Tribunal Constitucional del Perú y conflicto de poderes

AutorLuis Alberto Huerta Guerrero
CargoProfesor asociado del Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)
Páginas415-461
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202301.012
* Profesor asociado del Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica
del Perú (PUCP). Doctor en Derecho, magíster en Derecho Constitucional y abogado por la PUCP.
Miembro de Grupo de Investigación en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales
(GIDCYDEF).
Código ORCID: 0000-0003-1149-2859. Correo electrónico: luis.huerta@pucp.edu.pe
Tribunal Constitucional del Perú y conflicto
de poderes
Constitutional Court of Peru and Conflicts of Powers
LUIS HUERTA*
Ponticia Universidad Católica del Perú (Perú)
Resumen: En el Perú, el Tribunal Constitucional tiene competencia
para conocer y resolver procesos de inconstitucionalidad y de conflicto
competencial en única instancia, y debe hacerlo a través de la interpretación
de las normas constitucionales, en tanto es el máximo órgano de control e
interpretación de la Constitución. En la presente investigación se analiza
la posición asumida por el Tribunal ante los conflictos entre el Congreso
y el Poder Ejecutivo durante el inestable periodo político 2016-2021. En
el ámbito del control de las leyes y las modificaciones al Reglamento del
Congreso aprobadas por las mayorías parlamentarias elegidas en 2016 y 2020,
la disolución del Congreso decretada el 30 de septiembre de 2019 por el
Ejecutivo y las cuestiones de confianza, estableció importantes lineamientos
de interpretación constitucional; sin embargo, ello no ocurrió en temas como
el control de la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral,
los decretos de urgencia extraordinarios dictados por el Gobierno mientras
duró la disolución del Congreso y las reglas incorporadas en el Nuevo Código
Procesal Constitucional sobre las votaciones en el Tribunal para la resolución
de procesos constitucionales.
Palabras clave: Constitución, derecho constitucional, Tribunal
Constitucional, interpretación constitucional, conflicto de poderes, Congreso,
Poder Ejecutivo, Perú
Abstract: In Peru, the Constitutional Court has jurisdiction to resolve
unconstitutionality and conflicts processes in a single instance, and must do
so through the interpretation of constitutional norms, as it is the highest body
of control and interpretation of the Constitution. This research analyzes the
position assumed by the Court in the face of conflicts between Congress and
the Executive Power during the unstable political period 2016-2021. In the
control of the laws and the modifications to the Rules of Congress approved
by the parliamentary majorities elected in 2016 and 2020, the dissolution of
Congress decreed on September 30, 2019 by the Executive and the vote
of confidence, established important guidelines of constitutional interpretation;
however, this did not occur in matters such as the control of the presidential
vacancy due to permanent moral incapacity, the extraordinary emergency
decrees issued by the Government while the dissolution of Congress lasted
and the rules incorporated in the New Constitutional Procedural Code on
votes in the Court for the resolution of constitutional processes.
N° 90, 2023
junio-noviembre
pp.415-461
LUIS HUERTA
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Derecho PUCP, N° 90, 2023 / e-ISSN: 2305-2546
Keywords: Constitution, constitutional law, Constitutional Court,
constitutional interpretation, conflict of powers, Congress, Executive Power,
Peru
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN. II. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y
SEPARACIÓN DE PODERES. III. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO. IV. COYUNTURA Y ACTORES
POLÍTICOS. IV.1 CONGRESO Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. IV.2 CO
RRUPCIÓN POLÍTICA Y JUDICIAL. V. SITUACIONES QUE COMPROMETIERON
EL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. V.1. ACUSACIÓN
CONSTITUCIONAL CONTRA MAGISTRADOS. V.2. CUESTIÓN DE CONFIANZA
POR LA ELECCIÓN DE NUEVOS MAGISTRADOS. V.3. PROCEDIMIENTO DE
ELECCIÓN DE MAGISTRADOS A CARGO DEL NUEVO CONGRESO ELEGIDO
EN 2020. VI. CONTROL CONSTITUCIONAL DE LEYES. VII. CUESTIONES
DE CONFIANZA Y DISOLUCIÓN DEL CONGRESO. VII.1. CUESTIÓN DE
CONFIANZA SOBRE LA POLÍTICA EDUCATIVA. VII.2. MODIFICACIÓN AL
REGLAMENTO DEL CONGRESO SOBRE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA.
