DECRETO SUPREMO N° 004-2013-EM - Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN
Fecha de disposición | 23 Febrero 2013 |
Fecha de publicación | 23 Febrero 2013 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488457
INGRESOS: (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(Quincuagésima Sexta Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29951) 234 186 123,00
============
TOTAL INGRESOS 234 186 123,00
============
EGRESOS: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social
UNIDAD EJECUTORA 007 : Programa Nacional de Alimentación
Escolar Qali Warma
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 250 000,00
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 10 930 236,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO
ACTIVIDAD 5000853 : Gestión, Supervisión y Monitoreo
del Financiamiento y de la Calidad
de Prestación
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 200 000,00
ACTIVIDAD 5002358 : Gestión de las Prestaciones
Sociales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 25 565 987,00
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 133 964 600,00
ACTIVIDAD 5003618 : Complemento Educativo
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 63 275 300,00
============
TOTAL EGRESOS 234 186 123,00
============
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito
Suplementario, aprueba, mediante resolución ministerial,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora
para que elabore las correspondientes “Notas para
Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1° del presente decreto supremo,
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes
distintos para los cuales son incorporados.
Articulo 4°.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de febrero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CAROLINA TRIVELLI ÁVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
904551-6
ENERGIA Y MINAS
Aprueba el Texto Único de
Procedimientos Administrativos
(TUPA) del Instituto Peruano de Energía
Nuclear - IPEN
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo
Nº 062-2005-EM, que Aprueban Estructura Orgánica y el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Peruano de Energía Nuclear, éste es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Energía y Minas;
Que, el artículo 4 de la norma citada en el
considerando precedente, establece que por mandato
de su Ley Orgánica, el Instituto Peruano de Energía
Nuclear - IPEN está encargado de promover, asesorar,
coordinar, controlar, representar y organizar las acciones
para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones
en el país. Asimismo, está encargado de la regulación,
autorización, control y fi scalización del uso de fuentes
de radiación ionizante relativos a seguridad radiológica y
nuclear, protección física y salvaguardias de los materiales
nucleares en el territorio nacional;
Que, igualmente, de conformidad con el artículo 30
el Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN es un
Organismo Público Ejecutor, sujeto a los lineamientos
técnicos del Sector Energía y Minas; y la formulación de
sus objetivos y estrategias es coordinada con éste;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en
proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la
gestión pública;
Que, el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece que
todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan
la aprobación, según el caso, de su Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2005-EM se
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN;
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29060,
que defi ne los procedimientos de aprobación automática
y de aquellos de evaluación previa a los cuales debe
aplicarse el Silencio Administrativo Positivo, y de
conformidad con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM,
que aprueba los lineamientos para elaboración del TUPA,
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