y la presta-
ción de servicios que efectúen las Instituciones Educativas
Públicas y Particulares para sus fines propios se encuentran
inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Dere-
chos Arancelarios;
Que, mediante Decreto Supremo N”
046-97-EF ,
modifica-
do por el Decreto Supremo
N”
003-98-EF ,
se aprobó la
relación de bienes y servicios
mafecto s
al pago del Impuesto
General
a
las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplica-
bles a las Instituciones Educativas Públicas
o
Particulares,
estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplica-
ción del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo
III;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo N” 882 y el Decreto Supremo
N
046-97-EF ,
modificado
por el Decreto Supremo
N”
003-98-EF ;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Apruébase la inafectación de los Dere-
chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a
la importación realizada por la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos de los bienes donados que se encuen-
tran incluidos en el Decreto Supremo N”
046-97-EF,
modificado por el Decreto Supremo
N”
003-98-E F
y la
adecuación arancelaria señalada en la Circular
N
046-06-
98-ADUANAS-INTA
del 19 de enero de 1998, según las
partidas arancelarias siguientes:
Partidas
Arancelarias Descripción
3822.00.29.00
Reactivos compuestos, de laboratorio,
excepto los de las Partidas
N”s.
30.02 ó
30.06.
3926.90.90.90
Las demás manufacturas de plástico y
manufacturas de las demás materias de
las Partidas
N
39.01 a 39.14.
Artículo
2”. -
La inafectación a que se refiere el artícu-
lo anterior procederá siempre que la importación de los
bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás caracte-
rísticas declaradas en los formularios de “Importaciones
Liberadas
-
Decreto Legislativo
N
882” , presentados por
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, segun
Expediente
N
011066-98, y que dichos bienes sean destina-
dos al cumplimiento de los fines propios de la referida
Institución Educativa.
Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las
acciones de fiscalización que corresponden efectuar
segú n
el
caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superinten-
dencia Nacional de Aduanas
-
ADUANAS, incluyendo la
verificación de la clasificación arancelaria de los bienes
cuya
inafectación se solicita.
Artículo
3”.-
Transcríbase la presente resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas.
Artículo
4”. -
La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
JORGE BACACAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
14188
I.ima.
jucvc~
3
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de
I
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Precios FO6 de referencia
oara
la
aoli-
cación
de los derechos
&e&f&os
correspondientes a la importación de
productos agropecuarios
elmm
Pág. 166787
OBLIGACIONES
PREVKSIONALES
(PENSIONES):
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
266-9%EF/15
Lima, 2 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Supremo
N”
016.91.
EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley
N”
25528
y modificatorias, la importación de ciertos productos agrope-
cuarios está sujeta
a
la aplicación de derechos específicos
variables;
Que, por Decreto Supremo
N”
114.93.EF.
modificado por
los DecretosSupremos
N’k.
133-94-EF,99-95.EF, 151.95.EF.
02596EF,
080-96-EF,
00597-EF
y
083-98EF, vigente a
partir del 7 de agosto de 1998, se
actualrzaron
las tablas
aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a
que se refiere el considerando anterior;
Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia
para la semana comprendida entre el 16
y
et
22 de noviembre
de 1998;
De conformidad con el Decreto Supremo
N”
133-94-EF;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Publíquese los precios FOB de referen-
cia para la aplicación del derecho específico variable
a
que se
refiere el Decreto Supremo
N”
133-94-EF:
PRECIOS FOB DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO N”
133-94-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz
AITOZ
Azúcar
BDTE BDTK SULX
Del
1601
al
2Zll
102 257 243
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA
CAMPODCNJCO
Ministro de Economía
y
Finanzas
14178
Cronograma de pago de pensiones y
remuneraciones en la Administración
Pública, correspondiente al mes de di-
ciembre de 1998
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
N”
034-9%EF’/‘77
Lima, 2 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO.
Que es necesario garantizar la
distribucion
de los recur-
sos del Tesoro Público. por concepto de Gasto de Personal y
Obligaciones Sociales (Remuneraciones), Gasto por Obli-
gaciones
Previsionales
(Pensiones) y Gasto
lsor
el Beneficio
de Aguinaldo por Navidad dispuesto por el Decreto de
Urgencia
N”
061-98 mediante un riguroso (konograma de
Pagos, formulado sobre la base de los
ingres
efectivos
a
la
CaTa
Fiscal;
De acuerdo
a
lo establecido en la
Resolución
Ministerial
N”
‘325-92-FF/l l.
*c
1
,
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
El pago de Obligaciones
Prevrsionales
(Peri--
siones)
y de Personal y Obligaciones Sociales
(Remune-
raciones) en la
.4dministrarión
Pública en lo correspondiente
al mes de DICIEMBRE 1998 se
su.jetara
al siguiente
cronograma:
10 DE DICIEMBRE
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Agricultura
Universidades
-
MinjsteriodeTransl)ortes,Comunicaciones,ViviendayCons-
trucción
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Tribunal Constitucional
Jurado Nacional de Elecciones
Ministerio de la Presidencia
Ministerio de Salud
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
ll DE DICIEMBRE
Ministerio de Educación excepto USES
01,02,04,05,06
y 0’7.
Educación de los Consejos
Transit,orios
de Administración
Regional
14 DE
DICUEMBRE
Ministerio de Educación: USES 01,02, 04, 05, 06 y 07.
Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regional
15 DE DICIEMBRE
Corporación de Desarrollo de Lima
y
Callao
Ministerio de Trabajo y Promoción Social
Ministerio de Industria, Turismo,
Integracion
y Negocia-
ciones Comerciales
Int,ernacionales
Ministerio de Pesquería
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto
unidades ejecutoras
de
Educación y Salud
16 DE DICIEMBRE
Ministerio del Interior
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMU-
NERACIONES):
17 DE DICIEMBRE
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la
Repúbhca
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Contraloría General
Ministerio de Energía
y
Minas
Ministerio de Agricultura
Universidades
MinisteriodeTransportes,
Comunicaciones,
ViviendayCons-
trucción
18 DE DICIEMBRE
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Tribunal Constitucional
Jurado Nacional de Elecciones
Oficma
Nacional de Procesos Electorales
Defensoría del Pueblo
Ministerio de la Presidencia
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Ministerio de Salud
Educacion
de los Consejos Transitorios de Administración
Regional
21 DE DICIEMBRE
Ministerio de Educación
Salud de los Consejos Transitorios de Administración
Regional
22 DE DICIEMBRE
Ministerio de Trabajo y Promoción Social
Ministerio de Industria, Turismo, Integración
y
Negocia-
ciones Comerciales Internacionales
Ministerio de Pesquería
Corporación de Desarrollo de Lima y Callao
Ministerio de Promocik de la Mujer y del Desarrollo
Humano
Pág. 166788
ctwt@no
~:[~lA’A~b”4~~~
Lima, jueves
3
de
diciembre
de
1998
/
Designan Director de la Oficinade
Infor-
Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto
Educación y Salud
23 DE DICIEMBRE:
Ministerio del
Interior
mática
y Telecomunicaciones
Artículo
2”.-
El pago del Beneficio
de
Aguinaldo por
Navidad se efectuará (conjuntamente con
el
pago de la
respectiva remuneración 0 pensión.
Artículo
3°.-
La
Direccion
General
df,l
Tesoro
Publico
emitirá las autorizaciones de giro y pago
con
anticipación
de
un día hábil
a
la fecha indicada en el
Artículo
1°;
en
los casos
de Unidades
Ejecutoras
que
estén
aplicando lo dispuesto en
el Artículo 17” del
D.S.
N“
347-90-EF
les
otorgara dichas
autorizaciones con
anticipación
de dos días
hábIles
al progra-
mado.
Artículo
4”.-
La
emtsión
de cheques
p.lra
e;
pago de los
mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos
límites de las correspondientes autorizaciones de
giro.
bajo
responsabilidad del Director General
dc
Administración
o
quien haga sus
veces
Regístrese y
comumquese.
ALFREDO
JALI
LIE
AWAPARA
Viceministro de Hacienda
14150
-INTERIOR
Autorizan viaje de procurador público
a Costa Rica, en comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA
N”
0645-98-IN-0101
Lima, 20 de noviembre de 1998
Visto, el Oficio
N”
815-98-IN-1203 de 5.NOV.98, proce-
dente de la Procuraduría Publica
a
cargo de los Asuntos
Judiciáles
del Ministerio del
Interior,
mediante el cual el Dr.
Mario Federico
CAVAGNARO
BASILE.
ScJliCita
autorización
nara
viajar
en
Comisión
del Servicio
a
la ciudad de San José
ae
Costa
Rica. del 13 al 26 de noviembre de 1998.
CONSIDERANDO:
Que, el Dr. Marlo
Federico
CAVAGNARO
BASILE,
Pro-
curador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis-
terio del Interior, ha sido designado para integrar la delega-
ción peruana que intervendrá en la audiencia pública que
tendrá lugar en San José de Costa Rica, en la sede de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos:
Que, el viaje y
los
viaticos
serán asumidos por el Minis-
terio del Interior;
De conformidad
a
lo
establecido
en
e,
Ari.
Inc.
8)
del
Dec.
Leg.
N”
370
-
Ley Orgánica del
Ministerio
del Interior:
SE RESUELVE:
Artículo
l°.-Autorizar al Sr. doctor
Mario
Federico
CAVAGNARO
BAYILE,
Procurador
Público
a
cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para
wajar
a
la ciudad de San José de Costa Rica, en
(
‘omisiiin
del
Servicio, del 23 al 26 de noviembre de 1998.
Artículo
2”.-
Los gastos de pasaje,
alojanmanto,
alimen-
tación e impuestos
CORPAC,
serán
sufragados
por cuenta
del pliego presupuesta1 del Ministerio del Interior, que en
total asciende
a
la
Sun-ta
de Dos Mil Doscientos
Cuarentidós
40/100
Dólares Americanos
tUS$
2.242.40).
conforme
a:
detalle siguiente:
-
Pasajes
-
Viáticos
;
LJJS
1,392.40
:
US$
800.00
-
Impuestos
CORPAC 50.00
Artículo
3”.-
La presente
resolución
no
dara
lugar
2
solicitar liberación o exoneración de
Imp~e&os
aduaneros
df
ninguna clase o denominación.
Regístrese. comuníquese y archívese.
Rúbrica del Señor Presidente
Constitucional de la República
‘JOSE
VILLANUEVA RUESTA
Ministro del
Inter
Lar
14139
/
I
/
I
I
I
1
1
/
,
/
RESOLUCION SUPREMA
No
0723-98-IN/0101
Lima, 1 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO.
Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza
le Director General, categoría F-5 de la Oficina de
Informá-
ica
y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior;
Que, es necesario que dicha plaza sea cubierta, a
fin
de
garantizar
el normal funcionamiento de la referida oficina;
De conformidad con el Art. 77” del Reglamento de la Ley
le Bases de la Carrera Administrativa. aprobado por
D.S
N”
005-90-PCM,
Art. 5” del Decreto Legislativo
N”
560, Ley del
Poder Ejecutivo, modificado por el Art. 1” del Decreto
Legis-
ativo
N”
563 y el Decreto Ley
N”
25515;
Estando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Designar
a
partir de la fecha al Crnl.
Inf. EP MARIO OLAZABAL FARFAN, en el cargo público de
confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Catego-
ría F-5, Director de la Oficina de Informática y Telecomuni-
caciones del Ministerio del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Señor Presidente
Constitucional de la República
,JOSE
VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
14136
Declaran infundada impugnación con-
tra resolución que sancionó con desti-
tución a servidor del Sector
RESOLUCION SUPREMA
N”
0724-98-IN/0901
Lima, 1 de diciembre de 1998
Visto, el recurso impugnativo de apelación, interpuesto
por el ex ECC. JOHNNY ANDRES VALENCIA RAMOS,
Técnico en Migraciones
1
-
STA, de la Dirección General de
Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior,
contra la R.M. N”
0635-98-IN/1300,
del 30.JUL.98.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la R.M. N”0635-9%IN/1300, del 30.JUL.98,
se resuelve sancionar con destitución al servidor JOHNNY
ANDRES VALENCIARAMOS, por las causales expuestas en
la parte considerativa de la acotada resolución;
Que, con escrito de Reg.
N”
4292, del 13.AG0.98, el
recurrente, interpone recurso impugnativo de apelación,
contra la R.M. N” 0635-9%IN/1300, del 30.JUL.98, funda-
mentado en los hechos y derechos que en dicho recurso
expone;
Que, el recurso de apelación interpuesto por el peticio-
nario no se sustenta en diferente interpretación de las
pruebas producidas, ni trata de cuestiones de puro derecho
tal como lo preceptúa el Art. 99” del Texto Unico Ordenado
de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis-
trativos, aprobado por D.S. N”
002-94-JUS,
del 28.ENE.94;
Que, la resolución, materia de impugnación ha sido
expedida de acuerdo
a
los criterios y precisiones establecidos
en el Decreto Legislativo N” 276 Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y su reglamento, por lo que la impugnación
formulada por el apelante no contiene argumentos jurídicos
suficientes que enerven la eficacia de la resolución recurrida,
por lo que deviene en INFUNDADO;
De conformidad
a
lo dispuesto por el Art. 99” del Texto
Unico Ordenado de la Lev de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos aprobado por D.S.
N”
002-94-JUS,
de 28.ENE.94:
v.
Estando
a
16
opinado por la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior; e informado por la
Oficina de Personal del Ministerio del Interior;
Lima,
jueves
3
de
diciembre
de
1998
e(
m()(Jfj
Pág. 166789
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Declarar INFUNDADO, el recurso de
apelación, interpuesto por el ex ECC. JOHNNY ANDRES
VALENCIA RAMOS, Técnico en Migraciones 1
-
STA, de la
Dirección General de Migraciones y Naturalización del Mi-
nisterio del Interior, contra la R.M.
N”
0635-9%IN/1300,
del
30.JUL.98, por los fundamentos expuestos en la parte consi-
derativa de la presente resolución, dándose por agotada la
vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Señor Presidente
Constitucional de la República
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
14137
Autorizan viaje de Secretario de la
Comisión Nacional de Derechos Hu-
manos del Ministerio y de oficial de la
PNP a Argentina, en comisión de servi-
cios
RESOLUCION SUPREMA
0726-98-IN-0101
Lima, 1 de diciembre de 1998
Vista, la Carta de fecha 9.0CT.98, procedente
del
Minis-
tro del Interior de la República Argentina, mediante
la
cu,d
invitan al señor General de División EP JOSE GUILLERMO
VILLANUEVA RUESTA, Ministro del Interior, a
pasticip,ir
en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana
sobre Terrorismo, a realizarse en la ciudad de Mar
drl
Plata,
República Argentina, entre el 23 y 24.NOV.98.
CONSIDERANDO:
Que, resulta conveniente la participación del señor
MIN.SDR Mariano
GARCLA-GODOS
McBRIDE, Secretario
Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
del Ministerio del Interior y del Comandante PNP Víctor
Aurelio FERNANDEZ NORIEGA
cJefe
del Departamento de
Análisis de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo de la
Policía Nacional del Perú, en la Segunda Conferencia Espe-
cializada Interamericana sobre Terrorismo que se realizará
en la ciudad de Mar del Plata, República Argentina;
Que, dicho evento se realizará en el marco de la Organi-
zación de los Estados Americanos y como parte del segui-
miento de las decisiones de las Cumbres de Presidentes de
nuestro continente que se realizaron en Miami en 1995, y en
Santiago de Chile en 1998;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo
N”
163-Bl-EF,
modificado por el Decreto Supremo
N”
031-89-
EF y Decreto Supremo
N”
135-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar al señor Ministro SDR Maria-
no GARCIA-GODOS
McBRIDE,
Secretario Permanente
de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Minis-
terio del Interior y al Comandante PNP Víctor Aurelio
FERNANDEZ NORIEGA, Jefe del Departamento de Aná-
lisis de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo de la
Policía Nacional del Perú, para viajar a la ciudad de Mar
del Plata, República Argentina, para asistir a la Segunda
Conferencia Especializada Interamericana sobre Terro-
rismo, del 22 al 25.NOV.98.
Artículo
2”.-
Los gastos de pasajes, alojamiento, alimen-
tación e impuestos CORPAC, serán sufragados por cuenta
del pliego presupuesta1 del Ministerio del Interior, que en
total asciende a la suma de dos mil seiscientos cincuenta y
ocho con
16/100
dólares americanos
(US$
2,658.16),
confor-
me al detalle siguiente:
a)
Ministro SDR Mariano GARCIA-GODOS
McBRI-
DE
-
Pasajes e impuestos : $ 529.08
-
Viáticos
:
$ 800.00
$
1,329.08 14192
b)
Comandante PNP Víctor Aurelio FERNANDEZ
NORIEGA
-
Pasajes e impuestos : $ 529.08
-
Viáticos
: $ 800.00
~~~~~~~~~~~~
$
1,329.08
Artículo
3”.-
La presente resolución no dará lugar a
solicitar liberación o exoneración de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Señor Presidente
Constitucional de la República
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
14140
MITINCI
~
Autorizan viaje de funcionario del Minis-
terio para participar en evento sobre
economía digital que se realiza en los
EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA
128-98-ITINCI
Lima, 30 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el 2 y 3 de diciembre de 1998, se desarrollará la
“Tercera
Reumón
Anual de Business Week sobre la Econo-
mía Digital” en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos
de Norteamérica;
Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la parti-
cipación del Sr. Luis Chang Chang
Fun,
Secretario General
del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-
ciones Comerciales Internacionales:
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supre-
mos
N”
053-84-PCM,
N”
074-85-PCM,
N”
031-89-EF
y
N”
135-
90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Autorizar el viaje del 1 al 4 de diciembre de
1998, a la ciudad de San Francisco
-
Estados Unidos de
Norteamérica, del señor Luis Chang Chang
Fun,
Secretario
General del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales, para que asista
y participe en la reunión señalada en la parte considerativa
de la presente Resolución Suprema.
Artículo
2“.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministe-
rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co-
merciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle:
Sr. LUIS CHANG CHANG FUN
Pasajes US$
674.84
Viáticos
US$
660.00
Costo de Inscripción
Tarifa CORPAC
US$
750-oo
25.00
Artículo
3”.-
La presente Resolución Suprema no libera
ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
GUSTAVO-CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
Dan por concluida designación de
Director Regional de Industria y Turis-
mo del CTAR de la Región Inka, actual
CTAR-CUSCO
RESOLUCION SUPREMA
129-98-ITINC
I
Lima, 1 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema
N”
085-96-ITINCI
del 6 de setiembre de 1996, se designó al señor Miguel
Antonio Zamora Salas, en el cargo de Director Regional de
Industria y Turismo del Consejo Transitorio de Administra-
ción Regional de la Región INKA, actualmente CTAR
-
cusco:
Que, se ha visto por conveniente poner krmino a dicha
designación;
De conformidad con el Decreto Ley
N”
25515 y con el
Decreto Supremo
N”
01
l-96-PRES;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Dar por concluida la designación del
señor Miguel Antonio Zamora Salas, en el cargo para el que
fuera designado por Resolución Suprema
N”
08596-ITINCI.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo,
Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
14193
MTC
Autorizan viaje de funcionario de
ENA-
PU S.A. a Colombia para asistir a even-
to del Comité Técnico Permanente de
Puertos
RESOLUCION SUPREMA
192-98-MTC
Lima, 30 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el Secretarlo Técnico de la Conferencia Intera-
mericana de la Organización de Estados Americanos
-
OEA,
ha cursado invitación a la
administración
de la Empresa
Nacional de Puertos S.A.
-
ENAPU S.A., para que el funcio-
nario que sea designado asista a la XX REUNION DEL
COMITE
TECNICO PERMANENTE DE PUERTOS que se
realizará en la República de Colombia;
Que, en el evento se informará y
difundira
ial
naturaleza,
administracion
y funcionamiento de la
Comision
Especial
Interamericana de Puertos; se anaiizará el proyecto de
Reglamento de la Comisión Portuaria
Interamericana;
tam-
bién se tratarán, entre otros temas portuarios,
los
referentes
a la administración, operaciones, capacitación, políticas,
reestructuración, al igual que el proceso de privatizacitn de
puertos y su impacto social;
Que, teniendo en consideración la
importan&!
que revis-
te el mencionado evento en el ambito portuario
y
los procesos
de privatización en dicho sector, resulta pertiwnte que la
administración de ENAPU S.A. esté presente en el evento a
llevarse a cabo en Santiago de Cali;
Que, el Directorio de ENAPC S.A. en Acuerdo
N”
123/11/
9WD
ha estimado pertinente la
participacinn
de
su
Gerente
del Terminal Portuario del Callao, solicitando
d
Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y
Construcción
expedir el acto administrativo del caso;
De conformidad con el Decreto Supremo
N”
25862 y
Resolución Ministerial
K”
251-98-EF/15;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Autorizar el viaje del señor Guillermo
4guila Flores, Gerente del Terminal Portuario del Callao, de
la Empresa Nacional de Puertos S.A.
-
ENAPU S.A., a
Santiago de Cali
-
República de Colombia, del 30 de noviem-
bre al 5 de diciembre de 1998, para los fines a que se contrae
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo
2”.-
El gasto que demande el cumplimiento del
viaje autorizado por la presente resolución, será con cargo al
presupuesto de ENAPU S.A., de acuerdo al siguiente detalle:
%KY3
US$200
US$ 715.26
Tarifa por uso de
aeropuert/
US$
1,200.00
US$ 25.00
-___---------
7
US$
í,940.26
Artículo
3”.-
La presente Resolución Suprema no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos o de dere-
chos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
14194
Sancionan a conductores con inhabili-
tación para obtener licencias a nivel
nacional
RESOLUCION DIRECTORAL
No
012-98-CTAR-RG-DRTCVC-DDCT
Piura, 20 de febrero de 1998
VISTOS, los Expedientes
N”s.
00058 (10-l-97), 003402
(28-4-97),
002802
(14-4-97),
OO5976
(9-10-96),
000157 (23-l-
97),00133 (21-1-97), 2981 (15-9-97), 002999 (17-4-97),005345
(23-5-97) ,
e Informe N”
021-97-CTAR-RG-DRTCVC-DCT-
ULC-ANT.COND y demás actuados en un total de treinta
(30)
folios.
CONSIDERANDO:
Que, mediante los documentos de vistos se nos solicita
duplicados de licencias de conducir, correspondientes a los
señores: MEDINA CRUZ LUIS GUALBERTO,
GONZALEZ
ZAPATADEMETRIOFIDEL,GODOSLOPEZFLAVIO,ASIAN
LAU
VICTOR MIGUEL, MOSCOL
ATARAMA
JUANA
ISA-
BEL, PAICO RAMIREZ NICOLAS, VARILLAS ZETA PABLO,
OCANAVELASCO JHON HENRI, CRUZ CASTILLO SEGUN-
DO,
con los
siguientesnúmeros: B-006766, B-038119, B-04271 8,
B-059050,B-036671,B-Ol3485,B-O26677,B-Ol844O,B-O47653,
respectivamente. Efectuada la verificación respectiva se deter-
minó que dichos números no corresponden a los solicitantes;
habiéndose utilizado para su confección, sellos, formato,
posfi-
ma y firmas presuntamente falsas;
Que, el Artículo
6”,
inciso e) del Reglamento de
Infraccl,o-
nes
y Sanciones de Tránsito aprobado por D.S.
N”
17-94-
MTC, sanciona con la inhabilitación para obtener licencia
Ide
conducir, por el lapso de tres
(3)
años, a los CONDUCTORES
QUE CONDUZCAN VEHICULO MOTORIZADO SIN HA-
BER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, siendo tipifi-
cada ésta como
infracción muy grave,
además de estar
presuntamente comprometido en la falsificación de docu-
mentos, delito contra la fe pública en agravio del Estado:,
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
de
Infracciones y Sanciones de Tránsito, así como en el Texto
Unico
de la Ley de Normas Generales de
Procedimient,os
Administrativos, aprobado por D.S.
N”
02-94-JUS,
D.S.
N”
15-94-MTC;
Con la
visación
del Jefe de la Unidad de Licencias de
Conducir y Asesoría Legal;
y,
En uso de las atribuciones conferidas mediante R.P.
N”
266-97-CTAR-RG-P y R.S.
N”
002-98-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
INHABILITAR, en vías de regulari-
zación por el término de tres
(3)
años para obtener licencias
de conducir a nivel nacional, por los motivos expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución, a los siguien-
tes conductores:
Lima,
jueves 3 de diciembre
de
1998
CI
m’mf)
Pág. 166791
INFRACTOR
MEDINA CRUZ, LUIS GUALBERTO
GONZALES ZAPATA, DEMETRIO F
GODOS LOPEZ, FLAVIO
ASIAN LAU, VICTOR MIGUEL
MOSCOL ATARAMA, JUANA ISABEL
PAICO RAMIREZ, NICOLAS
VARILLAS ZETA, PABLO
OCAÑA VELASCO, JHON HENRI
CRUZ CASTILLO, SEGUNDO
LICENCIA DE CONDUCIR CON LA QUE INFRINGE SANCION
NUMERO
B-006766
B-0381 19
B-042718
B-059050
B-036671
B-01 3485
B-026677
B-01 8440
B-047653
CTEG. CORRESPONDE
Artículo Segundo.- Denunciar el hecho ante la
Fisca-
ha Provincial de turno para la investigación correspon-
diente.
CONSIDERANDO:
Artículo Tercero.- La Unidad de Licencias de Conducir,
por intermedio del Departamento de Antecedentes del Conduc-
tor, queda encargada de inscribir la sanción
rmpuesta
en el
Registro de Infractores
-
Sancionados, y ejercer el control
correspondiente debiendo hacerse de conocimiento la presente
resolución a las dependencias de Circulación Terrestre a nivel
nacional, Policía Nacional del Perú; notificando asim:smo
a
los
infractores.
Que, mediante los
documentos
de vistos se nos remite, las
licencias de conducir de los señores: AYALA CASTILLO
FELIX
y ALDAVE ABANTO PAULIN0. conlosnúmeros: B-013772 y B-
011774 respectivamente. Efectuada la verificación respectiva se
determino que dichos números corresponden a otros conductores
debidamente registrados; utilizando para su confección, sellos,
formato,
posfirma
y firmas prestmtamente falsas;
Regístrese y comuníquese.
NELLY CORDOVA MARTINEZ
(E) Dirección de Circulación Terrestre
Dirección Regional de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda
y
Construcción
Región Grau
14065
Que, el Artículo
6”,
inciso e
i
del Reglamento de Infraccio-
nes y Sanciones de Tránsito aprobado por D.S.
N”
17-94-
MTC, sanciona con la inhabilitación para obtener licencia de
conducir, por el lapso de tres (3) años, a los CONDUCTORES
QUE CONDUZCAN VEHICULO MOTORIZADO SIN HA-
BER OBTENIDO LICENCIA IjE CONDUCIR, siendo tipifi-
cada ésta como infracción muy grave, ademas de estar
presuntamente comprometido en la falsificación de docu-
mentos, delito contra la fe pública en agravio del Estado;
De conformidad con lo dispuc&o en el Reglamento de Infrac-
ciones y Sanciones de Tránsito, así como en el Texto Unico de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,
aprobado por D.S.
N”
02-94-JUS, D.S.
N”
1594-MTC;
Con la visación del Jefe de la Unidad de Licencias de
Conducir y Asesoría Legal;
y,
RESOLUCION DIRECTORAL
En uso de las atribuciones conferidas mediante R.P.
N”
N°014-98-CTAR-RG-DRTCVC-DDCT-ULC
266-97-CTAR-RG-P y R.S.
N”
002-9%MTC;
Piura, 26 de febrero de 1998 SE RESUELVE:
VISTOS, los Oficios N’s. 1357-97/CTAR-LL,-DRTCVC-
DECT, 1318-97-CTAR/LL-DRTCVC-DECT, e Informe N°O20-
97-CTAR-RG-DRTCVC-DDCT-ULC-ANT.COND. y demas
actuados en un total de ocho (8) folios.
Artículo Primero.-
INHABILITAR, en vías de regulari-
zación por el término de tres (3) años para obtener licencias
de conducir a nivel nacional a los siguientes conductores, por
los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen-
te resolución
D
B-2
B-2
2E
B-1
c
B-2
B-2
Requena Navarro, Armando
Saldarriaga Lores, Jhonny
R.
Bazán Gionocchio, Cristina
R.
Serie aún no expedida
Whittembury Talledo. Durich
Palacios Carncho, Walter G.
Olaya García, César Augusto
Juárez Benites, Domingo
Serie aún no expedida
F. INICIO
1 o-1 -97
28-4-97
14-4-97
9-l O-96
23-l -97
21-1-97
15-9-97
17-4-97
23-5-97
--
F. TERM.
1 o-1 -2000
28-4-2000
14-4-2000
9-l o-99
23-l-2000
21-1-2000
15-9-2000
17-4-2000
23-5-2000
-------
-------
--
INFRACTOR
/
AYALA CASTILLO, FELIX
ALDAVE ABANTO, PAULINO
Artículo Segundo.-
Denunciar el hecho
an
te
la
Flsca-
lía Provincial de turno para las investigaciones
c
orrespon-
dientes.
Artículo Tercero.-
La Unidad de Licencias de Conducir,
por intermedio del Departamento de Antecedentes del Conduc-
tor, queda encargada de inscribir la sanción impuesta en el
registro respectivo de Sancionados, y ejercer
el
control corres-
pondiente debiendo hacerse de conocimiento la presente resolu-
ción a las dependencias de Circulación Terres:re a
iiivel
nacio-
nal, Policía Nacional del
Pertí,
notificando asimismo a los
infractores.
Regístrese, comuníquese y archívese.
NELLY CORDOVA MARTINEZ
(E) Dirección de
Circulación
Terrestre
Dirección Regional de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcci5n
Región Grau
14066
RESOLUCION
DIRECTORAL
N”
015-98-CTAR-RG-DRTCVC-DDCT
Piura, 26 de febrero de 1998
VISTOS, los Oficios N”s.
1798-96-RENOM
DRTCVC-
DCT, copia del Oficio
N”
048-96-APR-PNP-DR
1837-RE-
NOM-DRTCVC-DCT, copia del Oficio
N”
87-96-DIROVE-
GA0
e Informe
N”
003-97-CTAR-RG-DRTCVC-DDCT-ULC-
ANT.COND. y demas actuados en un total de siete
f
7)
folios.
CONSIDERANDO:
Que, mediante los documentos de vistos la RENOM nos
remite, las licencias de conducir de los señores: MARTINEZ
CARLOS SIXTO y MORALES MURO JORGE GUILLER-
MO, con los números: B-0145876 y B-02455, respectivamen-
te. Efectuada la verificación respectiva se determinó que
dichos numeros corresponden a otros conductores debida-
mente registrados; utilizando para su confección, sellos,
formato, posfirma y firmas presuntamente falsas;
Que, el Artículo
6”,
inciso
e)
del Reglamento de Infraccio-
nes y Sanciones de Transito aprobado por
U.S.
N”
17-94-
MTC, sanciona con la inhabilitación para obtener licencia de
conducir. por el lapso de tres (3) años, a los CONDUCTORES
QUE CONDUZCAN VEHICULO MOTORIZADO SIN HA-
BER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, siendo tipiti-
cada esta como infracción muy grave, además de estar
presuntamente comprometido en la falsificación de docu-
mentos, delito contra la fe publica en agravio del Estado;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
Infracciones y Sanciones de Tránsito, así como en el Texto
Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos, aprobado por D.S.
N”
02-94-JUS, D.S.
N”
1594-MTC;
Con la visación del Jefe de la Unidad de Licencias de
Conducir y Asesoría Legal;
y,
En uso de las atribuciones conferidas mediante R.P.
N”
266-97-CTAR-RG-P y R.S.
N’
002-9%MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
INHABILITAR, en vías de regula
ri-
zación por el término de tres
(3)
años para obtener licencias
de conducir
a
nivel nacional a los siguientes conductores, por
los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen-
te resolución:
:
LICENCIA DE CONDUCIR CON LA QUE INFRINGE
Artículo Segundo.-
Denunciar el hecho ante la Fiscalía
Provincial de turno para la investigación correspondiente.
CONSIDERANDO:
Artículo Tercero.-
La Unidad de Licencias de Conducir,
por intermedio del Departamento de Antecedentes del Con-
ductor, queda encargada de inscribir la sancion impuesta en
el Registro de Infractores
-
Sancionados, y ejercer
el
control
correspondiente debiendo hacerse de conocimiento la pre-
sente resolución a las dependencias de Circulación Terrestre
a nivel nacional, Policía Nacional del Perú. notificando
asimismo a los infractores.
Que, mediante los documentos de vistos se remite las
licencias
de
conducir
NS.
B-021752 y B-024018, las mismas
que venían siendo utilizadas por los Srs. SAMUEL,
CARTO-
LIN
ALARCON
y LUIS HENRY, PORTOCARRERO HE-
RRERA, respectivamente y después de haber hecho la veri-
ficación respectiva se determinó que realmente son FALSI-
FICADAS, habiéndose utilizado para su confección, sellos,
formato,
posfirma
y firmas falsas;
Regístrese y comuníquese.
NELLY CORDOVA MARTINEZ
(E)
Dirección de Circulación Terrestre
Dirección Regional de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción
Región Grau
Que, el Artículo
6”,
inciso
e)
del Reglamento de Infraccio-
nes y Sanciones de Tránsito aprobado por D.S.
N”
17-94-
MTC, sanciona con la inhabilitación para obtener licencia de
conducir, por el lapso de tres
(31
años, a los CONDUCTORES
QUE CONDUZCAN VEHICULO MOTORIZADO SIN HA-
BER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, siendo tipifi-
cada ésta como
infracción muy grave,
además de haber
cometido el delito contra la fe pública en agravio del Estado;,
14067
De conformidad con lo dispuesto en el reglamento antes
mencionado. Texto Unico de la Lev de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, *aprobado por D.S.
N”
02-
94-JUS,
D.S.
N”
1594-MTC;
Con la
visación
del Jefe de la Unidad de Licencias de
RESOLUCION DIRECTORAL
N”
078-98-CTAR-PIURA-DRTCVC-DCT
Piura, 20 de agosto de 1998
Conducir y Asesoría Legal; y,
En uso de las atribuciones conferidas mediante R.P.
N”
266-CTAR-RG-P
y R.S. N”
002-98-MTC;
SE RESUELVE:
VISTO, el Oficio
N”
1776, remitido por el Director de
Artículo Primero.-
INHABILITAR, en vías de regulari-
Parque Automotor y Circulación Vial de la Dirección General zación por el término de tres
(3)
años para obtener licencias,
de Circulación Terrestre, e Informe
N”
061-98/CTAR-PIU-
de conducir a nivel nacional a los siguientes conductores, por
RA-DRTCVC-DCT-ULC-DAC. En expediente que consta
de
los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen-
cuatro
(4)
folios. te resolución:
PORTOCARRERO HERRERA, LUIS
Artículo Segundo.-
Denunciar el hecho ante la Fiscalía
Provincial de turno para la investigación correspondiente.
Artículo Tercero.-
La Unidad de Licencias de Conducir,
por intermedio del Departamento de Antecedentes del Con-
ductor, queda encargada de inscribir la sancion impuesta en
el Registro de Infractores
-
Inhabilitados, y ejercer el control
correspondiente debiendo hacerse de conocimiento la pre-
sente resolución a las dependencias de
Circukión
Terrestre
a nivel nacional, Policía Nacional del Perú, notificando
asimismo a los infractores
Regístrese y comuníquese.
NELLY CORDOVA MARTINEZ
Dirección de Circulación Terrestre
Dirección Regional de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción
Región Grau
14071
Sancionan con suspensión de licen-
cias a diversos conductores
RESOLUCION DIRECTORAL
No
038-98-CTAR-RG-DRTCVC-DDCT
Piura, 15 de mayo de 1998
VISTOS, los Oficios
N”s.
189-SIAT-DPNP-L
v
653-97-
RENOM/DRTCVC-DCT,
255-97-SR-PNP-CEI-ST,
498-
PMZN-CSO-SIAT, 1922-97-MTC/15.18.05,322-JAP-09-CH-
DSM-SIAT, 393-JAP-l0-CH-CSM-SIAT,
929-97-MTC/a
15.18.05,
545-97-SR-PNP-JAP-PIU-CC-ST,
747-97-C-PNP-
PIU-ST,
597-SR-PNP.CSM.ST,
809-97-C-PNP-PIU-ST,
003-
98-ST-CPNP-TA,
O81-98-C-PNP-PIU-ST,
138-98-SR-PNP-
CSM-ST,
068-98-SR-PNP-JAP-PIU-CC-ST,
075-98-SR-PNP-
JP-CS-ST,
113-98-C-PNP-PIU-ST,
e Informe N
°017-98-CTAR-
RG-DRTCVC-DCT-ULC-DAC.
y
demás actuados
en
un total
de cuarenticuatro
(44)
folios;
CONSIDERANDO:
Que, en la documentación indicada en vistos, los señores’
MAYORGA PEREZ CARLOS GIOVANNI, ARELLANO
BA-
LAREZO
MIGUEL, MANRIQUE ARAMBULO DAVID MAR-
TIN, SALDARRIAGA CASTRO
MICHAEL
STALIN, LANDA
MURILLO JUAN FRANCISCO,
LOZADA
ESAINE LUIS
AQUILES, ROJAS
MARKY
RENZO RODOLFO, SANTOS
FERNANDEZHECTORRICARDO,BOYERCORDOVAJOSE:
RICARDO, MECHATO CORDOVA JAVIER EDUARDO, GAR-
CL4
POZO AGUSTIN, CHUECA FEIJOO LUIS DANIEL,
GONZALES PACHERREZ JAIME, GUARDIA VASQUEZ
EDUARDO WILLIAMS; han sido sorprendidos por la Policía
Nacional conduciendo vehículos motorizados en ESTADO
DE:
EBRIEDAD;
Que, el Artículo
6,
inciso
d)
del Reglamento y Sanciones de
Transito aprobado por D.S.
W
17-94-MTCi15.15,
sanciona con
la suspensión de la licencia de conducir, por el lapso de un
(1)
año, al que fuera sorprendido conduciendo vehículo motorizado
en ESTADO DE EBRIEDAD o BAJO LOS EFECTOS
DE:
ESTUPEFACIENTES,NARCOTICOSY/OALUCINOGENOS,
siendo tipificada ésta como
Infi-acción
muy grave;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento
antes indicado, Texto Unico de la Ley de Normas Generales
de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S.
N”
02-94-JUS;
Con la
visación
del Jefe de la Unidad de Licencias de
Conducir y Asesoría Legal;
y,
En uso de las atribuciones conferidas mediante R.P.
N”
266-97-CTAR-RG-P
y R.S. N”
002-98-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
SUSPENDER en Vías de Regula-
rización por el lapso de un
(1)
ano las Licencias de Conducir, a
nivel nacional a los siguientes conductores, por los motivos
expuestos en la parte considerativa de la presente resolución:
APELLIDOS Y NOMBRES
Mayorga Pérez, Carlos Glovannl
Arellano Balarezo, Miguel
NQLIC.
CLA . CAT. F.
NCl O
F.
lERMtW
B-027579 28-2 23-4-97 234-98
B-024148 28-2
24-10-97 24-10-98
Lima,
jueves
3
de diciembre
de
1
998
c(
$)@uma
Pág. 166793
Manrique Arambulo. David
Martin
B-026013 2B-2 30 6-97
30-6-98
Saldarnaga Castro, Michael
Stalin B-035560
2B-2
15-s-97
1
5-6-98
Landa
Murillo,
Juan Francisco BA-0008270 A-l
26
10-97
26-10-98
Lozada
Esaine,
LUIS Aquiles BA-000049’ A-l
2-1
l-97
2-11-98
Rojas Marky. Renzo Rodolfo
B-041 339
2B-2
l-1297
I-12-98
Santos Fernandez, Hector Ricardo
B-014441
2B-l
30 ll-97 30-l l-98
Boyer Córdova, Jose Ricardo B-005389
2E
31
1297 31-12-98
Mechato
Cordova. Javier Eduardo
B-0271 27
2B-2 9-2
-98 9-2-99
García Pozo Agustín
B-01 4069
2B-2
16-2-98 16-2-99
Chueca
Feijoo
L
UIS
Daniel B-0147CO
2D 23398
23-3-99
Gonzales Pacherrez. Jaime B-045223 2B-2 5-3-98
5-3-99
Guardia Vásquez, Eduardo Williams
B-042621
2B-2
24 3-98 24-3-99
--
Artículo Segundo.-
En caso de Reincidencia, los refe-
ridos conductores serán sancionados con la
CANCELA-
CION
de sus Licencias de Conducir de
las
cuales son
titulares.
Artículo Tercero.-
La Unidad
de
Licencias
de
Conducir,
por intermedio del Departamento de Antecedentes del Con-
ductor, queda encargada de inscribir la sanción impuesta, en
el Registro de Conductores-Sancionados, y ejercer el control
correspondiente debiendo hacerse de conocimiento la pre-
sente resolución a las Dependencias de Circulación Terres-
tre a nivel nacional, Policía
Nacional
del
Peru,
notificando
asimismo a los infractores.
Regístrese y
comuniquese.
NELLY CORDOVA MARTINEZ
Dirección de Circulación Terrestre
Región Grau
Dirección Regional de Transportes.
Comunicaciones,
Vivienda
y Construcción
14068
RESOLUCION DIRECTORAL
N”
039-98-CTAR-RG-DRTCVC-DDCT
Piura, 18 de mayo de 1998
VISTOS, el Oficio
N”
263-97-AP-PNP-CEI-ST,
e
Informe
N”OlB-98-CTAR-RG-DRTCVC-DCT-ULC-DAC.
y demás ac-
tuados en un total de cuatro
(4)
folios;
CONSIDERANDO:
Que, en la
documentación
indlcada
en vistos,
(11
seilor:
GARCIA CRUZ EDUARDO; ha sido sorprendido por la
Policía Nacional
conduciendo
vehículo
motorilado
en
ESTA-
DO DE EBRIEDAD;
Que, el Artículo
6”,
inciso
d)
del Reglamento y Sanciones
deTránsito
aprobado por D.S.
N”
17-94-MTCXñ.15,
sanciona
con la suspensión de la licencia de conducir, por el lapso de
un
(
1)
año, al que fuera sorprendido conduciendo vehículo
motorizado en ESTADO DE EBRIEDAD o BAJ 0 LOS EFEC-
TOS DE ESTUPEFACIENTES, NARCOTICOS
Y/O
ALUCI-
NOGENOS, siendo tipificada ésta como
Infracción muy
grave:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento
antes indicado, Texto
mico
de la Ley de
NorInas
Generales
de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S.
N”
02-94-JUS;
Con la
visación
del Jefe de la Unidad
del
Licencias de
Conducir y Asesoría Legal;
y,
En uso de las atribuciones conferidas
rnediantta
R.F’
N”
266-97-CTAR-RG-P y R.S.
N”
00%98-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
SUSPENDER en
Vias
de
Regwla-
rización por el lapso de un (1) año las Licencias de Conducir,
a nivel nacional al siguiente conductor, por los motivos
expuestos en la parte considerativa de la presente resolu-
ción:
APELLIDOS Y NOMBRES N” LIC. CLA. CAT. F. INICIO F. TERMINO
Garcla Cruz Eduardo
BA-0009281
A-l
l-11.9’
'
ll-98
_l__l_-
Artículo Segundo.-
En caso de Reincidencia, el refertdo
conductor será sancionado con la
CANCELACION
de su
Licencia de Conducir de la cual es titular.
Artículo Tercero.-
La Unidad de Licencias de
(:onducir,
por intermedio del Departamento de Antecedente+ del
Con-
ductor, queda encargada de inscribir la sanción impuesta, en
el Registro de Conductores-Sancionados, y
ejclrcer
ei
control
:orresponcliente
debiendo hacerse de conocimiento la pre-
sente resolución a las Dependencias de Circulación Terres-
tre a nivel nacional, Policía Nacional del Perú, notificando
asimismo
a
los infractores.
Reglstrese
y
comuníquese.
NELLE’
CORDOVA MARTINEZ
Dirección de Circulación Terrestre
Región Grau
Dirección Regional de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción
14069
RESOLUCION DIRECTORAL
N”
058-98-CTAR-RG-DRTCVC-DDCT
Piura, 14
de
julio de 1998
VISTOS, los Oficios
Ws.
050-98-JP-PNP-SU-ST-CB,
184-
98/CTAR-REGION
GRAU-DRTCVC-DCT,
202-98-I-RPNP-
SEC;
1921-97-RENOM/DRTCVC-DCT.,
588-SIAT-CPNP.L.;
006-98-RCH-CTAR/DRTCVYC-DSRPTCVYC.td.,
857-SRPNP-
CHDSV.;39-98-JP-PNP-SU-ST-CB;640-98-MTC/15.18.05,129-
97-JPP-PNP-DSV-H:61-SR.PNP.CSM.ST.;
e
Informe
N”
037-
98/CTAR-RG-DRTCVC-DCT-ULC-DAC.
y demás actuados en
un total de veinticinco
(25
)
folios;
CONSIDERANDO:
Que, en la documentación indicada en vistos, los señores:
HUACCHILLO CALLE JOSE NATIVIDAD, CELI MENDO-
ZA LUIS ALBERTO, GARCES NAQUICHE HECTOR ED-
GARDO, BERMEJO SALDARRIAGA JOSE ALFREDO, DE
PAZ ALZAMORR RULEN JOSE,
ESPINOZA
REYES
HIL-
DEBRANlDO;
han
sldo
sorprendidos por la
Policáa
Nacional
conduciendo vehículos motorizados, con LICENCIA DE
CONDUCIR
CUJA
CATEGORIA NO CORRESPONDE AL
VEHICULO
QUE
CONDUCEK;
Que,
Articulo
6”,
inciso
f)
del Reglamento de Infraccio-
nes y Sanciones de Tránsito aprobado por D.S.
N”
17-94-
MTC115.15,
tipifica esta infracción como muy grave;
y
sanciona
a
lck
infractores con la suspensión de su Licencia de
Conducir por el lapso de un
(1)
año;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento
antes indicado, Texto
Unico
de la Ley de Normas Generales
de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S.
N”
02-94-JUS.
D.S.
N”
1594-MW.
Estando a lo informado por el Departamento de Antece-
dentes
del
Conductor y con la
visación
de la Unidad de
Licencias de Conducir y Asesoría Legal;
En uso de las facultades delegadas mediante R.S.
N”
002-
9%MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
SUSF’ENDER
en vías de regula-
rización, por el lapso de un
(
1)
año, las Licencias de Conducir,
o las que tuvieran los siguientes conductores, por los motivos
expuestos en la parte considerativa de la presente resolu-
ción:
APELUDOS Y NOMBRES
LIC.
COND. CATEG. F. INICIO F.TERMINO
Huacchlilo Calle Jose Natividad BA-0003440 A-l
9-3-98
3-3-99
Cell Mendoza, LUIS Alberto
BA-001 2443
A-l
1-12-97 1-12-98
Garces
Naqulche Hector Edgardo
BA-001 2248
A-l
16.12-97 16-12-98
Bermejo Saldarnaga Jose Alfredo
B-012739
2-82
17-2-98 17-2-99
De Paz Alzamora Rulen José
B-041 246
2-82 3-l 2-97 3-l 2-98
Esplnoza Reyes Hlldebrando
B-041 884
2-82 29-l-98 29-l -99
Artículo Segundo.-
En caso de Reincidencia, los referi-
dos conductores serán sancionados con la CANCELACION
de sus Licencias de Conducir de las cuales son titulares.
Artículo Tercero.-
La Unidad
de
Licencias de Conducir.
por
intermedio del Departamento de Antecedentes del Con-
ductor, queda encargada de inscribir la sanción impuesta, en
el Registro de Conductores-Sancionados, y ejercer el control
correspondiente debiendo hacerse de conocimiento la pre-
sente resolución a las Dependencias de Circulación Terres-
tre a nivel nacional, Policía Nacional del Perú, notificando
asimismo a los infractores.
Regístrese y comuníquese.
NELLY CORDOVA MARTINEZ
Dirección de Circulación Terrestre
Región Grau
Dirección Regional de Transportes,
Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
14070
RESOLUCION DIRECTORAL
O81-98-CTAR-PIURA-DRTCV-DCT
Piura, 20 de agosto de 1998
VISTOS, los Oficios
NS.
052-98/CTAR-REGION
GRAU-
DRTCVC-DCT-UT y Actas de Verificación
N’
s
0043,032
-98-
CTAR/RG-DRTCVC-DCT-UT
y
Actas de
‘L
erificación
N”s.
0297,042-98-SR-PNP-CSM-ST. 005-98-SR-JP-SCT-PNP-D3
y Memorándum
N°007-98-CTAR/RG-DRTCVC-DCT-UT,
1
95-
97-IRPNP-DSV-DPT-D3,
031-98-C-PNP-PI1
J-ST,
e
Informe
N”
060-98-CTAR-PIURA-DRTCVC-DCT-UI
C-DAC.,
en un
total de veintidós
(22)
folios.
CONSIDERANDO:
Que, en la documentación indicada en vistos. los seño-
res: CHUNGA MORAN VICTOR
MANUEL,
TEMOCHE
FIESTAS PEDRO, AYALAANTON JOSE TORIBIO,
CHI-
ROQUE CORDOVA MIGUEL ALEXANDER, ZAPATA
MORALES ANDRES, GTJARDIA VASQUEZ
ALEX
GRE-
GORIO, quienes han sido sorprendidos por la
PolicXa
Nacional del Perú conduciendo vehículos motorizados,
con Licencias de Conducir cuya categoría no corresponde
al vehículo que conducían,
Que, el Artículo
6”,
inciso
f>
del Reglamento
y
Sancio-
nes de Tránsito aprobado por D.S.
NI’
17-94-M’lW15.1~5,
sanciona con la suspension de la Licencia de Conducir por
el lapso de un
(
11
año. al que fuera sorprendido conducien-
do vehículo motorizado CON LICENCIA DE CONDU(:IR
CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICC LO
QUE CONDUCE, siendo tipificada ésta,
comoInfracción
muy grave;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento
antes indicado, Texto
IJnico
de la Ley de Normas Generales
de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. N
02-94-JUS;
Que estando conforme a lo informado por
e!
Dpto. de
Antecedentes del Conductor y con la visación de la Iinidad de
Licencias de Conducir y Asesoría Legal;
En uso de las atribuciones conferidas mediante
R.P
N”
266-97-CTAR-RG-P
y
R.S
N”
002-98-MTC:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
SUSPENDER por el término de un
(1)
año a los titulares de las
Lkencias
de
(‘onducir
que se
detallan, por los motivos expuestos en
la
part
e considerativa
de la presente resolución:
-
-----
APELLIDOS Y NOMBRES
LIC. CLA. CAT.
F.
INICIO F. TERMINO
----
Chunga Morán, Victor Manuel BA-0024916 A-l
3-
‘-98
3-7-99
Temoche
Fiestas.
Pedro BA-0010797 A-l 15598
15-5-99
Ayala Anton José Toribio BA-0014890 A-l
19-1
98
19-1-99
Chiroque Cordova. Miguel A BA-0006673 A-l 12-l 98 18-1-99
Zapata Morales, Andrés BA-0008286 A-l
18
12-98 18-12-W
Guardia Vasquez. Alex Gregorio BA-0013734 A-l
20
1 98 20-l-90--
Artículo Segundo.-
En
caso de Reincidencia. los referi-
dos conductores serán sancionados con la
CANCELACION
de sus Licencias de Conducir de las cuales con titulares
Artículo Tercero.-
La
IJnidad
de
Licencras
de Conducir,
por intermedio del Departamento de Antecedentes del
C’on-
ductor,
queda encargada de inscribir la
sanciam
impuesta, en
el Registro de
Conductore,s-Suspendidos,
y ejercer el control
correspondiente debiendo hacerse de
conocrmierito
la pre-
sente resolución a las Dependencias de
Circulacion
Terres-
tre a nivel nacional, Policía Nacional del
Perú;
notificando
asimismo a los infractores.
Regístrese y comuníquese.
NELLY CORDOVA MARTINEZ
Dirección de Circulación Terrestre
Región Grau
Dirección Regional de Transportes,
Comunicaciones,
\‘ivienda
v
Const
ruccion
14072
RESOLUCION DIRECTORAL
N”
082-9%CTAR-
PIURA-DRTCV-DCï
Piura, 20 de agosto de 1998
VISTOS, los Oficios
Ns.
36598-C-PNP-PIU-ST,
362-98
C-PNP-PIU-ST,
461-98-C-PNP-PIU-ST,
320-98-SR-PNP-
CSM-ST,
1580-98-MTC/15.15.05,
1503-97-JPMS-JAP-06/
CSB-SIAT,
e Informe
N”
059-98-CTAR-PIURA-DRTCVC-
DCT-ULC-DAC, y demás actuados en un total de veintiún
(
21)
folios
CONSIDERANDO:
Que en la -documentación indicada en vistos, los señores
SILVA ACUNA CARLOS, ANCAJIMA MIÑAN VICTOR
ANGEL,
VITE
SAUCEDO
ELMER, CHERREZ MORE
EDUARDO, MONTERO FLORES ROBERTO
ELIAS,
han
sido sorprendidos por la Policía Nacional conduciendo vehícu-
los motorizados en ESTADO DE EBRIEDAD.
Que en el Artículo
6”
inciso
d)
del Reglamento y Sancio-
nes de Tránsito aprobado por D.S.
N”
17-94-MTW15.15,
sanciona que la suspensión de la Licencia de conducir por
el lapso de un
(
1)
año, al que fuera sorprendido conducien-
do vehículo motorizado en ESTADO DE EBRIEDAD o
BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES,
NAR-
COTICOS
Y/O
ALUCINOGENOS,
siendo tipificada ésta
como infracción
muy
prave.
Que de conformidad con lo dispuesto en el reglamento
antes indicado, Texto
Unico
de la Ley de Normas Generales
de Procedimientos Administrativos, aprobados por D.S. N
02-94-JIJS.
Con la
visación
del jefe de la Unidad de Licencias de
Conducir y Asesoría Legal; y,
En uso de las atribuciones conferidas mediante R.P. N
266-97-CTAR-RG-P
y R.S. N”
002-98-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
SUSPENDER por el lapso de un
(1)
año las Licencias de Conducir, a Nivel Nacional a los siguien-
tes conductores, por los motivos expuestos en la parte consi-
derativa de la presente resolución:
APELLIDOS Y NOMBRES
LIC.
CLA.CAT.
F. INICIO F. TERMINO
Silva Acuña Carlos
B-01 8300
2 B-2
15-6-98 15-6-99
Ancajima
Miñán
Víctor Angel
B-01 6342
2 B-2
14-6-98 14-6-99
Vite Saucedo Elmer
BAO035075
A-ll 23-7-98 257-99
Cherrez More Eduardo
BAO018690
A-III
30-6-98 30-6-99
Montero Flores Roberto F B-042719 2 B-l
21-4-98 21-4-99
Artículo Segundo.-
En caso de reincidencia, los referi-
dos conductores serán sancionados con la CANCELACION
de su licencia de conducir de la cual es titular.
Artículo Tercero.-
La Unidad de Licencias de Conducir
por intermedio de Departamento de Antecedentes del Con-
ductor, queda encargado de inscribir la sanción impuesta, en
el Registro de Conductores
-
sancionados, y ejecutar el
control correspondiente debiendo hacerse de conocimiento la
presente resolución a las dependencias de Circulación Te-
rrestre
a
Nivel Nacional, Policía Nacional del Perú, notifi-
cando asimismo a los infractores.
Regístrese y comuníquese.
NELLY CORDOVA MARTINEZ
Dirección de Circulación Terrestre
Región Grau
Dirección Regional de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción
14075
RESOLUCION DIRECTORAL
No
085-98-CTAR-RG-DRTCVC-DCT
Piura, 27 de agosto de 1998
VISTOS, los Oficios
Ns.
287-98-C-PNP-PIU-ST,
296-98-
C-PNP-PIU-ST, y
293-98-C-PNP-PIU-ST,
e Informe
N”
021-
98-CTAR-RG-DRTCVC-DCT-ULC-DAC,
y demás actuados
en un total de ocho
(8)
folios;
CONSIDERANDO:
Que, en la documentación indicada en vistos, los Srs.
MERINO NIZAMA DANIEL ORESTES, ROJAS JULCA
MAXIMO, DIOSES ZAPATA BORIS, han sido sorprendidos
oor
la Policía Nacional conduciendo vehículo motorizado en
ESTADO DE EBRIEDAD.
Que el Artículo
6”
inciso
d)
del Reglamento de Infrac-
ciones y Sanciones de Tránsito aprobado por D.S.
N”
017-94-
Lima,
jueves
3
de
diciembre
de
1998
MTC/15.15,, sanciona con la suspensión de la Licencia de
Conducir por el lapso de un
(
1)
año, al que fuera sorprendido
conduciendo vehículo motorizado en ESTADO DE EBRIE-
DAD 0 BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES Y/
0 ALUCINOGENOS, siendo tipificada esta
cnr?o
infrac-
ción muy grave;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento
antes indicado, Texto Unico de la Ley de Normas Generales
de Procedimientos Administrativos, aprobado por
U.S.
N”
02-94-JUS;
Conforme lo informado por el Dpto. de Antecedentes del
Conductor y con la visació n del Jefe de la Unrda d de Licencias
de Conducir y Asesoría
L,egal :
y.
En uso de las atrlbucione r conferidas mediante R.P.
N”
266-97-CTAR-RG-P
ì
R.S.
N”
002-9%MTC:.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- SUSPENDER por
el
lapso de un
:
1)
año las Licencias de Conducir
a
Nivel
iNaciona l
a
10s
siguien-
tes conductores, por los motivos expuestos en la parte consi-
derativa de la presente resolución.
APELLIDOS Y NOMBRES
N”
LIC. CLA. CAT. F. INICIO F. TERMINO
MERINO
NIZAMA.
Dan4 Orestes
B-019385
2
B-2
11
j-98
11
599
ROJAS JULCA, Máximo
B-039937
2
B-2
11
j-98
ll
5-99
DIOSES ZAPATA,
Bons B-02881 2
2
B-2
ll
5-98
ll5 99
Artículo Segundo.- En caso de reincidencia. los referi-
dos conductores serán sancionados con la
(
XN(‘ELA C
ION
de su licencia de conducir de la cual es titular.
Artículo Tercero.-
La Unidad de Licencias de Conducir,
por intermedio de Departamento de Antecedentes del Con-
ductor, queda encargado de inscribir la sancion impuesta, en
el Registro de Conductores
-
Sancionados, y ejercer el control
correspondiente debiendo hacerse de conocimiento la pre-
sente resolución a las dependencias de Circulación Terrestre
a Nivel Nacional, Policía Nacional del Perú, notificando
asimismo a los infractores.
Regístrese y comuníquese
NELLY CORDO\‘ A MARTINEZ
Dirección de Circulaciti n Terrestre
Región Grau
Dirección Regional de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción
14073
RESOLUCION DIRECTORAL
W
092-98-CTAR-PIURA-DRTCVC-DCT
Visto el Oficio
N
3062-98-DIGESA/DG cursado por el
Director General de Salud Ambiental del Ministerio de
Salud;
Piura. 25 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO:
VISTOS, los Oficios
N”s.
3892-98-MTC/15.18.O5 j y
176-98-
JAP-03-CSA-SIA, N°4057-98-MTC/75.18.05 y 691-JPC-AI
PNP-CC-SIAT,
N°4259-98-MTC/15.18.05 y
7372-98-JAP-O9-
PNP/CLV-SIAT
e Informe N’ 066-98-CTAR-PIURA-DRT-
CVC-DCT-ULC-DA(’ y demás actuados en un total de trece
(13 folios);
CONSIDERANDO:
Que, en la documentación indicada en
vistos ,
los señores:
GAMARRA VICUNA, DANTE DANIEL; MUNOZ A(:HA,
PEDRO DANIEL; CANO ALOR. PARIS WILLIAM; han sido
sorprendidos por la Policía Nacional conduciendo vehículo
motorizado en ESTADO DE EBRIEDAD.
Que, el Artículo
6,
inciso d
J
del reglamento
y
Sanciones
de Tránsito aprobado por D.S.
IL
17-94-MT(:/15.15 ,
sanciona
con la suspensión de la licencia de conducir, por el lapso de
un (1) año, al que fuera sorprendido conduciendo vehículo
motorizado en ESTADO DE EBRIEDAD o BAJO LOS EFEC-
TOS DE ESTUPEFACIENTES, NARCOTICOS
Y’O
ALUCI-
NOGENOS, siendo tipificada ésta com o infracción muy
grave.
Que, de conformidad con lo dispuestos en el reglamento
antes indicado, Texto Unico de la Lev de Norma;, Generales
de Procedimientos Administrativos; aprobado
po r
D.S. N”
02-94-JUS.
Estando a lo informado por el Departamento de Xntece-
dentes del Conductor y con la visacio n del jef e
di>
la Unidad
de Licencias de Conducir
y
Asesoría Legal.
En uso de las atribuciones conferidas mediante R.P.
N”
266-97-CTAR-RG-P v’R.S .
N
OU2-98-MTC
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- SUSPENDER por el lapso de un (1)
año las Licencias de Conducir, a Nivel Nacional a los siguien-
tes conductores, por los motivos expuestos en la parte consi-
derativa de la presente resolución.
APELLIDOS Y NOMBRES
N”
LIC. CLA. CAT. F. INICIO F.TERMINO
Gamarra
Vwña,
Dante Daniel
B-034880 2 B-2 12-8-98 12-a-99
Muñoz
Acha
Pedro
Daniel B-043656
2
B-2 19-8-98 19-8-99
Cano
Alar,
Pans
William B-039234 2B-2 26-8-96 26-8-99
Artículo Segundo.- En caso de reincidencia, los referi-
dos conductores serán sancionados con la CANCELACION
de su Licencia de Conducir de la cual es titular.
Artículo Tercero.-
La Unidad de Licencias de Conducir,
por intermedio del Departamento de Antecedentes del Con-
ductor, queda encargada de inscribir la sanción impuesta, en
el Registro de Conductores
-
Sancionados, y ejercer el control
correspondiente debiendo hacerse de conocimiento la pre-
sente resolución a las dependencias de Circulación Terrestre
a nivel Nacional, Policía Nacional del Perú notificando
asimismo a los infractores.
Regístrese y comuníquese.
NELLY CORDOVA MARTINEZ
Dirección de Circulación Terrestre
Región Grau
Dirección Regional de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción
14074
SALUD
Autorizan viaje de representante del
Ministerio a los EE.UU. para participar
en evento “Iniciativa de Aire Limpio
para Ciudades de América Latina”
RESOLUCION SUPREMA
126-98-SA
Lima, 1 de diciembre de 1998
Que en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de
América, del 2 al 4 de diciembre de 1998, se realizará el Taller
de Lanzamiento de la “Iniciativa de Aire Limpio para Ciuda-
des de América Latina”.
Que el Banco Mundial ha cursado una invitación al Ing.
JUAN NARCISO CHAVEZ , Director General Adjunto de la
Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de
Salud, para que participe en el mencionado taller;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo
N
135-90-PCM;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
1”~
Autorizar el viaje del Ing. JUAN NARCISO CHAVEZ,
Director General Adjunto de la Dirección General de Salud
Ambiental, del Ministerio de Salud, a la ciudad de Washing-
ton D.C., Estados Irnido s de
Aménca ,
para que participe en
el Taller de Lanzamiento de la “Iniciativa de Aire Limpio
para Ciudades de América Latina”.
2”.- Los gastos de pasajes y viáticos serán financiados con
recursos directamente recaudados por la Dirección General
de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, según el si-
guiente detalle:
-
Pasajes : US$ 700.00
-
Viáticos : US$ 880.00
-
Uso de aeropuerto : US$ 25.00
2”.- La presente resolución no dará derecho a exoneracio-
nes aduaneras de ninguna clase o denominación.
Regístrese,
comuniql:ese
y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
MARINO COSTA BA
CíE
R
Ministro de Salud
14196
PROMUDEH
Aceptan y aprueban donación de
im-
plementos deportivos para la realiza-
ción de campeonato de
tae
kwon do
organizado por el IPD
RESOLUCION SUPREMA
N”
108-98-PROMUDEH
Lima, 2 de diciembre de 1998
Vistos el Oficio
N”
1096-P/CND-IPD-98
del Presidente del
Consejo
Nacional del Deporte del Instituto
Peruano
del
Deporte
-
IPD;
CONSIDERANDO:
Que cl Instituto Peruano del Deporte
-
IPP. Organismo
Público Descentralizado del Sector
Promocion
de la
Mujer
y
del Desarrollo Humano, tiene como
misión
promover
y
desarrollar la
organización
y la práctica deportiva
a
nivel
nacional y con carácter masivo, proporcionando
medtos
que
contribuyan al desarrollo de las facultades físicas de la
población, así como elaborar programas que contribuyan
a
la
formación integral de la juventud;
Que mediante
Resolución
Suprema N”
309-98-RE,
de
fecha 11 de julio de 1998, se oficializó el “XI Campeonato
Panamericano de
TAE
KWON
DO” organizado por la Fede-
ración Peruana de
TAE
KWON DO
-
Instituto Peruano del
Deporte, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima del 1 al 6 de
diciembre de 1998;
Que la empresa SANG MO0
SA
Ind. Co., Ltd.
dr
Seúl
-
Korea, ha efectuado una donación para la mejor realización
del citado campeonato
a
ca.rgo
del Instituto Peruano
del
Deporte
-
IPD, consistente en implementos
deportivos,
des-
tinados
a
la Federación Peruana de
TAE
KWC)N
D
O:
Que el inciso
k)
del Artículo 2”
del
Decreto
Legislativo
N
°
821, establece que no
estarán
gravados con el Impuesto
General
a
las Ventas la
importacion
o transferencia
dc
bienes
que se efectúen a título gratuito a favor de entitlades
>
dependencias del sector público:
De conformidad con
lo
dispuesto en el Decreto Legislativo
N” 821 y el Decreto
Supremo
N”
O99-96-EF
y
normas
modifi-
catorias;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
.-
Aceptar
y
aprobar la donación que la
empresa SANG
MO0
SA
Ind. Co., Ltd. de Seul
-
Korea ha
efectuado a favor del
Gobitlrno
del Perú
a
través del
Instituto Peruano del Deporte
-
IPD,
del
btinisterio
de
Promoción
de la Mujer y del Desarrollo Humano destinada
a
1‘1
Federación Peruana de
TAE
KWON DO, organizadora
del
“XI Campeonato Panamericano de
TAE
KWON DO’,
consistente en
100
juegos de uniformes de
Taekwc)ndo
de
lujo. 100 pares de
zal)atos
de Taekwondo blancos,
30
juegos
de
trajes
de entrenamiento, 2 juegos
de
uniformes
de
“Maestros”
blancos, 2 juegos de
uniforrncls
de
“Mac:,-
tros”
negros, 50 piezas de Mitones para las manos,
200
piezas de polos, 20 piezas
de
maletines
grandes
de
Tae-
kwondo, 150 piezas de emblemas, 150 pieza> de llaveros,
30 piezas de gorras, 100 piezas de Medallas, 10 juegos de
protectores corporales aprobados por Korea Taekwondo
Ass,
15 piezas de protectores corporales reversibles, 16
piezas de cascos aprobados por la Korea Taekwondu
Asso-
ciation, 10 pares de tobllleras, 6 piezas de escudos protec-
tores, 30 piezas de
protectores
de ingle. 2
piezas
de
libros
“Kukku Taekwondo”, 2 piezas
de
libros
‘Kyobon”.
2
piezas
de libros “Kyorugi”, 2 juegos de
cintas
de
vIdeo
y
textos
para computadora personal
y
60 pares de
tazas
con un
valor aproximado de
CS.$
2 616.00 (Dos
mil
seiscientos
dieciséis
con
OO/100
Dólares Americanos
1,
y
un
peso
aproxi-
mado de 436.00 k.
seglíli
Carta de Donación de
fecha
18
de
noviembre de 1998.
Artículo
2°.-
Compréndase a la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso
k)
del
Artículo 2” del Decreto Legislativo
N”
821.
Artículo
3°.-
Transcríbase la presente Resolución Supre-
ma a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República, dentro de los plazos
establecidos.
