Tutela administrativa de los consumidores de los servicios de infraestructura de transporte de uso público
Autor | Juan Alejandro Espinoza Espinoza |
Páginas | 240-253 |
240
foro jurídico
Tutela administrativa de los consumidores de los servicios
de infraestructura de transporte de uso público*
Juan Alejandro Espinoza Espinoza**
A raíz de la experiencia personal como integrante del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de
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misión de Protección al Consumidor del INDECOPI, en lo que a tutela administrativa de derechos del consumidor
porque el piso está mojado y no hay ninguna advertencia de ello o la señora que reclama por el perfume incautado
en el momento del control del equipaje de mano, siempre en el aeropuerto ¿quién es competente? ¿OSITRAN o
INDECOPI?
Esta constatación hace que sea imperativo realizar una investigación de la normatividad contenida en el Código de
Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, del 01.09.10, y en la Ley de Supervisión de la Inversión Privada
en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo N° 26917, del
22.01.98, así como de las normas complementarias y, sobre todo, de las resoluciones de sus órganos administrativos.
el órgano competente en materia de daños al consumidor de los servicios de infraestructura de transporte; en el caso
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tos académicos, para que tanto profesores como alumnos tomen conciencia de este problema y tengan herramientas
interpretativas para enfrentarlo.
*
de la Universidad de Lima.
**
Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN).
“El gran problema se plantea
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rivados de relaciones de consu-
mo de servicios de telecomuni-
caciones, de energía (como la
eléctrica), de transportes o de
saneamiento, son competencia
de la Comisión, de los Organis-
mos Reguladores ya menciona-
dos o de otras dependencias
estatales”
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