VII.3. CUESTIÓN DE CONFIANZA SOBRE REFORMAS CONSTITUCIONALES
Y REFERÉNDUM. VII.4. CUESTIÓN DE CONFIANZA SOBRE PROYECTOS DE
LEY EN MATERIA DE REFORMA POLÍTICA Y JUDICIAL. VII.5. CUESTIÓN
DE CONFIANZA SOBRE ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL Y DISOLUCIÓN DEL CONGRESO. VIII. CONTROL
CONSTITUCIONAL DE DECRETOS DE URGENCIA DEL INTERREGNO
PARLAMENTARIO. IX. CONTROL DE VACANCIA PRESIDENCIAL. X. CON
TROL DE REFORMAS CONSTITUCIONALES. XI. CONTROL DE NORMAS
DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL CONTRARIAS A LA
AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
XII. EVALUACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POR EL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. XIII. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
En el periodo gubernamental y parlamentario 2016-2021, el Perú
atravesó por problemas jurídico-constitucionales sin antecedentes
durante la vigencia de la Constitución de 1993, como la disolución
del Congreso de la República por la denegación de la confianza
parlamentaria a las políticas del Gobierno, la vacancia presidencial por
permanente incapacidad moral y la sucesión de cuatro presidentes de
la república. En el mismo periodo, hubo denuncias de corrupción en
el más alto nivel político y del sistema de administración de justicia, así
como tensiones políticas permanentes entre la mayoría parlamentaria
del Congreso y el Poder Ejecutivo.
En este escenario, como consecuencia de la interposición de demandas
de inconstitucionalidad y de conflicto competencial, el Tribunal
Constitucional emitió decisiones que tuvieron impacto en las relaciones
LUIS HUERTA
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
DEL PERÚ Y
CONFLICTO
DE PODERES
CONSTITUTIONAL
COURT OF PERU
AND CONFLICTS
OF POWERS
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entre los órganos políticos del Estado. En el presente artículo se analizan
las respuestas que dio en el marco de esos procesos iniciados en el
periodo 2016-2021 a fin de determinar si cumplió su función de órgano
de control e intérprete supremo de la Constitución, en la perspectiva de
garantizar el principio de separación y equilibro de poderes en el sistema
político peruano.
Para tal efecto, se evaluarán las decisiones del Tribunal respecto a las
demandas de inconstitucionalidad interpuestas por el Poder Ejecutivo
contra leyes aprobadas por las mayorías parlamentarias elegidas en 2016
y 2020, las cuestiones de confianza planteadas por el Poder Ejecutivo y
las respuestas del Congreso ante las mismas, la disolución constitucional
del Congreso decretada por el Ejecutivo el 30 de septiembre de 2019, la
vacancia presidencial por permanente incapacidad moral, los decretos
de urgencia dictados por el Poder Ejecutivo durante los cinco meses y
medio que duró la disolución del Congreso (periodo conocido como el
«interregno parlamentario»), las reformas constitucionales aprobadas
por el Congreso elegido en 2020 mediante la ampliación de la legislatura
y las normas del Nuevo Código Procesal Constitucional sobre las
votaciones en el Tribunal Constitucional. En el análisis se tomará en
cuenta la coyuntura política alrededor de la controversia que fue puesta
en su conocimiento y la tendencia de las votaciones de los magistrados; en
concreto, el sentido final de las mismas y su repercusión política.
Asimismo, se expondrán situaciones específicas que, desde el Congreso
de la República, comprometieron el normal funcionamiento del Tribunal
Constitucional en el periodo objeto de análisis, orientadas a la sanción
de magistrados y a su cambio con procesos de selección deficientes.
II. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SEPARACIÓN
DE PODERES
La separación de poderes es uno de los principios esenciales del Estado
constitucional, a través del cual se evita la concentración del poder en
una sola autoridad o entidad. Como indica Solozábal (1981), constituye
«un instrumento fundamental para la consecución de los fines del
constitucionalismo, esto es, para asegurar la organización racionalizada
y la limitación del Estado» (p. 215).
Ante una situación mediante la cual se pretenda quebrar dicho principio,
corresponde activar los mecanismos respectivos de control. En el ámbito
de las relaciones entre el Congreso y el Poder Ejecutivo, esto puede
ocurrir cuando se emite una ley que altera los pesos y contrapesos entre
ambos órganos políticos, o cuando uno de ellos adopta una decisión
que limita o impide al otro el ejercicio de sus competencias reconocidas
constitucionalmente. Para hacer frente a estas situaciones, se requiere

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