Artículo
4°.-
La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la
Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto
Fujlmori
Presidente Constitucional de la República
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y Desarrollo Humano
14195
Aceptan y aprueban donaciones que
serán empleadas en el marco de progra-
ma de desarrollo de la seguridad
alimentaria
RESOLUCION PRESIDENCIAL
240-98-PRONAA/P
Lima, 26 de noviembre de 1998
VISTAS:
Las solicitudes de Cáritas del Perú, formuladas mediante
las Cartas
N”s.
C8.934/98.171
y
C8.936/98.172
de fecha 13 de
octubre de 1998; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a
través del Memorándo N” 379-98-GPP-PRONAA tramita
la propuesta correspondiente, en atención a lo solicitado
por Cáritas del Perú, quien hace de conocimiento al
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
-
PRONAA
el arribo de la nave
“Merchant Principal”
a los puertos
peruanos de
Matarani
y Salaverry trayendo diversos
alimentos correspondientes a la ayuda alimentaria para
el año 1998;
Que, el 29 de octubre de 1954 el Gobierno de los Estados
Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un
convenio referente a suministros y equipos humanitarios,
mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Reha-
bilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distri-
bución de productos agrícolas alimenticios y la ejecución de
Programas de Asistencia Humanitaria;
Que, en el marco del instrumento citado, el 4 de junio de
1998 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimen-
taria de Título II para Monetización y Distribución Directa
entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados
IJnidos
de América, por el que el Gobierno Peruano, repre-
sentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a
solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria
(PRONAA),
oficialmente acepta y
aprueba la donación de 100,649 toneladas métricas de ali-
mentos de las cuales 51,100 tm se usarán en Programas de
Distribución Directa y 49,549 tm se utilizarán para Moneti-
zación;
Que, en virtud al Artículo 1: Aceptación de la Dona-
ción del referido instrumento, la donación está sujeta ala
disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo
el donante sustituir los productos en parte o en su
totalidad con un producto o productos apropiados
y/o
limitar el valor total de cada producto debido a la varia-
ción de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar
esta donación;
Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del
mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los ali-
mentos importados para la distribución directa y monetiza-
ción serán de propiedad exclusiva de cinco organizaciones
privadas
sm
Fines de Lucro, entre las cuales se encuentra
Lima,
jueves
3
de
diciembre
de
1998
@mmo
Pág. 166797
Cáritas del Perú, quienes asumirán la responsabilidad total
desde su recepción en puertos peruanos hasta la distribución
al beneficiario final, debiendo de utilizarlos
en
los Progra-
mas Sociales y de Apoyo Alimentario ejecutados por ellas v
sus contrapartes;
Que, mediante Decreto Ley
N
21942 se establece que
las mercancías donadas provenientes del extranjero, con-
signadas, entre otros, a instituciones y organismos públi-
cos,
así como las donadas por concepto de cooperación
técnica internacional y las consignadas
a
instituciones
privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sec-
tores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en
forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el
Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres
de pago de derechos específicos
y
adicionales consolidados
en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos
casos la expedición de Resolución Liberatoria, ni I.icencia
Previa de Importación;
Con las visaciones de la Gerencia de Planificación
y
Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios,
Gerencia
de Operaciones, Gerencia
de
Asesoría Jurídica
y
de la Geren-
cia General Administrativa; y
De conformidad
a
lo establecido en el Decreto Legislativo
N” 719, Decreto Ley
N
21942. Decretos Supremos
Ib%.
127-
91-PCM
y
020-92-PCM,
Resolución
Suprema
N
508-93-
PCM, Resolución de Contraloría
N
122-98-CG
y Resolución
Ministerial
N
lll-97-PROMUDEH; y, estando a las faculta-
des conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el
inciso
n)
del Artículo
20°
del Reglamento de Organización y
Funciones de
PRONAA,
aprobado por
Decreto
Supremo
003-98-PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo
l°.-
Aceptar y aprobar la
donacion
procedente
del Gobierno de los Estados
TJnidos
de América. a nombre del
Gobierno Peruano, destinada para Cáritas del Perú, consis-
tente en:
~yA+q;~yII~
&j
PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR
VERTE:
SALAVERRY
Artículo
2“.-
Emplear el referido volumen de alimentos
donados en el marco del “Programa de Desarrollo de la
Seguridad Alimentaria”
(PRODESAJ
que ejecuta Caritas del
Perú en el país, el mismo que busca mejorar. la seguridad
alimentaria de las poblaciones más pobres del
Peru.
Artículo
3”~
Encargar
a
las
Gerenclas
de Línea partici-
pen en el seguimiento de las Acciones de
Loglstica
Alimen-
taria (recepción, almacenamiento, manejo, conservación,
transporte, distribución y uso de los alimentos
donados)
que
ejecuta Cáritas del
Perdí.
La información
obtenida
como resultado
d(ll
seguimiento
efectuado será utilizada en las evaluaciones
que
realiza
PRONAA,
según los términos estipulados en
tbl
Convenio de
Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetiza-
ción y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el
Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo
4”~
Agradecer al Gobierno de los
Estados
Uni-
dos de América, por intermedio de la Agencia para el Desa-
rrollo Internacional
-
USAID,
su importante contribución.
Artículo
5”.-
Transcribir
la
presente
rt&soluclón
a
la
Superintendencia Nacional de Aduanas
(SUNAD),
a
la
Con-
traloría General de la República
(CGR)
y a la
Secretaria
Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional
(SEXTI)
del
Ministerio de la Presidencia, dentro de los términos de
ley
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL VARA 0c:IIOA
Presidente del Consejo Directivo
14046
RESOLUCION PRESIDENCIAL
N”
24 l-9SPRONAAlP
Lima, 26 de noviembre de 1998
VISTA:
La solicitud de Cáritas del Perú, formulada mediante la
Carta
N
C8.96198.169
de fecha 5 de octubre de 1998;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través
del
Memorándo
N
378-98-GPP-PRONAA
tramita la pro-
puesta correspondiente, en atención a lo solicitado por
Cári-
tas del Perú, quien hace de conocimiento al Programa
Nacional de Asistencia Alimentaria
-
PRONAA
el arribo de
la nave
“Maersk
Colorado” al puerto peruano del Callao
trayendo diversos alimentos correspondientes a la ayuda
alimentaria para el año 1998;
Que, el 29 de octubre de 1954 el Gobierno de los Estados
Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un
convenio referente a suministros y equipos humanitarios,
mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Reha-
bilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distri-
bución de productos agrícolas alimenticios y la ejecución de
Programas de Asistencia Humanitaria;
Que, en el marco del instrumento citado, el 4 de junio de
1998 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimenta-
ria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre
el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de
América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio
cle
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
(PRONAA),
oficialmente acepta y aprueba la donación de 100,649 toneladas
métricas de alimentos de las cuales
51,100
tm se usarán en
Programas de Distribución Directa y 49,549 tm se utilizarán
para Monetización;
Que, en virtud al Artículo
1:
Aceptación de la
Dona-
cion
del referido instrumento, la donación está sujeta a la
disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo
el donante sustituir los productos en parte o en su
totalidad con un producto o productos apropiados
y/o
limitar el valor total de cada producto debido a la varia-
ción de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar
esta donación;
Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del
mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los ali-
mentos importados para la distribución directa y monetiza-
ción serán de propiedad exclusiva de cinco organizaciones
privadas sin Fines de Lucro, entre las cuales se encuentra
Cáritas del Perú, quienes asumirán la responsabilidad total
desde su recepción en puertos peruanos hasta la distribución
al beneficiario final, debiendo de utilizarlos en los Progra-
mas Sociales y de Apoyo Alimentario ejecutados por ellas y
sus contrapartcs;
Que, mediante Decreto Ley
N
21942 se establece que
las mercancías donadas provenientes del extranjero, con-
signadas, entre otros, a instituciones y organismos públi-
cos, así como las donadas por concepto de cooperación
técnica internacional y las consignadas
a
instituciones
privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sec-
tores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en
forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el
Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres
de pago de derechos específicos y adicionales consolidados
en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos
casos la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia
Previa
de
Importación;
Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y
Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia
de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Geren-
cia General Administrativa; y,
De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo
N
719, Decreto Ley
N
21942, Decretos Supremos
N”s.
127-
91-PCM
y
020-92-PCM,
Resolución Suprema
W
508-93-
PCM, Resolución de Contraloría
N
122-98-CG
y Resolución
Ministerial
N
ll
l-97-PROMUDEH
y; estando a las faculta-
des conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el
inciso
n)
del Artículo
20°
del Reglamento de Organización y
Funciones de
PRONAA,
aprobado por Decreto Supremo
N”
003-98-PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo
l°.-
Aceptar y aprobar la donación procedente
del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del
Gobierno Peruano, destinada para Cáritas del Perú, consis-
tente en:
/PUERTO:
CALLAO
I
PRODUCTO
/
BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR
~G-il-;k**j
Artículo
2”.- Emplear el referido volumen de alimen-
tos donados en el marco del “Programa de Desarrollo de
la Seguridad Alimentaria” (PRODESA) que ejecuta Cári-
tas del Perú en el país, el mismo que busca mejorar la
seguridad alimentaria de las poblaciones más pobres del
Perú.
Artículo
3”.-
Encargar a las Gerencias de Línea partici-
pen en el seguimiento de las Acciones de Logística Alimen-
taria (recepción, almacenamiento, manejo, conservación,
transporte, distribución y uso de los alimentos donados) que
ejecuta Cáritas del Perú.
La información
obtenida
como resultado del
stg~imirnto
efectuado será utilizada en las evaluaciones que realiza
PRONAA,
según los términos estipulados en el Convenio de
Donación de Ayuda
Alimentarra
de Título II para Monetiza-
ción y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el
Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo
4°.-
Agradecer al Gobierno de
los
Estados
Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el
Desarrollo Internacional
-
USAID,
su importante contribu-
ción.
Artículo
5°.-
Transcribir la presente
resolucion
R
la
Superintendencia Nacional de Aduanas
(SUNAD).
a la
Con-
traloría General
dc
la República
(CGR)
y a la Secretaría
Ejecutiva de
Cooperación
Técnica
Internacional
(SECTI)
del
Ministerio de la
Presidencia,
dentro de los términos de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL VARA
OCHOA
Presidente del Consejo Directivo
14047
JUSTICIA
Designan al Comité Técnico del Minis-
terio de Justicia para afrontar el Pro-
blema Informático del Año 2000
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
264-98-
JUS
Lima, lö de noviembre de 1998
Visto el Oficio N°552-98-INEI/J, de fecha 19 de octubre de
1998, del Instituto Nacional de Estadística e Informática
-
INEI;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Estadística e Informática
-
INEI, como ente coordinador de las actividades relacionadas
con las soluciones del Problema Informático del Año 2000 en
la Administración Publica, ha previsto la constitución de
comités
técnicos para afrontar dicho problema en cada enti-
dad del Estado;
Que a los referidos
comites
técnicos se les
tncarga
el
planeamiento, diagnóstico, evaluación e implementacion de
las soluciones al problema informático, en el ámbito de su
competencia;
Que el problema informático de fin de
siglo,
no
afectará
exclusivamente al
area
informática, sino también a las
demás áreas técnicas
3’
administrativas de la institución, por
lo que es necesario la participación de los organos de la
entidad que están
rehtcionados
con dicha problemática:
Que es conveniente la conformación del Comité
Tecnico
para afrontar el Problema Informático del Año
YO00
en el
Ministerio de Justicia,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
8”
del
Decreto Ley
N”
25993
-
Ley Orgánica del Sector
.Jilsticia
y la
Resolución Ministerial
K”O17-9%JUS
-
Reglamenl
o
de
Orga-
nizacicin
y Funciones del Ministerio de Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo l”.-
Designar al
C’omité
Técnico del Ministerio
de Justicia para afrontar el Problema Informático del Ano
2000, que estará encargado del planeamiento, diagnóstico,
evaluación e implemcntación de soluciones al problema
informático del
fin
de siglo, el mismo que estará conformado
por las siguientes personas:
Dra. ANA REATEGUI NAPURI
Secretaria General del Ministerio de Justicia,
quien lo presidirá
Ing. GUILLERMO GARRO
GALVEZ
Director General de la Oficina General
de Informática
CPC
AMERICO
GARCIA SERRANO
Director General de la Oficina General
de Administración
Señor DENIS RAMIREZ CASTILLO
Director General de la Oficina General
de Economía y Desarrollo
Dr. RAUL MARTINEZ MUÑOZ
Director General de la Oficina General
de Asesoría Jurídica
CPC LOURDES GONZALES RAMIREZ
Auditora
General
ING. MARCELA MENDOZA LAURA
Directora de Telemática, quien actuará como
Secretaria Técnica
Artículo
2”.-
El Comité Técnico designado en el artículo
precedente, tiene las funciones y atribuciones siguientes:
al
Proponer al Titular de la entidad el Plan de Activi-
dades para afrontar el Problema Informático del Ano 2000.
b)
Supervisar la realización del diagnóstico e inventario
de equipos de cómputo, aplicativos informáticos y otros
equipos automatizados que estarían afectados por el proble-
ma.c)
Evaluar los riesgos económicos, tecnológicos y de
servicios que puedan verse afectados por el problema.
d)
Proponer la asignación de los recursos requeridos en
hardware y software para afrontar el problema, así como el
personal técnico necesario para la implementación de las
soluciones.
el
Supervisar el cumplimiento de las metas programadas
en el Plan de Actividades, recomendando, de ser el caso, las
medidas correctivas que sean necesarias.
f>
Promover acciones de difusión y sensibilización de las
autoridades y personal de la institución frente al Problema
Informático del Ano 2000.
g)
Informar bimestralmente al INEI, sobre el Avance del
Plan de Actividades de la institución.
Artículo
3”.-
Las unidades orgánicas del Ministerio,
brindarán el apoyo necesario al Comité Técnico para el
desempeño de sus funciones y lograr el éxito de la misión
encomendada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
14044
AGRICULTURA
Declaran infundada impugnación con-
tra resolución referida a denuncio de
tierras eriazas ubicadas en la provin-
cia de Cañete
RESOLUCION MINISTERIAL
0649-98-AG
Lima, 1 de diciembre de 1998
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por don Francisco
Alejandro Sánchez
Tarrico
contra la Resolución Directoral
Lima, jueves 3 de diciembre de
1
998
Ejecutiva
N”
141-98-AG-PETT,
de 6 de mayo de 1998, expe-
dida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titula-
ción de Tierras y Catastro Rural;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Ejecutiva
070-98-
AG-PETT, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural, declaró la cadu-
cidad del procedimiento administrativo del expediente,
entre otros, el seguido por don Francisco Alejandro Sán-
chez
Torrico
sobre denuncio para otros usos agrarios de
3 ha. 4,500 m2 de tierras eriazas, ubicadas en el distrito
de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima;
por no haber presentado el correspondiente proyecto de
factibilidad técnico-económico;
Que interpuesto recurso de reconsideración contra aque-
lla resolución por don Francisco Alejandro Sánchez
Torrico,
la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de
Tierras y Catastro Rural mediante Resolución Directoral
Ejecutiva
N”
141-98-AG-PETT,
declaró improcedente dicho
recurso sustentándose en que el proyecto de factibilidad
técnico-económico presentado por el recurrente no cumple
con los requisitos para ser considerado válido;
Que a través de su escrito de 5 de junio de 1998, de fojas
83, don Francisco Alejandro Sánchez
Tarrico
interpone re-
curso de apelación contra la resolución precitada señalando
que se está aplicando al procedimiento una nueva ley cuando
en realidad debe concluir bajo el imperio de la Ley
ccm
la cual
se originó;
Que conforme a los Artículos 1” y 4” del Decreto
Supremo N”
OlO-97-AG,
se declarará la caducidad del
procedimiento en los expedientes sobre
denunclo
de
tle-
rras eriazas seguidos con arreglo a la legislación anterior
a la Ley N” 26505, cuando a la fecha de esa ley, 18 de julio
de 1995, no reúnen como requisito mínimo, estudios de
preinversión presentados en el caso de los expedientes de
adjudicación para fines de irrigación
y/o
drenaje o de
proyecto de factibilidad técnico-económico en los expe-
dientes para otros usos agrarios;
Que en autos obra a fojas 39, el Informe Técnico N’
386-
95-AG-PE’M’-DT-CPR,
de 19 de mayo de 1995, que se pro-
nuncia sobre el proyecto de factibilidad técnico-económico
presentado por el apelante a fojas
06y
siguiente, establecien-
do que de su revisión y análisis se concluye que para la
explotación de la granja porcina sólo se requiere un total de
298 m., cálculos que son hechos en función de
los
costos
presentados y que en el mejor de los casos requiere con
holgura un mínimo de 500 m. y máximo de 1,000
m.,
de lo que
se concluye que el proyecto de factibilidad técnicamente es
insuficiente en razón de la superficie denunciada que es de
3 ha. 4,500 m2, por lo que debe confirmarse la resolución
impugnada;
Que el proyecto de factibilidad técnico-económico
obrante a fojas 50 no surte efecto legal al haber sido
presentado por el impugnante con su escrito
recepciona-
do con fecha 18 de enero de 1996 a fojas 4, vale decir fuera
del plazo fijado por el Artículo
1”
del Decreto Supremo
N”
OlO-97-AG;
Que además mediante Informe Técnico
N”
260-98-AG-
PETT-DCPR, de 29 de octubre de 1998, el Proyecto Especial
de Titulación de Tierras y Catastro Rural, indica que el
predio materia del presente procedimiento en su totalidad es
un arenal, donde no se ha efectuado trabajo alguno, encon-
trándose a las orillas del mar;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura, dada por Decreto Ley
N”
25902;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Declarar infundado el recurso de
apelación interpuesto por don Francisco Alejandro Sán-
chez Tarrico contra la Resolución Directoral Ejecutiva
N”
141-98-AG-PETT,
de 6 de mayo de 1998, expedida por la
Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de
Tierras y Catastro Rural, la que se confirma por cuanto
el proyecto de factibilidad técnico-económico correspon-
diente a su denuncio de tierras eriazas para otros usos
agrarios, es técnicamente insuficiente;
devolvicandose
los
actuados al mencionado proyecto especial para su
archi-
vamiento.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
14094
Aceptan y aprueban donación de ve-
hículos destinados a proyecto sobre
alternativas tecnológicas para uso de
tierras y seguridad alimentaria
RESOLUCION MINISTERIAL
0650-98-AG
Lima, 1 de diciembre de 1998
VISTA:
La Carta CP
N”
1004/98
del 18 de noviembre de 1998, de
CARE
Perú, mediante el cual solicita la expedición del acto
administrativo que apruebe la donación que efectúa
CARE
Internacional a favor de
CARE
Perú;
CONSIDERANDO:
Que,
CARE
Perú es una institución que ha renovado su
inscripción en el Registro de Instituciones Privadas sin fines
de lucro, receptoras de Donaciones de carácter Asistencial o
Educacional provenientes del Exterior, según Constancia de
Inscripción
N”
00371-94/PRES-SECTI, expedida por la Se-
cretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional del
Ministerio de la Presidencia;
Que, mediante Carta de Donación del 24 de setiembre
de 1998 y documentación sobre la donación de la Secre-
taría de Estado de los Estados Unidos de América legali-
zada por el Cónsul del Perú en Washington, así como por
la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de
Relaciones Exteriores del Perú,
CARE
Internacional co-
munica la donación que efectúa con fondos de la Agencia
para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los
Estados Unidos de América
USAID
PL-480 Título II, de
cinco
(5)
camionetas Toyota, Hi Lux, 4x4, Diesel, doble
cabina, modelo
LN166L-PRMDS,
año 1998, por un valor
total
C&F
de US$64,010.50 (Sesenta y cuatro mil diez y
50/100
Dólares Americanos). a favor de
CARE
Perú;
Que, dicha donación se enmarca en el Convenio Base
de Cooperación entre el Proyecto Nacional de Manejo de
Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos
-
PRO-
NAMACHCS y
CARE
Perú, para apoyar la ejecución de
las actividades del Proyecto Alternativas Tecnológicas
para el uso de Tierras y Seguridad Alimentaria
-
ALTU-
RA, en el período 1997-2000, el cual tiene como base legal
el Convenio suscrito entre el Gobierno de la República
Peruana y la Cooperative for Ameritan Relief Everywhe-
re
CARE:
Perú;
De conformidad con los Decretos Legislativos
N”s.
809 y
821, Decretos Leyes
N”s.
21942 y 25902, Decreto Supremo N
099-96-EF
y normas modificatorias y la Resolución Suprema
N”
508-93-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Aceptar y aprobar en nombre del Gobier-
no Peruano la donación efectuada por
CARE
Internacional
a favor de
CARE
Perú consistente en cinco (5) camionetas
Toyota, Hi Lux, 4x4, Diesel doble cabina, modelo LN166L-
PRMDS, año 1998, que presentan las siguientes
características:
por un valor total
C&F
de US$ 64,010.50 (Sesenta y
cuatro mil diez y
50/100
Dólares Americanos), que se
describe en la Carta de Donación, de fecha 24 de setiem-
bre de 1998, las Facturas
N”s.
TM124970 de fecha 4 de
agosto de 1998 y
N”
TM113090 de fecha 13 de julio de
1998, Conocimiento de Embarque
N”s.
NYKSTBFK35000
del 24 dr agosto de 1998 y
N”
NYKSTBEK34672 del 27 de
julio de 1998, puerto de embarque Yokohama, Japón,
puerto de desembarque, Callao? Perú, que serán destina-
das a apoyar las labores que
eJecuta
el ProyectoALTU-
RA, en coordinación con el PRONAMACHCS del Ministe-
rio de Agricultura, en los departamentos de Cajamarca,
La Libertad,
Ancash,
Junín, Huancavelica, Ayacucho,
Cusco, Apurímac, Piura, Puno y la sierra de Lima
(Hua-
rochirí y Santa Eulalia).
Artículo
!Z’.-
Compréndase a la
recitada donación en los
alcances del numeral 3 del inciso
e)
f
el Artículo 2” del Decreto
Legislativo N” 821, el Decreto Supremo
N”
099-96-EF
y
normas modificatorias.
Artículo
3”.-
Se dispone hacer de conocimiento a
CARE Perú, que de conformidad con lo establecido por la
Resolución Suprema
N”
508-93-PCM, no podrán cambiar
de uso
ylo
destino los bienes cuya donación se aprueba
por la presente resolución, quedando terminantemente
prohibida su venta o el recibir dinero a cambio de los
bienes por concepto alguno, por parte de la entidad
receptora o a través de la institución beneficiaria escogi-
da por la primera para canalizar la donación, bajo san-
ción de reembolsar al Estado los impuestos,
gastos
de
aduana y otros exonerados por el internamiento de los
mismos; sin perjuicio de las que se deriven de las acciones
administrativas y judiciales correspondientes.
Artículo
4”.-
Transcrl%ase
la presente resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas, a
CARE
Perú, a la
Contraloría General de la República, a la Secretaría Ejecu-
tiva de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de
la Presidencia, de conformidad con lo establecido en la
legislación vigente.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
14083
PESQUERIA
Sancionan con cese temporal a servi-
dor de la Oficina General de Adminis-
tración del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL
551-98-PE
.
Lima, 10 de noviembre de 1998
Visto el Informe
005-98-PE/CPPAD, de 28 de octubre
de 1998, emitido por la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Pesquería;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial
N”
476~98-PE,
de
29 de setiembre de 1998, se abrió proceso administrativo
disciplinario al servidor señor Edgar Alfredo Canales Car-
pio, Técnico Administrativo III de la Oficina de Tesorería de
la Oficina General de Administración, por las razones allí
expuestas;
Que, del análisis de los cargos imputados y de la docu-
mentación que obra en autos, se ha determinado que existen
evidencias por la negligencia en el desempeño de sus funcio-
nes, por lo que amerita se le imponga la sanción administra-
tiva correspondiente;
De conformidad con el Artículo 25” e inciso
c)
del Artículo
26”. del Decreto
Letislativo
N”
276 “Lev de Bases de la
CaFrera
Administrativa y de
Remunera”ciones
del Sector
Público”, así como en el inciso
c)
del Artículo 155” del Decreto
Supremo
N”
00590-PCM “Reglamento de la Ley de Bases de
la Carrera Administrativa”;
y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Sancionar con cese temporal sin goce de
remuneraciones por un período de cuarenticinco
(45
1
días, al
señor Edgar Alfredo Canales Carpio, Técnico Administrativo
III de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de
Administración, por las razones expuestas en la parte consi-
derativa de la presente resolución.
Artículo
2”.-
La sanción referida en el artículo preceden-
te, se computará a partir de la publicación de la presente
Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
14057
Autorizan la publicación de
cronogra-
ma de instalación de plataformas/
balizas del Sistema de Seguimiento
Satelital
RESOLUCION MINISTERIAL
574-98-PE
Lima, 2 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca,
establece en su Artículo
1°,
entre otros, el objetivo de asegu-
rar el aprovechamiento responsable de los recursos
hidrobio-
lógicos y, en el Artículo
2°,
dispone que son patrimonio de la
Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas
jurisdiccionales del Perú, correspondiendo al Ministerio de
Pesquería regular el manejo integral y la explotación racio-
nal de dichos recursos;
Que el Artículo
del Decreto Supremo
N”
008-97-PE
ampliado
por el Artículo
6”
del
Decretò
Supremo
No
005-98-
PE, establece que el Ministerio de Pesquería implementará
un sistema de control satelital para las embarcaciones pes-
queras de mayor escala y dispone que los gastos de instala-
ción de los equipos en las embarcaciones pesqueras, así como
el pago regular por acceder al sistema y cualquier otro
servicio adicional que requieran los armadores, serán asumi-
dos por éstos;
Que por Resolución Ministerial
N”
825-97-PE se cons-
tituyó la Comisión encargada de la convocatoria, evalua-
ción y selección del Sistema de Control Satelital Automa-
tizado y de la empresa responsable del suministro e
instalación de los equipos y programas de uso en las
embarcaciones pesqueras y en los Centros de Control del
Ministerio de Pesquería, Instituto del Mar del Perú y
Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
Ministerio de Defensa, integrada por representantes del
sector público y de los armadores e industriales del sector
pesquero nacional;
Que en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6” del
Decreto Supremo
N”
005-98-PE,
por Resolución Ministerial
N”
3
64-9%PE
se encargó a la Comisión constituida a través
de la resolución citada en el considerando anterior, la conti-
nuación de la conducción y el desarrollo del proceso para la
imolementación del Sistema de Control Satelital. hasta su
I
culminación;
Que en el proceso de selección de la empresa proveedora
del Sistema de
Semimiento
Satelital
y
en vista que los
armadores e indu&iales pesqueros sufrágarán los
co&os
de
implementación y funcionamiento del sistema, sus repre-
sentantes miembros integrantes de la comisión, propusieron
la
contrat,ación
de la empresa que a su criterio reunía las
especificaciones técnicas y económicas, además de constituir
el sistema más idóneo de control de la extracción de los
recursos hidrobiológicos, lo que fue aceptado por los demás
miembros de la comisión;
Que
la
citada comisión en cumplimiento del encargo
conferido suscribió con fecha 24 de julio de 1998 el Conve-
nio Marco para la implementación del Sistema de Segui-
miento Satelital con la empresa seleccionada
Collecte
Localisation Satellites-CLS, representada comercialmen-
te por
Melec
S.R.L. aprobándose y suscribiéndose con
fecha ll de noviembre del mismo año la Adenda
N”
1 al
citado convenlo, en el que por acuerdo de partes se acordó
incorporar a
CLS
Perú SAC, como encargada de llevar
adelante la ejecución de la implementación del sistema,
asumiendo dichas empresas la calidad de una sola parte
contractual y responsabilizándose solidariamente por el
cumplimiento de las obligaciones y acuerdos adoptados en
el referido Convenio Marco;
Que la comisión constituida por Resolución Ministe-
rial
N”
825-97-PE,
conjuntamente con la empresa selec-
cionada, en sesión de fecha 2 de setiembre de 1998
acordaron aprobar el contrato tipo a que se refiere las
cláusulas 6, 8, 12 y 13 del Convenio Marco para la
implemetltación
del Sistema de Seguimiento Satelital
citado
en
el considerando anterior, el mismo que como
Anexo 2 forma parte del citado convenio;
Que mediante la Resolución Ministerial N”
442-98-PE
se
estableciu
el programa de instalación de las plataformas/
balizas
en
las embarcaciones pesqueras de mayor escala;
Que acorde con la importancia que reviste para el sector
pesquero la
Implementación
del Sistema de Seguimiento
Satelital. se considera conveniente establecer las normas y
medidas correspondientes que regirán el proceso de
imple-
mentación
y funcionamiento del mismo;
De conformidad con el Artículo
6”
del Decreto Supremo
N”
008-97-m;
ùL
KLb
23
t!J.vc;:
Artículo
I”.-
Autorizar a la Dirección Nacional de Ex-
tracción del Ministerio de Pesquería
a
publicar el
crono-
grama de instalación de las
plataformas/balizas
del Sistema
de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras de
mayor escala comprendidas en la
Resohlción
Ministerial
N”
500-98-P& según el orden establecido en el programa
a
que
se refiere en el Artículo 2” de la Resolución Ministerial
N”
442-98-PE;
asimismo, podrá incluir en el programa de insta-
lación a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que
hayan sido posteriormente incorporadas a la citada Resolu-
ción Ministerial
N”
500-98.PE.
Artículo
2”.-
Los armadores pesqueros deberán presen-
tar al Ministerio de Pesquería el contrato tipo
a
que hace
referencia el Convenio Marco, debidamente suscrito: en un
plazo máximo de siete días calendario contado
a
partir
de la
fecha en que según el cronograma referido en el artículo
anterior, les corresponda la instalación de las plataformas/
balizas en sus embarcaciones.
Artículo
3”.-
Et1
Ministerio de Pesquería publicará en su
oportunidad la lista de las embarcaciones pesqueras de
mayor escala a que se refiere la Ley N’ 26920 y el Decreto
Supremo
N”
003~9%PE con el objeto de incluirlas en lo
dispuesto por la presente Resolución
Mmisterial.
Artículo
4”.-
La Dirección
Nacional
de
Extra’cción
del
Ministerio
de
Pesquería comunicará
a
la Dirección Gene-
ral
de
Capitanías y Guardacostas
del
Ministerio de Defen-
sa, la relación de embarcaciones pesqueras que no hayan
cumplido con instalar los equipos del Sistema de Segui-
miento Satelital de acuerdo al cronograma que se esta-
blezca
conforme al Artículo 1” de la presente resolución,
o
cuando éstos se encuentren
inoperatiws,
a
fin
de que ésta
se abstenga de otorgar la autorización de zarpe corres-
pondiente, sin perjuicio de las sanciones que establezca el
Ministerio de Pesquería.
Artículo
5”.-
La Dirección
Naciona;
de Extracción del
Ministerio de Pesquería, las Direcciones Regionales del
Ministerio de Pesquería y la Dirección General de Capita-
nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa velarán por el
estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente Reso-
lución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
14176
Aprueban el Plan
deordenamiento
Pes-
quero para la Promoción de las Nuevas
Pesquerías
RESOLUCION MINISTERIAL
Iv
575-9%PE
Lima, 2
de
diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
9”
de la Ley General de Pesca, Decreto
Ley
N”
259’77, establece que el Ministerio de Pesquería
sobre la base de evidencias científicas disponibles y de
factores socioeconómicos, según el
t:po
de pesquería,
determinará los sistemas de ordenamiento pesquero,
cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de
pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, métodos de
pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que
requieran la preservación y
explotacitrn
racional de los
recursos pesqueros;
Que el Artículo lo” de la precitada
Lr~y,
establece que el
ordenamiento
pesquero
es el conjunto de normas y acciones
que permiten administrar una
pesquerí;\,
sobre la
base
del
conocimiento actualizado de sus componentes
bioló,;ico
pes-
queros, económicos y sociales:
Que el ordenamiento pesquero tradicional condiciona el
acceso
a
los recursos hidrobiológicos mediante permisos de
pesca que se otorgan
a
los armadores de las embarcaciones
pesqueras autorizándolos para extraerlos bajodeterminados
límites hasta la Cuota Total Permisible
(CTP):
sin embargo,
I
-
se ha demostrado que por sí solas, estas medidas no son
sntirjcxmta=c nzavo
rr~l~~~t;~~--11~~~~~~hili~*~~~~~~
pcrarrrr
racionalizar efectivamente el esfuerzo pesquero, se está
empleando con éxito en varias pesquerías el Sistema de
Cuotas Individuales de Pesca
(CIPsl,
sistema que ha sido
evaluado y considerado conveniente aplicarlo para nuevas
pesquerias
en el
Peti,
Que el Artículo 4” del Decreto Supremo
N”
OlO-97-PE,
establece, entre otros aspectos, que el Ministerio de Pesque-
ría puede limitar el acceso
a
un recurso hidrobiológico
mediante un determinado sistema de extracción
o
procesa-
miento;
Que el Proyecto del Plan de Ordenamiento Pesquero para
la Promoción de Nuevas Pesquerías fue
prepublicado
por el
Ministerio de Pesquería en las normas legales del Diario
Oficial El Peruano con fecha 27 de setiembre del presenta
afro,
habiéndose recibido comentarios y sugerencias;
Que de conformidad con el Artículo 26” del Reglamento
General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo
N”
01-94-
PE, los requisitos y condiciones específicas para el régimen
de acceso y el régimen de ordenamiento en general de cada
pesquería
o
recurso hidrobiológico se señalarán en los res-
pectivos Planes de Ordenamiento Pesquero;
Que, asimismo, el Articulo 11” del Reglamento de la Ley
General de Pesca, establece que los Planes de Ordenamiento
serán aprobados por Resolución Ministerial;
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Aprobar el Plan de Ordenamiento Pes-
quero para la Promoción de las Nuevas Pesquerías, el
mismo que consta de nueve
(9)
numerales, los cuales se
detallan en el documento que forma parte integrante de la
presente resolución. El presente Plan es a
P
licable
a
pes-
querías de especies subexplotadas
e
inexp
atadas
que se
realicen con embarcaciones de mayor escala, con excep-
ción de aquellas que se encuentran bajo Planes de Ordena-
mientos específicos.
