ORDENANZA Nº 006-2009-GRU/CR - Aprueban TUPA de la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali

Fecha de disposición03 Julio 2009
Fecha de publicación03 Julio 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 3 de julio de 2009
398556
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 071-2009
DICTAN DISPOSICIONES PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 1º, 2º Y 3º DEL
DECRETO DE URGENCIA Nº 070-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 070-2009
se declaró en estado de emergencia la infraestructura
para la prestación de los servicios de saneamiento,
por el término de seis (6) meses, contados a partir
de la entrada en vigencia de dicha norma, de la
zona denominada Taboada, ubicada en la Provincia
Constitucional del Callao; de acuerdo a lo establecido
en el artículo 54º de la Ley General de Servicios de
Saneamiento, Ley Nº 26338; estableciéndose que el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
a través del Comité que deberá crear en el marco
de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1012,
que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público
- Privadas para la Generación de Empleo Productivo
y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos
de Promoción de la Inversión Privada, dirigirá el
proceso de promoción de la inversión privada de la
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la
zona denominada Taboada, ubicada en la Provincia
Constitucional del Callao;
Que, con fecha 2 de junio de 2009, mediante
Oficio Nº 543-2009-VIVIENDA/DM, el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento solicitó a la
Contraloría General de la República absolver una
consulta respecto del cumplimiento del Principio de
Legalidad en el proceso derivado del Concurso de
Proyectos Integrales para la entrega en concesión
del Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación
y Mantenimiento del Proyecto Planta de Tratamiento
de Aguas Residuales Taboada – PTAR Taboada,
remitiéndose para tal efecto la documentación
pertinente;
Que, resulta necesario recabar de la Contraloría
General de la República la absolución de la mencionada
consulta, en forma previa a la implementación de lo
dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto de
Urgencia Nº 070-2009, de corresponder;
Que, dentro del contexto antes descrito, resulta
imprescindible adoptar medidas complementarias a
las previstas en el Decreto de Urgencia Nº 070-2009;
De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Implementación de los artículos 1º, 2º
y 3º del Decreto de Urgencia Nº 070-2009
Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto
de Urgencia Nº 070-2009 será implementado, sólo en
caso de corresponder, con posterioridad a la recepción
de la absolución de la consulta formulada a la Contraloría
General de la República, respecto del cumplimiento
del Principio de Legalidad en el proceso derivado del
Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en
concesión del Diseño, Financiamiento, Construcción,
Operación y Mantenimiento del Proyecto Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales Taboada – PTAR
Taboada.
Artículo 2º.- Vigencia
El presente decreto de urgencia entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente decreto de urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros
de Economía y Finanzas y de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de julio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
FRANCIS ALLISON OYAGUE
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
368483-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
Aprueban TUPA de la Dirección
Regional de Agricultura de Ucayali
ORDENANZA REGIONAL
N° 006-2009-GRU/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo
previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política
del Estado, modif‌i cado por Ley de Reforma Constitucional,
Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N°
modif‌i cado por la Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y
demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las
atribuciones de normar la organización interna del
Gobierno Regional a través de las Ordenanzas
Regionales, en concordancia con el inciso a) del Articulo
15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, que faculta aprobar, modif‌i car o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos, materias
de competencia y funciones del Gobierno Regional,
concordante con el Artículo 38º de la misma norma
legal, que establece que las Ordenanzas Regionales
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR