13 09-99-MDCH - Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines Públicos y Serenazgo

Fecha de disposición09 Abril 1999
Fecha de publicación09 Abril 1999
Pág. 171877
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 9 de abril de 1999
Cuadro N° 4
Costo Total Anual
Año 1999
Concepto Monto
Limpieza Pública 2,670,605.52
Parques y Jardines Públicos 707,685.28
Serenazgo 727,804.44
Costo Total 4,106,095.24
4618
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
Aprueban Régimen Tributario de los
Arbitrios de Limpieza Pública, Parques
y Jardines Públicos y Serenazgo
ORDENANZA Nº 09-99-MDCH
Chorrillos, 29 de marzo de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHORRILLOS
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chorrillos, en sesión ordina-
ria de fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los
Gobiernos Locales autonomía política, económica y ad-
ministrativa en los asuntos de su competencia; y otorga
potestad tributaria para crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales;
Que, en los Gobiernos Locales el Concejo Municipal
cumple con la función normativa, de acuerdo a lo esta-
blecido en el Artículo 191º de la Constitución;
Que, de conformidad con el Artículo 69º del Decreto
Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal modi-
ficado y ampliado por la Ley de Nº 26725, las tasas por
servicios públicos se calculan dentro del primer trimes-
tre de cada ejercicio y se aprueban con ordenanza en un
plazo máximo al 30 de abril. El cálculo del monto a pagar
se efectuará en función al costo efectivo del servicio
según el número de contribuyentes beneficiados así
como a los criterios que justifiquen incrementos de ser
el caso;
Que, el costo de los servicios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines, así como Serenazgo, asciende a los
montos que se determina a continuación:
COSTO S/.
SERVICIO MENSUAL ANUAL
Limpieza Pública 265,755.48 3.189,065.78
Parques y Jardines 124,354.90 1.492,258.80
Serenazgo 148.384.04 1.780,608.48
Que, los valores indicados en el párrafo anterior,
corresponde a costos por concepto de remuneraciones y
bonificaciones del personal que intervienen en la pres-
tación de los mencionados servicios, combustibles, úti-
les de oficina, uniformes, gastos de mantenimiento,
reparación repuestos y accesorios de las maquinarias a
emplear, reposición de equipos y otros gastos generales
vinculados con el servicio;
Que, mediante la presente ordenanza se sistemati-
za y uniforma el régimen tributario aplicable a los
Arbitrios de Limpieza Pública, Parque, y Jardines Pú-
blicos y Serenazgo; a fin de facilitar su administración,
garantizando su equitativa distribución entre los con-
tribuyentes;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y numeral
4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de
Municipalidades se ha dado la siguiente:
ORDENANZA:
REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS
DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y
JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1º.- En uso de la potestad tributaria muni-
cipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes
complementarias, por la presente ordenanza se regulan
en el distrito de Chorrillos los Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
Artículo 2º.- El importe recaudado por concepto de
los arbitrios regulados en la presente ordenanza consti-
tuye renta de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.
El rendimiento de los mencionados arbitrios será
destinado única y exclusivamente a financiar el costo de
los servicios.
PERIODICIDAD Y DETERMINACION
Artículo 3º.- Los Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo son de
periodicidad mensual.
La Municipalidad Distrital de Chorrillos determi-
nará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimes-
trales.
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION
Artículo 4º.- La obligación de pago de las cuotas
trimestrales vence el último día hábil de los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre. Podrá optarse por
la cancelación de todas las cuotas dentro del plazo de
vencimiento de la primera, en cuyo caso la Municipali-
dad de Chorrillos concederá un descuento equivalente
al 15% del monto total a pagar por todo el año.
CONTRIBUYENTES
Artículo 5º.- Son contribuyentes de los arbitrios
regulados por la presente ordenanza los propietarios de
los predios cuando lo habitan, desarrollan actividades
en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero
use el predio bajo cualquier título.
Excepcionalmente cuando no sea posible identificar
al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el
poseedor del predio.
DEFINICION DEL PREDIO
Artículo 6º.- Entiéndase por predio, para efectos de
la amplicación de la presente ordenanza, a toda vivien-
da o unidad habitacional, local, oficina o terreno.
INAFECTACIONES
Artículo 7º.- Se encuentra inafectos a los Arbitrios
de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y
Serenazgo, los predios de propiedad:

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