Artículo
2”.-Transcríbase la presente Resolución Minis-
terial al Instituto del Mar del Perú
-
IMARPE
-
y
a
la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas
-
DICAPI
-
del Ministerio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
PLAN DE ORDENAMIENTO PESQUERO PARA
LA PROMOCION DE LAS
NUEVAS
PESQUERIAS
1. GENERALIDADES
1.1 De los Recursos
La biodiversidad de especies marinas existente en el mar
peruano sustenta la factibilidad del desarrollo pesquero con
un mayor volumen
y
valor que el actualmente producido por
la
nesaueria
nacional. Este hecho hace evidente
aue
es
necesako
desarrollar,
a
su vez, modernos sistemas
de
orde-
namiento pesquero que permitan promover el mayor desa-
rrollo técnico-pesquero y económico de nuevas actividades
pesqueras. Se
requtere,
además, entre otros aspectos, del
establecimiento de mecanismos que otorguen seguridad
a
las
inversiones que se realicen, reconociendo la complejidad de
las variables
ecol
del ámbito que constituye el mar
peruano.
Parte
importante
del
nuevo sistema de ordenamiento es
establecer las formas de incorporación
o
acceso, en esta
modalidad, para
las
pesquerías de todas las especies
hidro-
biológicas
que se hallen en situación de inexplotados
o
subrxplotados y
qu
identificadas mediante operaciones de
pesca exploratoria
y
experimental sean consideradas como
recursos potenciales de ser
objeto
de actividades de pesca
comercial de mayor escala.
Las actividades de exploración
y
pesca experimental
pueden ser realizadas por instituciones públicas y priva-
das especializadas Estas actividades son
a
su vez gene-
radoras de derechos para los armadores que intervengan
en ellas al inicio de la pesquería comercial y en las
asignaciones de cuotas
de
captura, según las condiciones
que se señalan en la presente norma y otras complemen-
tarias que incorporen pesquerías específicas
a
este Plan
de Ordenamiento.
I
.2
De las pesquerías
Las pesquerías de recursos subexplotados son las realiza-
das sobre recursos hidrobiológicos que no están explotados
a
su máximo rendimiento y en los
cualw
se considera que
existe la capacidad para mantener un nivel de explotación
superior al que realiza la pesquería al momento de su
evaluación. En este sentido la
evaluacion
de su rendimiento
debe ser una actividad continua
qw
susiente
el mantenerlas
en dicha
cahlicacion.
pesquerías sostenibles y el aprovechamiento eficiente de los
recursos pesqueros que son patrimonio de la Nación.
3.2
Base Legal
Deja de ser especie
subesplotada
aquella que en el
período anterior al de
bu
evaluacion registró niveles de
explotacion
iguales
o
superiores
a
los del máximo rendimien-
to biológico que fuera determinado para su calificación como
subexplotada.
Las evaluaciones de rendimiento deben
tam-
bien tener presente la función de las especies en el.
ecosiste-
ma.
siendo necesario que el incremento en la extracción no
conlleve excesiva
situacion
de riesgo
a
las especies y pesque-
rías que están ligadas
a
la especie explotada.
Cuando un
recluso
es declarado en estado de plena
esplotacion
0
sobrrexplotacion
se aplicaran las normas refe-
rentes
a
estos estados contenidas en el Reglamento de la Ley
General de Pesca
y
en el Decreto Supremo
N”
OlO-97-PE.
1.3 Del Sistema de
Cuotas
Individuales de Pesca
La forma tradicional
de
ordenamient~i
pesquero condicio-
na el acceso
a
IU
explotaclon
de los recursos hidrobiológicos
mediante permisos de pesca que se
otori:an
a
los armadores
de
las
embarcaciones pesqueras y que los autorizan para
extraer determinados recursos en cantidades
y
condiciones
que
estan
relacionadas con la
producczon
biológica de los
recursos. Para
este
fin
:w
establece un limite en la extracción
basado en el
maximo
rendimiento
sosterudo
del
stock
u otra
metodología de cálculo semejante
y
traducido en la práctica
como una Cuota Total Permisible
(CTPI.
sin embargo. dado
que se
crea
una competencia entre los extractores por obte-
ner la mayor
proporrion
de las
CTPs,
el resultado son
temporadas
de
pesca cada
vez
mas cortas con frecuentes
vedas y
01
peligro inminente de agotar
ei
recurso y colapsar
la pesquería.
Como una medida de ordenamiento eficaz que permite
raciona1iz.n
el
esfurrso
pesquero, se wta empleando con
rxito
en diversas pesquerías. el
Sistem.1
de Cuotas Indivi-
duales de Pesca
iCII-‘si,
las cuales pueden ser Cuotas
Individuales
de
Pesca
o
(‘uotas
Individu:!les
de Pesca Trans-
feribles.
En un Sistema de
Cuutas
Individuales de Pesca se asigna
al inicio
a
los
armadores pesqueros un
drbterminado
porcen-
taje de la
(:aptura
Total Permisible
(CTI’,.
Esta cuota repre-
senta el derecho de pescar una cantidad
de
las
CTPs
que se
est,ablezcan
en el futuro para cada temporada
o
período de
pesca de
la
especie
o
especies
nutorizad.is.
(!uando
las
cuotas individuales son transferibles pueden
ser comercializadas en el mercado
a
voluntad de sus propie-
tarios, siendo
el
propio mercado quien
c!etermina
su valor,
pudiendo establecerse. entre otras, normas que prescriban
que dichas
tran&rencia-:
sólo se
efectuan
entre agentes
económicos del sector.
2. OBJETIVOS DEL PLAN DE
OltDENAMI[ENTO
Establecer las
bases
del
Sistema
de (‘uotas Individuales
de
Pesca ((‘IPsi para la
extraccion
dr
recursos subexplotados
e
inexplotados con
la
finalidad de acelerar el desarrollo de
sus pesquerías garantizando la
sostenibi!idad
de los mismos
en cl largo plazo.
Este
sistema proporcionará los principios
y
derechos que permitan
a
los
participanti*s
de las pesquerías
dimensirmar
el esfuerzo pesquero en forma adecuada
a
la
capacidad de
produccion
biológica del recurso en explota-
ción. A su
wvz
proinocwnara
las
inversilmes
que se dirijan
hacia estas
pesquerias
al evitar el crecimiento desordenado
de las mismas con recursos económicos
y
sociales de
rnagnitu-
des
mayores
a
la capacidad productiva
dcx
las especies bioló-
gicas.
3. BASES
TE(:NICAS
Y LEGALES
3.1
Base Técnica.
El Sistema de Cuotas Individuales de Pesca elimina la
necesidad de la llamada carrera individual por la extracción
que incrementa el esfuerzo pesquero por parte de
lo.3
extrac-
tores
de
recursos hidrobiológicos
y.
por
tanto,
cumple con los
objetivos de
regulacion
del esfuerzo necesario para asegurar
-
Per&
Ley para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos
Naturales
-
Ley
N’
26821
Ley General
de
Pesca
-
Decreto Ley
N”
25977
-
Reglamento de la Ley General de Pesca
-
Decreto
Supremo
N”
01-94.
PE
-
Decreto Supremo
N”
OlO-97-PE
4. ESPECIES OBJETO DEL PLAN DE ORDENA-
MIENTO
Las especies hidrobiológicas cuyas pesquerías sean com-
prendidas en el presente Plan son las que evaluadas median-
te investigación biológica pesquera, complementaria
a
las
operaciones de pesca exploratoria
y
experimental, se deter-
minen como capaces de sostener explotación
de
nivel comer-
cial y para las cuales existe un interés empresarial para
desarrollar su pesquería.
Los recursos hidrobiológicos que son incorporados
a
este
régimen también pueden ser los denominados de oportuni-
dad
o
altamente migratorios conforme se señala en el Regla-
mento de la Ley General de Pesca, que no estén sujetos
a
planes de ordenamiento específico.
4.1
Pesquerias
en desarrollo inicial
Son aquellas en las cuales existe al menos una unidad
pesquera en capacidad de explotar el recurso señalado.
4.2 Recursos pesqueros
y
Sistema de Cuotas Indivi-
duales de Pesca
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
26”
del
Reglamento de la Ley General de Pesca. los requisitos y
condiciones generales del régimen de acceso para las
nuevas pesquerías mediante el Sistema de Cuotas Indi-
viduales de Pesca se señalan en el presente Plan de
Ordenamiento.
La inclusión de los recursos hidrobiológicos que requie-
ran ser considerados en explotación dentro del Sistema de
Cuotas Individuales de Pesca se realizará mediante norma
especifica del Ministerio de Pesquería, la cual podrá señalar
además las condiciones complementarías que regirán para
cada pesquería.
4.3 Pesca incidental
La captura incidental de especies de la fauna acompa-
ñante de las especies-objeto en explotación mediante el
presente Plan de Ordenamiento serán contabilizadas dentro
de la cuota individual asignada para ser extraídas de manera
de no causar detrimento del ecosistema marino.
Es prohibido arrojar al mar
o
descartar la captura tanto
de las especies objetivo de la actividad pesquera, como la
pesca incidental.
5. EL SISTEMA DE ORDENAMIENTO
5.1 Régimen de acceso
El acceso
a
las pesquerías comprendidas dentro del
Sistema de Cuotas Individuales de Pesca se obtiene median-
te un Permiso de Pesca Especial
(PPE)
en el cual se señalará
la especie y cuota individual de captura. Estará vigente en
tanto se cumpla con el pago de los derechos de pesca corres-
pondientes y se mantenga la propiedad de la respectiva
Cuota Individual de Pesca.
5.2
De la flota
El presente Plan de Ordenamiento Pesquero es aplicable
a los barcos de bandera nacional de mayor escala.
5.3 Zona geográfica de aplicación
La norma que
rncorpora
a
las pesquerías en el Sistema
de Ordenamiento mediante Cuotas Individuales de Pesca,
determinará el ámbito geográfico de aplicación, el mismo
que no podrá considerar la zona de reserva para la pesca
artesanal.
Lima, jueves 3
de
diciembre de
1998
el-0
Pág.166803
Las capturas realizadas más allá de las 200 millas, son
consideradas como realizadas en aguas nacionales para los
fines correspondientes, por lo tanto, son contabilizadas para
el cumplimiento de la Cuota Individual.
extractiva anual expresada como captura por unidad de
esfuerzo.
5.4 Implementación del Sistema
g)
Las autorizaciones de incremento de flota y permisos
de pesca con su correspondiente cuota individual, se otorga-
rán hasta llegar al
90%
de la
CTP
para cualquiera de los
criterios de asignación a que se refiere el numeral 5.5.
h
)
Transferibilidad
5.4.1 Declaración de Pesquería sujeta a
CIPs
Las condiciones y características de las pesquerías suje-
tas al Sistema de Cuotas Individuales, son establecidas en la
norma que las incorpora al Sistema de Ordenamiento me-
diante Cuotas Individuales de Pesca.
La norma en mención debe especificar, entre otros, la
modalidad de asignación de las cuotas individuales, su
transferibilidad o no, las características de la flota pesquera
y de los artes de pesca, el número de cuotas individuales, la
forma de determinar la captura total permisible o el poten-
cial de captura determinado periódicamente, las temporadas
de pesca, medidas biológicas especiales, zonas
geograficas
de
protección o prohibidas para la realización de actividades
pesqueras
y
otras que se requiera para la mejor
imple-
mentación
del sistema.
Se presentan las siguientes opciones para la transfe-
rencia de las Cuotas Individuales, las cuales tienen que ser
específicamente señaladas en la norma que incorpora cada
pesquería en el Plan de Ordenamiento:
1. No transferibles, salvo el caso de cambio de titular de
la embarcación pesquera a la cual se asignó la cuota de
captura.
2. Son totalmente transferibles, independientemente de
la titularidad de la embarcación que originó el derecho.
3. El Ministerio de Pesquería creará mecanismos para
garantizar la adecuada transferibilidad.
Dicha norma considerará las obligaciones de los armado-
res para la protección de las especies y el medio ambiente, así
comolas que deban cumplir respecto
a
las faenas de pesca.
i) Reversión al Ministerio de Pesquería, por:
1. Contravenir el límite de agregación de cuotas indivi-
duales para cada empresa o grupo.
2. Ser transferida en contravención a las normas estable-
cidas.
5.4.2 Periodo para el inicio del sistema.
Una vez incluida una pesquería en el Sistema de Cuotas
Individuales, éste deberá ser implementado en el período
correspondiente a la siguiente temporada de pesca o el que
señale la norma respectiva.
3. Extracción del recurso en mayor cantidad que
1,~
permitida por la cuota individual, salvo autorización de
carácter general otorgada por el Ministerio de Pesquería.
4. No ejercer la actividad pesquera durante la temporada
de pesca o capturar durante la temporada de pesca menos del
15%
de la cuota individual, salvo disposición contraria de la
norma que incorpore determinada pesquería.
5.4.3 Cronograma de implementación
La aplicación del Sistema de Cuotas Individuales a una
determinada especie o pesquería debe seguir el siguiente
cronograma, en cuanto sea aplicable:
5.4.3.1 Asignación de Cuotas a los actuales armadores
participantes o los que hayan realizado faenas de explora-
ción y pesca experimental.
j) Las Cuotas Individuales de Pesca
(CIPs)
son indivi-
sibles y son la unidad que define la cuota y la asignación de
la misma. Ninguna persona puede poseer una fracción de
una CIP. El número de
CIPs
para cada pesquería se establece
en la norma de inclusión de la especie o recurso en el Sistema
de Ordenamiento por Cuotas Individuales de Pesca.
5.4.3.2 Asignación de Cuotas a los nuevos participantes.
5.4.3.3 Pago de derechos.
5.6 Criterios para la asignación de Cuotas Indivi-
duales de Pesca.
5.4.3.4 Inicio de la temporada de pesca.
5.6.1 Asignación por derechos adquiridos
5.4.4 Cambios en el Sistema
Teniendo presente que la estabilidad del régimen de
ordenamiento es la mejor garantía para el adecuado desarro-
llo de la pesquería y su sostenibilidad en el tiempo, además
de la conservación de los recursos pesqueros, es conveniente
señalar la posibilidad de cambios en el sistema de ordena-
miento por causas técnicas, económicas o sociales que sobre-
vengan en el futuro; sin embargo, cualquier modificación del
régimen aplicable a la pesquería de que se trate deberá ser
coordinada con los poseedores de cuotas individuales.
Se asigna entre los que han desarrollado actividades de
exploración y experimentación conforme
a
Ley 0 una capaci-
dad extractiva del recurso. El número de
CIPs
se asigna
entre los armadores en forma proporcional a su capacidad
extractiva anual y antigüedad de la embarcación, salvo que
la norma de incorporación de la pesquería o especie objeto
considere otros factores.
5.6.2 Asignación por concurso
5.5 Características de las cuotas individuales
Consiste en asignar todas o parte de las
CIPs
mediante
concurso público de ofertas en las condiciones que señalen las
bases aprobadas por disposición expresa del Ministerio de
Pesquería.
a) Durante su vigencia generan el derecho para capturar
y comercializar un volumen determinado de la Cuota Total
Permisible establecida o del potencial de captura que se
establezca para las especies correspondientes.
5.6.3 Otros tipos de asignación
b)
Como resultado de aplicar la CIP
a
la (‘TP que
establezca el Ministerio de Pesquería con base a las reco-
mendaciones del
IMARPE.,
.los
volúmenes de extracción
correspondientes a la participación de cada armador, son
automáticamente asignados por cada temporada de pesca,
siempre que se cumpla con el pago de derechos de pesca. las
obligaciones que se señalen en este Plan y en la norma que
regule el acceso a la pesquería.
Puede establecerse otros tipos de asignación de las
CIPs
para la explotación de los recursos dependiendo de las
características de su pesquería.
5.6.4 Asignación mixta
Consiste en asignar las
CIPs
mediante dos o más crite-
rios, estableciendo el porcentaje de las mismas que será
entregado con cada modalidad.
c) En el caso de nuevas embarcaciones, el permiso de
pesca implica la obtención del CIP correspondiente y se
aplicará para la temporada de pesca en la cual se
CJtOrgU?.
d) Se asignan sólo a armadores con embarcaciones pes-
queras nacionales y con permisos de pesca vigentes.
e)
Son factibles de agregarse por empresa o grupo empre-
sarial hasta el 50% del total de la Cuota Total Permisible o
Potencial de captura establecida en cada temporada de pesca
en el caso de las pesquerías o especies en estado
Inicial
de
explotación (inexplotados
).
En el caso de especies suhrxplota-
das, el porcentaje se determinará en la norma que
1
ntegre la
especie o su pesquería al Sistema de
Ordenamìento
por
Cuotas Individuales.
5.7 Capacidad de extracción por temporadas de
pesca
Previo al establecimiento del Sistema de Ordenamiento
por Cuotas Individuales de Pesca, se determinará el nivel de
extracción, ya sea como Cuota Total de Captura (CTP) o
Potencial de extracción, para lo cual se procederá
a
evaluar
el recurso y calcular los parámetros de captura que posibili-
ten determinar los siguientes niveles de extracción:
5.7.1 Cuota Total de Captura Permisible
5.7.2 Captura Potencial anual o periódica, la cual se
basará en las cifras de captura registradas.
Para la definición de grupo entiéndase los criterios de
vinculación conforme a los términos y alcances establecidos
en la Resolución SBS
N”
001-98.
5.8 Investigación Científica
f)
Para los casos en que se apliquen cuotas mdividuales no
Para asegurar la utilización sostenible de los recursos
a
transferibles, éstas se otorgarán en función de la eficiencia pesqueros se tomará en cuenta la mejor información
dispo-
-
nible para la toma de decisiones de ordenamiento pesquero.
Para el efecto contribuirán en la investigación los organis-
mos públicos y privados, conforme lo establecido en la Ley
General de Pesca y su Reglamento.
6. LOS DERECHOS DE PESCA
Complementariamente al Sistema de Ordenamiento por
Cuotas Individuales de Pesca el Ministerio de Pesquería
podrá establecer los derechos de pesca, que consisten en la
retribución económica por la explotación del recurso natural,
conforme
a
lo establecido por la
1,ey
para el Aprovechamien-
to Sostenible de los Recursos Naturales.
Objetivos de los Derechos de Pesca:
-
Financiamiento de los gastos de investigación v evalua-
ción de los recursos pesqueros comprendidos en el sistema de
ordenamiento.
-
Financiamiento de los gastos de monitoreo, control y
supervisión
(MCS)
necesarios para un adecuado ordena-
miento de las pesquerías sujetas al presente sistema.
7. MEDIDAS DE ORDENAMIENTO COMPLEMEN-
TARIAS
Las normas que incorporen pesquerías específicas al
sistema de cuotas individuales de pesca, establecerán las
normas sobre lo siguiente:
-
Vedas
-
Protección de juveniles:
-
Tamaño de malla.
-
Tallas mínimas
-
Control de la captura incidental
-
Control desembarque
-
Observadores
a
bordo
(Tecnico
-
científicos)
8. CONTROL SEGUIMIENTO Y SUPERVISION
8.1
El Ministerio de
Pesqueria
determinara el Sistema de
Control y Seguimiento de las pesquerías con cuotas indivi-
duales de pesca
t
CIPs),
preferentemente
a
cargo de terceros,
correspondiendole al Ministerio ejecutar la supervisión y
vigilancia de las actividades pesqueras por intermedio de las
Direcciones Nacionales de Extracción y la de Procesamiento
Pesquero, así corno de las Direcciones Regionales de Pesque-
ría
-
DIREPES-
y de otros organismos autorizados, posibilitan-
do la supervision del estricto cumplimiento de las obliga-
ciones asumidas por los usuarios.
8.2 Las operaciones de pesca de las embarcaciones auto-
rizadas para extraer
(‘1Ps
seran
controladas mediante el
Sistema de Control
Satelital
que disponga el Ministerio de
I’esquería,
debiendo los armadores asumir los costos de su
instalación
a
bordo y funcionamiento.
8.3 El Sistema de Seguimiento de las pesquerías tiene la
finalidad de obtener información técnica y científica para ser
utilizada en la evaluación de los recursos pesqueros que
complemente la
obtenida
por las operaciones de investiga-
ción como los cruceros de prospección y evaluación
a
cargo
del Instituto del Mar
del
Perú. Esta información es comple-
mentada con el embarque de técnicos
-
científicos
:t
bordo de
las embarcaciones de
pesca
comercial.
9. INFRACCIONES Y SANCIONES
Constituyen infracciones todos los hechos o actos que
alteren el normal desarrollo de las actividades pesqueras en
la forma y modalidad
qrre
se establece en el presente Plan de
Ordenamiento Pesquero.
Las normas que incorporan pesquerías u especies objeti-
vo al sistema de cuotas individuales, contendrán sanciones
específicas, incluyendo
la
perdida de las
CD%.
14177
Declaran fundada impugnación e incor-
poran embarcación en el Anexo
III
de la
R.M.
501-98-PE
RESOLUCION DIRECTORAL
353-98-PE/DNE
Lima, 30 de noviembre de 1998
Visto el escrito de Registro
N”
05915001 de fecha 10 de
setiembre de 1998 mediante el cual PESQUERA OCEANO
3.R.Ltda.
interpone recurso de reconsideración contra la
Resolución Directoral
N”
26%9%PE/DNE;
CONSIDERANDO:
Que
a
través de la Resolución Directoral
N”
26%9%PE/
DNE se declaró improcedente la solicitud de evaluación y
oronunciamiento
sobre la procedencia del Certificado de
inspección
de Condición y Peritaje de Garantía de la
embar-
:ación
pesquera PALAS ATENEA de propiedad de PESQUE-
RA OCEANO S.R.Ltda. en razón que con los medios proba-
torios actuados no se acreditó la existencia de causas de
fuerza mayor que impidieron la presentación del Certificado
de
Inspección de Condición dentro del plazo establecido por
la Resolución Ministerial
N”
781-97-PE;
Que
a
través del escrito del visto PESQUERA OCEANO
S.R.Ltda.
interpone recurso de reconsideración contra la
Resolución Directoral citada
en
el considerando que antece-
de,
a
fin de que se restituya el derecho
a
la sustitución de
capacidad de bodega
a
que se refieren los Artículos 24” de la
19”~
24” de su reglamento, sustentán-
dose su recurso en que obtuvo el Peritaje de Garantía el 6 de
enero de 1998 y, que por causas de fuerza mayor no cumplió
con presentar este último documento;
Que de la evaluación efectuada
a
los medios probatorios
que obran en el expediente, se ha acreditado que existieron
acontecimientos que se consideran incluidos en la causa
eximente de responsabilidad por fuerza mayor que impidie-
ron que la recurrente presente el Certificado de Inspección
de Condición que acredite la operatividad de la embarcación
PALAS ATENEA antes del primero de marzo de 1998, por lo
que en términos improrrogables procede la suspensión de los
mismos, cuanto esté fehacientemente demostrado que du-
rante su curso existieron circunstancias que pueden conside-
rarse como causales de fuerza mayor, asimismo, ha quedado
demostrado, con el Certificado de Inspección de Condición
así como con el Peritaje de
ciarantía
presentados por la
recurrente, que la embarcación PALAS ATENEA se encuen-
tra en estado operativo, no evidenciándose
ineficiencia
ope-
rativa que implique el riesgo de incrementar el esfuerzo
pesquero vía sustitución de capacidad de bodega;
De conformidad
a
lo establecido en el Artículo
98”
del
Texto
Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su-
premo
N”
02-94-JUS,
modificado por la Ley
N”
26810;
Estando
a
lo informado por la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artícul o
l”.-
Declarar fundado el recurso de
reconsi-
deración
interpuesto por PESQUERA OCEANO S.R.Ltda.
contra la Resolución Directoral
N”
26%9%PE/DNE,
en con-
secuencia, incorporar
a
la embarcación PALAS ATENEA de
Matrícula
N”
CE-1852-PM, con permiso de pesca otorgado
por Resolución Ministerial
N”
417-94-PE
en el Anexo III, de
la Resolución Ministerial
N”
501-98-PE,
dejándose sin efecto
su inclusión en el Anexo 1 de la citada resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAU],
FLORES
ROMANI
Director Nacional de Extracción
(e)
14058
Modifican resolución, autorizan
incre-
mento de flota y otorgan permiso de
pesca a empresa para operar embar-
cación
RESOLUCION DIRECTORAL
354-98-PE/DNE
Lima, 30 de noviembre de 1998
Visto el expediente con Registro
CE-279001, con
escritos de fechas 2 y 22 de setiembre de 1998, presentados
por la empresa
UNION
FISHING S.A.;
CONSIDERANDO:
Que
los
Artículos 43° y 44” del Decreto Ley N” 25977
-
Ley
General de Pesca establecen que para la operación de las
Lima,
jueves
3
de
diciembre
de
1998
elxkmt(lfu)
Pág.166805
embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas
naturales
y/o
jurídicas requerirán del permiso de pesca
correspondiente, el mismo que es un derecho específico que
el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para
el desarrollo de las actividades pesqueras;
Que mediante
Resolución
Ministerial
O28-98-PE
de
fecha
20
de enero de 1998, se modificó el Artículo 1” de la
Resolución Ministerial
N”
10594-PE modificado mediante el
Artículo 2” de la Resolución Ministerial
N”
615-96-PE,
auto-
rizando a la empresa
UNION
FISHING S.A., el incremento
de flota con una embarcación pesquera denominada “DON
LUIS” , de 732.38 m3 de volumen de bodega y 542.35 m3 de
carga neta de pesca con sistema de preservación R.S.W.,
equipada con redes de cerco de
‘/%
pulgada
(13
mm), de
tamaño mínima de malla para la extracción de los recursos
hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo
humano indirecto y de 1
‘/r,
pulgada
(
38 mm.
1,
para 1
a
extrac-
ción de los recursos jurel y caballa para consumo humano
directo;
Que mediante los escritos del visto la empresa
UNION
FISHING S.A., solicita
uermiso
de
uesca
oara
extraer los
recursos anchoveta, sardina, jurel
y&cabalfa
con destino al
consumo humano directo e indirecto por cuanto la embarca-
ción pesquera “DON LUCHO II” (ex DON
LIJIS)
reúne las
condiciones técnicas y equipos para desarrollar actividades
extractivas con óptima eficiencia y adecuada preservación
del recurso capturado;
Que luego de la evaluación efectuada a los documentos
presentados por la recurrente y considerando que la embar-
cación pesquera denominada “DON LUCHO II”
cex
DON
LUIS) cuenta con incremento de flota para la extracción de
los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo
humano indirecto y jurel y caballa para el consumo humano
directo, la respectiva ampliación del destino al consumo
humano directo e indirecto no implicaría un incremento del
esfuerzo pesquero sobre los citados recursos, contrariamente
permitiría un mejor aprovechamiento de los mismos;
Que la empresa
UNION
FISHING S.A. ha cumplido con
presentar los requisitos establecidos en el Procedimknto
N”
1,
correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del
Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo
N”
OO1
-98-PE;
Estando a lo informado por la Dirección de Administra-
ción y Control Pesquero y con la
visación
de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad a lo establecido en los Artículos
21”,
43”
inciso
c),
numeral 1” y 44” del Decreto Ley
N”
25977
-
Ley
General de Pesca, en
6~1
Artículo 138” de su reglamento,
aprobado por Decreto Supremo
N”
Ol-94-PE
y las Resolucio-
nes Ministeriales
N”s.
500-98-PE y 501-98-PE;
y,
En uso de las
atribuciones
conferidas por el Decreto
Supremo
N”
OlO-97-PE
y en Artículo
7”
de la Resolución
Ministerial
N”
505-98-PE;
SE RESUELVE:
Artículo
1”~
Modificar el Artículo
1”
de la Resolución
Ministerial
N”028-98-PE
que modificó parcialmente el Artícu-
lo 1” de la Resolución Ministerial
N”
105-94-PE,
modificado
mediante el Artículo 2” de la Resolución Ministerial
N”
615-96-
PE respecto a la embarcación “DON LUIS” (hoy DON LUCHO
II), el mismo que tendrá el siguiente texto:
“Artículo l”.- Autorizar a la empresa
UNION
FISHING
S.A. el incremento de flota con una embarcación pesquera
denominada “DON LUCHO II” de 732.38 m3 de volumen de
bodega con sistema de preservación RSW y 542.35 m3 de
carga efectiva de pescado, para la extracción de los recursos
anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo
humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de
‘/‘L
pulgada (13 mm.) y
1%
pulgada
(38
mm.
)
de abertura de
malla, según corresponda”.
Artículo
2”.-
Otorgar permiso de pesca a plazo determi-
nado a la empresa
UNION
FISHING
S.A:,
para operar la
embarcación pesquera denominada “DON
LUCHO II”
de
Matrícula CE-15791-PM de 732.38 m3 de capacidad de
bodega con sistema de preservación R.S.W., y 542.35 m3 de
carga efectiva de pescado, para la extracción de los recursos
anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al
c‘onsumo
humano directo e indirecto utilizando redes de cerco de
%
pulgada
t
13 mm) y
1%
pulgada
(38
mm.) de abertura de
malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y
fuera de las diez
(10)
mlllas
costeras.
Artículo
3”.-
La vigencia del permiso de pesca otorgado
por la presente
resolucion
está supeditada a la operatividad
de la embarcación pesquera y al pago por concepto
de
derecho
anual que acredite el armador, con la respectiva constancia.
Este pago será abonado por el armador pesquero en el plazo
que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por
dicho concepto.
Artículo
4”.-Incorporar a la embarcación pesquera de-
nominada “DON LUCHO II” en el literal
B)
del Anexo 1 de la
Resolución Ministerial
N”
500-98-PE
y en el Anexo III de la
Resolución Ministerial
N”
501-98-PE.
Artículo
5”.-
Retirar la autorización de incremento de
flota otorgada a la empresa
UNION
FISHING S.A., designa-
da con el número 115 del Anexo II de la Resolución Ministe-
rial N”
500-98-PE.
Artículo
6”.-
Transcribir la presente resolución a la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis-
terio de Defensa y a las Direcciones Regionales de
Pesquerfa
de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco, Are-
quipa, 110 y
Tacna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAUL FLORES
ROMANI
Director Nacional de Extracción
(e)
14059
Autorizan cambio de nombre de titular
de permiso de pesca para operar
embarcación de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL
355-98-PE/DNE
Lima, 30 de noviembre de 1998
Visto el expediente de Registro N” CE-00066003 con
escrito de fecha 14 de setiembre de 1998, presentado por
CONSERVERA GARRIDO S.A.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 47“ del Reglamento de la Ley General de
Pesca, aprobado por Decreto Supremo
N”
Ol-94-PE,
estable-
ce que la transferencia de la propiedad o
r
sesión de la
embarcación pesquera durante la vigencia el permiso de
pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los
mismos términos y condiciones en que fue otorgado;
Que mediante la Resolución Ministerial
N”
653-97-PE
de
fecha 27 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a
plazo determinado a los armadores EMPRESA PESQUERA
MAUI S.A. y doña HILDA MARIA OLAZABAL BROUSSET,
para operar la embarcación pesquera de bandera nacional
denominada “PAITA
I”,
con Matrícula
N”
PT-6137-PM, de
258,OS
m3
de capacidad de bodega, con sistema de preserva-
ción RSW, la cual se dedicará a la extracción de los recursos
hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlo al con-
sumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y
fuera de las cinco
(5)
millas costeras, utilizando red de cerco
con longitud mínima de abertura de malla de
1/2
pulgada (13
mm.
);
Que mediante el escrito del visto, CONSERVERA GA-
RRIDO S.A. solicita el cambio de nombre del titular del
permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Ministe-
rial mencionada en el considerando precedente, para operar
la embarcación pesquera denominada “PAITA 1”, al haber
adquirido la propiedad de la misma:
Que de la evaluación efectuada a los documentos propor-
cionados por la recurrente se ha determinado que ha cumpli-
do con presentar los reuisitos establecidos en el Procedi-
miento
N”
3, correspon8
iente
a la Dirección Nacional de
Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administra-
tivos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto
Supremo
N”
OOl-98-PE;
Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-
tración y Control Pesquero y con la
visación
de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad a lo establecido en el Artículo 43” inciso
c)
numeral
1)
del Decreto Ley N” 25977
-
Ley General de
Pesca, los Artículos 47” y 138” de su reglamento aprobado por
Decreto Supremo
N”
Ol-94-PE
y las Resoluciones Ministeria-
les
N”s.
500 y
501-98-PE;
y,
b
En uso de las facultades conferidas a través del Decreto
Supremo
N”
OlO-97-PE
y la Resolución Ministerial N”
505
9%PE;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar el cambio de nombre del titular
del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de
bandera nacional que se indica a continuación, en los mismos
términos y condiciones en que fue otorgado:
Permiso de Pesca Nuevo Titular Nombre de la Capacidad de
N”
de
N2
de R.M. Fecha Embarcación Bodega (m3) Matricula
653-97-PE 27 10 97 CONSERVERA PAITA
I
258
08
PT-6137.PM
GARRIDO S A
Artículo
2°.-
Deiar sin efecto la titularidad del
permiso
de pesca que fue otorgado a través de la Resolución Ministe-
rial
N”
653-97-PE
a EMPRESA PESQUERA
MAUI
S.A. y
doña HILDA MARIA OLAZABAL BROUSSET.
para
operar
la embarcación pesquera denominada “PAITA
I”,
de Matrí-
cula
N”
PT-6137-PM.
Artículo
3°.-
Incorporar a CONSERVERA GARRIDO
S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar
la embarcación pesquera “PAITA
I”,
con Matrícula
PT-6137-
PM, así como la presente resolución, al literal
A)
del
Anexo
1
de la Resolución Ministerial
N”
500-98-PE
y al Anexo III de
Ia
Resolución Ministerial
No
501-98-PE,
retirando a EMPRE-
SA PESQUERA
MAUI
S.A. y doña HILDA MARIA
OLAZA-
BAL BROUSSET v a la Resolución Ministerial
N”
653-97-PE.
consignados en
dichos
anexos.
Artículo
4”.-
Transcribir la presente Resolución Directo-
ral a la Dirección General de Capitanías
v
Guardacostas del
Ministerio de Defensa, a las -Direcciones Regionales de
Pesquería Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Pis-
co, Arequipa, 110 y
Tacna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAUL FLORES
ROMANI
Director Nacional de Extracción
(e)
14060
MINISTERIO DE PESQUERIA
Despacho Viceministerial
RELACION DE RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES
EXPEDIDAS EL 30 DE NOVIEMBRE DE
1998
R.VM.
N’ 154-98-PE
R.VM.
N”
155-98-PE
R.VM.
N”
156-98-PE
R.VM.
N”
157-98-PE
R.VM.
N”
158-98-PE
R.VM.
