El Tribunal Constitucional y su labor armonizadora de la seguridad jurídica y el valor justicia

AutorBerly Javier Fernando López Flores
Páginas153-166
DATOS DEL ARTÍCULO:
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Cuadernos sobre Jurisprudencia Constitucional - N°  - J 
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El Tribunal Constitucional y su labor
armonizadora de la seguridad jurídica
y el valor justicia
Berly Javier Fernando López Flores
Resumen:
Tras la revisión de algunas sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional
(TC), en las que éste en un primer momento declara improcedente, o infundada
una demanda, pero que luego, en un segundo momento, declara la nulidad de lo
resuelto. El autor cuestiona si realmente las decisiones del TC son inimpugnables,
y en ese mismo sentido se pregunta si existe algún mecanismo que pueda controlar
las mismas. Al inquirir sobre ello, se muestra suspicaz con respecto a la posibilidad
de acceder a una jurisdicción internacional que pueda actuar como instancia
correctora de la jurisdicción nacional, pues a su criterio esta es inalcanzable. No
obstante, no así sucede en el plano del ordenamiento interno, pues a criterio del
mismo existen mecanismos como la nulidad de ocio que se encuentra implícito
en el orden procesal constitucional y, que a su criterio, puede ser ejercida contra
sentencias que contienen errores in iudicando o in procedendo.
Palabras clave:
Justicia constitucional; Tribunal Constitucional; seguridad jurídica; inmutabilidad
de las decisiones judiciales; nulidad de ocio; recurso de reposición.
Aer reviewing some judgments of the Constitutional Court (CC), in which it at rst
declares a demand inadmissible or unfounded, but then, in a second moment, declares
the nullity of the decision, the author questions whether the decisions of CC really
are impugned, and in the same direction wonders if there is any mechanism that can
control them. In inquiring about it, he is suspicious about the possibility of accessing
an international court that can act as a corrective instance of national jurisdiction,
since in his opinion this is unattainable. But not so in the level of domestic law, because

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