Autorizan viaje de representante del Tribunal Fiscal a Portugal para participar en conferencia técnica del CIAT

Fecha de publicación17 Septiembre 1999
Fecha de disposición17 Septiembre 1999
Pág. 178024
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de setiembre de 1999
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban política remunerativa del Pa-
tronato del Parque de las Leyendas -
PATPAL
DECRETO SUPREMO
Nº 149-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 146 se crea el Patro-
nato del Parque de las Leyendas - PATPAL, con persone-
ría jurídica de derecho público y autonomía técnica,
económica, presupuestal y administrativa; cuyos traba-
jadores están sujetos al régimen laboral de la actividad
privada;
Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presu-
puesto del Sector Público para el año 1999 establece que las
escalas remunerativas y los reajustes de remuneraciones,
bonificaciones, beneficios de toda índole, que fueran necesa-
rios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuesta-
rios comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley,
se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular
del Sector;
Que, es necesario aprobar la política remunerativa del
Patronato del Parque de las Leyendas - PATPAL;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la
Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para
el año 1999;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar la política remunerativa del Pa-
tronato del Parque de las Leyendas - PATPAL a partir del 1
de agosto de 1999 de acuerdo al anexo adjunto, y que forma
parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de la
escala remunerativa aprobada en el Artículo 1º del presente
Decreto Supremo, se atenderá con cargo a los Recursos
Directamente Recaudados del Patronato del Parque de las
Leyendas - PATPAL.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días
del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
11931
Autorizan viaje de representante del
Tribunal Fiscal a Portugal para partici-
par en conferencia técnica del CIAT
RESOLUCION SUPREMA
Nº 434-99-EF
Lima, 16 de setiembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, del 20 al 23 de setiembre de 1999, se llevará a cabo
la Conferencia Técnica del Centro Interamericano de Admi-
nistradores Tributarios - CIAT, en la ciudad de Oporto,
Portugal, bajo los auspicios del Ministerio de Finanzas de
Portugal y del CIAT;
Que, se ha designado a la señorita doctora Mónica Lucía
Byrne Santa María, Vocal I del Tribunal Fiscal del Ministe-
rio de Economía y Finanzas, para que participe en dicho
evento, por lo que se hace necesario autorizar el viaje de la
indicada funcionaria a la citada ciudad;
Que, los gastos que irrogue el cumplimiento de la presen-
te Resolución, serán con cargo al presupuesto del Ministerio
de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati-
vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos
Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-
90-PCM y 037-91-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita doctora
Mónica Lucía Byrne Santa María, Vocal I del Tribunal
Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de
Oporto, Portugal, del 19 al 24 de setiembre de 1999, para los
fines a que se refiere la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo precedente, según se indica, serán
con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y
Finanzas:
- Pasajes US$ 1 404,89
- Viáticos US$ 1 560,00
- Tarifa CORPAC US$ 25,00
Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de
cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
11936
Aceptan y aprueban donación de
vehículos efectuada a favor del Cuer-
po General de Bomberos Voluntarios
del Perú
RESOLUCION SUPREMA
Nº 435-99-EF
Lima, 16 de setiembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, Japan Firefighters Association de Japón, ha efec-
tuado una donación en favor del Cuerpo General de Bombe-
ros Voluntarios del Perú consistente en vehículos usados;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº
055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Im-
puesto General a las Ventas, la importación o transferencia
de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entida-
des y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el
Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada
por Japan Firefighters Association de Japón, a favor del
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consis-
tente en 2 vehículos usados, cuyas características se encuen-
tran señaladas en el Anexo que forma parte de la presente
Resolución Suprema, con un valor aproximado de ¥ 310
000,00 (Trescientos Diez Mil y 00/100 Yenes), según Carta
de Donación de fecha 18 de junio de 1999 y un peso aproxi-
mado de 5 160 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº
YHZX-1 de H U A L AS.
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

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