ORDENANZA Nº 146-2008-MDPH - Establecen Beneficio Tributario para el pago de Tributos Municipales a todos los contribuyentes del distrito de Punta Hermosa

Fecha de publicación29 Agosto 2008
Fecha de disposición29 Agosto 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378857
b) Todos los parques, plazas públicas y parque
ecológico.
Artículo 51º.- Todo lo que contravenga al cumplimiento
de la presente ordenanza
CAPÍTULO II
INFRACCIONES
Artículo 52º.- El titular de la autorización para la
instalación y/o exhibición de anuncios es responsable
por las faltas que se cometan en contravención a lo
dispuesto en la presente Ordenanza asumiendo el pago
y las demás obligaciones que generen las sanciones
impuestas.
Las infracciones a la presente Ordenanza relacionadas
a elementos de publicidad exterior que no cuenten
con autorización municipal generarán responsabilidad
solidaria para los anunciantes, propietarios del elemento
publicitario, propietarios del predio y/o cualquier persona
natural o jurídica que tenga relación con el nacimiento de
la infracción.
Artículo 53º Infracciones.- Las infracciones a la
presente Ordenanza calif‌i cadas como Leves, Moderadas,
Graves y Muy Graves, son las previstas en el Artículo 62º
de la Ordenanza Nº 1094 MML.
Artículo 54º.- Af‌i ches.- Las infracciones con respecto
a los af‌i ches se sancionará según el número de af‌i ches
instalados o pegados sin autorización municipal o en
paramentos, y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 63º
de la Ordenanza Nº 1094 MML.
CAPÍTULO III
SANCIONES
Artículo 55º.- Aplicación de Sanciones.- Las
infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas
conforme al cuadro de Infracciones y Sanciones que se
adjunta en el anexo 1. de la Ordenanza Nº 1094 MML.
Artículo 56º.- Anuncios y avisos publicitarios
no autorizados.- Luego de agotado el proceso
correspondiente y dispuesto el retiro del anuncio o aviso
publicitario, previo a su ejecución, la Municipalidad podrá
pintar de color blanco y adosar o pegar sobre el anuncio o
aviso publicitario, el Texto “NO AUTORIZADO”.
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Anuncios sin autorización.- Los elementos
de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios que
se encuentren ubicados en bienes de uso público o bienes
de dominio privado, y que carezcan de la autorización,
tendrán un plazo de Quince (15) días hábiles, para solicitar
la respectiva regularización. Durante este plazo queda en
suspenso la aplicación por las infracciones establecidas en
la presente Ordenanza.
Segunda.- Solicitudes de Autorización de Trámite.-
Las solicitudes de autorización que se encuentren en
tramite, cualquiera sea su estado, se adecuarán a las
disposiciones de esta Ordenanza, siempre que ello no
implique contravención a las normas del procedimiento
administrativo.
Tercera.- Adecuación de Anuncios y Avisos
Publicitarios.- Los propietarios o titulares de los elementos
de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, que
cuenten con autorización municipal con anterioridad a la
vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarlos a
las disposiciones establecidas en la misma, teniendo como
plazo 31 de agosto del 2008.
Cuarta.- Retiros de Anuncios y Avisos Publicitarios.-
Los propietarios o titulares de los elementos de publicidad
exterior, anuncios y avisos publicitarios que no cuenten
con la autorización municipal y no puedan cumplir con
las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza,
deberán retirarlos a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza.
De ser el caso, deberán cumplir con lo establecido
en el segundo párrafo del Artículo 18º de la presente
Ordenanza.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Derogación de Normas Municipales.-
Deróguense las normas municipales que se opongan a la
presente Ordenanza.
Segunda.- Incompatibilidad con Otras Normas.-
Declárese que las normas que se opongan a la presente
Ordenanza no tienen aplicación en el Distrito de Punta
Hermosa, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la
Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en los asuntos
de competencia municipal.
Tercera.- Normas Complementarias y
Reglamentarias.- Facúltese al Alcalde Distrital de Punta
Hermosa, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las
normas complementarias y reglamentarias de la presente
Ordenanza.
Cuarta.- Infracciones y sanciones.- Incorpórese a la
Ordenanza Nº 029-2003-MDPH que aprueba el régimen
Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas,
derivadas de la función Fiscalizadora, el cuadro que
establece la tipif‌i cación y escala de multas, establecidas
en el Anexo 2, de la Ordenanza Nº 1094-MML.
Quinta.- Aprobación de Formatos de solicitud.-
Aprobar el formato de solicitud de autorización contenido
en el Anexo 3, de la Ordenanza Nº 1094-MML.
Sexta.- Gratuidad en la Obtención de Formato de
Solicitud.- El formato solicitud exigido para la tramitación
de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza,
son de libre reproducción y distribución gratuita.
Séptima.- Procedimientos Iniciados antes de la
Entrada en Vigencia de la Presente Ordenanza.- Estos
procedimientos deberán someterse a la normatividad
vigente en aplicación de los principios de irretroactividad
de la ley y de la seguridad jurídica.
Octava.- Puesta en vigencia de la presente
Ordenanza.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO
Alcalde
244001-1
Establecen Beneficio Tributario para el
pago de Tributos Municipales a todos
los contribuyentes del distrito de Punta
Hermosa
ORDENANZA Nº 146-2008-MDPH
Punta Hermosa, 14 de agosto del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
Punta Hermosa en la Sesión Ordinaria de la fecha, el
informe Nº 177-2008-OR-MDPH de la Jefatura de Rentas
conteniendo el proyecto de Ordenanza Municipal que
otorga Benef‌i cio Tributario a todos los Contribuyentes en
el distrito de Punta Hermosa.
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional, establece que las Municipalidades gozan
de potestad tributaria para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro
de su jurisdicción.

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