RESOLUCION LEGISLATIVA N° 29957 - Resolución Legislativa que aprueba el Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 7 de diciembre de 2012
480158
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE
LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente;
LEY QUE ESTABLECE EL
DERECHO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA
EN LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA
Artículo 1º. Derecho de portabilidad numérica
Establécese el derecho del usuario del servicio de
telefonía f‌i ja de conservar su número telefónico aun
cuando cambie de empresa operadora del servicio.
Artículo 2º. Entrada en vigencia
La portabilidad numérica dispuesta por la presente Ley
entra en vigencia de manera gradual a nivel nacional, a
más tardar el 28 de julio de 2014.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- En tanto entre en vigencia el derecho
establecido en la presente Ley, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor
de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel)
determinan las condiciones técnicas, económicas y
administrativas que requiere la implementación de la
portabilidad numérica en el servicio de telefonía f‌i ja,
quedando autorizados a realizar las contrataciones de
servicios necesarias para tal f‌i n.
SEGUNDA.- El Organismo Supervisor de la Inversión
Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) supervisa que
las empresas operadoras garanticen que la información
y orientación que se brinde a los abonados antes de
portarse sea la necesaria para tomar una decisión
o realizar una elección adecuadamente informada,
debiendo brindar información clara, veraz, detallada
y precisa, como mínimo, sobre las características, la
tecnología empleada, las modalidades, los alcances y las
limitaciones o restricciones del servicio ofrecido.
TERCERA.- El Ministerio de Transportes y
Comunicaciones y el Organismo Supervisor de la Inversión
Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) informan
semestralmente al Congreso de la República sobre la
implementación de la presente Ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de
la República, aceptándose las observaciones formuladas
por el señor Presidente Constitucional de la República,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la
Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y
cumpla.
En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre
de dos mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
875565-1
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 29957
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL
TRATADO SOBRE TRANSFERENCIA DE PERSONAS
CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS
Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el Tratado sobre Transferencia de Personas
Condenadas entre la República del Perú y el Reino de los
Países Bajos, hecho el 12 de mayo de 2011 en la ciudad
de La Haya, Reino de los Países Bajos.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de
dos mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 6 de diciembre de 2012
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
875565-2
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 29958
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA
EL ANEXO II CONVENIO PARA LA APLICACIÓN DEL
CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD
SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el Anexo II Convenio para la Aplicación
del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social
entre la República del Perú y la República Oriental del
Uruguay, suscrito el 19 de octubre de 2004 en la ciudad de
Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de
dos mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 6 de diciembre de 2012

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR