Tributario

AutorWalther Belaunde
Páginas54-55
Industria Legal
walther.belaunde@damma.com.pe
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Walther Belaunde
Santo Toribio 115, Piso 6, San Isidro, Lima
www.damma.com.pe
adelante “LIR”) divide las rentas en 5
categorías, siendo las de cuarta y quinta
las que corresponden a ingresos derivados
del trabajo personal.
La cuarta categoría corresponde a las
rentas provenientes del ejercicio individual
de la profesión y otras similares, en tanto
que la quinta categoría corresponde a las
obtenidas por el trabajo personal prestado
en relación de dependencia. Ahora bien,
se incluye como renta de quinta categoría
los casos en que el usuario de los servicios
independientes proporcione los elementos
de trabajo y asuma los gastos que la
prestación del servicio demanda, así como
designa el lugar y horario para la
prestación de los mismos.
En el Perú, la gran mayoría de firmas
legales tienen a sus abogados con
contratos de servicios profesionales bajo el
régimen tributario de quinta categoría, ello
ha generado que la Administración
Tributaria (SUNAT) no acepte la deducción
de diversos gastos incurridos en favor de
abogados argumentando que no tienen
una relación laboral. En tal contexto,
recientemente se publicó la Resolución del
Tribunal Fiscal 01027-1-2020 que mantuvo
el reparo sobre gastos de capacitación de
abogados.
En nuestra opinión los gastos de capacitación
de abogados contratados bajo el régimen de
quinta categoría por firmas legales son
deducibles con base en el principio de
causalidad que está contenido en el artículo
37 de la LIR, ya que su capacitación
redundará claramente en un crecimiento
profesional de aquellos y esto producirá una
mayor capacidad de generación de ingresos
por parte de las firmas legales.
Resulta imperativo que nuestras autoridades
tributarias apliquen el principio de causalidad
en el sentido amplio recogido por la LIR.
TRIBUTARIO
Restricciones a la deducción de gastos
incurridos en favor de abogados por
f‌irmas legales peruanas.

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