El Tribunal Constitucional y su relación con los organismos reguladores

AutorPalestra Editores
Páginas184-187

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La relación entre el Tribunal Constitucional (TC) y los organismos reguladores se ha desarrollado tanto al nivel sustancial, como procedimental. Así, nuestro Tribunal ha señalado en la STC 3315-2004-AA , en una decisión involucrando al INDECOPI, que:

“(...) considera que aunque la existencia de tribunales administrativos especializados se justifica en la particular naturaleza de las materias jurídicas cuya defensa o protección se le encomienda, y que por principio se entienden como naturales y exclusivas, ello no significa ni puede interpretarse como que tales materias se encuentren fuera del ordenamiento jurídico en su totalidad y que, por consiguiente, pueda postularse la existencia de ámbitos de Derecho, que al mismo tiempo que se les reconozca como tales, estén ubicados fuera del contexto jurídico general. Como es evidente, la especialidad de una determinada materia no puede alegarse como pretexto para pretender que las decisiones adoptadas por los tribunales administrativos que conocen de las mismas, sean irrecurribles o carentes de algún medio de fiscalización o control”. (F. J. 11)

En el aspecto sustantivo, el TC ha remarcado que los derechos derivados de las relaciones de consumo no deben ser vistos sólo desde la óptica de las empresas, ni el mercado, sino desde los derechos fundamentales de los consumidores. De esta manera: “Este Colegiado considera que aunque suele ser común que muchos de los problemas vinculados a la defensa de los derechos constitucionales de naturaleza económica sean enfocados únicamente desde la óptica de quienes corporativamente o en calidad de empresas ofertantes de bienes o servicios participan en el mercado, resulta bastante cuestionable que tan arraigada orientación desemboque en una posición donde la perspectivas de los consumidores o usuarios resulten minimizadas o simplemente ignoradas”. ( STC 3315- 2004-AA , F. J. 20).

Ahondando en el tema, ha señalado, en la STC 0008-2003-AI , luego de hacer un recuento de las libertades económicas y de nuestro régimen económico constitucional que:

“Así como la Constitución protege a los agentes económicos encargados de establecer la oferta en el mercado, a partir del ejercicio de los derechos de libre empresa, comercio e industria, con igual énfasis protege al individuo generador de demanda, es decir, al consumidor o el usuario” (F. J. 27).

Desarrollando esto, el TC, en la sentencia 3315-2004-AA ha propuesto una lista de derechos constitucionales de...

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