RESOLUCION N° 5003-2014 - Modifican el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; y el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior

Fecha de disposición06 Agosto 2014
Fecha de publicación06 Agosto 2014
El Peruano
Miércoles 6 de agosto de 2014 529453
el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de
Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1118882-10
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el Título VI del Compendio
de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado
de Administración de Fondos de
Pensiones, referido a Inversiones; y el
Reglamento para la Inversión de los
Fondos de Pensiones en el Exterior
RESOLUCIÓN SBS
N° 5003-2014
Lima, 5 de agosto de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, los incisos a), e), i) y l) del Artículo 57° del
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante el TUO de
la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de
la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada
rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con
los recursos de los Fondos que administran, f‌i scalizar a
las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales
y administrativas que las rijan, f‌i scalizar la inversión de
los recursos de los Fondos que administran, así como
expedir resoluciones que incorporen nuevas modalidades
de operaciones y servicios a la actividad de las AFP dentro
de los f‌i nes de las mismas;
Que, el artículo 25°-A del TUO de la Ley establece
dentro de las categorías de instrumentos de inversión a
los instrumentos alternativos;
Que, el artículo 25°-B del TUO de la Ley establece
que las inversiones de las AFP con los recursos de los
Fondos que administran se debe sujetar a la política de
diversif‌i cación de inversiones de cada tipo de fondo y
que es responsabilidad y obligación de las AFP informar
detalladamente a los af‌i liados las características y los
riesgos de cada uno de ellos; y que la Superintendencia,
con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas,
de acuerdo con los criterios técnicos y las necesidades
del sistema de pensiones, puede establecer porcentajes
y/o sublímites;
Que mediante Of‌i cio N° 590-2014-EF/10.01, el
Ministerio de Economía y Finanzas remitió su opinión
respecto a los porcentajes y/o sublímites incluidos en la
presente resolución;
Que, mediante la Resolución N° 052-98-EF/SAFP,
se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones, referido a
Inversiones;
Que, mediante Resolución SBS Nº 8-2007 y sus
normas modif‌i catorias, se aprobó el Reglamento para la
Inversión de los Recursos de los Fondos de Pensiones
en el Exterior;
Que, en el marco de la publicación de la Ley de
Reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley N°
29903), resulta necesario introducir modif‌i caciones al
marco normativo del tratamiento de las inversiones a
efectos de establecer límites globales operativos por tipo
de Fondo, así como, sublímites de inversión aplicables a
las inversiones alternativas;
Que, con la f‌i nalidad de que las AFP logren una
mayor diversif‌i cación y obtengan mayores posibilidades
de mejorar las rentabilidades ajustadas por riesgo de
cada tipo de Fondo, resulta conveniente establecer un
límite de inversión, a través del cual la AFP pueda realizar
inversiones en aquellos tipos de instrumentos def‌i nidos
en la normativa vigente que cumplen con parte de los
requerimientos establecidos;
Que, a efectos de ampliar las oportunidades de
inversión de las AFP, se considera necesario establecer
el uso de los estados f‌i nancieros más actuales para el
cálculo de límites asociados a las cuentas de balance de
los emisores;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público
en general respecto de las propuestas de modif‌i cación
a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación
del proyecto de resolución sobre la materia en el portal
electrónico de la Superintendencia conforme a lo dispuesto
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Estudios
Económicos, y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales
7 y 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702
y sus modif‌i catorias, los artículos 25° y 57° del TUO de
la Ley, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del
Reglamento del TUO de la Ley;
RESUELVE
Artículo Primero.- Modif‌i car el artículo 20° del Título
VI del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, de acuerdo
al siguientes texto:
“Artículo 20°.- Fondos mutuos y fondos de
inversión
La AFP puede invertir los recursos de los Fondos
administrados en cuotas de participación de un fondo
mutuo o fondo de inversión, administrados por sociedades
administradoras debidamente autorizadas y supervisadas
por el organismo regulador del mercado de valores, u
otras sociedades gestoras conforme al artículo 23°, del
modo siguiente:
a) Fondos mutuos y fondos de inversión, tradicionales:
las inversiones de los fondos mutuos y de inversión se
realizan en instrumentos representativos de derechos
sobre obligaciones de corto plazo o activos en
efectivo, instrumentos representativos de derechos
sobre obligaciones o títulos de deuda, instrumentos
representativos de derechos sobre participación
patrimonial o títulos accionarios, acreencias comerciales,
leasing operativo y/o factoring, instrumentos derivados, en
una combinación de estos o en los índices que se hayan
construido a partir de dichos instrumentos.
b) Fondos de inversión alternativos: fondos que
invierten en instrumentos de inversión cuyas estrategias
permitan clasif‌i carlos como Real Estate Fund, Hedge
Fund, Commodity Fund, Private Equity Fund, Venture
Capital Fund y Fondos de Infraestructura. Las estrategias
deben ser reconocidas como tales en los principales
mercados internacionales.
La inversión realizada por la AFP en cuotas de
participación de un fondo mutuo o fondo de inversión

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