Resolución nº 2001_5_09027 de Tribunal Fiscal - Sección 5, de 9 de Noviembre de 2001

Número de resolución2001_5_09027
Fecha09 Noviembre 2001
Número de expediente2001F01418
MateriaTributos Internos
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO
2 temas prácticos
  • 13 de junio (STC 1718/2007 a STC 1729/2007)
    • Perú
    • Palestra del Tribunal Constitucional. Revista de Doctrina y Jurisprudencia Núm. 6-2007, Junio 2007
    • 1 Junio 2007
    ...la Ley 26777, que crea el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos (IEAN); y, en consecuencia, se dejen sin efecto la Resolución del Tribunal Fiscal N° 9027-5-2001, que confirmó la Resolución de Intendencia 026-4- 14469/SUNAT, y la orden de pago N.º 021-01- 0052207 por concepto del IEAN ......
  • Tribunal Constitucional SALA 2, Expte. 01282-2006-AA, Sentencia (Acción de Amparo), 23-06-2005
    • Perú
    • Sala 2 (Tribunal Constitucional de Perú)
    • 23 Junio 2005
    ...la Ley 26777, que crea el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos (IEAN); y, en consecuencia, se dejen sin efecto la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 9027-5-2001, que confirmó la Resolución de Intendencia 026-4-14469/SUNAT, y la orden de pago N.º 021-01-0052207 por concepto del IEAN co......
1 sentencias
1 artículos doctrinales
  • 13 de junio (STC 1718/2007 a STC 1729/2007)
    • Perú
    • Palestra del Tribunal Constitucional. Revista de Doctrina y Jurisprudencia Núm. 6-2007, Junio 2007
    • 1 Junio 2007
    ...la Ley 26777, que crea el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos (IEAN); y, en consecuencia, se dejen sin efecto la Resolución del Tribunal Fiscal N° 9027-5-2001, que confirmó la Resolución de Intendencia 026-4- 14469/SUNAT, y la orden de pago N.º 021-01- 0052207 por concepto del IEAN ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR