Tutela administrativa de los consumidores de los servicios de infraestructura de transporte de uso público

AutorJuan Alejandro Espinoza Espinoza
Páginas240-253
240
foro jurídico
Tutela administrativa de los consumidores de los servicios
de infraestructura de transporte de uso público*
Juan Alejandro Espinoza Espinoza**
A raíz de la experiencia personal como integrante del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de
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misión de Protección al Consumidor del INDECOPI, en lo que a tutela administrativa de derechos del consumidor
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porque el piso está mojado y no hay ninguna advertencia de ello o la señora que reclama por el perfume incautado
en el momento del control del equipaje de mano, siempre en el aeropuerto ¿quién es competente? ¿OSITRAN o
INDECOPI?
Esta constatación hace que sea imperativo realizar una investigación de la normatividad contenida en el Código de
Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, del 01.09.10, y en la Ley de Supervisión de la Inversión Privada
en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo N° 26917, del
22.01.98, así como de las normas complementarias y, sobre todo, de las resoluciones de sus órganos administrativos.
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el órgano competente en materia de daños al consumidor de los servicios de infraestructura de transporte; en el caso
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tos académicos, para que tanto profesores como alumnos tomen conciencia de este problema y tengan herramientas
interpretativas para enfrentarlo.
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de la Universidad de Lima.
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Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN).
“El gran problema se plantea
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rivados de relaciones de consu-
mo de servicios de telecomuni-
caciones, de energía (como la
eléctrica), de transportes o de
saneamiento, son competencia
de la Comisión, de los Organis-
mos Reguladores ya menciona-
dos o de otras dependencias
estatales”

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