TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SENTENCIA EXP. Nº 0021-2012-PI/TC....... - Declaran fundada en parte, infundadas e improcedente demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, e improcedente demanda de inconstitucionalidad contra la Ley del Presupuesto del Sector PUblico para el Año Fiscal 2013 SENTENCIA EXP. Nº 0021-2012-PI/TC.......

Fecha de disposición24 Abril 2015
Fecha de publicación24 Abril 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 24 de abril de 2015
551266
llevar adelante tal delegación, a la Ocina de Registros
del Estado Civil de la Comunidad Nativa Santa Isidora,
Distrito de Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa,
Departamento de Pasco.
Artículo 2°.- El Jefe de la Ocina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el
artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros
Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento y
Defunción, a la Ocina de Registros del Estado Civil de
la Comunidad Nativa Santa Isidora, Distrito de Puerto
Bermúdez, Provincia de Oxapampa, Departamento de
Pasco; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya
jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones
a ésta, a n de que el procedimiento registral se realice
conforme a las normas legales, reglamentarias y
administrativas, que regulan las inscripciones en los
Registros de Estado Civil.
Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia Técnica de
Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles,
proveerá del respectivo Libro de Matrimonio, a la Ocina de
Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad
Nativa Santa Isidora, Distrito de Puerto Bermúdez,
Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, de
remitirse el acta de conformación de comité especial, a
que hace referencia el artículo 262° del Código Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1228887-7
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 120-2015/JNAC/RENIEC
Lima, 23 de abril de 2015
VISTOS:
El Informe 000119-2015/GPRC/SGIRC/RENIEC
(12MAR2015) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando N° 000244-2015/GRC/RENIEC
(18MAR2015) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000028-2015/GPRC/RENIEC (25MAR2015)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identicación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Ocinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
Nacional de Identicación y Estado Civil mantiene estrecha
y permanente coordinación con diversas entidades, como
las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios
de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de
Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas
reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o
entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario,
conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497-
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identicación y
Estado Civil;
Que, la Ocina de Registros del Estado Civil que
funciona en la Municipalidad del Centro Poblado
de Rondoni, Distrito de Cayna, Provincia de Ambo,
Departamento de Huánuco, a la cual hacen referencia
los informes de vistos, ha formalizado expediente para
la regularización de delegación de funciones registrales,
habiendo sido calicado positivamente por la Sub Gerencia
de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de
Registros Civiles, órgano técnico en materia registral;
y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles,
órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de
autorización de delegación de funciones de las Ocinas
de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y
Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identicación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural
Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto
por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la
Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la
Ocina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad
del Centro Poblado de Rondoni, Distrito de Cayna,
Provincia de Ambo, Departamento de Huánuco.
Artículo 2°.- El Jefe de la Ocina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo
1°, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros
Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio
y Defunción, a la Ocina de Registros del Estado Civil de
la Municipalidad del Centro Poblado de Rondoni, Distrito
de Cayna, Provincia de Ambo, Departamento de Huánuco;
correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción
pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a n
de que el procedimiento registral se realice conforme a
las normas legales, reglamentarias y administrativas,
que regulan las inscripciones en los Registros de Estado
Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1228887-8
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundada en parte, infundadas
e improcedente demandas de
inconstitucionalidad interpuestas
contra la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, e improcedente demanda
de inconstitucionalidad contra la Ley
del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013
PLENO JURISDICCIONAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Del 31 de octubre de 2014
El Peruano
Viernes 24 de abril de 2015 551267
Colegio de Profesores del Perú y Ciudadanos c.
