442 767-2006-JEF/RENIEC - Modifican Procedimiento 13 e incorporan Procedimiento 13.1 en el TUPA del RENIEC, sobre Impugnación de Inscripción y de Domicilio en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales respectivamente

Fecha de disposición08 Agosto 2006
Fecha de publicación08 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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325976 El Peruano
martes 8 de agosto de 2006
Electorales, ello, en atención a la recomendación N° 15
formulada en el Informe Nº 200-2005-CG/EA emitido por
la Contraloría General de la República;
Que, la acción de control efectuada, ha comprendido la
cuantificación de los montos pagados en exceso por
concepto de viáticos a los trabajadores de la sede central
de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, durante el
periodo comprendido entre el 1° de enero de 1998 y el 31 de
diciembre de 2002, determinándose al 100% las diferencias
existentes por la aplicación de la Resolución Jefatural
Nº 074-97-J/ONPE de fecha 30 de septiembre de 1997,
con la cual se aprobó el otorgamiento de una asignación
diaria complementaria a los viáticos por comisión de servicio
dentro del territorio nacional; contraviniendo lo dispuesto
por el Decreto Supremo Nº 181-86-EF, que establece la
escala de viáticos por comisión de servicios dentro del
territorio nacional, publicado el 31 de mayo de 1986;
Que, mediante Oficio Nº 041-2001-CG/B350-C-ONPE,
la Comisión Auditora formuló consulta a la Dirección Nacional
de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, sobre la procedencia del incremento de viáticos
dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 074-97-J/ONPE,
la misma que fue absuelta mediante Oficio Nº 210-2002-
EF/76.10, en el sentido que resulta improcedente dicho
incremento y que, el otorgamiento de viáticos para los
funcionarios y servidores del Sector Público dentro del
territorio nacional, se rige estrictamente por el Decreto
Supremo Nº 181-86-EF;
Que, en atención a lo expuesto, se ha determinado que la
ONPE incurrió en mayores gastos por concepto de viáticos
en comisión de servicios ascendente a la suma de Trescientos
Trece Mil Novecientos Dieciocho y 05/100 Nuevos Soles
(S/. 313,918.05); importe que constituye desmedro económico
en perjuicio de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;
Que, en mérito a los hechos descritos, los cuales
constituyen responsabilidad civil resarcible a favor de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales y, teniendo en cuenta el
carácter de prueba preconstituida del Informe Especial
Nº 001-2006-GCI/ONPE “Resultante del Examen Especial
complementario al Informe Nº 200-2005-CG/EA Examen
Especial a la ONPE”; resulta necesario autorizar al Procurador
Público a cargo de la defensa de los intereses de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales, a interponer las acciones
legales que correspondan a fin de recuperar los pagos en
exceso detallados en los párrafos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 47º de
de Representación y Defensa Judicial del Estado,
Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,
artículo 9º inciso cc) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
aprobado por Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE;
y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, para que en nombre y representación del Estado
inicie e impulse las acciones legales que correspondan, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución, contra los presuntos responsables comprendidos
en el Informe Especial Nº 001-2006-GCI/ONPE “Resultante
del Examen Especial complementario al Informe Nº 200-2005-
CG/EA Examen Especial a la ONPE”.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de
Administración y Finanzas remita a la Procuraduría Pública de
la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los comprobantes
de pago ofrecidos como medios probatorios en el numeral 5.2
del punto V del Informe Especial Nº 001-2006-GCI/ONPE
“Resultante del Examen Especial complementario al Informe
Nº 200-2005-CG/EA Examen Especial a la ONPE”, en un
plazo que no excederá de diez (10) días, contados a partir de
la expedición de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente
resolución, así como de los antecedentes administrativos a
la Procuraduría Pública a cargo de la defensa de los intereses
de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los
fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA
Jefa Nacional
Oficina Nacional de Procesos Electorales
00821-1
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL
Modifican Procedimiento 13 e
incorporan Procedimiento 13.1 en el
TUPA del RENIEC, sobre Impugnación
de Inscripción y de Domicilio en el
Registro Único de Identificación de las
Personas Naturales respectivamente
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 767-2006-JEF/RENIEC
Lima, 7 de agosto de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 1689-2006/GP/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Procesos, el Oficio Nº 1485- 2006-GPP/RENIEC,
emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el
Oficio Nº 002782-2006-GAD/RENIEC, emitido por la Gerencia
de Administración y el Informe Nº 919- 2006-GAJ/RENIEC,
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil es un organismo constitucionalmente autónomo,
encargado de manera exclusiva y excluyente de las
funciones de organizar y actualizar el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales, así como, entre
otros, de emitir los documentos que acreditan su identidad;
Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 28862, establece que el
Certificado Domiciliario es expedido por los Gobiernos
Locales, Notarios Públicos o Jueces de Paz, conforme a
las leyes vigentes;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/
RENIEC, de fecha 28 de febrero de 2006, se aprobó el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del RENIEC, establece como su procedimiento 13 la
Impugnación de Inscripción en el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales;
Que, de acuerdo a lo indicado en el Oficio Nº 1689-2006/
GP/RENIEC, es necesario la creación de un procedimiento de
impugnación de domicilio exclusivo para dicho tipo de trámites;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Administración,
Gerencia de Planificación y Presupuesto y Gerencia de
Asesoría Jurídica y, de conformidad a lo dispuesto por la
Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC y el inciso h) del artículo
11 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC
aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/
RENIEC del 5 de diciembre del 2005;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el procedimiento 13.
Impugnación de Inscripción en el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales aprobado mediante
Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC de fecha 28
de febrero del 2006, quedando su texto conforme al anexo
Nº 1 adjunto y parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Incorporar en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del RENIEC, el
procedimiento 13.1 Impugnación de Domicilio en el
Registro Único de Identificación de las Personas Naturales,
estableciéndose como uno de los requisitos de dicho
trámite, la presentación del Certificado Domiciliario
expedido por los Gobiernos Locales, Notarios Públicos y
Jueces de Paz, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 3º de la Ley Nº 28862, el cuál forma parte integrante
de la presente Resolución, según anexo Nº 2.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional

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