ORDENANZA Nº 003-2008/MDPN - Otorgan beneficio tributario por pronto pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo 2008

Fecha de publicación12 Marzo 2008
Fecha de disposición12 Marzo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 12 de marzo de 2008 368563
2004-EF, establece que las Municipalidades están
facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por
concepto del impuesto predial, equivalente al 0.6 % de la
UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el
impuesto;
Que, la glosada norma precedente en su Artículo 15º,
establece que el impuesto predial podrá ser cancelado
de 02 formas: a) al contado, hasta el último día hábil del
mes de febrero de cada año, y b) en forma fraccionada
hasta en 04 cuotas trimestrales. En este caso, la primera
cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total
resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del
mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas
hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto
y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la
variación acumuladas del índice de Precios al Por Mayor
(IPM) que indica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI), por el período comprendido desde el
mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes
precedente al pago;
Que, la Ordenanza Nº 019-MDPN, que regula el
Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del
Ejercicio 2008, establece que los mencionados arbitrios
son de determinación mensual y su recaudación en forma
trimestral;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 209-2007-EF,
se establece para el año 2008, el valor de la Unidad
Impositiva Tributaria en S/. 3,500.00 nuevos soles;
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 9º numeral
9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en
uso de las facultades contenidas y con dispensa de trámite
de lectura y aprobación del Acta, el Concejo aprobó por
unanimidad la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO
DEL IMPUESTO PREDIAL Y DEL VENCIMIENTO
DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008
Artículo Primero.- Establézcase el monto de S/. 21.00
(Veintiún Nuevos Soles) como Impuesto Predial Mínimo a
pagar para el Ejercicio Fiscal 2008.
Artículo Segundo.- Fíjese como fechas de
vencimientos para el pago del Impuesto Predial para el
Ejercicio Fiscal 2008 las siguientes:
Primer Trimestre : 29 de Marzo de 2008
Segundo Trimestre : 31 de Mayo de 2008
Tercer Trimestre : 29 de Agosto de 2008
Cuarto Trimestre : 29 de Noviembre de 2008
Artículo Tercero.- Fíjese como fechas de vencimientos
para el pago de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio
Fiscal 2008 las siguientes:
Primer Trimestre : 29 de Marzo
Segundo Trimestre : 28 de Junio
Tercer Trimestre : 30 de Setiembre
Cuarto Trimestre : 30 de Diciembre
Artículo Cuarto.- Facúltese a la Alcaldía para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones y/o
complementarias correspondientes.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS S. LAZO RIOJAS
Alcalde
173784-1
Otorgan beneficio tributario por pronto
pago de arbitrios de limpieza pública,
parques y jardines y serenazgo 2008
ORDENANZA Nº 003-2008/MDPN
Punta Negra, 1 de marzo del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA NEGRA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Punta Negra, en
Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se dio lectura al
Informe Nº 071-2008-MDPN/GAT, respecto del Proyecto
de Ordenanza por la cual se otorga benef‌i cios por el
pronto pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo 2008;
CONSIDERANDO:
Perú, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de gobierno local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala
que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. Asimismo, señala que la autonomía
que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la
Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando
del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 135-99-EF, establece que mediante Ordenanza se
crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por Ley;
Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único
Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobada
Norma del TUO del Código Tributario, señalan que los
arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público individualizado en
el contribuyente;
Que, es política de la Corporación la de otorgar
benef‌i cios tributarios, otorgando descuentos por concepto
de arbitrios municipales a todos aquellos contribuyentes
que efectúen su pronto pago en señal de reconocimiento e
incentivando su gesto voluntario y oportuno que redundará
en bien del desarrollo del distrito.
Estando a lo expuesto de conformidad con las
facultades conferidas por el Artículo numerales 8) y 9)
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el
voto unánime de los señores regidores, con la dispensa
de la lectura y aprobación del Acta ha dado la siguiente:
ORDENANZA
OTORGAN BENEFICIO TRIBUTARIO POR PRONTO
PAGO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA,
PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO 2008
Artículo Primero.- FINALIDAD:
La presente Ordenanza es de aplicación en la
jurisdicción de Punta Negra y tiene por f‌i nalidad otorgar un
benef‌i cio extraordinario a los contribuyentes que cumplan
con el pago al contado, de sus arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2008.
Artículo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIO
TRIBUTARIO:
Aquellos Contribuyentes que se encuentren al día en
el pago de sus tributos municipales hasta el año 2007
inclusive, obtendrán el siguiente benef‌i cio:
a). Si abonan el total de sus tributos municipales
(Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) del año 2008,
hasta el último día hábil del mes de marzo del 2008,
obtendrán un descuento del 10% sobre el total a pagar en
los Arbitrios Municipales 2008.
b). Si abonan sólo el total de sus Arbitrios Municipales
2008, hasta el último día hábil del mes de marzo del 2008,

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