Congreso de la República
Asunto
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra
diversos artículos de la Ley 29944, de Reforma
Magisterial la Ley 29951, y contra la Ley del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013
Magistrados rmantes:
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
TABLA DE CONTENIDOS
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
B.1. Demandas
B.2. Contestación de la demanda
II. FUNDAMENTOS
SOBRE LAS PRETENSIONES
III. ANÁLISIS DEL CASO
A. LA ESTRUCTURA DE LA CARRERA PÚBLICA
MAGISTERIAL
A.1. SUJETOS DE LA CARRERA PÚBLICA
MAGISTERIAL
A.1.a. Exclusión de los docentes que laboran en el
sector privado
A.1.b Exclusión de un grupo de trabajadores de
centros educativos públicos
A.1.b.1 El caso de los docentes sin título pedagógico
A.1.b.2 El caso de los auxiliares de educación
A.1.b.3 El caso de los profesores de institutos y
escuelas de educación superior
A.1.c Exclusión de los docentes cesados y jubilados
A.2 PLAZAS ASIGNADAS
A.2.a Racionalización de plazas
A.2.b Plazas para ascensos
A.3. ESCALAS MAGISTERIALES
A.3.a. Determinación de ocho escalas
A.3.b. Migración entre las diferentes escalas
magisteriales
A.3.b.1 La ubicación de los docentes en las escalas
inferiores
A.3.b.2 La ubicación desigual en las escalas
magisteriales
A.4. RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS
B. EL RÉGIMEN ECONÓMICO MAGISTERIAL
B-1. Presupuesto Asignado al Magisterio
B-2. Monto Remunerativo de los Profesores
B.2.a. Ausencia de regulación del monto especíco de
las remuneraciones
B.2.b Remuneración íntegra mensual RIM y
bonicación por preparación de clases
B.2.c. Reducción de la remuneración íntegra mensual
B.2.d Remuneración de los profesores contratados
C. LA CARRERA MAGISTERIAL COMO FUNCIÓN
PÚBLICA
C.1. ACCESO
C.1.a Requisito de colegiatura
C.1.b Requisito de ausencia de violencia u obstrucción
de los servicios públicos
C.2. EJERCICIO
C.2.a Reconocimiento de representación sindical
C.2.b. Medidas preventivas
C.2.b.1 Medida preventiva y presunción de inocencia
C.2.b.2 Duración de la medida preventiva
C.2.c. Sanciones disciplinarias
C.2.c.1. Debido procedimiento en la aplicación de las
sanciones
C.2.c.2. Cese temporal por abandono de cargo 48
C.3. EVALUACIÓN
C.3.a. Existencia de evaluaciones
C.3.b. Evaluaciones no previstas expresamente
C.3.c. Participación en los comités de evaluación y
vigilancia
C.4. CONCLUSIÓN
C.4.a. Cese por límite de edad
C.4.b. Destitución por condena por delitos graves
C.4.b.1 Supuestos de interpretación del artículo
impugnado
C.4.b.1.a Condena mientras era parte de la carrera
pública magisterial
C.4.b.1.b Condena antes de que sea parte de la
carrera pública magisterial
C-4.c. Destitución por inasistencia
IV. FALLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los 31 días de octubre de 2014, el Tribunal
Constitucional en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la
asistencia de los magistrados Urviola Hani, presidente;
Miranda Canales, vicepresidente; Blume Fortini, Ramos
Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-
Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con los
votos singulares de los magistrados Miranda Canales y
Blume Fortini respecto al artículo 53.d de la Ley N.º 29944,
Ley de Reforma Magisterial, y los fundamentos de voto de los
magistrados Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-
Saldaña Barrera, que se agregan
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Las demandas de inconstitucionalidad han sido
interpuestas por el Colegio de Profesores del Perú,
debidamente representado por su Decano Nacional, con
fechas 11 de diciembre de 2012 (Expediente 0021-2012-
PI/TC) y 21 de febrero del 2013 (Expediente 0008-2013-PI/
TC); por 13 779 ciudadanos, debidamente representados
por su apoderado, con fecha 20 de marzo de 2013
(Expediente 0009-2013-PI/TC); por 14 738 ciudadanos,
debidamente representados por su apoderado, con fecha
23 de abril de 2013 (Expediente 0010-2013-PI/TC); y por
16 820 ciudadanos, debidamente representados por su
apoderado, con fecha 16 de mayo de 2013 (Expediente
0013-2013-PI/TC). Alegan que diversos artículos de la Ley
29944, de Reforma Magisterial, publicada con fecha 25 de
noviembre de 2012 en el diario ocial El Peruano, violan
los artículos 1, 23, 26.2 y 2.24.d, 2.2 y 26.1, 24 y 15 de la
Constitución, según consta en las respectivas resoluciones
de admisibilidad. De éstas, los accionantes solicitan que
se declare la inconstitucionalidad por omisión:

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