Tribunal Constitucional. Problemas de posición y legitimidad en una Democracia Constitucional

AutorFrancisco Zúñiga Urbina
CargoProfesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile y de la Universidad Diego Portales
Tribunal Constitucional.
Problemas de posición y legitimidad en una democracia
constitucional*
FRANCISCO ZÚÑIGA URBINA**
Sumilla
1. Prolegómenos
2. XI Tesis acerca del Tribunal Constitucional y su posición
2.1. Posición del Tribunal Constitucional en el Estado de Derecho
2.2. Un Tribunal Constitucional de integración plural
2.3. El Tribunal Constitucional y sus decisiones
2.4. Un Tribunal Constitucional «deferente»
2.5. Tribunal Constitucional y no justiciabilidad de «cuestiones políticas»
2.6. Tribunal Constitucional y tipos de control de constitucionalidad
2.7. Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional de Derecho
2.8. El Tribunal Constitucional es pieza clave del balance de poder
2.9. El Tribunal Constitucional es parte basal de una decisión básica acerca de la
forma de Estado: una república democrática y no solo pieza del Estado del
Derecho
2.10. El Tribunal Constitucional es el custodio e intérprete supremo de la
2.11. Teoría y práctica del Constitucionalismo democrático y social para una
Constitución del siglo XXI y una Jurisdicción Constitucional orgánica y de
la libertad
3. Conclusiones
Bibliografía
ISSN 1027-6769
Exposición al X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, Lima, Perú, septiembre
2009.
∗∗ Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile y de la Universidad Diego Portales.
Pensamiento Constitucional Año XIV N° 14 / ISSN 1027-6769
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1. Prolegómenos
Con motivo de comentar sumariamente una reciente sentencia del Tribunal
Constitucional, hemos construido una reflexión crítica acerca de la problemática
legitimidad constitucional de esta Judicatura y de su difícil, aunque necesaria,
inserción en la democracia constitucional, con todas las dificultades que entraña
hablar de la democracia a partir de 1989, época en la que se llega a postular el
«fin de la historia», en la que las democracias liberales se asientan como forma de
gobierno1.
Con todo, el término «democracia constitucional» designa el triunfo del paradigma
liberal, que tiene por objetivo la limitación y equilibrio de poder, alejando la forma
democrática de la «tiranía de las mayorías». En palabras de un jurista clásico como
W. Kägi (2005: 199): «Bajo ninguna forma estatal la Constitución normativa
adquirió aquella posición central y aquel óptimo de «inviolabilidad» como en la
democracia. Y, sin embargo, también aquí lo normativo estuvo en cierta relación
de permanente tensión con el principio democrático de la decisión mayoritaria.
El presente acentúa esa tensión y hoy es una tarea imperiosa separar la democra-
cia «constitucional» («conforme a la Constitución») —en la cual, precisamente,
lo decisivo es la atemperación del principio formal de lo político a través de lo
normativo— de la democracia «absoluta» («de masas») que pone en el centro un
elemento «decisionista» de la definición mayoritaria». La «democracia constitucio-
nal» planteado con simpleza, cuando no brutalidad, es la imposición de la «lógica
de la Constitución», sobre la lógica político-democrática.
En este contexto debemos anotar que el comentario de la jurisprudencia del Tribu-
nal Constitucional sobre el decreto supremo (D. S. 48, de 2007, del Ministerio de
Salud que aprueba el texto que establece las Normas Nacionales sobre regulación
de la Fertilidad) que regula entre otras materias la distribución de la píldora del
día después (Levonorgestrel 0,75 mg) es variopinto, comprende las opiniones de
articulistas y de juristas en nuestro medio.2
1 Un trabajo clásico hoy es el de S, G., cuya primera edición de 1962 se publicó bajo el
título Aspectos de la democracia. R. Castillo D. y M. Esteve (traductores). México: Limusa-Wiley,
1965, traducida por Alianza Editorial en su nueva versión extendida en dos volúmenes. Una síntesis
reciente del debate acerca de las concepciones de la democracia en el libro de G, Andrea. Con-
cepciones de la democracia en el pensamiento político contemporáneo. Madrid: Trotta, 2006, en especial
su «realista» epílogo en pp. 167-177. Una aproximación crítica e interesante es el libro de C,
Colin. Posdemocracia. F. Beltrán (traductor). Madrid: Taurus, 2004.
