ORDENANZA N° 17-2012/MDV - Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito

Fecha de disposición30 Diciembre 2012
Fecha de publicación30 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484845
de la Subgerencia de Autorizaciones Municipales;
a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de
la Subgerencia de Defensa Civil; a la Gerencia de
Fiscalización y Control a través de la Subgerencia de
Fiscalización;
POR TANTO
Mando que se registre, publique y cumpla.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
883798-1
Establecen Beneficios Tributarios y No
Tributarios a favor de los contribuyentes
del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 17-2012/MDV
Ventanilla, 24 de octubre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de
24 de octubre de 2012; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con
el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos
locales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia con
sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al
Concejo Municipal la función normativa que se ejerce
a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de
ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta
Magna;
Que, conforme a lo establecido por el numeral 4)
Política del Perú en concordancia con la Norma IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO
– del Código Tributario, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral
9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen
potestad tributaria para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través
del Concejo Municipal;
Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº
135-99-EF, modif‌i cado por el Decreto Legislativo 981,
establece que es competencia de los gobiernos locales,
administrar exclusivamente las contribuciones y tasas
municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o
arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les
asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma
señala que excepcionalmente los gobiernos locales
podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos
que administren, estableciendo que en el caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también
podrá alcanzar al tributo;
Que, los benef‌i cios propuestos en la presente
Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar
el pago de deudas por concepto de Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales por parte de los contribuyentes
del distrito, que por diversas razones mantienen con la
Municipalidad, norma que propiciará el incremento de
la recaudación tributaria y por ende la reducción de los
índices de morosidad.
Estando a los fundamentos expuestos y a las mismas
normas legales glosadas, contando con la opinión
favorable de la Gerencia Legal y Secretaría Municipal y
de la Gerencia de Rentas Municipales mediante Informes
Nº 202-2012/MDV-GLySM y Nº 39-2012/MDV-GRM,
respectivamente, y en uso de las facultades conferidas
por el artículo numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades – y contando con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el
Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente
ordenanza:
ESTABLECEN BENEFICIOS
TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR
DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO
Artículo 1º.- Objetivo
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer
benef‌i cios tributarios y no tributarios para el pago del
Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas tributarias
y administrativas dentro de la jurisdicción del distrito de
Ventanilla.
Artículo 2º.- Alcances y benef‌i cios
Los benef‌i cios establecidos en la presente Ordenanza
están dirigidos a los contribuyentes que mantienen
deuda con la Municipalidad de Ventanilla, obteniendo los
siguientes benef‌i cios:
PERÍODO DE LA
DEUDA
PORCENTAJE DE DESCUENTOS
MONTO
INSOLUTO DE LA
DEUDA
INTERÉS
MORATORIO ACTUALIZACIÓN DE IPM COSTAS Y
GASTOS *
IMPUESTO
PREDIAL HASTA EL 2012 --- 100% 100% 100%
ARBITRIOS
MUNICIPALES
2012 --- 100% --- 100%
2011 30% 100% 100% 100%
2009 y 2010 50% 100% 100% 100%
2008 y anteriores 70% 100% 100% 100%
MULTAS
TRIBUTARIAS Todos los años 100% 100% 100% 100%
(*) Las deudas que cuenten con resolución de inicio de ejecución forzada y/o remate de bienes están sujetas a los
benef‌i cios de descuento siempre que cancelen las costas y gastos del procedimiento coactivo.

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