Establecen régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, y parques y jardines

Fecha de disposición26 Marzo 2000
Fecha de publicación26 Marzo 2000
Pág. 185095
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 26 de marzo de 2000
Oficial El Peruano conforme lo dispuesto por el Artículo 1º Inc.
a) del Decreto Supremo Nº 004-86-VC.
Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección Municipal de
Desarrollo Urbano, quede encargada de los dispositivos legales
vigentes.
Regístrese y comuníquese y pase a la Dirección Municipal de
Desarrollo Urbano.
GERMAN APARICIO LEMBCKE
Teniente Alcalde de Lima
Encargado de la Alcaldía
3499
MUNICIPALIDAD DE
BREÑA
Amplian plazo para pago del impuesto
predial y arbitrios municipales
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 04-2000-DA-MDB
Breña, 20 de marzo de 2000
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BREÑA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo sexto de la Ordenanza Nº 3 de fecha 28 de
enero del 2000, establece que la fecha de vencimiento de pago al
contado y la primera cuota del Impuesto Predial; así como, las
cuotas correspondiente a los meses de enero y febrero de los
Arbitrios Municipales, es el 29 de febrero del presente Ejercicio
Fiscal;
Que, el Artículo sétimo de la Ordenanza Nº 3 establece que
es facultad del despacho de Alcaldía disponer las medidas
necesarias para que los contribuyentes cumplan debidamente
con el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales;
Que, mediante Ordenanza Nº 8 del 29 de febrero del presen-
te año se prorrogó, hasta el 12 del mes en curso, el plazo de
vencimiento del pago al contado y la primera cuota del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero,
término que posteriormente fuera ampliado hasta el 19 del
mismo mes por la Ordenanza Nº 9 del 13 de marzo del 2000;
Que, conforme lo dispuesto en las Ordenanzas Nºs. 8 y 9, el
descuento del 10% por pago oportuno de los Arbitrios Municipa-
les concedido por el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 007-99-MDB
y Decreto de Alcaldía Nº 02-2000-DA-MDB, tendrá vigencia
durante la prórroga dispuesta para el pago de la primera cuota
del Impuesto Predial y por los meses de enero y febrero de los
Arbitrios Municipales;
Que, es conveniente otorgar facilidades a los contribuyentes
de la jurisdicción, ampliando los plazos, a fin de que cumplan con
el pago oportuno de los tributos a que se encuentran afectos;
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº
3 de fecha 28 de enero del 2000, el numeral 6 del Artículo 47º y
Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
23853;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo
del presente año, el plazo de vencimiento para el pago de los
tributos y períodos correspondientes al año 2000, de acuerdo al
detalle siguiente:
Impuesto Predial :Al contado y primera cuota.
Arbitrios Municipales :Enero y febrero
Artículo Segundo.- PRECISAR que los beneficios otor-
gados por el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 007-99-DA-MDB
y Decreto de Alcaldía Nº 02-2000-DA/MDB, continúan en
vigencia durante el plazo a que se refiere el artículo prece-
dente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas,
Oficina de Informática y Unidad de Tesorería el cumplimiento
del presente Decreto y, a Unidad de Imagen Institucional su
publicación y difusión.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS SANDOVAL BLANCAS
Alcalde
3503
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Establecen régimen tributario de los
arbitrios de limpieza pública, y par-
ques y jardines
ORDENANZA Nº 066-A-2000-SEGE-07-MDEA
EL Agustino, 1 de marzo del 2000
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de El Agustino en Sesión Ordinaria del
29 de febrero del año 2000 aprobó la Ordenanza de Arbitrios de
Limpieza Pública y Parques y Jardines para la jurisdicción del
distrito de El Agustino.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobier-
nos Locales, autonomía política económica y administrativa en
los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria
para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi-
trios, licencias y derechos municipales;
Que en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple
la función normativa de acuerdo a lo establecido en el Artículo
Que, la prestación de servicios de limpieza pública y parques
y jardines, cada año se ha venido mejorando en cuanto a una
mayor cobertura, así como la calidad del servicio, lo que ha
implicado cada año mayores costos para la Municipalidad,
siendo necesario para asegurar su continuidad y el buen funcio-
namiento de estos servicios públicos, adoptar las mediadas
convenientes dentro del marco legal;
Que, la Ley Nº 26725, dispone que las tasas por servicios
públicos o arbitrios se calcularán dentro del primer trimestre de
cada ejercicio fiscal, en función al costo efectivo del servicio a
prestar, así mismo dispone que los reajustes que aumentan las
tasas por servicios públicos o arbitrios durante el ejercicio fiscal
debido a la variación de costos, en ningún caso puede exceder el
porcentaje de variación del índice de precios al consumidor del
ejercicio fiscal inmediato anterior que precise el Instituto Nacio-
nal de Estadística e Informática.
Por tanto estando en uso de las atribuciones que le confiere
el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Nº 23853 Orgánica de
Municipalidades y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº
776 Ley de Tributación Municipal, D.S. Nº 135-99-EF, el Conce-
jo Municipal por votación unánime aprueba la siguiente:
ORDENANZA NORMATIVA DE LOS ARBITRIOS DE
LIMPIEZA PUBLICA Y PARQUES Y JARDINES
Artículo 1º.- DISPOSICIONES GENERALES
Al amparo de la potestad tributaria prevista en la Constitu-
ción Política del Perú se establece en la jurisdicción de El
Agustino el marco legal del régimen tributario de arbitrios de
limpieza pública y parques y jardines.
Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES
Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presen-
te ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten,
desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o
cuando un tercero use el predio bajo cualquier título.
Excepcionalmente se podrá afectar el pago de los arbitrios
municipal a nombre del inquilino siempre que el propietario
presente Declaración Jurada de inquilinos que será proporcio-
nada por la Administración Tributaria.
Artículo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se configura el primer día de
cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia la obligación
tributaria para el nuevo propietario nacerá al primer día del
mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.
Artículo 4º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION
Los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines son de
periodicidad mensual, la Municipalidad distrital de El Agustino
determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos bimen-
suales.
Artículo 5º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION
La obligación de pago de las cuotas bimensuales vence el
último día hábil de los meses de Febrero, Abril, Junio, Agosto,
Octubre y Diciembre.
Los plazos que vencieran en día inhábil para la Administra-
ción se extenderán prorrogados hasta el primer día hábil si-
guiente.

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