2 Consultar sección «Jurisprudencia comentada» con una sólida exposición del profesor Humberto
N A en Estudios Constitucionales, N° 1, año 6, 2008, pp. 361-372. Santiago: C,
U. Talca; y también el comentario del profesor Gonzalo A C. «Hacia un sistema integral de
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F Z U. Tribunal Constituciional. Problemas de posición y legitimidad...
La sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de abril de 2008 (Rol 740-07) y
su contenido (votos concurrentes y votos disidentes) puede ser objeto de un muy
breve comentario enderezado a poner de relieve que esta Judicatura carece de com-
petencia material para componer el conflicto constitucional planteado a través del
requerimiento suscrito por una minoría cualificada de parlamentarios. Tal incom-
petencia fue planteada como una cuestión de previo y especial pronunciamiento,
y se funda en tres elementos básicos: el requerimiento alega una cuestión de hecho
del todo ajena a la competencia del Tribunal; la inoportunidad de evaluar los
efectos de un fármaco que ya cuenta con un registro sanitario y la improcedencia
de que el Tribunal formule juicios de mérito, elementos básicos en la medida que
el control de constitucionalidad incoado en virtud del número 16 del artículo 93
de la Constitución es un control abstracto de constitucionalidad de decretales por
infracción del Derecho de la Constitución (derecho objetivo y derecho subjetivo) y
no un control concreto y menos un juicio ventilado ante un tribunal del fondo.
Un reconocimiento implícito de haberse dictado este fallo ultra vires, proviene
del propio Tribunal Constitucional en la caracterización realizada del conflicto
constitucional sometido a su competencia:
[...] tiene como necesario fundamento los efectos que en los derechos funda-
mentales producen los métodos de anticoncepción hormonal que se objetan, no
considerados en forma aislada, sino en cuanto forman parte del contenido de la
norma obligatoria impugnada, lo que se aleja de un mero control abstracto de
constitucionalidad que se reduce, exclusivamente, al contraste entre una norma
infraconstitucional y aquella de máxima jerarquía positiva. Y es que la creciente
complejidad de las cuestiones que deben abordar, en la actualidad las jurisdiccio-
nes constitucionales lleva a que, en casos como el de la especie, el Tribunal deba
ponderar ciertos hechos relacionados con la ciencia o con la técnica, a n de arri-
bar a una solución que, efectivamente, asegure la supremacía material y formal de
la Carta Fundamental, tal como, por lo demás, lo ha hecho esta Magistratura en
procesos previos como los indicados en el considerando noveno de esta sentencia
(considerando 21).
derechos humanos: un comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional chileno «sobre la píl-
dora del día después». Ius et Praxis, año 14, N° 1, 2008, pp. 347-362. También los comentarios de
autoría de Z U., Francisco, publicados en la Revista de Derecho Público, Facultad de Derecho
de la Universidad de Chile, año 2008 y en Derecho Mayor, Revista de la Facultad de Derecho de la
Universidad Mayor, año 2008, y entrevista publicada en Derecho Mayor, año 2007, pp. 359-365.
Los antecedentes históricos de los litigios judiciales de amparo y lato conocimiento habidos con
motivo del registro sanitario otorgado por ISP, se contiene en trabajo preparado por los profesores
Lidia C B. y Jorge C S. «La píldora del día después». Documento de Trabajo, Facultad
de Derecho, Universidad Diego Portales, Santiago, 2006.

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