1067 013-2005-MDC - Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos del año 2006

Fecha de disposición31 Octubre 2005
Fecha de publicación31 Octubre 2005
Pág. 303438
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 31 de octubre de 2005
Que, el Artículo 53° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, en las funciones que ejercen
los Gobiernos Regionales en materia ambiental y
ordenamiento territorial, en sus incisos a) y b), dice:
formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y
administrar los planes y políticas en materia ambiental;
implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental,
en coordinación con las Comisiones Ambientales
Regionales.
Que, con Ordenanza N° 003-2004-REGIÓN ANCASH/
CR se aprueba la Política Ambiental Regional de la Región
Ancash, el Plan de Acción Ambiental Regional al 2010,
la Agenda Ambiental Regional 2004-2005, y el Sistema
Regional de Gestión Ambiental.
Que, es necesario aprobar las Políticas para la Gestión
Integral del Recurso Hídrico en la Región de Ancash,
enmarcado en la Política Ambiental Regional.
En uso de las atribuciones establecidas en los
Artículos 9° Inc. J), 15° Inc. a), 53° Incs. a) y b) de la Ley
modificada por Ley Nº 27902; y estando a lo acordado
por unanimidad en la sesión ordinaria llevada a cabo el
día 19 de octubre del 2004.
ORDENA:
Artículo Primero.- Aprobar la Visión y Lineamientos
de Política para la Gestión Integral del Recurso Hídrico
en la Región de Ancash, que consta de veinte principios
fundamentales, los mismos que forman parte de la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza Regional al Presidente del Gobierno
Regional y al Gerente de Recursos Naturales y Gestión
del Medio Ambiente, así como su difusión.
Artículo Tercero.- El Ejecutivo tendrá presente en sus
objetivos, estrategias, programas, planes, la
implementación de los Lineamientos de Política para la
gestión integral del Recurso Hídrico señaladas en el
Artículo Primero de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- La presente norma entrará en
vigencia al siguiente día de su promulgación.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ancash para su promulgación.
Huaraz, a los 25 días del mes de octubre del 2004.
RICARDO NARVÁEZ SOTO
Presidente del Consejo Regional de Ancash.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ancash, a
los veinticinco días del mes de octubre del 2004.
RICARDO NARVÁEZ SOTO
Presidente Gobierno Regional de Ancash
18401
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Aprueban Régimen Tributario de los
Arbitrios de Limpieza Pública, Parques
y Jardines Públicos del año 2006
ORDENANZA Nº 013 - 2005- MDC
Cieneguilla, 14 de octubre del 2005.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CIENEGUILLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA
CONSIDERANDO:
Perú señala que los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, así mismo en su Artículo 192º les otorga
potestad tributaria para crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales dentro de su jurisdicción y con los límites
que señala la Ley;
Que, la Norma IV principio de Legalidad Reserva
de la Ley, del Título Preliminar del Código Tributario,
aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF, dispone que los
Gobiernos Locales, ejercen su función normativa en
materia tributaria a través de ordenanzas, las cuales
tienen el rango de Ley, de conformidad con lo establecido
en el numeral 4) del Art. 200º de la Constitución;
Que, mediante la presente Ordenanza, la Municipa-
lidad Distrital de Cieneguilla establece un nuevo régimen
tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines Públicos, facilitando su administración,
financiamiento y uniformizando la normatividad existente,
con la finalidad de que su costo se distribuya
equitativamente entre los contribuyentes;
Que, es necesario adoptar las medidas de carácter
administrativo y tributario necesarios, que permitan
asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los
servicios públicos financiados por los arbitrios
mencionados;
Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo
69º del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, D.S. Nº 156-2004-EF;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º
Nº 27972-, y estando a lo acordado con el voto mayoritario
de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura
y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR el REGIMEN
TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA
PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS DEL AÑO
2006, el cual consta de 14 artículos y 2 disposiciones
transitorias, el mismo que forma parte integrante de la
presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde a fin
de que dicte las disposiciones complementarias con el
objeto de dar cabal cumplimiento a la presente
Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MANUEL SCHWARTZ R.
Alcalde
ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN
TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA
PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS DEL
AÑO 2006
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del presente marco legal del
Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica,

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