N”
159-98-PE
R.VM.
N”
16O-98-PE
R.VM.
N”
161-98-PE
R.VM.
N”
162-98-PE
R.VM.
N”
163-98-PE
R.VM.
N”
164-98-PE
R.VM.
N”
165-98-PE
Nota: Los interesadosserán notificados conforme al Artículo
80°
del Decreto Supremo
N”
02-94-JUS.
14061
Proyecto de
R.VM
que declara FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por
CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. contra la R.C.S.
N”
078-98-PE/CS,
dándose por agotada la vía administrativa.
Proyecto de
R.VM.
que declara INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto
por DEL MAR S.A. contra la R.C.S.
N”
293-98-PE/CS, quedando agotada la vía
administrativa.
Proyecto de R.VM. que declara INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto
por CORPORACION DEL MAR S.A. contra la R.C.S.
N”
318-98-PE/CS, quedando
agotada la vía administrativa.
Proyecto de
R.VM.
que declara INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto
por CORPORACION DEL MAR S.A. contra la R.C.S.
N”
319-98-PE/CS, quedando
agotada la
via
administrativa.
Proyecto de
R.VM
que declara INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto
por TEOFILO MANUEL GARCIA GOMEZ contra la R.C.S.
N”
335-98-PE/CS,
quedando agotada la vía administrativa.
Proyecto de
R.VM
. que declara INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto
por PESQUERA FREDDY FERNANDO S.R.LTDA. contra la R.C.S.
N”
355-98-PE/
DVM, quedando agotada la vía administrativa.
Proyecto de
R.VM.
que declara INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto
por ALIMENTOS MARITIMOS S.A. contra la R.C.S.
N”
356-98-PE/CS, quedando
agotada la
via
administrativa.
Proyecto de
R.VM.
que aprueba las R.C.S.
Ns.
412 y
418-98-PE/CS
de fecha 16 de
noviembre de 1998.
Proyecto de
R.VM.
que declara FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación
interpuesto por el señor JACOBO CAVENAGO
REBAZA contra
la R.C.S.
N”
334-97-
PE/CS, dándose por agotada la vía administrativa.
Proyecto de R.VM. que declara FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación
interpuesto por BENIGNO RAMOS
MORANTE
contra la R.C.S
N”
060-98-PE/CS,
quedando
agotadn
la vía administrativa.
Proyecto de R.VM. que declara FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación
interpuesto por TEOFILO BLAS CHANGANA contra la R.C.S.
N”
061-98-PE/CS,
quedando
agotad,]
la vía administrativa.
Proyecto de
R.VM.
que declara INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto
por EXTRACCION PESQUERA PISCO S.A. contra la R.C.S.
N”
146-98-PE/CS,
e
INFUNDADA
la nulidad interpuesta contra la misma, quedando agotada la vía
administrativa.
.
Iha,
.jucvcs
3
dc
dlcicmhrc
dc
IWX
elmal,
Pág.166807
PODER JUDICIAL Artículo Tercero.- Remitir los actuados a la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios,
para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.
Instauran
procesoadministrativodisci-
plinario a servidores del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
w’479-9%SE-TP-CME-PJ
Lima, 30 de noviembre de 1998
VISTO:
El Informe
N”
61-98CPPAD/pJ
y demás documentos
relacionados con las faltas administrativas discinlinarias del
servidor Rubén David Centurión Astete.
Técnio
Judicial II
del Distrito Judicial de Lima:
y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha de 4 de diciembre de 1997, el
@gano
de
Auditoría Interna del Poder Judicial, mediante Informe
N”
094.97-UQI-OIG-PJ,
recomienda que todo
las
actuado
sea derivado
a
la
Comisión
Permanente
de
Procews
Admi-
nistrativos Disciplinarios, por habei- detectado que el
servidor Rubén David Centurión Astete, ha incurrido en
notorias faltas disciplinarias: 11 días consecutivos duran-
te el mes de julio de 1997 comprendido los días 1,
2,3,
10,
14. 16, 23, 24, 25, 30 y 31, no habiendo justificado sus
ausencias, no obstante estar debidamente notificado por
la Oficina de Inspectoría General para efectos del descargo
correspondiente, corroborado con las cédulas de notifica-
ciones
obrantes
a fojas 73 y 74. hizo ca30 omiso al requeri-
miento, encontrandose así incurso en falta de carácter
disciplinario;
Que, de la calificación legal efectuada por la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios flu-
ye que, el mencionado servidor ha transgredido los Artículos
21”incisos
a),
cl y h) y 28” incisos al, b) y
AI
de la Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público aprobado por Decreto Legislativo N” 276. y
teniendo en cuenta que el informe de auditoría, que de
acuerdo con lo dispuesto por el Artículo
16”
inciso fj de la Ley
del Sistema de Control que dispone “que los informes resul-
tados de acción de control deben de tomarse como prueba
preconstituida”, resuha procedente instaurar proceso admi-
nistrativo disciplinario al servidor en cuestión de acuerdo
con lo prescrito por el Artículo 163” del Reglamento de la Ley
de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo
N”
005-90.PCM,
para que dentro de un debido proceso y
haciendo uso de su derecho de defensa. deslinde su respon-
sabilidad;
Contando con las visaciones de las miembros de la Comi-
sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina-
rios, con lo dispuesto por el Artículo
1”
de la Ley
N”
26546,
Artículo 5”
-
ítem 5.3 del Reglamentcl de Organización y
Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial,
aprobado por Resolución Administrativa
N”
018~CME-PJ,
ampliadas y modificadas por las Leyes
NS.
26623 y 26695;
Resolución Administrativa
N”
622~CMf5-PJ; el Reglamento
Normativo para los Procesos Administrativos Disciplinarios,
aprobado por Resolución Administrativa
N”
001.93CPPAD/
PJ, Artículos 163”~ 167”del Reglamento de la Ley de Carrera
Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
N”
00590-
PCM, con el informe de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios;
SE RFSUELVE:
1
Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo
Disciplinario al servidor Rubén David Centurión Astete,
Técnico Judicial III, Nivel F-2. del
Disti-ita
Judicial de Lima,
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de
la presente resolución.
Artículo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la
presente resolución, al Supervisor de Personal de la Geren-
cia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del
Poder Judicial, Oficina de Inspectoría General, Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del
Poder Judicial y al interesado, para que dentro del término
de cinco
I
5) días útiles contados desde
tl
día siguiente de su
notificación personal yio a través de la publicación de la
oresente en el Diario Oficial El
Peruam>.
nresente su descar-
go y las pruebas que considere pertinente para su defensa
ante la Comisión Permanente de Procrsos Administrativos
Disciplinarios.
Regístrese, comuníquese y puhlíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
14169
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
N”
480-9%SE-TP-CME-PJ
Lima, 30 de noviembre de 1998
VISTO:
El Informe
W
62.98-CPPADPJ
emitido por la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios;
y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Informe Interno
N”
09597-UQI-OIG-
PJ de 4 de diciembre de 1997 emitido por la Oficina de
Inspectoría General, el mismo que obra de fojas
131
a
137 de
estos autos, se remite todo lo actuado mediante Oficio
W
702-
97-OIG-PJ al Titular del Pliego del Poder Judicial, se hace
conocer sobre las inasistencias injustificadas en que habrían
incurrido determinados servidores del Poder Judicial duran-
te el mes de agosto de 1997;
Que, por disposición del Titular del Pliego, se remite todo
lo actuado
a
la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios, para que emita pronunciamiento
previo
a
la instauración del Proceso Administrativo Discipli-
nario, en contra de los servidores contemplados en las
conclusiones del informe emitido por la Oficina de Auditoría
General;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios mediante Informe
N”
62.98.PJ-SE/
CPPAD. de 25 de noviembre de 1998. recomienda aaerturar
Proceso’Administrativo
Disciplinario en contra de fos servi-
dores: Rubén David CENTURION ASTETE y Mario Hum-
berto ORTIZ NISICIHARA, por inasistencia a su centro de
trabajo por más de tres días consecutivos durante el mes de
agosto de 1997;
Que, considerando además que los servidores incursos en
las faltas administrativas que se les
atribu,ve,
deben hacer los
descargos correspondientes durante el Proceso Administra-
tivo Disciplinario, se concluye fundadamente que la instau-
ración de dicho proceso, es necesario
e
impostergable; confor-
me lo ameritan las Conclusiones del Informe Interno
N”
095-
97-UQI-OIG/PJ, de 4 de diciembre de 1997, emitido por la
Oficina de Auditoría General
~fs.
131
a
1371,
hechos concor-
dantes con la Recomendación del Informe
N”
62.9%PJ-SE/
PPAD, de 25 de noviembre de 1998, emitido por la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios;
Contando con las visaciones de los miembros de la Comi-
sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina-
rios y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1”de la
Ley
N”
26546, Art:culo 5” ítem 5.3 del Reglamento de Orga-
nización y Funciones de la Comisión Ejecutiva aprobada por
Resolución Administrativa N’
01%CME-PJ,
ampliadas y
modificadas por las Leyes
Ni;.
26623 y 26695; Resolución
Administrativa
N’
622.CME-PJ;
Artículo 21” incisos al,
CJ
y
h); Artículo 28” incisos
al,
b) y k) de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público aprobado por Decreto Legislativo
N”
276; Artículos
126,
150”,
154”,
LW’,
löW,
169’4’
172” del Reglamento de la
Ley de Bases de la
(
!arrera Administrativa y de Remuneracio-
nes del Sector Publico aprobado mediante Decreto Supremo
N”
005.90-PCM
v
con el informe de la Comisión Permanente
de Procesos Adnlinistrativos Disciplinarios;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo
Disciplinario a los servidores: Rubén David Centurión Aste-
te, Técnico Judicial
1,
Nivel F2; Mario Humberto Ortiz
Nishihara,
Secretxio
Judicial
1,
Nivel F2; por los fundamen-
tos expuestos en la parte considerativa de la presente reso-
lución.
Artículo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la
presente resolucion, al Supervisor de Personal de la Geren-
cia de Administración y Finanzas de la (ksrencia General del
Poder Judicial, Oficina de Inspectoría General, Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del
Poder Judicial y a los interesados para que dentro del
&-mino
de cinco
(5)
días útiles contados desde el día siguien-
te de sus notificaciones personales
y/o
publicación en el
Diario Oficial El Peruano, presenten sus descargos y las
pruebas que consideren pertinentes para su defensa ante la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-
narios.
Articulo Tercero.-
Remitir los actuados a la (‘omisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplmarios a
fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
14170
Aprueban el
ROF,
manuales y CAP de
los
módulos
corporativos de apoyo a
los Juzgados Especializados de Tra-
bajo del Distrito Judicial de Lima
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA
DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
482-98-SE-TP-CME-PJ
Lima, 2 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, la Ley
N”
26546 crea la
Comisikn
Ejecutiva del
Poder Judicial, otorgándole por un período de excepción, las
funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado;
Que, mediante Leyes
N”s.
26623 y 26695, se ampliaron y
modificaron las atribuciones de la Comisión Ejecutiva con el
fin de factibilizar la reestructuración y reorganización inte-
gral del Poder Judicial en las materias referidas al Despacho
Judicial;
Que, habiéndose aprobado mediante
Resolucion
Admi-
nistrativa
N”
XMXME-PJ, el modelo de organización corpo-
rativa de las Secretarías de los Juzgados Especializados de
Trabajo del Distrito Judicial de Lima, creándose los Módulos
Corporativos de Apoyo a estos órganos jurisdiccionales, es
imprescindible sentar las bases que doten a los mismos de un
nuevo Cuadro de Asignación de Personal
(CAP),
que permita
el desarrollo de su labor en forma eficaz y eficiente;
Que, asimismo, se hace necesario aprobar el
R(bglamento
de Organización y Funciones del Módulo Corporativo de
A
rR”
yo a los Juzgados Especializados de Trabajo, así como los
anuales de Organización y Funciones y de Procedimientos
de los mismos, respectivamente;
y,
En uso de las facultades de que está investido el Titular
del Pliego del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.-
APROBAR el Reglamento de Orga-
nización y Funciones de los Módulos Corporativos de Apoyo
a los Juzgados Especializados de Trabajo del Distrito Judi-
cial de Lima, que en Anexo
W
01, forma parte integrante de
la presente resolución.
Articulo
Segundo.-
APROBAR el Manual de Organiza-
ción y Funciones de los Módulos Corporativos de Apoyo a los
Juzgados Especializados de Trabajo del Distrito
.Judicial
de
Lima, que en Anexo
N”
02, forma parte
integr:+nte
de la
presente resolución.
Artfculo
Tercero.- APROBAR el Manual de Proce-
dimientos de los Módulos Corporativos de Apoyo a
10s
Juzga-
dos
Especializados de Trabajo del Distrito Judicial de Lima,
que en Anexo
N”
03, forma parte integrante de la presente
resolución.
Articulo Cuarto.-
Los instrumentos técnico-normativos
a que se refieren los artículos precedentes, estarán estructu-
rados de las siguiente manera:
1. Reglamento de Organización y Funciones
de
los
Modu-
los Corporativos de Apoyo a los Juzgados Especializados de
Trabajo
del Distrito Judicial de Lima, que comprende: cuatro
(4)
Titulos,
doce
(12)
Capítulos y treinticuatro
(34
1
artículos.
2. Manual de Organización y Funciones de
los
Módulos
Co
Tra
T
orativos de Apoyo a los Juzgados
Especializados
de
ajo del Distrito Judicial de Lima, que comprende: la
descripción de las funciones, responsabilidades y perfiles de
los ocho
(8)
cargos, componentes de dicho módulo.
3. Manual de Procedimientos de los Módulos Corpo-
rativos de Apoyo a los Juzgados Especializados
de
Trabajo
I
-
del Distrito Judicial de Lima, que comprende: la descripción
de los 23 procesos a implantarse en el Nuevo Despacho
Judicial de la especialidad laboral.
Artículo Quinto.-
APROBAR el Cuadro de Asignación
de Personal
(CAP)
para los Módulos de Apoyo a los Juzgados
Especializados de Trabajo, el mismo que consta de ocho
(8)
cargos que comprenden: ciento doce
(112)
plazas, que en
Anexo
N”
04, forma parte de la presente resolución.
Artículo Sexto.-
Transcribir la presente resolución a la
Presidencia de la Corte Superior de Lima, a la Gerencia
General del Poder Judicial y a la Gerencia Central de la
Reforma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
14171
Dictan disposiciones relativas a la
eva-
luación
del personal que labora en los
Juzgados Especializados de Trabajo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
N”
483-98-SE-TP-CME-PJ
Lima. 2 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, la Ley
N”
26546 crea la Comisión Ejecutiva del
Poder Judicial, otorgándole por un período de excepción, las
funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado;
Que, mediante Leyes
Ws.
26623 y 26695, se ampliaron y
modificaron las atribuciones de la Comisión Ejecutiva con el fin
de factibilizar la
reestructuraci&
y reorganización integral del
Poder Judicial en las
materias
referidas al Despacho Judicial;
Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del
Pliego del Poder Judicial
W
206-9%SE-TP-CME-PJ, se aprue-
ba el Reglamento de Selección y Contratación de Personal
Administrativo y Auxiliar Jurisdiccional del Poder Judicial;
Que, habiéndose aprobado mediante Resolución Admi-
nistrativa del Titular del Pliego
N”
482-9%SE-TP-CME-PJ,
el Cuadro de Asignación de Personal
(CAP),
así como el
Manual de Organización y Funciones de los Módulos Corpo-
rativos de Apoyo a los Juzgados Especializados de Trabajo;
Que, para efectos de cubrir las plazas de los Módulos
Corporativos de Apoyo a los Juzgados Especializados de
Trabajo, con personal idóneo, que se ajuste a los perfiles
establecidos en los documentos técnicos precitados, se hace
necesario evaluar al personal que actualmente labora en
dicho órganos jurisdiccionales; y,
En uso de las facultades de que está investido el Titular
del Pliego del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Encomendar a la Gerencia Central
de la Reforma, efectuar las acciones conducentes a la evalua-
ción del personal que actualmente labora en los Juzgados
Especializados de Trabajo, encargándose de la evaluación la
Comisión de Magistrados en lo Laboral, designada por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y
conformada por:
Dra. Vilma CARLOS CASAS.
1
Dra. Rosa Liliana
DAVILA
BRONCANO.
-
Dra. Elicea Inés ZUÑIGA HERRERA.
Artículo
Segundo.-
La evaluación constará de dos partes:
1. Conocimientos.
2. Valoración de los magistrados.
Artículo Tercero.-
El servidor del Poder Judicial que se
encuentre laborando,
bajo
el régimen del Decreto Legislati-
vo
N“
276, y que no apruebe la evaluación será cesado por
causal de reorganización y racionalización administrativa.
RegIstrese,
comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
14172
Lima,
jueves
3
de diciembre de
1998
clmmo
Pág.166809
Disponen ejecución de programa de
selección y aprueban lineamientos de
proceso de evaluación de personal para
cubrir plazas de módulos corporativos
deapoyoa Juzgados Especializadosde
Familia
de Personal para cubrir las plazas previstas dentro de la
organización de los Módulos Corporativos de Apoyo a los
Juzgados de Familia; así como el personal que no apruebe la
citada evaluación y los que no se presenten a ésta, serán
cesados por causal de reorganización administrativa.
Artículo
6“.-
El personal, bajo el régimen del Decreto
Legislativo
N”
276, que apruebe la evaluación, podrá optar
por pertenecer al Régimen Laboral de la actividad privada,
dentro de los alcances del Decreto Legislativo
N”
728 y sus
complementarias, en cuyo caso, deberá presentar su renun-
cia voluntaria, de lo contrario, será reasignado a otros
órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
W 484-98-SE-TP-CME-PJ
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 2 de diciembre de 1998
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
CONSIDERANDO:
14173
Que, mediante la Ley
N”
26546 se crea la Comisión
Ejecutiva del Poder Judicial, para que asuma las funciones
de gobierno y gestión del Poder Judicial;
Que, mediante las Leyes
N”s.
26623 y 26695, se amplia-
ron y modificaron las atribuciones de la Comisión Ejecutiva
con el fin de factibilizar la reestructuración y reorganización
integral del Poder Judicial;
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
N”
485-98-SE-TP-CME-PJ
Lima, 2 de diciembre de 1998
Que, conforme a la Ley N” 26546, la Comisión Ejecutiva
tiene entre otras funciones la de calificar y evaluar al
personal de los Organos Auxiliares y Administrativos del
Poder Judicial y ratificar o cesar al personal, conforme a los
resultados de la evaluación;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Reglamento de Organización
y
Fun-
ciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado
por Resolución Administrativa
N”
Ol%CME-PJ, ésta tiene
por funciones la aprobación de los planes de Reforma Judicial
y las medidas conducentes a su realización;
Que, mediante la Ley N” 26546 se crea la Comisión
Ejecutiva del Poder Judicial otorgándole, por un período de
excepción, las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder
del Estado;
Que, mediante las Leyes
N”s.
26623 y 26695, se amplia-
ron y modificaron las atribuciones de la Comisión Ejecutiva
con el fin de factibilizar la reestructuración y reorganización
integral del Poder Judicial;
Que, mediante Resolución Administrativa N”
807-9%
CME-PJ se aprobó el Modelo de Organización Corporativa
del Despacho Judicial de Familia de la Corte Superior de
Justicia de Lima, y crea los Módulos Corporativos de Apoyo
a los Juzgados Especializados de Familia;
Que, conforme a la Ley
N”
26546, la Comisión Ejecutiva
tiene entre otras funciones la de calificar y evaluar al
personal de los Organos Auxiliares y Administrativos del
Poder Judicial y ratificar o cesar al personal, conforme a los
resultados de la evaluación;
Que, en previsión a la implantación de los Módulos
Corporativos de Apoyo a los Juzgados Especializados de
Familia en el Distrito Judicial de Lima, es necesario dispo-
ner la ejecución del Programa de Selección y Evaluación de
Personal, para cubrir las plazas creadas, de acuerdo a los
requerimientos de la organización;
Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Fun-
ciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado
por Resolución Administrativa N”
Ol%CME-PJ,
ésta tiene
por funciones la aprobación de los planes de Reforma Judicial
y las medidas conducentes a su realización:
Que, asimismo, se hace necesario evaluar al personal que
actualmente presta servicios en los Juzgados Especializados
de Familia en el Distrito Judicial de Lima, bajo el régimen
del Decreto Legislativo
N”
276, con la finalidad de determi-
nar su idoneidad para cubrir las plazas dentro de la organi-
zación de los Módulos Corporativos de Apoyo a los Juzgados
de Familia;
Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del
Pliego del Poder Judicial N” 484-98, se dispuso la Ejecución
del Programa de Selección y Evaluación de Personal para
cubrir las plazas en los Módulos Corporativos de Apoyo a los
Juzgados Especializados de Familia, del Distrito Judicial de
Lima;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Directiva
que disponga su ejecución;
En uso de las facultades conferidas por las Leyes
N”s.
26546,26623,26695 y las Resoluciones Administrativas
N”s.
01%CME-PJ, 032-CME-PJ y 031-9%SE-TP-CME-PJ;
Que, consecuentemente, es necesario aprobar la norma
que disponga el proceso a seguir en la evaluación de personal
ya indicado en el considerando precedente;
De conformidad con las facultades conferidas por las
Leyes
N”s.
26546,26623,26695 y las Resoluciones Adminis-
trativas
N”s.
Ol%CME-PJ,
032-CME-PJ
y
031-9%SE-TP-
CME-PJ;
RESUELVE: RESUELVE:
Artículo
l”.-
Disponer la Ejecución del Programa de
Selección y Evaluación de Personal para cubrir las plazas
necesarias para los Módulos Corporativos de Apoyo a los
Juzgados Especializados de Familia, del Distrito Judicial de
Lima.
Artículo
l”.-
Aprobar los lineamientos del Proceso de
Evaluación de Personal para cubrir las plazas de los Módulos
Corporativos de Apoyo a los Juzgados Especializados de
Familia, que en anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo
2”.-
El Programa de Selección de Personal para
cubrir plazas de los Módulos Corporativos de Apoyo a los
Juzgados Especializados de Familia, del Distrito Judicial de
Lima, tiene como objetivo, seleccionar a los postulantes
internos más idóneos, a fin de que accedan a una plaza en los
Módulos Corporativos citados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
Artículo
3”.-
Disponer la evaluación del personal que
actualmente presta servicios en los Juzgados Especializados
de Familia del Distrito Judicial de Lima, bajo el régimen del
Decreto Legislativo
N”
276, con la finalidad de determmar su
idoneidad para cubrir plazas dentro de la organización de los
Módulos Corporativos de Apoyo a los Juzgados Especializa-
dos de Familia.
14174
Artículo
4”.-
La ejecución del Programa de Selección y
Evaluación de Personal para cubrir plazas en los Módulos
Corporativos de la Especialidad de Familia del Distrito
Judicial de Lima, se llevará a cabo por una empresa especia-
lizada contratada para estos fines.
Aprueban ejecución de programa de
traslado de personal administrativo y
auxiliar jurisdiccional al Régimen La-
boral de la Actividad Privada
Artículo
5”.-
El personal que actualmente presta servi-
cios en los Juzgados Especializados de Familia del Distrito
Judicial de Lima, bajo el régimen del Decreto Legislativo
N”
276, que no se acoja al Programa de Selección y Evaluación
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
No
487-98-SE-TP-CME-PJ
Lima, 2 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Ley
N”
26546 se crea la Comisión Ejecutiva del
Poder Judicial encargada de la gestión y gobierno del Poder
Judicial, funciones que han sido ampliadas por la Ley
N”
26623, encargándosele la función de calificar y evaluar al
personal de los Organos Auxiliares y Administrativos del
Poder Judicial y ratificar o cesar al personal,
según
los
resultados de la evaluación;
Que, en el marco de la política laboral establecida en el
Plan Estratégico de Modernización y Reforma del Poder
Judicial se hace necesario elevar el nivel técnico y profesio-
nal del personal administrativo y auxiliar jurisdiccional, por
lo que se deben ejecutar y desarrollar acciones de califica-
ción, evaluación, selección y racionalización del personal y
unificarlo en el régimen de la actividad privada, ejecutando
los diversos programas y acciones técnico-administrativas
para lograr este objetivo;
Que, para la efectividad y operatividad de las acciones
señaladas se hace necesario emitir el acto administrativo
que apruebe la ejecución del Programa de Traslado al Régi-
men Laboral de la Actividad Privada del Decreto Legislativo
N”
728 al Personal Administrativo y Auxiliar Jurisdiccional
del Poder Judicial;
En uso de las facultades conferidas por las Leyes
N”s.
26546, 26623 y 26695, Resoluciones Administrativas
N”s.
Ol8-CME-PJ, 032-CME-PJ, 031-98-SE-TP-CME-PJ y demás
disposiciones concordantes sobre la materia;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Aprobar la ejecución del Programa
de Traslado al Régimen Laboral de la Actividad Privada del
Decreto Legislativo
N”
728 al Personal Administrativo y
Auxiliar Jurisdiccional del Poder Judicial de los diferentes
Organos del Poder Judicial a nivel nacional, el mismo que
comprenderá las siguientes etapas:
A. Etapa de Inducción.
B. Etapa de Evaluación del personal que no optó por el
cambio de Régimen Laboral.
Artículo Segundo.-
Aprobar las normas para la Ejecu-
ción de la Primera Etapa denominada “Inducción” del Pro-
grama aprobado en el artículo precedente.
Artículo Tercero.-
Los Presidentes de las Cortes Supe-
riores de Justicia del país, serán los responsables del cumpli-
miento de la presente resolución de acuerdo a los lineamien-
tos que en la misma se establecen.
Artículo Cuarto.-
La Gerencia General del Poder Judi-
cial!
a
través de sus diversas dependencias, tendrá la respon-
sabilidad de la ejecución de las acciones administrativas que
conlleve el cumplimiento del presente Programa.
El Gabinete Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Poder
Judicial realizará las acciones de coordinación necesarias
para el logro del objetivo propuesto del Programa aprobado
por esta resolución.
Artículo Quinto.-
Los gastos operativos que demande el
cumplimiento de la presente resolución, serán de cargo de la
Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial, y los
beneficios sociales que se generen serán asumidos por la
Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Sexto.-
Transcríbase la presente resolución a
los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la
República, a la Gerencia General y a la Gerencia Central de
la Reforma del Poder Judicial para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
NORMAS QUE REGULAN LA ETAPA DE
INDUCCION DEL PROGRAMA DE TRASLADO
DEL REGIMEN LABORAL PUBLICO AL
RJZGIMEN
LABORAL DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y
AÚXILIAR JURISDICCIONAL DEL
PODER JUDICIAL
FINALIDAD
Artículo
l”.-
La presente norma tiene por finalidad,
establecer la metodología y procedimientos que permitan
lograr mediante la inducción el traslado voluntario del
personal administrativo y auxiliar jurisdiccional del Poder
Judicial, del régimen laboral del Decreto Legislativo N” 276
al régimen laboral del Decreto Legislativo N” 728.
OBJETIVO
Artículo
2”.-
Regular el procedimiento que permita el
cambio de régimen laboral del personal auxiliar jurisdic-
cional y administrativo del Poder Judicial al régimen laboral
del Decreto Legislativo
W
728, como consecuencia de las
acciones de inducción.
ALCANCE
Artículo
3”.-
Se encuentran comprendidos dentro de los
alcances de la presente norma, el personal administrativo y
auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, bajo el régimen
laboral del Decreto Legislativo N” 276.
BASE LEGAL
Artículo
4”.-
La presente norma tiene su sustento legal
en las siguientes disposiciones:
-
Ley
N”
26546 que crea la Comisión Ejecutiva del Poder
Judicial.
-
Leyes
N”s.
26623 y 26695 que amplían las atribuciones
conferidas a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.
-
Resolución Administrativa N”
305-96-SE-TP-CME-PJ,
que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo del Poder
Judicial.
-
Decreto Supremo
N”
002-97-TR,
que aprueba el Texto
Unico
Ordenado del Decreto Legislativo N” 728 “Ley de
Formación y Promoción Laboral”.
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
Artículo
5”.-
La etapa de Inducción está orientada a que
el personal administrativo y auxiliar jurisdiccional del Poder
Judicial, conozca las ventajas y beneficios que ofrece el
régimen laboral del Decreto Legislativo N” 728. Las acciones
necesarias serán ejecutadas por la Supervisión de Personal
de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia
General y la Gerencia Central de la Reforma siendo coordi-
nada por la Jefatura del Gabinete Técnico de la Secretaría
Ejecutiva del Poder Judicial.
Artículo
6“.-
Las acciones de Inducción consistirán en:
a.-
De Difusión.- Consistente en la distribución y
propa-
lació n
a través de afiches y dípticos sobre el régimen laboral
de la actividad privada, precisando sus ventajas para quienes
se acojan a dicho régimen.
b.- De Inducción.- Brindando información a través de
charlas y absolución de consultas
in
situ
y de manera
individual.
c. -
Transferencia formal propiamente dicha.- El personal
que desee trasladarse al régimen laboral del Decreto Legis-
lativo
N”
728, deberá presentar su solicitud de cambio de
régimen al Presidente de la Corte Superior del Distrito
Judicial donde labora, a partir del día siguiente en que sea
publicada la presente resolución hasta el día 15 de diciembre
de 1998, según modelo anexo.
La Gerencia General, recibirá las solicitudes del personal
de las demás dependencias del Poder Judicial, dentro del
plazo señalado.
Artículo
7”.-
El personal Auxiliar Jurisdiccional que
viene desempeñándose como Magistrado Suplente, podrá
optar por el cambio de régimen laboral. Si opta por dicho
cambio será contratado a plazo indeterminado, como Auxi-
liar Jurisdiccional, Contrato que quedará suspendido mien-
tras dure su designación como Magistrado Suplente. Al
término de su designación como Magistrado Suplente,
automáticamente será rehabilitado su Contrato de Trabajo
suscrito anteladamente.
El personal Auxiliar Jurisdiccional que viene desem-
peñándose como Magistrado Suplente y no opte por el
cambio de régimen laboral al término de su designación será
evaluado.
Artículo
8”.-
No están comprendidos en el presente
Programa de Cambio de Régimen Laboral, el personal que se
encuentre con proceso administrativo instaurado, quienes
serán considerados en la etapa de evaluación.
El personal cuyo proceso administrativo concluya antes
de la etapa de evaluación y fuera absuelto o sancionado con
medidas disciplinarias que no impliquen cese o destitución,
podrá optar por el traslado de régimen laboral.
Artículo
so.-
El personal comprendido dentro de los
alcances de la Ley
N”
20530, de optar por el traslado de
régimen laboral, podrá tramitar ante la Supervisión de
Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la
Gerencia General su pensión de jubilación, la misma que
quedará suspendida hasta que finalice su vínculo laboral. En
Lima,
jueves
3 de
diciembre
de
1998
caso de no optar por el traslado de régimen será exceptuado
de la etapa de evaluación.
Artículo
10°.-
Los Presidentes de las Cortes Superiores
de Justicia del país, y el Gerente General del Poder Judicial
según corresponda, aceptarán con efectividad al 31 de di-
ciembre de 1998 las solicitudes de cambio de régimen laboral
presentadas por el personal debiendo emitir la Resolución
Administrativa correspondiente, según el modelo anexo.
Artículo 1
1°.-
Los Administradores de las Cortes Supe-
riores de los Distritos Judiciales remitirán a la Supervisión
de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de
la Gerencia General, la transcripción de la resolución de
aceptación de cambio de régimen laboral de personal.
Artículo
12”.-
La Supervisión de Personal efectuará el
trámite y procedimientos que correspondan para liquidar los
Beneficios Sociales que correspondan al servidor que ha
solicitado su cambio de régimen laboral, asimismo elaborará
y tramitará su correspondiente Contrato de Trabajo a tiempo
indeterminado.
Artículo
13”.-
El personal que opte por el cambio de
régimen laboral, estará exonerado del período de prueba a
que se refiere el Artículo 5” del Reglamento Interno de
Trabajo del Poder Judicial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo
14”.-
El personal administrativo
y
auxiliar
jurisdiccional que no solicite su cambio de régimen laboral,
será evaluado de acuerdo a las normas que se aprueben para
tal efecto.
Artículo
15”.-
Las acciones 0 situaciones que se presen-
ten, no consideradas en la presente resolución, serán solucio-
nadas con criterio técnico y en el marco de la normatividad
vigente por la Supervisión de Personal
y/o
la Oficina de
Asesoría Legal según corresponda de la Gerencia General
del Poder Judicial.
ANEXO
w
FORMATO DE SOLICITUD A PRESENTAR POR
LOS TRABAJADORES PARA EL TRASLADO
DEL REGIMEN LABORAL
Sefior
. . . . . . . .
)
-.....+.1
de
. . . . . . . . . . . . . . .
de1998
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Presente.-
YO
>
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(cargo y nivel remu-
nerativo) .
.._...................
identificado con L.E.
N”
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...>
con
domicilio
en
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a usted aten-
tamente solicito lo siguiente:
Que me encuentro sujeto al Régimen Laboral del Decreto
Legislativo
N”
276 y su Reglamento el Decreto Supremo
N”
00590-PCM, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
Remuneraciones del Sector Público. De conformidad
con
lo
dispuesto por la Resolución Administrativa
N”
. . . . . . . . . . . . . . . . del
Titular del Pliego, solicito mi traslado al régimen laboral de
la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N
728, renunciando expresamente al cargo que vengo desem-
peñando dentro del régimen laboral de la actividad pública.
Para tal efecto, declaro bajo juramento no tener proceso
administrativo disciplinario instaurado.
POR TANTO:
Solicito a usted señor Presidente, acepte mi renuncia y
ordene a quien corresponda, realizar lo pertinente en rela-
ción a mi Compensación por Tiempo de Servicios y demás
beneficios que pudiera corresponderme, así como mi contra-
tación dentro del Régimen Laboral del Decreto Legislativo
IV’
728.
