Tutela jurisdiccional efectiva en el proceso contencioso administrativo peruano: principales problemas y posibles soluciones
Autor | Rafael Prado Bringas, Francisco Zegarra Valencia |
Cargo | Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú/Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) |
Páginas | 1-44 |
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hps://doi.org/10.18800/dys.202201.005
Fecha de recepción: 09/10/2023
Fecha de aceptación: 12/11/2023
TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA EN EL
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PERUANO: PRINCIPALES PROBLEMAS Y
POSIBLES SOLUCIONES*
Eecve judicial protecon in the Peruvian
administrave ligaon process: main issues
and possible soluons
Rafael Prado Bringas**
Francisco Zegarra Valencia***
* El presente arculo se encuentra dedicado al Dr. Orestes Zegarra Zevallos, quien formó parte de
la Comisión encargada de elaborar el proyecto de ley que dio lugar a la actual norma que regula
el proceso contencioso administravo. Sin duda alguna, sus aportes para elaborar la citada ley
y el presente arculo son invaluables y trascienden más allá de lo que el lector sospecha.
** Abogado por la Poncia Universidad Católica del Perú. Profesor de Derecho Procesal Civil y de Téc-
nicas de Ligación en la Universidad de Lima y Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas – UPC.
Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Correo electrónico: rprado@
rpb.pe
*** Abogado por la Poncia Universidad Católica del Perú (PUCP). Título de segunda especialidad
en Derecho Procesal por la PUCP. Posgrado en Especialización en Procesal Civil, Arbitraje y
Medicación por la Universidad de Salamanca. Magíster en Derecho Procesal por la Universidad
de Salamanca y candidato a magister en Derecho Procesal por la PUCP. Miembro del Grupo de
Invesgaciones de Derecho Procesal Críco y Constución de la PUCP (GIDEPROC). Miembro
extraordinario de Ius et Veritas. Asociado senior del estudio Baxel. Correo electrónico: francisco.
zegarra@pucp.pe ORCiD: 0000-0002-0160-8080
RAFAEL PRADO BRINGAS | FRANCISCO ZEGARRA VALENCIA
Revista Derecho & Sociedad, N° 60 / pp. 1 - 44
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Resumen:
El arculo analiza la tutela jurisdiccional efecva en el proceso conten-
cioso administravo peruano, centrándose en un nuevo precedente
vinculante de la Corte Suprema de Juscia. Para dicho n, se abordan
problemas y soluciones, como la igualdad de regulaciones sectoriales y
la prohibición de incorporar argumentos de derecho disntos en sede
administrava. Se destaca la importancia de interpretar el proceso con-
tencioso administravo para efecvizar los derechos de los administrados.
Se enfaza el deber de los jueces de garanzar el debido procedimiento
administravo y se propone una interpretación sistemáca de la limita-
ción de presentación de medios probatorios.
Abstract:
The arcle analyzes the eecve judicial protecon in the Peruvian
administrave ligaon process, focusing on a new binding precedent
from the Supreme Court of Jusce. To that end, problems and soluons
are addressed, such as the equality of sectoral regulaons and the pro-
hibion of incorporang dierent legal arguments in the administrave
sphere. The importance of interpreng the administrave ligaon
process to enforce the rights of the administrators is highlighted. The
duty of judges to guarantee due administrave procedure is emphasized,
and a systemac interpretaon of the limitaon on the presentaon of
evidence is proposed.
Palabras clave:
Tutela jurisdiccional efecva - Proceso contencioso administravo - Pre-
cedente vinculante - Derecho administravo - Principios procesales
Keywords:
Eecve judicial protecon - Administrave ligaon process - Binding
precedent - Administrave law - Procedural principles
1. INTRODUCCIÓN
A inicios de seembre de 2023, la Quinta Sala de Derecho Constucional
y Social Transitoria de la Corte Suprema de Juscia de la República emió la
Casación N.° 546-2022-Lima, a través de la cual estableció un nuevo prece-
dente vinculante relacionado al tratamiento de los medios probatorios en el
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procedimiento administravo y en el proceso contencioso administravo (en
adelante, el “Precedente Vinculante”).
Más allá de la regla parcular que establece este precedente y la forma en
que se aplica al caso concreto que resuelve, lo interesante de esta sentencia
es que establece una visión mucho más garansta del proceso contencioso
administravo. Esta pretende dar mayor efecvidad a lo que constuye la tutela
jurisdiccional efecva en esta clase de proceso.
En ese sendo, el Precedente Vinculante nos ha permido retomar algunas
ideas que hemos venido cosechando a lo largo del ejercicio de la profesión y en
nuestra experiencia ligando en los juzgados contencioso-administravos, con
la nalidad de brindar algunas pautas para superar los principales problemas
existentes en la tramitación de esta clase de procesos judiciales.
Así, por ejemplo, analizaremos si los jueces, en los casos concretos que
conocen, enen el deber de garanzar que las regulaciones sectoriales no
establezcan menos garanas a favor del administrado que aquellas que señala
el procedimiento administravo general, y cómo ello debería repercur en la
tutela que se brinda en los procesos contencioso-administravos.
Asimismo, haremos referencia a la prácca que enen algunos juzgados de
prohibir la incorporación de argumentos de derecho disntos a aquellos que
fueron objeto de debate en sede administrava. Examinaremos este accionar
desde el ámbito sustanvo y procesal y expondremos las razones por las cuales
consideramos que constuye una prácca atentatoria contra el derecho mate-
rial que se pretende garanzar, y la tutela que se debería brindar.
Finalmente, analizaremos la regla establecida en el Precedente Vincu-
lante referida a la valoración de medios probatorios extemporáneos en sede
administrava, con el objevo de determinar si esta nos brinda luces de cómo
interpretar la regla establecida en el proceso contencioso administravo que
limita a acvidad probatoria en esta clase de procesos a los medios probatorios
recogidos en sede administrava.
Haremos todo lo expuesto tomando como fundamento la jurisprudencia
emida por nuestras cortes en materia administrava, procesal y contencio-
sa administrava, y lo señalado principalmente por la doctrina nacional con
relación al procedimiento administravo general y el proceso contencioso
administravo.
Dicho ello, no cabe más que adverr al lector que en ningún momento
pretendemos imponer nuestras ideas sobre la materia. Nuestra única inten-
ción es intentar brindar posibles soluciones a los problemas más frecuentes
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