Ley N° 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fija.

Publicado enDiario Oficial 'El Peruano'

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente;

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA

ARTÍCULO 1 Derecho de portabilidad numérica

Establécese el derecho del usuario del servicio de telefonía fija de conservar su número telefónico aun cuando cambie de empresa operadora del servicio.

ARTÍCULO 2 Entrada en vigencia

La portabilidad numérica dispuesta por la presente Ley entra en vigencia de manera gradual a nivel nacional, a más tardar el 28 de julio de 2014.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. En tanto entre en vigencia el derecho establecido en la presente Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) determinan las condiciones técnicas, económicas y administrativas que requiere la implementación de la portabilidad numérica en el servicio de telefonía fija, quedando autorizados a realizar las contrataciones de servicios necesarias para tal fin.

SEGUNDA. El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) supervisa que las empresas operadoras garanticen que la información y orientación que se brinde a los abonados antes de portarse sea la necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada, debiendo brindar información clara, veraz, detallada y precisa, como mínimo, sobre las características, la tecnología empleada, las modalidades, los alcances y las limitaciones o restricciones del servicio ofrecido.

TERCERA. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) informan semestralmente al Congreso de la República sobre la implementación de la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente Constitucional de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

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