Atentamente,
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nombre completo y Firma
14175
COMISION EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
Autorizan participación de magistrado
en seminario sobre integración y trans-
porte multimodal, a realizarseen Bolivia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
No
800~CME-PJ
Lima, 30 de noviembre de 1998
LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
VISTA:
La documentación presentada por el señor doctor Luis Felipe
Almenara Brvson. Vocal Titular de la Corte
Sunrema
de Justicia
de la
Repúbbca,
‘mediante la cual solicita ktorización para
participar en el Seminario Regional sobre “Integración y Trans-
porte Multimodal”, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la
Sierra
-
Bolivia, del 6 al 8 de diciembre del presente ano;
y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley
N”
26546 se crea la Comisión Ejecutiva
del Poder Judicial, encargada de la gestión y gobierno,
funciones que han sido ampliadas por las Leyes
N”s.
26623 y
26695, facultándosele además la reestructuración y reorga-
nización de este Poder del Estado;
Que el Presidente de la Asociación Peruana de Derecho
Marítimo, está organizando el evento en referencia,
coniunta-
mente
con
la
Asocración
de Derecho Marítimo, con el
natrocinio
de la Agencia Esnañola de
Cooneración
Internacional v con los
auspicios de la Secretaría General de la
ComunidadYAndina,
Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo, Cámara de
Comercio Internacional de París, Universidad Autónoma de
Barcelona y Cámara de Exportadores de Santa Cruz
-
Bolivia;
Que es
nolítica
de este
Organo
de Gobierno
v
Gestión.
nronender
al
nerfeccionamiento-v
actualización
iundica
de los
magistrados del Poder
Judicial,:quienes
como sujetos activos
de la reforma, brindan el servicio de administrar justicia;
En uso de las facultades conferidas por las Leyes
N”
26546, sus modificatorias y ampliatorias, la Comisión Ejecu-
tiva del Poder Judicial, en sesión de la fecha;
RESUELVE:
Primero.-
Autorizar la participación del señor doctor
Luis Felipe Almenara Bryson, Vocal Titular de la Corte
Suprema de Justicia de la República, en el Seminario Regio-
nal sobre “Integración y Transporte Multimodal”, a realizar-
se en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
-
Bolivia, del 6 al
8 de diciembre del presente año, concediéndosele licencia del
5 al 9 de los corrientes.
Segundo.-
La Gerencia General del Poder Judicial,
asumirá los gastos que no sean cubiertos por la institución
organizadora.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR R. CASTILLO CASTILLO
JORGE BUENDIA GUTIERREZ
DAVID PEZUA VIVANCO
14168
COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO
PUBLICO
Declaran fundadaampliación de inves-
tigación contra vocal superior por de
lito de corrupción de funcionarios
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
No
766-98-MP-CEMP
Lima, 1 de diciembre de 1998
VISTO
Y
CONSIDERANDO:
El Oficio
N”
1039-98-MP-F.SUPR.CI.
de fecha 1 de di-
ciembre de 1998 cursado por el doctor Romeo Edgardo
Vargas Romero, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía
Suprema de Control Interno, remitiendo el Informe N”
026-
9%CC-MP-F.STJPR.CI.
de fecha 1 de diciembre de 1998,
emitido por el doctor Pedro Miguel Angulo Arana, Fiscal
Superior Titular, Presidente de la Comisión
Operativa
Móvil
“C”
de la Fiscalía Suprema de Control Interno. que se
encuentra relacionado con los Informes
N”s.
024
y
025-98-
CC-MP-F.SUPR.CI. sobre el operativo efectuado contra el
doctor Pablo Abraham Rojas Zuloeta, Vocal Superior de la
Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios
con Reos en Cárcel,
haciendo
suya dicha opinión y
,olicltán-
dose
que, de conformidad con lo dispuesto
en
el inciso
e)
de
la Tercera Disposición Transitoria, Complementarla y Final
de la Ley
N”
26623 se amplíe la denuncia formulada por el
doctor Dante Augusto Oré: Blas, Fiscal Supremo en lo Penal
de Turno, contra el doctor Pablo Abraham Rojas Zuloeta, por
el delito de corrupción
de
funcionarios, previsto y sancionado
en el Artículo 393” del
(Código
Penal;
Que, de conformidad con el Informe
N”
026-9%CC-MP-
F.SUPR.CI. de fecha 1 de diciembre de 1998 de la Fiscalía
Suprema de Control Interno, se advierte que la conducta
desarrollada por el doctor Pablo Abraham Rojas Zuloeta,
Vocal Superior, podría comprenderse dentro de los alcances
del Artículo 393” del
Codigo
Penal, que tipifica el delito de
cohecho; por lo que, habiéndose emitido las Resoluciones de
la
Comlslón
Ejecutiva del Ministerio Público
N’s.
763 y
765-
98-MP-CEMP
de fechas 28 y 30 de noviembre de 1998,
respectivamente, mediante las cuales se declaró fundadas
las investigaciones asumidas de oficio por la
Fiscalla
Supre-
ma de Control Interno por los delitos de tráfico de influencias
y de extorsión, tipificados en los Artículos
400’:
y
200”
del
Código Penal contra el doctor Pablo Abraham
RoJas
Zuloeta,
Vocal Superior, decidiéndose el ejercicio de la
accion
penal y
autorizándose al doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal
Supremo Provisional de la Cuarta
Fiscaha
Suprema en lo
Penal Especializada, para que formule la denuncia penal,
debe declararse fundada la ampliación de
mwstigación
seguida en su contra, también por el delito de corrupción de
funcionarios previsto y sancionado por el
Articulo
393” del
Código Penal; en consecuencia, estando al Informe
N”
026-
98-CC-MP-F.SUPR.C.1.
de fecha 1 de diciembre de 1998 de la
Fiscalía Suprema de Control Interno,
a
lo establecido en el
inciso
2)
del Artículo
159”
Perú, Decreto Legislativo
N”
52
-
Ley Orgánica del Ministerio
Público, inciso
“el’
de la Tercera Disposición Transitoria,
Complementaria y Final de la Ley
N”
26623, Resolución de
la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
N”
337-98-MP-
CEMP modificada por la Resolución de la Comisión Ejecuti-
va del Ministerio Público
N”
726-98-MP-CEMP
y al Acuerdo
N”
6143 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva
del Ministerio Público en sesión ordinaria de fecha 1 de
diciembre de 1998, con dispensa de la lectura del acta: en uso
de las atribuciones conferidas por las Leyes
N”s.
26623,26695
y 26738;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Declarar FUNDADA la ampliación
de investigación
asumlda
de oficio por la Fiscalía Suprema
de Control Interno por
cll
delito de corrupción de funcionarios
tipificado en el Artículo 393” del Código Penal contra el
doctor Pablo Abraham Rojas Zuloeta, Vocal Superior. Decí-
dase el ejercicio de la acción penal.
Artículo Segundo.-
Autorícese al doctor Dante Augusto
Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional de la Cuarta Fiscalía
Suprema en lo Penal Especializada, para que formule la
denuncia penal en vía de ampliación.
Artículo Tercero.-
Hacer de conocimiento
1;1
presente
resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la República. Presidente del Consejo de Coordina-
ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder
Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura,
del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, del Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Supre-
ma de Control Interno y del doctor Dante Augusto Oré Blas,
Fiscal Supremo Provisional de la Cuarta Fiscalía Suprema en
lo Penal Especializada. para los fines pertinentes.
Regístrese,
comuniquese
y publíquese.
BLANCA
NELIDA
COLAN
MAGIXÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio
Púbhco
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo
(P)
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
14134
SBS
Aprueban cambio de denominación
social de empresa de seguros y
reaseguros
RESOLUCION SBS
1210-98
Lima, 27 de noviembre de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA
Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por El Sol Nacional Compañía de
Seguros y Reaseguros, para que se le apruebe el cambio de
denominación social y la modificación parcial de su Estatuto
Social;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Junta General de Accionistas celebrada el
día 30 de octubre de 1998, se acordó cambiar la denominación
social de El Sol Nacional Compañía de-seguros y Reaseguros
por la de “MAPFRE PERU COMPANIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS” y, consecuentemente modificar el Artículo
Primero del Estatuto Social;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas
de Seguros y Asesoría Jurídica mediante los Informes
N”s.
045-98-OT-IISS
y
1050-98-LEG,
respectivamente;
y,
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14” de la
Ley General del Sistema Financiero
y
del Sistema de
Segw-
ros y Orgánica de la
Superintendencia
de Banca y Seguros,
Ley
N”
26702;
En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley
General; y, en virtud de la facultad delegada mediante
Resolución SBS N” 1132-98 de fecha 9 de noviembre de 1998;
RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Aprobar, el cambio de denominación
social a “MAPFRE PERU COMPANIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS”, y la consecuente modificación del Artículo
Primero del Estatuto Social. Los documentos pertinentes
quedan archivados en este organismo de control; y devuélva-
se la minuta que se formaliza con el sello oficial de esta
Superintendencia, para su elevación a escritura pública en la
que se insertará el texto de la presente resolución y su
posterior inscripción en el Registro Público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
14102
CONASEV
Dejan sin efecto designaciones y nom-
bran interventores de diversas empre-
sas
RESOLUCION CONASEV
N”
153-98-EF/94.10
Lima, 25 de noviembre de 1998
e($)@l@fjl,
Pág. 166813
VISTO: SE RESUELVE:
El
Memorandum
N”
447.SB-EF/94.50.
de fecha 12 de
noviembre del año en curso. presentado por la Gerencia de
Empresas y con la opinion favorable de la (krencia General;
CONSIDERANDO:
Artículo
l”.-
Dejar sin efecto cl nombramiento como
nterventores
de la empresa
UNION
DE TANOMOSHIS
S.A.,
conferido al señor Cristian
Curay
Santillan y
a
la
señora
Silvia
Sotomavor
Redolet, nombrándose en su
reem-
,laz»
a
los señores Jo& Luis Rivera
,S$ánchez
y
Raúl
Chuma-
:ero
Gallo.
Que,medianteResoluciónCONASEVN’
679-97-EFY94.10,
de fecha 17 de noviembre de 1997, se dispuso la cancelación
de la autorización de funcionamiento de
la
empresa AUTO
VENTAJA
S.A.,
nombrándose con interventores, para que
conduzcan el proceso de liquidación del Sistema de
I?ondos
Colectivos administrado,
a
la señora Silvia Sotomayor
Redo-
let y al señor José de la Cruz Gonzales;
Que, el señor José
de
la Cruz Gonzales. ha renunciado al
cargo que desempeñaba en la Comisión Nacional y la señora
Silvia Sotomayor Redolet. por nccesidadrs del servicio no
puede seguir ejerciendo su función como interventora
de la
referida empresa, por lo que resulta indispensable nombrar
sus reemplazos;
yi
Artículo
2”.-
La presente resolución entrará en vigencia
r
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
31
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER TOVAR (;IL
Presidente
14053
Estando
a
lo dispuesto por el inciso c
J
del
Artícul~o
2”
del
Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV,
aprobado por Decreto Ley
N”
26126. Artículo 2” inciso el y
Artículo 3” del Decreto Ley N’
21997,
así como
a
lo acordado
por el Directorio en su sesión de fecha 23 de noviembre de
1998:
RESOLUCION CONASEV
N”
15599-EFf94.10
Lima, 25 de noviembre de 1998
VISTO:
SE RESUELVE
El Memorándum
N”
447-9%EF194.50.
de fecha 12 de
noviembre
del año en curso, presentado por la Gerencia de
Empresas y con la opinión favorable de la Gerencia General;
Artículo
lo.-
Dejar
srn
efecto el nombramiento como
interventores de la empresa AUTO
VENT-AJA
S.A., conferi-
do al señor José de la Cruz Gonzales y
a
la señora Silvia
Sotomayor Redolet, nombrandose en su reemplazo
a
los
señores Jose Luis Rivera Sánchez y Ricardo Salazar Chávez.
Artículo 2’.- La presente resolución entrará en vigencia
a
partir del día siguiente de su publicación
txn
el Diario Oficial
El Peruano.
C:ONSIDERAND(
1:
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
JAVIER TOVAR
GII
,
Presidente
Que,medianteResolución
CONASEVN”O14-96-EF/94.10,
de
fecha 25 de enero de 1996, se dispuso la intervención de
FINISTERRE S.A., bajo la modalidad de supervisión de la
administración y gestión social de la empresa,
nombrándose
:omo
miembros de
la
Comisión Interventora
a
los señores
losé Luis Rivera
Sanchez,
Luis Lacerna Alvarado y
a
la
señora Silvia Sotomayor Redolet;
Que, con Resolución CONASEV
N”
544-97-EF/94.10
se
nombró al señor José de la Cruz Gonzales, Subgerente de
Supervisión y Control de Empresas de la Gerencia de Empre-
sas, como interventor en reemplazo del señor Luis Lacerna
Alvarado;
14052
RESOLUCION CONASEV
No
154-9%EFB4.10
Que, el señor
Jose
de la Cruz Gonzales, ha dejado
de ser
funcionario de esta
t
‘omisión Nacional y el señor José Luis
Rivera Sánchez, por necesidad del servicio no puede seguir
ejerciendo su
funcion
como interventor de la referida empre-
sa;
y,
Lima, 25
de
noviembre de 1998
VISTO:
El Memorándum
N”
447-9%EF!94.50.
de fecha 12 de
noviembre del año en curso. presentado por la Gerencia de
Empresas y con la
opmien
favorable
de
la Gerencia General;
Estando a lo dispuesto por el inciso
c)
del Artículo 2” del
Texto Unico Concordado de la Ley
Organica
de CONASEV,
aprobado por Decreto Ley
N”
26126, Artículo
2’
inciso el y
Artículo 3” del Decreto Ley
N”21907,
así como
a
lo establecido
en el Artículo 100” inciso
b)
del Reglamento de las Empresas
Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Reso-
lución CONASEV
N”
264-93-EF/94.10, así como
a
lo acordado
por el Directorio en su sesión
de
fecha 23
de
noviembre de
1998;
SE RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución
CONASKV
N”
08594-EF/
94.10.0 de fecha 4 de marzo de 1994, se dispuso la interven-
ción de
UNION
DE1
TANOMOSHIS S.A.. bajo la modalidad
de supervisión de la administración
y
gestión social de la
empresa, nombrándose como interventores al señor Sergio
Villegas Villegas y
a
la señora Silvia Sotomayor Redolet;
Que, con Resolución CONASEV
N”
294-94-EF/!‘/!34.10
de
fecha 28 de junio de 1994, se dispuso
la
cancelacbón
de la
aut~orización
de funcionamiento otorgada
a
la empresa me-
diante Resolución CONASEV
N”
291-92
EFi94.10.0,
encar-
gándose
a
los interventores designados por Resolución
CO-
NASEV
N”
085-94.EFi94.10.0,
la conducción del proceso de
liquidación del
Sist.ema
de
Fondos Colectivos administrado;
Artículo l“.- Dejar sin efecto el nombramiento como
interventor de la empresa FINISTERRE S.A., conferido a los
señores José Luis Rivera Sánchez y José de la Cruz Gonzales.
Artículo
2“.-
Nombrar como interventora de la empresa
FINISTERRE S.A.
a
la señora Elena
Cabrejo
Pariente, quien
indistintamente con la señora Silvia Sotomayor Redolet
tendrá las facultades establecidas en el Artículo 1” de la
Resolución CONASEV
N”
014-96-EF/94.10.
Artículo
3”.-
La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Que, con Resolución CONASEV
N”
067-95EF194.10 se
dejó sin efecto el nombramiento como interventor de UNION
DE TANOMOSHIS
S.A.
del señor Sergio Villegas Villegas y
en su reemplazo se nombró al señor
Cristian
Curay
Santi-
llan;
Registrese,
comuníquese y publiquese.
JAVIER TOVAR GIL
Presidente
14054
Que, por necesidades del servicio los actuales intervento-
res no pueden seguir ejerciendo sus funciones como
tales,
siendo necesario nombrar
a
quienes los reemplacen;
y,
RESOLUCION CONASEV
N” 156-98.EF/94.10
Estando
a
lo
dispuest,o
por el inciso
c
1
del Artículo
2”
del
Texto Unico Concordado de la
ley
Orgánica
de
C!ONASEV,
aprobado por Decreto Ley
N”
26126, Artículo 2” inciso
e)
y
Artículo 3” del Decreto Ley
N”
21907,
us>
como
a
lo acordado
por el Directorio en su
sesion
de fecha
23
de noviembre de
1998;
Lima, 25 de noviembre de 1998
VISTO:
El Memorándum
N”
447-9%EF/94.50,
de fecha 12 de
noviembre del año en curso, presentado por la Gerencia de
Empresas y con la opinión favorable de la Gerencia General:
CONSIDERANDO:
Disponen inscribir bonos de
arrenda-
Que, mediante Resolución CONASEV
N”
432-96-EF/94.10
de fecha 16 de octubre de 1996, se dispuso la cancelación de
la autorización de funcionamiento de la empresa PROMO-
TORA PLAN
RAPIDO
S.A., nombrándose como interventor,
para que conduzca el proceso de liquidación del Sistema de
Fondos Colectivos administrado, al señor José Luis Rivera
Sánchez;
miento
financiero en el Registro Públi-
co del Mercado de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL
No
188-98-EF/94.11
Lima, 1 de diciembre de 1998Que, debido a las labores que demanda la liquidación del
Fondo Colectivo que fuera administrado por PROMOTORA
PLAN RAPIDO S.A., resulta necesaria la participación de un
interventor adicional, para que junto al señor José Luis
Rivera Sánchez culminen el proceso de liquidación del siste-
ma antes mencionado; y,
Estando a lo dispuesto por el inciso
c)
del Artículo
2
del
Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV,
aprobado por Decreto Ley
N”
26126, Artículo 2” inciso e) y
Artículo 3” del Decreto Ley
N”
21907, así como a lo acordado
por el Directorio en su Sesión de fecha 23 de noviembre de
1998;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Nombrar como interventora de la empre-
sa PROMOTORA PLAN
RAPIDO
S.A. a la señora Mariella
del Barco Herrera, quien indistintamente con el señor
José Luis Rivera Sánchez tendrá las facultades estable-
cidas en el Artículo 2” de la Resolución CONASEV
N”
432-
96-EF/94.10.
Artículo
2”.-
La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER TOVAR GIL
Presidente
14055
RESOLUCION CONASEV
N”
157-98-EFl94.10
Lima, 25 de noviembre de 1998
VISTO:
El Memorándum
N”
447-98-EF/94.50,
de fecha 12 de
noviembre del año en curso, presentado por la Gerencia de
Empresas y con la opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV
N”
352-95EF/94.10
de fecha 29 de agosto de 1995, se dispuso la intervención de
Compañía SECOF S.A., bajo la modalidad de supervisión de
la administración y gestión social de la empresa, nombrán-
dose como interventores al señor Cristian
Curay
Santillán y
a la señora Silvia Sotomayor Redolet;
Que, por necesidad del servicio el señor Cristian
Curay
Santillán no puede seguir ejerciendo sus funciones como tal,
siendo preciso nombrar su reemplazo; y,
Estando a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo
2”
del
Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV,
aprobado por Decreto Ley N” 26126, Artículo
2”
inciso e) y
Artículo 3” del Decreto Ley
N”
21907, Artículo
100”
inciso b)
del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos
Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV
N”
264-93-
EF/94.10,
así como a lo acordado por el Directorio en SU
Sesión de fecha 23 de noviembre de 1998;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Nombrar como interventora de la empresa
Compañía SECOF S.A. a la señora Elena Cabrejo Pariente.
Artículo
2”.-
La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER TOVAR GIL
Presidente
14056
VISTOS:
El Expediente
No
98/00351
de SANTANDER LEASING
S.A. y el Memorándum Ejecutivo N”
OOl-98-EF/94.50
de
fecha 27 de noviembre de 1998 de la Gerencia de Emisoras y
Empresas;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso 14) del Artículo 221” de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley N” 26702, las empresas del Sistema Financiero
pueden emitir y colocar bonos de arrendamiento financiero,
en moneda nacional o extranjera;
Que, mediante Junta General de Accionistas del día 5 de
octubre de 1998, se acordó la tercera emisión de bonos de
arrendamiento financiero denominados “Bonos de Arrenda-
miento Financiero de Santander Leasing S.A.
-
Tercera
Emisión”, a ser colocados por oferta pública hasta por sesenta
millones y
OO/100
Dólares de los Estados Unidos de América
WS$60
000
OOO,OO),
delegando en el Directorio la facultad de
fijar las condiciones y características de la emisión las cuales
fueron determinadas en sesión de Directorio del 6 de octubre
de 1998;
Que, mediante Resolución SBS
N“
1159-98 de fecha 12 de
noviembre de 1998, la Superintendencia de Banca y Seguros
emitió opinión favorable en relación a la presente emisión de
bonos de arrendamiento financiero;
Que, SANTANDER LEASING S.A., ha cumplido con los
requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores,
Decreto Legislativo N” 861, y en el Reglamento de Oferta
Pública Primaria de Valores Mobiliarios aprobado por Reso-
lución CONASEV N”
906-91-EF/94.10.0,
y
sus
modifkato-
rias; y,
Estando a lo dispuesto en el Artículo 21” del Decreto
Legislativo N” 299, en el Artículo 33” del Decreto Supremo
N”
559-84-EFC,
en el Decreto Supremo
N”
532-85-EF.
en el
inciso g) del Artículo 11” del Texto Unico
ConcordadÓ
de la
Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N
26126, y la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo
N” 861 así como a lo acordado por el Directorio de esta
Comision
Nacional reunido en sesión de fecha 22 de setiem-
bre de 1997 en la cual se facultó al Gerente General disponer
la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores
de los valores cuya emisión tenga opinión favorable de la
Superintendencia de Banca y Seguros;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Inscribir en el Registro Público del Mercado
de Valores los bonos de arrendamiento financiero denomina-
dos “Bonos de Arrendamiento Financiero de Santander
Leasing S.A.
-
Tercera Emisión” de SANTANDER LEASING
S.A., los que serán emitidos y colocados por oferta pública en
concordancia con los plazos, condiciones y modalidades pre-
vistas en el contrato de emisión, con sujeción a lo dispuesto
en la presente resolución.
Artículo
2”.-
El prospecto informativo a ser utilizado
obligatoriamente por SANTANDER LEASING S.A. para la
difusión de la referida oferta pública contiene las caracterís-
ticas de los valores a emitir y debidamente visado será
devuelto al recurrente, conservándose copia del mismo en el
Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV.
Artículo
3”.-
Los recursos que capte SANTANDER
LEA-
SING S.A. con la emisión de los valores a que se refiere el
Artículo 1” de la presente resolución deberán destinarse
exclusivamente a financiar operaciones de arrendamiento
financiero.
Artículo
4”.-
La publicidad que se realice para promover
la mencionada oferta pública, deberá sujetarse alas
condicio-
nes
previstas en el contrato de emisión y a lo establecido en
la presente resolución.
Artículo
5“.-
La colocación de los bonos a que se refiere
el Artículo 1” de la presente resolución deberá efectuarse en
un plazo que no excederá de nueve
(9)
meses, contados a
partir de la fecha de su inscripción en el Registro
Púbhco
del
Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual,
a petición de parte.
Lima.
jueves
3
de
diciembre
de
1
998
Artículo
6°.-
SANTANDER LEASING S.A. aueda obli-
gado a presentar a esta Comisión Nacional la información a
que se refiere el Artículo 13” del Reglamento de Oferta
Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Reso-
lución CONASEV N”
906-91-EF/94.10.0
y modificada por
Resolución CONASEV
N”
393-95EF194.10,
y el Artículo 39”
del Reglamento de Registro Público del Mercado de Valores,
aprobado por Resolución CONASEV
N”
079-97-EF/94.10.
Asimismo, tan pronto culmine la colocación de la oferta
pública de bonos, la empresa emisora deberá poner el hecho
en conocimiento de CONASEV.
Artículo
7”.-
SANTANDER LEASING S.A. queda
obh-
gado a insertar el texto de esta resolución en la escritura
pública de emisión de bonos que se otorgue, por la presente
emisión, así como remitir a CONASEV el correspondiente
testimonio dentro de los treinta
(30)
días siguientes a su
otorgamiento.
Artículo
W.-
La inscripción a que se refiere el Artículo 1”
de la presente
resolucion
no implica que CONASEV reco-
miende la inversión en los mencionados valores u opine
favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los docu-
mentos e información para una evaluación complementaria
están a disposición de los interesados en el Registro Público
del Mercado de Valores.
Artículo
9”.-
Transcríbase la presente resolución a SAN-
TANDER LEASING S.A., a
Interfip
Bolsa Sociedad Agente
de Bolsa S.A. en su calidad de representante de los obligacio-
nistas, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a CAVALI
ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO BERAMENDI
GALDOS
Gerente General
14081
INEI
Aprueban Indices Unificados de Pre-
cios de la Construcción para las seis
áreas geográficas correspondientes al
mes de noviembre de 1998
RESOLUCION
JEFATURAI,
Iv
324-98-INEI
Lima, 2 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran-
sitoria del Decreto Ley
N”
25862, transfiere al Instituto
Nacional de Estadística e Informática
(INEI)
las funciones de
elaboración de los
índices
de los elementos que determinen
el costo de las obras;
Que, el Art. 1” del Decreto Supremo
N”
Oll-89-VC
de
fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los
índices
que
se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la
valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipu-
lado;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se consi-
dera necesaria la publicación de aquellos
índices
que a la
fecha cuentan con la información requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha
elaborado el Informe
N”
01-l
l-98/DTIE,
referido a los Indices
Unificados de Precios de la Construcción, para las seis
(6)
áreas geográficas, correspondientes al mes de noviembre de
1998, y con la
aprobacion
de la Comisión Técnica del Institu-
to Nacional de Estadística e Informática;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art.
6”
del
Decreto Legislativo
N”
604;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Aprobar los Indices Unificados de
Precios de la Construcción para las seis
(6)
áreas geográficas,
correspondientes al mes de noviembre de 1998,
en
la forma
que a continuación se detalla:
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
14128
INPE
Sancionan con destitución y cese
tem-
Doral
a servidores vex servidores del
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA
COMISION REORGANIZADORA
520-98-INPE/CR/P
Lima, 23 de noviembre de 1998
Vistos, el Informe
N”
159-98-INPE-9&CPPAD,
de fecha
30 de octubre de 1998, de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacio-
nal Penitenciario;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi-
sión Reorganizadora
N”
353-98-INPEKWP de fecha 17 de
agosto de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el
20 de agosto de 1998, se instaura Proceso Administrativo
Disciplinario a los servidores del Establecimiento Peniten-
ciario de Procesados de San Pedro de
Lloc,
por el
excarcela-
miento irregular del
(i)
Víctor Rolando Mejía
Cotrina,
orde-
nado por el Juzgado Mixto de Chepén, en mérito del Oficio
N”
2896-97-MCR/126-96
de fecha 9.JUN.97; a la servidora
ROXA-
NA AMELIA TABOADA FERIA, en calidad de encargada de
Ingresos
y
Egresos, por haber extendido, a las 19.45 horas, la
Constancia de Egreso del referido interno, sin observar que
procedía del E.P.S. “El Milagro” de Trujillo, donde registraba
otro proceso pendiente; el servidor GUILLERMO ELOY
ESPEJO ROJAS, ex Jefe de Ingresos y Egresos, por haber
demostrado descuido en el desempeño de sus funciones, no
habiendo adoptado las medidas del caso para registrar el
proceso pendiente; la servidora
ANABEL
NELLY
DEZA
SILVA, técnica del
Area
de Ingresos y Egresos, por haber
registrado en forma incompleta y equivocada en el Libro de
Ingresos y Egresos N” 09 a folios 99, los datos de la situación
legal del interno mencionado, que conllevó al
excarcelamien-
to indebido y el servidor LUIS EMILIO GUTIERREZ ZAM-
BRANO, ex Administrador por haber elaborado el Memorán-
dum N”
OZO-97-INPE-EPP-SPLL,
sin que haya sido visado
por el Director del E.P. para su validez, encomendando a la
servidora Roxana Amelia Taboada Feria funciones de Ingre-
sos y Egresos, permitiendo que la referida servidora sin ser
su función tramite la libertad del
(i)
Víctor Rolando Mejía
Cotrina;
Que, estando a la documentación que corre en autos, la
misma que contiene los descargos presentados por cada uno
de los servidores procesados, de la evaluación de la misma,
fluye que la servidora ROXANA AMELIA TABOADA FE-
RIA, refiere que con Informe N”
006-97-EPP-SPLL-INPE,
detalla como sucedieron los hechos para que proceda la
libertad del
(i)
Víctor Rolando Mejía
Cotrina,
indicando que
en cumplimiento al Memorándum
N”
ZO-97-INPE-EPP-SPLL
de fecha 2.ABRI.97, tenía la autorización para expedir pape-
leta de Egresos de cualquier interno siempre y cuando, que
la orden de libertad llegase al Establecimiento Penitenciario
fuera del horario normal administrativo, es decir después de
las 17.00 horas del día, agrega que al revisar los libros de
ingresos y egresos en presencia del Director Accidental
Teniente PNP. Renato Gil
Ovalle
y el Administrador del
Establecimiento Penitenciario, servidor del INPE Luis Gutié-
rrez Zambrano, no se encontraba ninguna Instrucción pen-
diente registrada en contra del referido interno, por lo que
elaboró la correspondiente Papeleta de Libertad, manifiesta
que el Mayor PNP Alejandro
Mory
García, al revisar los
libros de Ingresos y ver el por qué se dio libertad al mencio-
nado interno, observa que en el libro de Ingresos y Egresos
no figuraba ni se encontraba instrucción pendiente
ylo
sen-
tencia
anotada o registrada en contra del referido interno por
otro Proceso Penal, razón por la que procedió con legalidad,
justicia y buena fe al expedir la correspondiente papeleta de
libertad; señala que el 21.JUL.97, la Sala Corporativa Nacio-
nal con Oficio
N”
096-97 solicita se ponga a disposición al
(i)
Víctor Rolando Mejía
Cotrina,
por lo que el Director del
Establecimiento Penitenciario contesta a la Sala Corporati-
va Nacional, mediante Oficio
N”
-083-97-D-EPP-SPLL
de
fecha 21.JUL.97, que el interno solicitado fue excarcelado; en
torno al agregado hecho al libro de Ingresos y Egresos fue
hecha por la servidora del INPE
Anabel
Nelly
Deza
Silva con
fecha posterior el 21JUL.91, la misma que quiso enmendar
y salvaguardar su error; sin embargo subsisten los cargos en
su contra, toda vez que admite haber elaborado la Constancia
de Egreso del
(i)
Víctor Rolando Mejía
Cotrina,
revisando
solamente el Libro de Ingresos y Egresos, sin agotar todos los
medios de constatación existentes,
tales
como la Ficha
Pena-
lógica, la Hoja Penal y los Antecedentes Penitenciarios
N”
190-97,
remitidos por el Director del Establecimiento Peni-
tenciario de Sentenciados de Trujillo mediante Oficio
N”
388
III-RPNP-DIVAJPEBDPST de fecha 6.JUN.97, con el cual se
pone a disposición al interno en mención, documentos en que
se especifica que el interno Registra Proceso pendiente en la
1” Sala Penal de Trujillo, Instrucción
N”
607-95 por robo
agravado, asimismo al momento de expedir la Constancia de
Egreso, no tuvo en cuenta, que en el Libro de Ingresos y
Egresos, el interno estaba registrado por el delito T.I.D., en
agravio del Estado y que en el Oficio NO
2596-MCR/126-96
de
fecha 9.JUN.97 del Juez Titular del Juzgado Mixto de
Chepén, que ordena la inmediata libertad del referido inter-
no, es por el delito de Hurto Agravado en agravio de Delia
Esther Calderón de Gil y otros, igualmente de la revisión de
autos se puede advertir que la referida servidora se contra-
dice al afirmar en su Informe
N”
006-97-EPP-SPLEINPE
de
fecha 24.JUL.97, que el día 9.JUN.97 a las 19.00 horas
aproximadamente fue el servidor Luis Gutiérrez Zambrano,
Administrador del Establecimiento Penitenciario, quien se
acercó a su domicilio, por orden del Director, para constituir-
se al E.P, a efectos de dar una libertad, igualmente refiere
que no era la encargada para realizar la documentación de
libertad y que esto lo realiza ante tanta exigencia del Juez y
del interno, por lo que procedió a revisar los libros conjunta-
mente con el Administrador, señalando luego en el Acta de
Manifestación ante la Auditoría Regional Norte de fecha
17.0CT.97 y en su descargo, que a las 7.00 horas del día
09.JUN.97
fueron a su domicilio tanto el Teniente Renato Gil
Ovalle,
encargado de la Dirección,
asi
como el Administrador
del E.P. y que ante la ausencia del encargado del
Area
de
Ingresos y Egresos, estaba facultada desde el 22.ABR.97,
mediante el Memorándum W
020-97-INPE-SPLL,
para rea-
lizar los registros y dar libertades, sin embargo de autos se
desprende que dicha servidora estuvo otorgando Constan-
cias de Egresos de diversos internos con anterioridad al
22.ABR.97, tal es el caso del mismo
(i)
Victor Rolando Mejía
Cotrina,
que con fecha 24.0CT.97, expidió una Constancia de
Egreso, haciendo la observación que no procedía su libertad
por tener proceso pendiente de juzgamiento, por lo que dicha
servidora debió de tener mayor cuidado al expedir la Cons-
tancia de Egreso de fecha 9.JUN.96, toda vez de que ya
conocía la procedencia y la situación jurídica del interno,
demostrándose de este modo que la servidora en mención
tenía desconocimiento de las normas establecidas y actuó
negligentemente en el desempeño de sus funciones, por lo
que no desvirtúa los cargos formulados en su contra, lo que
constituye falta disciplinaria tipificada en el incisos
a)
y
d)
del
Artículo 28” del Decreto Legislativo
No
276;
Que, del descargo presentado e informe oral del servidor
LUIS EMILIO GUTIERRE2 ZAMBRANO, manifiesta que
venía ejerciendo la función de Administrador y Coordinador
del Establecimiento Penitenciario de Procesados San Pedro
de
Lloc,
desde el 9.ABR.97, realizando coordinaciones con el
Director del Establecimiento Penitenciario, entre ellas ela-
borar el Memorándum NO
020-97.INPE-EPP-SPLL,
tomán-
dose en cuenta la función que estaba realizando la servidora
Roxana Amelia Taboada Feria en la Oficina de Ingresos y
Egresos sin autorización alguna, por lo que otorgó dicho
documento para que la servidora apoye con responsabilidad,
toda vez que los Juzgados y Salas Penales venían realizando
labores en un horario no establecido por la Administración
Penitenciaria, haciendo de conocimiento al Director del
Establecimiento Penitenciario con Informe
N”
012-97-ADM-
EPP-SPLL, agrega que tanto el Director Encargado como el
Director Titular tenían pleno conocimiento que la servidora
en mención era la persona que emitía las Constancias de
Egresos y que lo hacía con consentimiento del Director,
habiendo otorgado Constancias de Egresos con fechas ante-
riores al Memorándum
N”
020-97.INPE-EPP-SPLL.
Sin
embargo, dicho servidor, sin ser su función, fue quien se
constituyó conjuntamente con el encargado de la Dirección
del Establecimiento Penitenciario, Teniente PNP Renato Gil
Ovalle,
a la casa de la servidora Roxana Taboada Feria, para
que proceda con la excarcelación del interno, refiriendo en su
manifestación ante la Auditoría de la Dirección Regional
Norte de fecha 17.0CT.97, que es la servidora Roxana
Taboada Feria, quien expidió la Constancia de Egreso del
interno en mención, por orden suya mediante Memorándum
N”
020-97-INPE-EPP-SPLL,
debiéndose tener en cuenta
además de que si bien en su descargo de fecha 31.AGOS.98,
adjunta el Informe
No
012-97-ADM-EPP-SPLL
de fecha
23.ABR.97, en la que manifiesta de que hizo de conocimiento
del memorándum al Director del Establecimiento Peniten-
ciario, Mayor Alejandro
Mory
García, este documento no fue
presentado, ni existía durante la investigación efectuada por
Auditoría, lo que se corrobora plenamente con la manifesta-
ción del referido servidor, donde señala que el Director del
Establecimiento Penitenciario, Mayor Alejandro
Mory
Gar-
cía, no tenía conocimiento del documento donde autoriza a la
servidora Roxana Taboada Feria, para que dé libertades
fuera del horario establecido y si bien elaboró el Memorán-
dum
N”
020-97-INPE-EPP-SPLL
de fecha 22.ABR.97, en
donde autoriza a la servidora Roxana Amelia Taboada Feria,
en ausencia del Jefe de Ingresos y Egresos o fuera del Horario
Administrativo dar libertades cuando se requiera, este docu-
mento se elaboró sin el conocimiento y autorización del
referido Director, quien es la máxima autoridad en el Esta-
blecimiento Penitenciario, permitiendo de este modo que la
servidora en mención sin ser su función tramite la libertad
del
(i)
Victor Rolando Mejía
Cotrina;
por lo que no ha
desvirtuado los cargos formulados en su contra, lo que
constituye falta disciplinaria tipificada en el incisos
a)
y
d)
del
Artículo 28” del Decreto Legislativo
N”
276;
Que, del descargo e informe oral del servidor GUILLER-
MO ELOY ESPEJO ROJAS, manifiesta en su defensa que en
el transcurso de los meses no hubo deficiencia alguna o
llamado de atención de parte de la Dirección, hasta que
fue
puesta a disposición la servidora
Anabel
Deza
Silva para que
cumpla funciones en la Oficina de Ingresos y Egresos, reali-
zando además la referida servidora gestión como Secretaria
de la Dirección,
recepcionando
documentos de solicitudes,
extendiendo documentos como Constancias de Reclusión
firmando como Jefe de Ingresos y Egresos con el V’
B”
del
Director, refiere que con Informe
N”
03.97-OIE-EPP-SPLL
INPE, explica que el ingreso del
(i)
Víctor
Mejia
Cotrina
había sido registrado por la servidora
Anabel
Deza
Silva con
la Instrucción
N”
126-96
y luego con el apuro de querer
corregir agrega equivocadamente en la ficha penalógica con
el numeral
190-95EPST,
mas no la Instrucción pendiente N
607-97 por la 1” Sala Penal de Trujillo, descuido de la referida
servidora cuando estuvo a cargo de la Oficina de Ingresos y
Egresos, además no colocó en el Libro Oficial 09 Folio 99 la
instrucción pendiente; sin embargo de los argumentos verti-
dos el servidor trata de eludir su responsabilidad, ya que en
su condición de Jefe de Ingresos y Egresos del Establecimien-
to Penitenciario de Procesados San Pedro de
Lloc,
tenía la
obligación de supervisar y adoptar las medidas respectivas
para registrar el proceso pendiente, habiendo permitido
además que durante su función, que los servidores Roxana
Amelia Taboada Feria y
Anabel
Nelly
Deza
Silva, sin ser sus
funciones expidan diferentes Constancias de Ingresos y
Egresos de internos, así como Constancias de Reclusión y
Hoja de Antecedentes Penitenciarios, firmando para tal
como Jefes de Ingresos y Egresos, situación que no hizo de
conocimiento de sus superiores; por lo que no ha desvirtuado
los cargos formulados en su contra, lo que constituye falta
disciplinaria tipificada en el incisos
a)
y
d)
del Artículo 28” del
Que, del descargo presentado por la servidora
ANABEL
NELLY
DEZA
SILVA, señala que con fecha 13.MAR.97, fue
rotada
al Establecimiento Penitenciario de Procesados de
San Pedro de
Lloc,
laborando en el
Area
de Ingresos y
Egresos, Jefaturada por el servidor Guillermo Eloy Espejo
Rojas, donde realizaba labores como Auxiliar Administrati-
vo, siempre con la supervisión de su Jefe Superior Inmedia-
to; manifiesta que el día 5.JUN.97, anotó en los libros de
Ingreso y Egreso, Libro 09 Folio 99, el ingreso del
(i)
Víctor
Rolando Mejía
Cotrina,
mencionando la Instrucción por la
que venía al Establecimiento Penitenciario, cumpliendo
además con anotar el N”
190-97-EPST
que se refiere a los
Antecedentes Penitenciarios, por lo que su Jefe inmediato al
supervisar la anotación del Libro de Registros,
puso
en dicho
Registro la anotación como observación que viene trasladado
del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, idénticamen-
te en dicha Hoja de Registro del interno se cumplió con
anotar el Oficio
N”
388-III-RPNP-DIAJPE/SPT,
con el cual
era trasladado y en dicha Hoja de Registro del interno en el
margen superior se aprecia textualmente la anotación que el
Lima,
jueves
3
de
diciembre
de
1
998
Cl-Mo
Pág. 166817
interno registra ingresos anotado expresamente por el Jefe
en mención, agrega que el día 9.JUN.97, la servidora Amelia
Roxana Taboada Feria, tramitó la ejecución de la libertad del
interno sin ser su función toda vez que se desempeñaba como
cJefa
de Trabajo y Educación, no teniendo el celo correspon-
diente de revisar el legajo y archivos penitenciarios del
interno, el cual se encuentra en su Historial Penitenciario
con el cual se habría determinado que tenía un juicio pen-
diente; sin embargo de los argumentos vertidos por la refe-
rida servidora resultan carentes de sustento que sólo trata de
justificar su accionar negligente toda vez que en su manifes-
tación ante la Auditoria de la Dirección Regional Norte de
fecha 29.0CT.97, manifiesta que con fecha 6.JUN.97, proce-
dió a registrar el ingreso según el Oficio
N”
2337-97-Rh4C/
126-96 de fecha 27.MAY.97 remitido por el
,Juez
Titular del
eJuzgado
Mixto de Chepén y que recién se entera de la
existencia del Oficio
N”
38%III-DIVAJPEDSPT
y sus respec-
tivos anexos cuando se recaptura al interno el 23.JUL.97,
habiendo consignado ese mismo día el agregado
190-97 del
E.P.S.T.“, por indicación del Jefe de Ingresos
y
Egresos
Guillermo Eloy Espejo Rojas, contradiciéndose con lo mani-
festado en su descargo de fecha 27.AG0.98, en la que refiere
que con fecha 5.JUN.97, anotó en los libros de Ingresos y
Egresos, el ingreso del
W
Víctor Rolando Mejía
Cotrina,
registrando además el
N”
190-97-EPST
sobre la referencia de
los antecedentes del interno y el Oficio
N’
38%III-RPNP-
DIAJPE/DSPT,
situación última que no es cierta por cuanto
el Director del E.P. comprobó de manera personal que el
21.JUL.97 el
agregado
“y-190-97 del EPST” no estaba consig-
nado en el Libro de Ingresos y Egresos, lo que se corrobora
con el Oficio
N”
083-97-D-EPP-SPLL
de fecha
21.JUL.97
del
Director del E.P. dirigido al Presidente de la Sala Corpora-
tiva Nacional, y con el Memorándum
N”
114-97-DEP-PNP-P-
SPLL de fecha 24.JUL.97, por lo que ha quedado demostrado
en autos que la referida servidora registró, en forma
inrom-
pleta y equivocada, en el Libro de Ingresos y Egresos
N”
09
Folio 99, los datos de la situación jurídica del interno, sin
tener en cuenta que dicho interno tenía proceso pendiente
ante la
Ira.
Sala Penal de Trujillo, Instrucción
N”
607-95 por
robo agravado, tratándolo de subsanarlo posteriormente, lo
que conllevó a que se le diera libertad de manera irregular;
por lo que no ha desvirtuado los cargos formulados en su
contra lo que constituye falta disciplinaria tipificada en los
incisos
a)
y
d)
del Artículo 28” del Decreto Legislativo N’ 276;
Estando al informe de la Comisión Permanente de Proce-
sos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la
Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de
Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla-
tivo N” 276, Decreto Supremo
N”
00590-PCM; Ley
N”
26814,
Resolución Ministerial N”
199-98-JUS
y en uso de las facul-
tades conferidas por la Resolución Ministerial
N’
217-98-
JUS;
SE RESUELVE:
Artículo lo.-IMPONER la sanción disciplinaria de
DES-
TITUCION, a los servidores del Establecimiento Penitencia-
rio de Procesados de San Pedro de
Lloc,
ROXANA AMELIA
TABOADA FERIA, ex Jefe de Trabajo y Educación, Apoyo en
el
Area
de Ingresos y Egresos, LUIS EMILIO GLJTIERREZ
ZAMBRANO, ex Administrador y
ANABEL
NELLY
DEZA
SILVA, técnica del
Area
de Ingresos y Egresos, por los
motivos expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo
2”.-
IMPONER, la sanción disciplinaria de
CESE TEMPORAL, por espacio de cuatro
(4)
meses sin goce
de remuneraciones al servidor, GUILLERMO ELOY ESPE-
JO ROJAS, ex Jefe de Ingresos y Egresos, Estadística y
Registro Penitenciarios.
Artículo
3”.-
Notifíquese la presente resolución a las
instancias pertinentes e interesados, para los efectos ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
14062
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA
COMISION REORGANIZADORA
N”
521-98-INPEKWP
Lima, 23 de noviembre de 1998
VISTO. el informe
N”
154-98-INPE-98-CPPAD
de fecha 5
le
octubre de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos
4dministrativos Disciplinarios del Instituto Nacional
Peni-
.enciario;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi-
sión Reorganizadora
N”
318-98-INPE/CR/P,
de fecha 23 de
tulio
de 1998. publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31
de
julio de 1998, se instaura Proceso Administrativo Discipli-
nario a los servidores del Establecimiento Penitenciario de
Máxima Seguridad Yanamilla, ex servidor, Hugo Jaime
PODESTA
ECHEVARRIA, ex Director, por haber suplanta-
do el Oficio
N”
552-97-INPE/EPMSY-AYAC-DIR
por los
Oficios
N’s.
550-97-INPE/EPMSY-AYAC-DIR
y
554-97-INPE/
EPMSY-AYAC-DIR para favorecer al
(i)
Eduardo José Sán-
chez Huamán, concediéndole permiso de salida al margen de
la normatividad legal, igualmente haber otorgando permiso
de salida sin la opinión favorable del Organo Técnico de
Tratamiento a los internos Odilón Farfán Anaya, Sonia
Farfán
(Guerrero
y Petronila Quispe Espino, además de tener
excesiva amistad con estos internos, asimismo no supervisó
el cumplimiento de la función y permanencia del personal
contratado por Servicios No Personales, permitiendo que
éstos no cumplan con los horarios establecidos en sus contra-
tos de trabajo que es de 8 horas diarias; tampoco ejerció
control en las actividades de su administración, ni informó
del extravió de cheques y no
cauteló
adecuadamente los
fondos del Estado, al haber hecho uso excesivo del teléfono
permitiendo llamadas telefónicas no oficiales por un importe
de SI 2,617.03 Nuevos Soles. Al servidor Santiago Cleofe
LOZANO VERA, ex Administrador, se le atribuye no haber
tomado las precauciones necesarias al dejar la furgoneta
estacionada en un lugar inseguro donde fue objeto del robo
de 3 cheques, por un monto de SI
7,669.85
Nuevos Soles,
asimismo no implementó los ambientes y los kárdex de
almacén para controlar los ingresos y salidas de los medica-
mentos y los materiales existentes en la farmacia, encon-
trándose en el suelo expuestos a deterioro. La servidora Rosa
Isabel
ALARCON
MENDOZA, ex Jefe de Personal, se le
atribuye los deficiencias encontradas en el control de asisten-
cia y permanencia del personal permitiendo que los doctores
Luis Miranda y Elipio Vila Galindo, laboren sólo 5 horas
diarias, incumpliendo el contrato celebrado con el INPE; no
disponer el uso adecuado del reloj para el marcado del
ingreso y salida del personal que labora en el Establecimien-
to Penitenciario; no implementar apropiadamente el Legajo
del Personal, tampoco comunicó oportunamente el abando-
no de cargo de la servidora Luisa Genoveva Palomino Boni-
lla. Y la servidora Luisa Genoveva PALOMINO BONILLA,
habría incurrido en abandono laboral a partir del 6.AG0.97,
cuando prestaba servicios en el Establecimiento Penitencia-
rio de Yanamilla, acumulando más de tres días consecutivos
de inasistencia
iniustificada
en un neríodo de treinta días
LI
calendario;
Que, merituando el descargo efectuado por el ex servi-
dor Hugo Jaime
PODESTA
ECHEVARRIA, refiere que es
falsa laimputación de haber suplantado el Oficio
N”
552-
97-INPE/EPMSY-AYAC-DIR
por los Oficios
N”s.
550-97-
INPE/EPMSY-AYAC-DIR y 554-97-INPE/EPMSY-AYAC-
DIR para favorecer al
(i)
Eduardo José Sánchez Huamán,
puesto que ha dado permiso de salida dentro de los alcan-
ces de la Ley de Ejecución Penal y con la opinión favorable
del Organo Técnico de Tratamiento, con medida de Segu-
ridad Policial y con conocimiento de la Fiscalía Provincial
de Turno, por el lapso de 72 horas para asistir al sepelio de
su fallecido padre, igualmente dio permiso a los internos
Odilón Farfán Anaya, Sonia Farfán Guerrero y Petronila
Quispe Espino, para atender problemas de abandono de
sus hijos con la opinión favorable de los Organos Técnicos
correspondientes y acompañados de policías y al amparo
de la Constitución Política; agrega que quienes prestan
servicios en el Establecimiento Penitenciario, no pueden
ni deben fomentar amistad; por otro lado manifiesta que sí
ha ejercido el control debido no solamente del personal
contratado por Servicios No Personales, sino de también
de aquellos permanentes, más aún que este personal por
servicios no personales trabajaba hasta sábados y domin-
gos cuando eran requeridos, asimismo agrega que ha
ejercido el control de las actividades de su administración
en forma directa por medio de órdenes y directivas; con
respecto al extravío de cheques señala que el Administra-
dor por indicación suya sentó la denuncia oportuna en la
Comisaría Policial, así como cursó comunicación al Banco
de la Nación, para que no se pagara el cheque perdido, en
lo referente al uso excesivo del teléfono, manifiesta que
jamás ha utilizado para asuntos personales, el consumo es
Pág. 166818
El
)ck?nmt,
@II]
Iima,
jueves
3 de
dicicmhrc
de 1998
por llamadas relacionadas con el funcionamiento del Esta-
blecimiento Penitenciario que tiene una población de 600
internos; sin embargo no desvirtúa en forma alguna los
cargos presentados en su contra, toda vez que no ha
acreditado con instrumental alguna, siendo sólo argumen-
tos vertidos, careciendo por ello de sustento, ya que en
autos existen las Actas de manifestación tomadas
a
la
psicóloga Ana Victoria
Matos
Salgado y asistenta social
Cristina Edith Mesías Medrano, miembros del Consejo
Técnico Penitenciario, quienes manifiestan que descono-
cen de los
uermisos
dados
a
los internos en mención.
porque no tramitaron ninguna documentación referida
a
dichos permisos. asimismo existe en autos una nota
simnle
del
li)
Gdilón
Farfán Anaya dirigida al Director del
Esta:
blecimiento Penitenciario, en donde se demuestra la exce-
siva confianza y amistad existente entre ambos, de igual
modo ha quedado demostrado que no ha ejercido un
control debido tanto del personal contratado por Servicios
No Personales así como no controló las actividades de su
administración,
e
igualmente en lo referente al consumo
de llamadas telefónicas esto ha sido debidamente acredi-
tado en autos, habiéndose realizado llamadas ala Repúbli-
ca de Argentina durante su gestión, siendo el mismo el
encargado y responsable del control del teléfono; por lo
tanto no ha desvirtuado los cargos atribuidos en su contra,
subsistiendo la falta administrativa tipificada en los inci-
sos
a),
d),
Dy
j>
del Art. 28” del Decreto Legislativo
N”
276;
Que, del descargo presentado
e
informe oral del servidor
Santiago Cleofe LOZANO VERA, refiere que el sobre manila
perdido en la móvil, en donde había varios documentos y tres
cheques, le robaron al Director del Establecimiento Peniten-
ciario de Yanamilla, Hugo Podestá Echevarría, por cuanto
éste en el Oficio
N”
005
1-97.DIR-EPMSY.
dirigido al Gerente
del Banco de la Nación de Huamanga
-
Ayacucho, pone en
conocimiento de que ha sido sustraído de la móvil
a
su cargo
un sobre manila conteniendo documentos y tres cheques,
agrega que como Aclministrador del referido Establecimien-
to Penitenciario hizo la denuncia correspondiente ante la
PNP de
Huamanga-Ayracucho;
en lo referente al almacén
estuvo
implementado,
tenía control visible en el formato,
existiendo los ingresos y egresos para su mejor control,
inclusive ha solicitado en varias oportunidades
a
la Dirección
Regional Centro, la remisión de 1,000 Kárdex, lo cual no ha
sido atendido, además solicito andamio:: metálicos
ylo
de
madera con la finalidad de que no se deterioren los medica-
mentos y materiales, lo que se colige con los Oficios Ns. 030,
040,050,079y098-97.ADM-EPMSY-Ayacucho, presentados
en su descargo, con lo que se acredita que el servidor en
mención ha cursado en forma reiterativa diferentes Oficios
al Director de Administración de la Dirección Regional
Centro,
a
fin de poder
implementar
mejor el almacén del
E.P.; sin embargo subsiste el cargo de no haber tomado las
precauciones necesarias al dejar la furgoneta estacionada en
un lugar inseguro, ya que para evadir
su
responsabilidad
manifiesta que dicho vehículo estuvo a cargo del Director del
Establecimiento Penitenciario, lo cual carece de veracidad,
asimismo los documentos y cheques extraviados estaban
bajo su responsabilidad como Administrador del Estableci-
miento Penitenciario: por lo que ha desvirtuado en parte los
cargos atribuidos en su contra, subsistiendo la falta adminis-
trativa tipificada en
el
inciso
dj
del Art.
28”
del Decreto
Legislativo
N”
276;
Que, del descargo presentado por la servidora Rosa
Isabel
ALARCON
MENDOZA. refiere que respecto
a
los
horarios de los profesionales Dr. Luis Miranda Molina y
Elipio Vila Galindo, éstos ya venían laborando 5 horas
diarias, siendo la sede de la Dirección Regional Centro
Huancayo quien dispone el horario
según
un documento de
contrato y a la vez encarga
a
la Oficina de Administración
del Establecimiento Penitenciario para el control, no con-
tando la Oficina de Personal a su cargo con documento
alguno sobre el particular, ni normas ni reglamento para el
buen funcionamiento de las labores administrativas, lo que
para deslindar responsabilidades se comunicó al Director
del Establecimiento Penitenciario mediante Informe
N”
00597-INPE/DRC-EPMS, como también a la Sede Regio-
nal con Oficios
N’s.
092 y
140.97.INPE/DRC-EPMSYA-
OPER, por otro lado refiere que el
relqj
tarjetero con que
cuenta la Oficina de Personal requiere de reparación gene-
ral, por 10 que en reiteradas oportunidades solicitó la
reparación ola compra de uno nuevo, no teniendo respuesta
alguna, manifiesta que la oficina responsable de organizar
y mantener actualizado el
File
Personal y Escalafón del
Personal que labora en la institución, es la Oficina de
Personal de la Sede Regional Huancayo. en lo concerniente
a
la servidora Luisa Genoveva Palomino Bonilla señala que
el Director del Establecimiento Penitenciario, Hugo Podes-
tá Echevarría, le comunica en forma verbal que la
mencio-
nada servidora vía telefónica solicitó permiso
a
cuenta de
vacaciones por motivos de salud
a
partir del 6.AG0.97, al
haber sido transferida al Instituto Peruano de Seguridad
Social de Lima, para una intervención quirúrgica, no siendo
comunicado en su debida oportunidad
a
la Región Centro
Huancayo y que posteriormente presenta Certificado Médi-
co expedido por el Complejo Hospitalario San Pablo-Lima;
sin embargo subsisten los
cargos
en su contra toda vez que
ha quedado demostrado en autos las deficiencias en el
control de asistencias y permanencia del personal, ya que si
bien es cierto la referida servidora manifiesta que es la Sede
Regional quien dispone el horario de trabajo, permitió que
dichos profesionales laboren 5 horas diarias, informando de
estos hechos
a
la Sede Regional Centro posteriormente
a
la
Investigación efectuada por la Auditoría Regional Centro,
de igual modo no implementó debidamente el legajo del
personal siendo su responsabilidad como Jefe de Personal,
debiendo de coordinar con la Oficina de Personal de la Sede
Regional Centro para la remisión del Legajo del Personal,
que si bien en reiteradas oportunidades solicitó la repara-
ción del reloj tarjetero
o
la compra de uno nuevo, debe de
tenerse en cuenta que se ha comprobado que existen tarje-
tas de control sin firmar
y
en algunos casos con firma
adelantada, asimismo ha quedado demostrado en autos que
no comunicó debidamente el abandono de cargo de la
servidora Luisa Genoveva Palomino Bonilla, por cuanto del
estudio de autos se desprende que confeccionó de manera
irregular la Planilla de Control de Asistencia de Persona1
de Administración correspondiente al mes de agosto, donde
figura que la servidora en mención, ha trabajado del
6.AGO.
al 14.AG0.97, sin tener en cuenta que en la tarjeta de
asistencia diaria de la referida servidora figura que se
encuentra con licencia por enfermedad
a
partir del 6.AG0.97,
versión que no se ajusta a la verdad demostrándose de este
modo de que la referida servidora ha actuado de manera
negligente
e
irregular en el desempeño de sus funciones,
debiendo de tenerse en consideración que la referida servi-
dora solicitó en su escrito de descargo Informe Oral, habien-
do sido citada mediante Memorándum
N”
219-9%INPE de
fecha 21.AG0.98, no presentándose a dicho acto; por lo
tanto no ha desvirtuado los cargos atribuidos en su contra,
subsistiendo la falta administrativa tipificada en los incisos
a),
d),
D
y
j>
del Art. 28” del Decreto Legislativo N” 276;
Que, del descargo de la servidora Luisa Genoveva PALOMI-
NO BONILLA, manifiesta que con fecha 5.AG0.97, pidió licen-
cia por motivo de salud, dado que sufría fuertes dolores pélvicos,
debido a una tumoración gigante, adjuntando para ello el
Diagnostico Médico y la Opinión de Transferencia
a
la Sección
de Oncología del Seguro Social de Lima, solicitud que la realizó
en forma oportuna dado que con fecha 8.AGO.97 fue interveni-
da en la Clínica San Pablo, asimismo la Constancia de Hospita-
lización
o
de Atención donde consta el diagnostico y la fecha de
la intervención quirúrgica las presentó oportunamente, dado
a
lo delicado de la intervención, la urgencia y la falta de cama en
el Seguro Social, dicha intervención se realizó en el Seguro de
la Asociación de Magistrados, en el cual se encuentra asegurado
su esposo en su condición de Fiscal Provincial, por otro lado
refiere que con fecha 15.AG0.97, presento al Director del
Establecimiento Penitenciario Hugo Podestá Echevarría, un
Certificado Médico solicitando descanso postoperatorio por el
tiempo de 15 días, para que le diera el trámite correspondiente,
refiere que la Jefa de Personal en su Planilla de informes
mensuales del mes de agosto de 1997, hace constar su asistencia
hasta el 15.AG0.97, hecho que no fue así y que dicha fecha ha
sido adulterada para justificar sus planillas de informe men-
sual, no siendo negligencia ni falta de la recurrente, agrega que
sí presentó documentos en tiempo oportuno antes y después de
haber sido intervenida; sin embargo
cabe
señalar que según el
OficioNl34-98-INP/DRC-OAIdefecha5.JUN.98,remitidopor
la Auditoria Regional Centro, sobre la ampliación de informe de
la situación laboral de la referida servidora, que corre en autos
en donde se informa sobre la visita de supervisión y control
ordenadaporlaDirecciónRegionalCentroapartirdel17.AGO.97
al referido Establecimiento Penitenciario, en el cual señala que
en el periodo entre el 6 al 14.AG0.97, no existe Certificado
Médico, debiendo de tenerse en consideración que la Hoja de
Referencia del traslado de Ayacucho
a
Lima y el resultado de los
análisis realizados por el Seguro Social no constituyen
Certifi-
cado
Medico y además de la Planilla Récord de Asistencia del
personal elaborada por la Jefa de Personal, visada por el
Administrador y el Director del referido Establecimiento Peni-
tenciario, que fue remitida a la Jefa de Personal de la Dirección
Regional Centro Huancayo, se desprende que la mencionada
servidora tiene asistencia normal hasta el 14.AG0.97, y que si
bien la referida servidora manifiesta que presentó solicitud de
licencias por motivo de salud de modo oportuno, con documen-
tos probatorios que sustentan su pedido, debe tenerse en
cuenta, que
segtín
la
\‘isita
de Control y Supervisión
menciona-
Lima, jueves 3 de diciembre de
1998
da
precedentemente
al verificar la asistencia y control del
personal, la tarjeta de control de la servidora Luisa Genoveva
Palomino Bonilla, tenía la anotación de licencia por motivo de
salud. sin embargo dicha servidora hasta el 25.AG0.97 fecha en
que se concluyó
la
visita, no había acreditado ni justificado con
documento alguno la citada licencia es más durante la investi-
gación los
docümentos
que supuestamente presentó la servido-
ra no existieron. de lo
oue
se concluye que la referida servidora
no ha presentado oportunamente
docÜmentación
alguna que
sustente su inasistencia
a
su Centro de Labores, queriendo
subsanar su error nosteriormente, mediante solicitudes de
fecha 5 y
15.AG0.97:carentes
de veracidad, toda vez que dichos
documentos no existían hasta el 25 de agosto fecha en que se
concluvó
con la visita de Supervisión y Control, notándose en
ellos
eI
mismo tenor. con los mismos errores de redacción,
variando tan solo en la fecha, no precisando hasta cuando debe
ser otorgada su licencia por motivo de salud, manifestando en
su solicitud de fecha 15 de agosto, que va
a
ser intervenida de
emergencia en la ciudad de
LFma
lo cual no es cierto ya que dicha
servidora fue intervenida según su descargo con fecha 8.AG0.97,
en la Clínica San Pablo. debiéndose tenerse en consideración
que si hubiera sido
cier&
que presentó la solicitud de fecha 5 de
agosto, cómo se explica que en la tarjeta de
asistencia de la
servidora
anarece
aue
la licencia es a partirdel 6 de agosto,
habiendo inclusive
f&mado
su asistenciade entrada y salida del
día 5 de agosto, no existiendo además la justificación correspon-
diente
nara
dicha licencia de salud, así mismo en su descargo
adjunta una tarjeta de control de asistencia, refiriendo de
qüe
fue creada posteriormente en la que se aprecia que dicha
servidora ha asistido hasta el 15AG0.97, sin embargo esto no
se ajusta
a
la verdad, ya que entonces cómo se
justificaría
que
ésta tenga firmada la asistencia diaria por la referida servidora
inclusive hasta sábados y domingos; con relación al Certificado
Médico expedido por el Complejo Hospitalario San Pablo,
entidad privada, del 15 al 29.AG0.97, carece de
visacion
por el
Instituto Peruano de Seguridad Social, el mismo que debió de
subsanarse dentro de
las-48
horas, además la referida servidora
en su descargo adjunta otro Certificado Médico del Colegio
Medico del Perú, Consejo Regional XVI-Ayacucho, suscrito por
el médico obstetra Walter Ocaña Vidal, de fecha 15.AG0.97,
visado por el Hospital del IPSS de Huamanga, en la que
nrescribe reposo físico del 15 al 29.AW.97, certificado que no
hizo
mencion
durante la investigación, ni lo presentó en su
debida
onortunidad.
sino recién en su descargo de fecha 5 de
agosto de 1998, observándose de que ambos certificados tienen
eimismo diagnóstico y tratamiento de extirpación por
laparos-
coma.
coincidiendo además en la misma fecha de expedición así
como’los mismos días de
renoso,
sin embargo el Primero fue
otorgado en Lima por el
gínecoiobstetra
LL&
Danckers y el
segundo en Ayacucho por el gíneco-obstetra Dr. Walter Ocaña
Vidal, con lo que se demuestra que dicha servidora ha actuado
negligentemente, con la finalidad de sorprender
a
la autoridad;
por lo que no desvirtúa los cargos presentados en su contra,
subsistiendo la falta administrativa tipificada en el inciso k) del
Art. 28” del Decreto Legislativo
N”
276;
Estando al informe de la Comisión Permanente de Proce-
sos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la
Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de
Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla-
tivo
N”
276, Decreto Supremo N”
005-90-PCM;
Ley
N”
26814,
Resolución Ministerial
N”
199-98-JUS
y en uso de las facul-
tades conferidas por la Resolución Ministerial N”
217-98-
JUS;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-IMPONER
la sanción disciplinaria de
DES-
TITUCION, a los servidores del Establecimiento Peniten-
ciario de Máxima Seguridad Yanamilla, ex servidor, Hugo
Jaime
PODESTA
ECHEVARRIA, ex Director, Rosa Isabel
ALARCON
MENDOZA, ex Jefa de Personal y Luisa Genove-
va PALOMINO BONILLA por los motivos expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo
2”.-
IMPONER, la sanción disciplinaria de
CESE TEMPORAL, por espacio de cuarenta
(40)
días sin
goce de remuneraciones al servidor Santiago Cleofe LOZA-
NO VERA, ex Administrador.
Artículo
3”.-
Notifíquese la presente resolución a las
instancias pertinentes e interesados, para los efectos ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
14063
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA
COMISION REORGANIZADORA
IV
522-98-INPE/CR/P
Lima, 23 de noviembre de 1998
VISTOS, el Informe
N”
149-98-INPE-CPPAD
de fecha 21
de setiembre de 1998 de la Comisión Permanente de Proce-
sos Administrativos y Disciplinarios del Instituto Nacional
Penitenciario:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Presidencia de la
Comisión Reorganizadora
N”
246-98-INPE-CR-P de fecha
11 de junio de 1998 y publicada en el Diario Oficial El
Peruano, el 14 de junio de 1998, se instaura Proceso
Administrativo Disciplinario al ex servidor Lic. Orlando
Fabián CABRERA VILLALTA, ex Administrador del Es-
tablecimiento Penitenciario de Sentenciados de
Hua-
mancaca,
por haber incurrido en negligencia en sus
funcionesal no haber efectuado un control eficiente en la
distribucibn de los fondos asignados para el racionamien-
to de los internos; elaborar deficientemente la planilla de
racionamiento del mes de febrero de 1997 donde existe
un exceso de
S/.
854.00 Nuevos Soles, lo cual lo atribuye
a un error involuntario; así mismo en el mes de marzo de
ese año ha presentado las planillas de racionamiento con
las firmas y huellas digitales efectuadas por los delega-
dos de los internos de cada pabellón, por otro lado no ha
presentado las rendiciones de cuenta de los meses de
abril y mayo de 1997, que a la fecha de la acción de control
se encontraban pendientes; tampoco ha cautelado efi-
cientemente los recursos del Tesoro Público, evidencián-
dose el uso desmedido de energía eléctrica que propicia-
ron el pago de
S/.
69,904.85 Nuevos Soles, entre Dic.96 a
junio 1997 al permitir que la mayoría de los internos
preparen sus alimentos con cocinas artesanales, además
no ha implementado el uso del kárdex, en cuanto al
movimiento de entrada y salida de medicamentos, no
permitiendo cuantificar a una fecha determinada la can-
tidad y el valor de dichas medicinas; así también no ha
controlado con eficiencia el consumo de combustible
permitiendo un gasto excesivo hasta por la suma de SI.
3,997.50 Nuevos Soles, no ha llevado el control del uso de
combustible en el grupo electrógeno, incumpliendo los
incisos a),
d),
f), j) del Art. 28” del Decreto Legislativo
N”
276; tal como se desprende de la Hoia Informativa
N”
OOl-
97-INPE/DRC/OAIR
de la
Oficina
Auditoría Interna
de la Dirección Regional Centro
-
Huancavo del Instituto
Nacional Penitenciario;
Que, revisado y analizado el descargo presentado por
el ex servidor, Lic. Orlando Fabián CABRERAVILLALTA,
fluye que cuando asumió el cargo de Administrador del
Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de
Hua-
mancaca, procedió
a
revisar las planillas de pagos efectua-
das por los administradores anteriores, percatándose que
éstos se efectuaban en forma directa, mediante el mismo
sistema, continuando con dicha modalidad de pago, por lo
que los internos se encontraban conformes con dicha
distribución, asimismo indica que la planilla de pago del
mes de febrero de 1997, se ha confeccionado eficientemen-
te y que la asignación de los SI.
34,544.OO
Nuevos Soles,
fueron pagados puntualmente
a
los internos, en cuanto al
supuesto exceso por la suma de
S/.
854.00 Nuevos Soles,
ésta fue corregida, ya que por error se había adjuntado
planillas de más, dando solución
a
la misma mediante
Oficio
N”
166-97-INPE/DRC-HYO-EPS-HCCA, en lo refe-
rente a la planilla por racionamiento del mes de marzo,
ésta se siguió con la misma modalidad antes indicada,
refiere que cuando Auditoría realizó la visita al Estableci-
miento Penitenciario de Sentenciados de Huamancaca, no
se registró descontentos ni reclamos de los internos, seña-
lando que en ese mes no hubo sobrantes ni faltantes, por
otro lado referente a la Rendición de Cuentas de los meses
de abril y mayo de 1997,
con-Oficios
NS. 171,172 y
164-97-
INPE/DRC-EPS-HCCA-ADM. se nresentó dichas manillas
de pago, las mismas que se aprobaron no habiendo sobran-
tes ni faltantes, reiterando que en esos meses tampoco
hubo reclamos ni protestas, en lo señalado por Auditoría
sobre el uso desmedido de la Energía Eléctrica durante los
meses de diciembre 96
a
junio 97 refiere que se hizo cargo
de la administración en el mes de enero de 1997 y que se
sorprendió
a
1 ver que los mismos internos se preparaban
sus alimentos, utilizando cocinas eléctricas artesanales,
así mismo estas eran utilizadas para su calefacción dada
las bajas temperaturas registradas en la localidad, justifi-
ca este accionar dado que la cocina del Establecimiento
Pág.166820
~lPQtWUl¡j~~~
Lima,
jucvcs
3
dc
dicicmhrc
dc
19%
Penitenciario se encontraba inoperativa, ante esta situa-
ción se propuso poner operativo el servicio de cocina, para
lo cual realizó gestiones a fin de lograr su objetivo, refiere
que en el distrito de Huamancaca, la Energía Eléctrica no
era constante, presentando cortes del fluido eléctrico,
ocasionando con esto un mayor consumo de combustible
del grupo electrógeno,
a
esto se suma que la subestación
eléctrica del Establecimiento Penitenciario, estaba en mal
estado, ocasionando reiterados cortes del fluido eléctrico,
con el consiguiente consumo de combustible, además se
debía de prender todos los días el grupo electrógeno, de 30
a 60 minutos para conservarlo operativo, consumiéndose
de esta acción de 5
a
6 galones de combustible diarios,
refiere así mismo que tenía
a
su
cargo varias unidades
móviles, las que no contaban con reloj marcador del consu-
mo de combustible, dada su
antigtiedad
y mal estado de
conservación; en lo referente
a
los medicamentos continuó
con la misma modalidad que se venía realizando anterior-
mente, distribuyendo mediante actas, cuadernos de entre-
ga y control, esto era entregado al personal de enfermería,
quienes
llavaban
el kárdex de los medicamentos, este
personal era el responsable de la administración de los
medicamentos y del suministro
a
los internos del Estable-
cimiento Penitenciario, existiendo en el Tópico de Enfer-
mería hojas de control y salida de medicamentos; ante lo
señalado por el ex servidor se concluye que, en lo relacio-
nado al pago de racionamiento, ha actuado negligente-
mente en el cargo de Administrador, debido
a
que en
planillas figuraban los nombres de los internos beneficia-
rios del racionamiento, pero sólo hacían firmar y poner su
huella digital a los delegados de cada pabellón, incurrien-
do en grave irregularidad administrativa debido
a
que la
planilla de racionamiento, tienen como fin que cada inter-
no sea receptor, firme y ponga su huella digital en la
planilla de pago, dando fe de la recepción del dinero; está
probado que el ex servidor reconoce haber tenido un error
en el mes de febrero de 1997, en el cual se excedió en la
presentación de planillas
a
la Dirección Regional Centro
-
Huancayo, hasta por la suma de
SI.
854.00 Nuevos Soles,
tratando de sorprender
a
la Administración Regional
Centro, sobre un supuesto pago realizado, manifestando
con dicho acto una grave negligencia en el desempefio de
la Función Pública, en cuanto al excesivo gasto de energía
eléctrica, reconoce que ésta se debió
a
que los internos del
Establecimiento Penitenciario, preparaban sus alimentos
con sus cocinillas artesanales y que estas mismas eran
utilizadas como estufas, no habiendo realizado ninguna
gestión
a
fin
de que esa situación se revierta, al no haber
dictado normas sobre el buen uso de la energía eléctrica,
ni coordinado con el Director del Establecimiento Peniten-
ciario,
a
fin de racionalizar el número de cocinillas y el
horario que éstas debían funcionar, ni haber dado cuenta
a
su superioridad de dicha anomalía, en cuanto al uso
excesivo de petróleo para el grupo electrógeno, no ha
cumplido con llevar un adecuado control. ni supervisión de
los mismos, constatándose que en el período diciembre 96
a junio 97, se ha establecido un mayor consumo a lo
sustentado, enaproximadamente
S/.
3.997.50NuevosSoles,
así mismo es de verse en autos, que el descargo presentado
por el ex servidor no está acompañado por instrumentales
que acrediten 10 manifestado, por cuanto subsiste el cargo
de no haber cautelado debidamente
los
fondos del Estado,
ocasionando un gasto excesivo en el consumo de petróleo,
por otro lado es de verse que no se ha llevado un control
adecuado
a
la cantidad de combustible usado por las
unidades móviles, ni haber dispuesto la reparación de
medidores de gasolina, tacómetros
u
otros implementos
que permitan llevar un adecuado control del combustible,
evidenciándose grave negligencia en el ejercicio de su
función como Administrador, así mismo no se ha
imple-
mentado un sistema de kárdex,
a
tin
de llevar un adecuado
seguimiento de las medicinas que ingresan y egresan del
Tópico deviniendo en un deficiente control, al no poder
establecerse
a
una determinada fecha la cantidad de
medicinas con que cuenta el Establecimiento Penitencia-
rio, por lo que el precitado ex servidor no desvirtúa los
cargos subsistiendo las faltas administrativas tipificadas
en los incisos
al,
d
I,
0 y j
I
del Art. 28” del Decreto Legisla-
tivo N” 276;
Estando al Informe de la Comisión de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios
y
con la visación de la Oficina General
de Asesoría jurídica y-de la Oficina de Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla-
tivo N” 276 y su reglamento el Decreto Supremo N”
005-90-
PCM, Ley
N”
26814, modificada por la Resolución Ministerial
N”
199-98, en uso de las facultades conferidas por la Resolu-
ción Ministerial
N”
217-98-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
IMPONER la sanción disciplinaria de
DES-
TITUCION al ex servidor, Lic. Orlando Fabián CABRERA
VILLALTA,
ex Administrador del Establecimiento Peniten-
ciario de Sentenciados de Humancaca, por los motivos ex-
puestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo
2”.-
Anótese vía acto administrativo la presente
sanción en el legajo personal del referido ex servidor, al
haber cesado de la función pública.
Artículo
å”.-Notificar
la presente resolución
a
través del
Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
14064
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
Aprueban Tabla de Factores para
actualizar deudas de contribuyentes y
deudores que se acojan al
BERTRI-
MUN
en el mes de diciembre
SERVICIO DE
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
-
SAT
RESOLUCION
JEFATURAL
No
039-98-SATIMML
Lima, 1 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza N” 111, de fecha 7 de abril
de 1997, se estableció el Beneficio de Regularización Tribu-
taria Municipal- BERTRIMUN, aplicable a los contribuyen-
tes y deudores de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
por deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 1995, que
en la actualidad sean administradas por el Servicio de
Administración Tributaria
-
SAT,
Que, conforme al Artículo 2” de la Ordenanza
N”
123, de
fecha 26 de agosto de 1997, se faculto al SAT
a
reajustar
mensualmente los factores de actualización de la Tabla
aprobada mediante la Ordenanza
N”
111 y ampliada por la
Ordenanza N” 123, aplicando el
Indice
de Precios al Consu-
midor de Lima Metropolitana
1
IPC),
publicado por el Institu-
to Nacional de Estadística
e
Informática
-
INEI;
Que, se requiere aprobar la Tabla de Factores, reajustada
al 30 de noviembre de 1998, para actualizar las deudas de los
contribuyentes y deudores que se acojan al BERTRIMUN en
el mes de diciembre de 1998;
De conformidad con lo expuesto;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Aprobar la Tabla de Factores, reajus-
tada al 30 de noviembre, la misma que se utilizará para
actualizar las deudas de los contribuyentes y deudores que se
acojan al BERTRIMUN en el mes de diciembre de 1998.
La Tabla de Factores reajustada se publica como Anexo
de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS ALBERTO ARIAS
MINAYA
Jefe del Servicio de Administración Tributaria
Municipalidad Metropolitana de Lima
Lima,
jueves
3
de
diciembre
de
1
998
cl-
P&.
166821
Tabla de Factores de Actualización para el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal
Reajustada al 30
de
noviembre
de 1998
(Aprobada por Ordenanza W 111 y ampliada por Ordenanza
N”
123)
____
MES 1986
1987 1988 1989 1990
1991
1992 1993
1994 1995 1996
1997
ENE 170179.65
148585.85
46780.52
315302
249.41 5.62 3.36
2.26
1.77 1.48 1.26 1.12
FEB
170179.65
144423.39
41162.16
2457
OO
220.14
5.32
3.26 2.19
1.75 1.45 1.24
1.11
MAR 170179.65
137389.83
33641.48
1796 34 134.29
5.04
3.12 2.15
1.71
1.43 1.24 1.10
ABR 170179.65
129824.68
26120.83
142555
108.71
4.81
3.00
2.10 1.68
1.41
1.24
MAY 170057.32
118940.55 18600.16 1218.24 62.07 4.58 2.87
2.06 1.65 1.39 1.22
JUN 169935.00
105691.81 16463.34
1067.91
41.87 4.39 2.78
2.03 1.63 1.38 1.20
JUL 169812.67
96116.80 14401.73
93'10
16.89
4.21
2.67
1.98 1.60 1.35 1.20
AGO
16969034
86541.94 11218.93
755
38
8.44 4.03 2.58
1.95 1.57 1.33 1.19
SET 168527.42
76967.00
8245.03
51887
7.22
3.88 2.51
1.91
1.55 1.32 1.18
OCT 164582.18
70850.30
5918.64
48399
6.74 3.74 2.46
1
.87
1.53 1.30 1.15
NOV 158893.02
64549.88
4431.14
40579
6.31
3.60 2.38
1.84
1.51
1.29 1.13
DIC
154822.41
57659.06 3735.11
32760
5.94 3.48 2.32
1.81
1.49 1.27 1.13
14135
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL
MAR
Quinto.-
LOS POSTULANTES que adquirieron las ba-
ses y presentaron la documentación pertinente en la convo-
catoria dejada sin efecto, conservarán sus derechos en esta
nueva convocatoria.
Convocan a concurso público de méri-
tos para designar ejecutor y auxiliares
coactivos de la municipalidad
Sexto.-
DISPONER la publicación del contenido de la
presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RESOLUCION DE ALCALDJA
N”
722-98-A-MDMM
JUAN GERMAN
ROSELLO
RAMOS
Alcalde
14151
Magdalena del Mar, 2 de diciembre de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley
N”
26979 de Procedimientos de Ejecu-
ción Coactiva, establece el marco legal de los actos de
Ejecución Coactiva, que ejercen las entidades de la Adminis-
tración Pública Nacional, así como el proceso de designación
del Ejecutor, y de los Auxiliares Coactivos se efectuará
mediante Concurso Público de Méritos, entre otros:
Que, la Municipalidad convocó a Concurso Público de
Méritos, para designar 1 Ejecutor Coactivo.
y
3 Auxiliares
Coactivos, el mismo que debe dejarse sin efecto,
por
haberse
omitido guardar las formalidades y
procedimientcrs
estable-
cidos por ley;
MUNICIPALIDAD DE
LA
PUNTA
Ratifican decreto que
aprobó
escala
de multas de la municipalidad y
adicio-
nan infracción
ORDENANZA
No
06-98
La Punta, 23 de noviembre de 1998
En uso de las facultades conferidas por el inciso
6)
del
Artículo 47” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853;
SE RESUELVE:
Visto el Informe
N”
163-98-MDLP/DSPL
de fecha 30 de
setiembre de 1998 emitido por el Director de Servicios
Públicos Locales;
y,
Primero.-
CONVOCAR a Concurso Público de Méritos
para designar un Ejecutor Coactivo y tres Auxiliares Coacti-
vos en la Municipalidad Distrital
de
Magdalena del Mar.
Segundo.-
DESIGNAR la Comisión del Concurso Públi-
co de Méritos que se encargará de realizar la evaluación a los
candidatos, así como la elaboración del respectivo Cuadro de
Orden de Méritos; comisión que estará conformada por las
siguientes Direcciones.
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto de Alcaldía
N”
OOW94
del 30 de junio de
1994 se aprobó la escala de multas de la Municipalidad
Distrital de La Punta, el mismo que se encuentra vigente a
la fecha;
Que,
el
Artículo 115” de la Ley Orgánica de
Munici
lidades establece que las ordenanzas municipales pu
c?cr
a-
en
-DIRECCIONDEASESORIAJURIDICA
Presidente
-DIRECCION DE RENTAS
Miembro
-DIRECCIONDESECRETARIAGENERAL
Secretan0
Tercero.- APROBAR las bases del
Concurao
Público
para Ejecutor y Auxiliares Coactivos en la Municipalidad de
Magdalena del Mar, que forma parte integrante
de
la presen-
te resolución.
establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por
infracción de sus disposiciones;
Que, cl inciso
3)
del Artículo
36”
establece que los Conce-
jos Municipales ejercen atribución para dictar, modificar y
derogar las ordenanzas
y
edictos municipales de su compe-
ten&; y,
Cuarto.-
SEÑALAR el cronograma
del
procedimiento
convocado:
Con las facultades que le otorga al Concejo la Ley
OrgB-
nica
de Municipalidades y con el voto unánime de los señores
Regidores, el Concejo ha aprobado la siguiente Ordenanza
Municipal:
ENTREGA DE CURRICULUM : 4 y 7
de
diciembre de
1998 de 9.00 a.m. a 15.00 p.m.
EVALUACION DE CURRICULUM VITAE: 9 de diciem-
bre de 1998
Primero.-
Ratificar el Decreto de Alcaldía
N”
002-94
del
30 de junio de 1994 el cual aprueba y fija la escala de multas
de la Municipalidad Distrital de La Punta, cuyo texto forma
parte integrante de la presente ordenanza, el mismo que
toma como unidad de referencia la unidad impositiva tribu-
taria vigente.
PRUEBA ESCRITA: ll de diciembre de 1998
-
09.00 Segundo.- Incorporar a la citada norma la siguiente
horas infracción:
ENTREVISTA PERSONAL: 15 de diciembre de 1998
-
09.00 horas
PUBLICACION DE RESULTADO: 18 de diciembre de
1998
-
Orden de Méritos
Tercero.-
Encargar a la Dirección Municipal, Dirección
de Servicios Públicos Locales y Dirección de Rentas el
cumplimiento de la siguiente ordenanza.
Publíquese,
comuniquese
y cúmplase.
BENJAMIN ZEVALLOS ORTIZ DRAGO
Alcalde
14101
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO-
CHOSICA
Procedimientos para la designación
de terna de candidatos a Alcalde y
Regidores de la Municipalidad del Cen-
tro Poblado Menor de Santa María de
Huachipa
ORDENANZA
No
007-98/CDL
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE
LURIGANCHO-CHOSI-
CA, en sesión extraordinaria de fecha 25 de noviembre de
1998 aprobó por unanimidad y con la dispensa del trámite de
aprobación del acta, la siguiente ordenanza:
Artículo
lo.-
La presente ordenanza regula las fechas y
procedimientos para la designación de la terna de candidatos
a Alcalde y Regidores para la Municipalidad del Centro
Poblado Menor de Santa María de Huachipa; que previa
aprobación del Concejo Distrital de Lurigancho-Chosica de-
ben ser puestas a consideración del Concejo Provincial de
Lima.
Fecha de convocatoria: 25 de noviembre de 1998
Artículo
2”.-
Plazo de presentación de listas: Hasta el 14.12.98.
Hora: De 08.00 am. a 3.30 pm.
Lugar: Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de
Lurigancho-Chosica
Artículo
3”.-
Forma de presentación: Por lista completa.
FOLDER 1:
Hoja
l.-
Deberá contener nombres y apellidos completos
del postulante en orden de prelación entendiéndose que el
primero es candidato a la Alcaldía y los cinco siguientes a
Regidores.
-
Número de libreta electoral, o documento nacional de
identificación o carné de extranjería indicando en este caso
el nombre del país de origen, firma del postulante y fotocopia
simple del documento de identidad debiendo esta hoja estar
debidamente firmada al pie por el personero
o
representante
de la lista.
Hoja
2.-
Deberá contener nombres y apellidos completos
del personero o representante de la lista, el número de su
documento de identificación, número de teléfono
y
dirección
domiciliaria, de ser el caso indicar referencias de ubicación
del domicilio. Los integrantes de una lista no podrán oficiar
de personeros de su propia lista, siendo incompatibles estas
dos funciones.
FOLDER 2:
Deberá contener el currículum vitae de cada uno de los
postulantes, debidamente documentado en fotocopia simple,
reservándose el derecho de la Comisión Evaluador-a de
solicitar los originales de ser necesario.
Ambos folders deberán ser de tipo manila en tamaño A4,
con hojas del mismo tamaño, debidamente foliado.
La mesa de partes de la Municipalidad distrital de
Lurigancho-Chosica, les asignará un número en estricto
orden de presentación de las listas, asignándoles el mismo
número al folder 1 y 2.
Artículo
4”.-
De las propuestas:
Estas deberán hacerse por lista completa, es decir un
Alcalde y cinco Regidores.
La presentación podrá ser patrocinada de manera corpora-
tiva, llámese organizaciones de vecinos, organizaciones po-
pulares
ylo
en forma individual, o por agrupaciones de
vecinos que de manera espontánea acuerden presentar su
lista correspondiente.
Las listas deberán estar integradas por lo menos de dos
mujeres.
Artículo
5”.-
La mesa de partes de la Municipalidad
Distrital de Lurigancho-Chosica, recibirá todas las propuestas
a su sola presentación.
La Comisión Evaluadora, revisará los documentos
presentados y podrá solicitar la subsanación de los mismos
en caso de errores de presentación, notificándose al repre-
sentante de la lista, el mismo que deberá hacerlo al día
siguiente de notificado indefectiblemente a través de la mesa
de partes de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-
Chosica y en horas de atención de 8.00 am. a 3.30 pm.
Artículo
6”.-
La Municipalidad Distrital de Lurigancho-
Chosica, a través de la Comisión Evaluadora, evaluará y
elaborará el dictamen correspondiente para su propuesta al
Pleno del Concejo, el que decidirá por votación de cada lista
la conformación de las ternas con las tres listas que logren la
más alta votación.
Cerrada la inscripción de la Lista de Candidatos, ésta se
publicará el día 15 de diciembre de 1998 en carteles de la
Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, así como en
la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Santa María
de Huachipa.
Artículo
7”.-
Dentro de los tres días naturales siguientes
a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier
ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, podrá formular tacha contra cualquier candi-
dato fundada sólo en la infracción de lo dispuesto en la Ley
N” 26864, de Elecciones Municipales o en la Ley
N”
23853,
Orgánica de Municipalidades; ante la Comisión Evaluadora,
la solicitud de tacha será acompañada de un comprobante de
empoce en la tesorería de la Municipalidad Distrital de
Lurigancho-Chosica, equivalente al 0.20 de la UIT.
Si la tacha es declarada infundada el dinero se devuelve
al solicitante.
Artículo
So.-
Las tachas contra los candidatos a Alcalde
y Regidores, serán resueltos por la Comisión Evaluadora en
el término de dos días naturales. La tacha que declare
fundada no invalida la inscripción de los demás candidatos.
Las resoluciones aprobadas pueden ser apeladas en el
término de tres días naturales ante el Concejo Distrital,
quien resuelve en igual plazo.
Artículo
9”.-
Son aplicables al presente procedimiento
en forma supletoria y complementaria las disposiciones de la
Ley
N”
26864, de Elecciones Municipales y la Ley
N”
26859,
Orgánica de Elecciones.
POR TANTO:
De conformidad con el Artículo 47“ de la Ley
N”
23853,
Orgánica de Municipalidades, lo promulgo en Lurigancho-
Chosica a los veinticinco días del mes de noviembre de mil
novecientos noventiocho.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
14098
Convocan a concurso público de méri-
tos para la designación de ejecutor y
auxiliar coactivo de la municipalidad
RESOLUCION DE
ALCALDIA
w
2192/98-MDL
Chosica, 20 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 23 de setiembre de 1998
Sue
publicado en
el Diario Oficial El Peruano la Ley
N”
26979 Procedimientos
de Ejecución Coactiva, disponiendo en su Artículo
7”
que la
designación tanto del Ejecutor Coactivo, como el Auxiliar se
efectúe mediante Concurso Público de Méritos, y estando a
que por mandato del segundo párrafo de la Sétima Disposi-
ción Complementaria y Transitoria del citado cuerpo legal,
debe efectuarse en un plazo que no excederá de 60 días dicho
concurso, quedando sin efecto la designación de aquellos que
en la actualidad ejercen dichos cargos;
Que, por dichos fundamentos y estando a las necesidades
inherentes a dicha función, debe procederse a la convocatoria
del Concurso Público de Méritos para la
desikmacion
de un
(
1)
Ejecutor Coactivo
y,
de un
(1)
Auxiliar Coactivo para la
Municipalidad
Distrltal
de Lurigancho
-
Chosica, conforme a
las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimientos de
Ejecución Coactiva
N”
26979;
Por lo expuesto, estando a las atribuciones conferidas por
el Artículo 47” inciso
6)
de la Ley Orgánica de Municipalida-
des y Ley
N”
26979 de Procedimientos de Ejecución Coactiva;
RESUELVE:
lo.-
Convocar a CONCURSO PUBLICO DE
MERITOS
para la designación de un
(1)
Ejecutor Coactivo y un
(1)
Auxiliar Coactivo para la Municipalidad Distrital de
Luri-
gancho
-
Chosica, conforme a las disposiciones contenidas en
la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva.
2”.-
Designar la Comisión del Concurso Público de Méri-
tos, la que se encargará de realizar los procedimientos y acto
público hasta la expedición del Cuadro de Orden de Méritos
respectivo; comisión que estará conformada por los siguien-
tes funcionarios:
Director de Personal (Presidente,
Jefatura de Abastecimientos
(Secretario
1
Director de Presupuesto
(Vocal)
3”.-
Apruébase las Bases y Procedimientos para el Con-
curso de Méritos, que forma parte integrante de la presente
resolución.
4”.-
Fíjese las fechas indicadas a continuación para cada
una de las etapas descritas
en
el procedimiento citado en el
acápite anterior:
Entrega de currículum 3 y 4.DIC.98
Examen de Conocimientos 9.DIC.98
Entrevista personal
lO.DIC.98
Publicación de resultados
ll
.DIC.98
5”.-
Encargar a la Dirección de Administración el cumpli-
miento de la presente resolución, a la Dirección de Personal la
entrega de un ejemplar de las Bases y Procedimientos del
Concurso de Méritos aprobada por la presente resolución a cada
postulante y a la Oficina de Secretaría General la publicación
de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
14023
MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
Modifican ordenanza referida a la ins-
talación de antenas frente a vías
colec-
toras o avenidas
ORDENANZA
No
126-98-CDSB-C
San Borja, 30 de noviembre de 1998
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
Visto, en la VIII-98 Sesión
Extraordinaria
de
Concejo de
fecha 19.11.98, el Dictamen
N”
053-98-CDSB-CDUYC
de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Catastro, a través del
cuali
solicitan la modificación de la Ordenanza
N”
087-97-CDSB-
-
C, la misma que modificó la N” 03597-CDSB-C, Ordenanza
Reglamentaria sobre Instalación de Elementos Estructura-
les de Telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, según se desprende del informe en referencia, las
instalaciones de elementos estructurales para telecomunica-
ciones en el distrito han generado en más de un caso gran
descontento y quejas por parte de los vecinos, aunque estos
elementos se
adecuen
perfectamente a la Ordenanza N”
087-
97-CDSB-C, la misma que permite la instalación de antenas
frente a vías colectoras o avenidas;
Que. lo antes manifestado trae como consecuencia el
retraso de expedientes administrativos que solicita autoriza-
ción para instalación de antena, debido a que necesariamen-
te debemos tomarnos un tiempo para responder las quejas
sustentando la justificación de un permiso que está basado en
la norma en mención;
Que, siendo absolutamente ciertos los argumentos esta-
blecidos en los párrafos anteriores, la División de Obras
Privadas Catastro y Ornato solicita se tenga a bien lo
manifestado con la finalidad de que el Concejo Municipal
proceda a la modificación de las Ordenanzas
N’k.
035-97
y
087-97-CDSB-C,
proponiendo que la modificación contemple
necesariamente la autorización de los vecinos como requisito
previo a la instalación de una antena, para cualquier ubica-
ción, sea en calle interna 0 principal;
Estando a lo opinado por la Dirección de Desarrollo
Urbano y a lo dictaminado por la Comisión de Desarrollo
Urbano y Catastro mediante dictamen que se indica en la
parte expositiva de la presente resolución, el mismo que fue
aprobado por el Concejo; y, lo dispuesto en el Art. 109” de la
Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853;
ORDENANZA
Artículo Primero.-
Modifíquese el Art. 3” de la Orde-
nanza
N”087-97-CDSB-C,
que modificó la Ordenanza
N”035-
97-CDSB-C, agregándose el siguiente texto:
Adjuntar carta de aprobación de los vecinos (propietario
e inquilino) colindantes al predio, lotes laterales y posterio-
res, así como del lote frontal al mismo. En caso de que alguno
de los predios colindantes al solicitante se encuentre bajo el
régimen de propiedad horizontal, deberá contar con la apro-
bación de la Junta de Propietarios.
Artículo Segundo.-
Encargar el cumplimiento de la
presente ordenanza a la Dirección de Desarrollo Urbano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
Alcaldesa
14043
Modifican el Cuadro de Infracciones y
Sanciones Administrativas
ORDENANZA
No
127-98-CDSB-C
San Borja, 30 de noviembre de 1998
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
Visto, en su VIII-98 Sesión Extraordinaria de fecha
19.11.98 el Dictamen N”
052-98-CDSB-CDUYC
de la Comi-
sión de Desarrollo Urbano y Catastro, referente al Informe
N”
3116-98-CDSB-DDU-DOPCO
a través del cual la División
de Obras Privadas Catastro y Ornato, sobre Propuesta de
Modificación de la Ordenanza
N”
024-97-CDSB-C
Cuadro de
Infracciones y Sanciones.
CONSIDERANDO:
Que, se ha observado últimamente el incremento de
nuevas construcciones, sin contar con la respectiva autoriza-
ción municipal, siendo algunas de ellas antirreglamentarias,
dentro del distrito de San Borja;
Que, siendo una de las funciones de los gobiernos locales,
en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y
seguridad
colectiv?,.según
lo establece el Art. 65” de la Ley
Orgánica de Mumclpalidades el de aprobar normas sobre
ornato, así como reglamentar, otorgar licencias y controlar
las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los
inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las
normas del Reglamento Nacional de Construcciones;
Que, los montos propuestos, pretenden detener el incre-
mento de estas construcciones, lo cual conllevaría
a
sancio-
nar más drásticamente
a
aquel que realiza una construcción
sin la licencia respectiva como para aquel que realiza
una
construcción antirreglamentaria, culminándose en este ulti-
mo caso en la demolición de lo construido indebidamente;
Que, es necesario señalar que la División de Obras
Privadas Catastro y Ornato ha considerado la
necwida d
de
incorporar, en la Ordenanza
N
024-97-CDSB-C
nuevas
sanciones;
Estando a lo expuesto y a lo estipulado en
el
Articulo
109°
de la Ley Orgánica de Municipalidades
N
23853;
ORDENANZA
Artículo Primero.-Modifíquese la Ordenanza
r\;
‘024-97-
CDSB-C, incrementando los montos que se encuentran vigen-
tes, en concordancia con la propuesta presentada por la
División de Obras Privadas, Catastro y Ornato. respecto de las
sanciones que se adjuntan en el Anexo
N
01 el mismo que es
parte de la presente ordenanza. Modificación que entrara en
vigencia a partir del día siguiente de su
publicacrón ,
la misma
que deberá tener una difusión masiva a nivel Distrital.
Artículo
Segundo.-
Encargar el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente ordenanza a la Dirección de Desa-
rrollo Urbano, Dirección de Seguridad,
Oficiik a
de Rentas y
Unidad de Imagen Institucional, en cuanto
les
compete.
Regístrese, comuníquese y cumplase.
LUISA MARIA CUC’ULIZA TORRE
Alcaldesa
ANEXON”
CODIGO DE MULTAS CORRESPONDIENTES
A DIRECCION DE DESARROLLO URBANO
DDU
1
.-
Por presentarse el contribuyente y solicitar licencia
de obras para regularizacrón de construcción refacción,
remodelación, ampliación.
habilitacrón
y demolición
2:
En
cas o
de ser requerida la regularizacrón por
ei
Concejo,
la multa Adicional al pago de los derechos será de
3.-Cuando se detecte una
construcción
sin
licencia y hace
caso omiso a las
notificaciones
4.--Provocar daños por falta de
instalaciones
sanitarias
o
eléctricas que afecten a su predio, a otros predios o
a
la vida pública sin
perjuicro
de arreglo
5.- Por construcciones antrrreglamentanas
(demolrcron
por
propretario
en plazo de 5 días) multa para el
propietario
y para el profesional responsable de la construccrón
del valor de la obra
CIU.
6.-Por desacato a fa
notificacrón
de demolición en el plazo
fijado (por día)
7:
Si la demolición fuera efectuada por el
Munrcrpro,
el Infractor
pagará el costo de ella más un recargo del 50% del costo
de demolición.
8.- Por efectuar redistnbucion o modificación de los ambientes
internos en los predios diferentes a planos aprobados
9:
Por construir en edificaciones mayor área autorizada que la
licencia (20% del valor de la obra no autorizada mas la
regularización.
1 O.- Por no tomar las medidas de seguridad apropradas al
ejecutar obras de construcción
ll
.-
Por no tener su cuaderno de obra
yio
planos resellados
en las obras en
ejecucrón
12.- Por construir mayor área que la permitida por el reglamento
Nacional de Construcciones (100% del valor de la obra
más
demolicion)
13.-
Por no dejar el ochavo reglamentarlo, además
demoeclón
14.- Por construir cerco sin autorizacrón, no Incluye cerco ae
terreno sin construir (10% valor de la obra)
15.- Por construir piscinas o canchas de frontón
sin
licencia no
incluye equipo (20% valor de la obra)
16.- Por incumplir con el tarrajeo de lotes colindantes
UIT
10%
10%
50%
20%
50%
1
oo/0
50%
30%
10%
30%
50%
17.-
Por no exhibrr licencia de construcción en lugar visible.
1
Er.-
Por cambiar el uso de los
predios
srn
autorización
municrpal
19
-
Por corte de
fluida
e!&rico
y/o
de agua por personas
alenas
a las empresas de
senwos
públicos
20.- Por construir habitaciones precarias o provrsionales en
azoteas
y/o
terrenos sin construir.
21
-
Por cercados de terrenos sin construir, por el municipio;
reintegro del costo de obras más multas equivalentes a
22.- Por no cercar los terrenos
srn
construir por cada metro
lineal del cerco.
23.-
Por cerco y
apropración
de jardines
ylo
áreas públicas:
-
Si se permite por seguridad, regularizar más multa por m2
-
Si no se autoriza, demolición por cuenta de propietario más
multa por m2
-
Plazo de 15
dias
a partir de la
notificación
24.- Por construcción de ambientes cerrados, jardines ylo áreas
públicas demolición más multa (plazo 15 días)
25.- Por ocupar la
autorización vía pública
con
deconstrucción
sin
26.- Por preparar mezcla para construcción en la vía pública,
retiro Inmediato y multa
27.-
Si la
pista
o vereda quedara con la mezcla fraguada, multa
por m2 y por día hasta su retiro.
28.- Por arrojo de desmonte en la vía pública ylo zonas peatonales:
a) Desperdicros sólidos
b) En centros de acopios
c) Frente a la propiedad del infractor (ckamionada o 6 m2)
d) Frente a propiedad de terceros
e) Terrenos
srn
construir, costo recojo por cada camionada
29.- Desacato
ylo
no acatar notificaciones según el caso
30.- Por ejecutar una obra que no se ajuste a los planos
aprobado por la Licencia de Construcción (al profesional)
31.- Por usar los retiros frontenzos o la vía pública con fines
comercrales
o de otra índole sin
autonzacrón
munbpal, sin
perjuicio de regularización de lo construido
a) Vivienda
b) Comercio
32
-
Por pegar carteles
ylo
pintar paredes con propagandas
comerciales políticas, pegar afiches o colocar banderolas
sin
autorización
municipal
-
retiro de propaganda y multa:
a) Partidos políticos
b) Particulares
33.-
Por pegar carteles, realizar pintas de paredes y fachadas,
puertas, así como de anuncios, postes u otras superficies
externas que atenten contra el ornato del distrito
34.- Por pegar carteles ylo pintar paredes con propaganda en
monumentos, iglesias o locales públicos
-
retiro de la
propaganda y multa:
a) Partidos políticos
b) Particulares
35.- Por colocar numeración
srn
autonzacrón (por cada número)
36.- Por instalar anuncios
ylo
publicidad
sin
autonzaclón
a) Anuncio simple
b) Anuncio luminoso
37
-
Por instalar en forma
distinta
a la autorizada
38
-
Por
rncumplimiento
del capítulo 2 del título de la
Ordenanza General de Anuncios
39.- Por instalar estructuras para anuncios
srn
autorización y
sin
perjuicio de regularizar
a) Monumentales
b) Otros
40 -Por instalar antenas sin
autorizacrón
y
stn
perjuicio
de regularización
41 -Por instalar cabinas telefónicas sin autorización y Sin
perjuicio de regularización
14050
20%
100%
12%
100%
1
OOOJo
3%
3%
5%
100%
50%
30%
3%
10%
10%
10%
15%
15%
50%
50%
80%
100%
50%
45%
50%
35%
30%
5%
50%
100%
30%
100%
100%
50%
4%
50%

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