Un tratado sobre comercio de armas para frenar la proliferación mundial de armamento

AutorOscar Sandoval Rojas
Páginas131-156

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Agenda Internacional

Año XV, N° 26, 2008, pp. 131-156 ISSN 1027-6750

Un tratado sobre comercio de armas para frenar la proliferación mundial de armamento

Oscar Sandoval Rojas

¿Sabes quiénes heredarán la tierra? Los traficantes de armas. Todos los demás estarán demasiado ocupados matándose entre sí.

Nicolas Cage, interpretando al vendedor de armas

Yuri Orlov en la película Lord of War.

1. Introducción

Jale es un hombre de Uganda que perdió a su esposa y a sus seis hijos a causa de un ataque armado que realizó la tribu Karamajong contra su pueblo. Los integrantes de esta tribu, que en el pasado se armaban con lanzas, actualmente recurren a los fusiles AK-47 y matan indiscriminadamente a los habitantes de los pueblos que saquean, guiados por la consigna de «un hombre, una bala». después del ataque a su pueblo, la vida de Jale no volvió a ser la misma. «Antes de que los karamajong tuvieran tantas armas no había problemas entre nosotros» señala Jale. «Cuando consiguieron armas empezaron a matar gente y todo cambió».1desgraciadamente, casos como el de Jale ocurren con demasiada frecuencia alrededor del mundo. Se calcula que cada año muere medio millón de personas a nivel mundial y otras tantas resultan heridas a consecuencia del empleo indiscriminado de armas convencionales, principalmente armas pequeñas (pistolas, revólveres, rifles o

1El testimonio completo de Jale puede leerse en: . Este caso también ha sido citado por el parlamentario británico Gareth Thomas en su artículo Time for a treaty de fecha 20 de setiembre de 2006. Véase la página web de la revista Progress Online:.

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metralletas)2y armas ligeras (lanzagranadas, morteros o misiles)3, al punto que se ha llegado a estimar que «en el año 2020 el número de muertos y heridos por las guerras y la violencia superará el número de muertos por enfermedades como la malaria y el sarampión».4Estos datos nos demuestran que en la actualidad las transferencias internacionales de armamento convencional no se encuentran debidamente reguladas. Ello permite que grandes cantidades de armas lleguen a manos de usuarios irresponsables, quienes las emplean para realizar masacres o causar dolor y sufrimiento a numerosas personas inocentes en diversos Estados. La falta de reglas uniformes para las transferencias de armas genera una excesiva disponibilidad de armas, la cual a su vez ocasiona altos costos humanos y materiales. Esto ha sido puesto en relieve por numerosos reportes de organizaciones no gubernamentales, los cuales buscan sensibilizar a la comunidad internacional ante este terrible problema y exhortan a todos los Estados a adoptar medidas coordinadas para solucionarlo.

Las armas convencionales no son bienes cuya transferencia deba quedar librada exclusivamente a la ley de la oferta y la demanda, sino que deben ser objeto de una regulación especial debido a que su uso indebido es capaz de afectar los derechos esenciales de la persona humana —como la vida, la integridad física y la salud—, menoscabar seriamente el Estado de derecho y poner en riesgo la seguridad regional e internacional.5Por ello, aquellos Estados que autorizan embarques de armas hacia lugares donde es previsible que se cometan abusos comparten cierta responsabilidad con los usuarios de dichas armas por el mal uso que se haga de ellas.

Ante esta situación, un grupo de reconocidas personalidades galardonadas con el premio Nobel de la Paz ha trabajado coordinadamente desde el año 1997 para elaborar un proyecto de convención marco para regular las transferencias internacionales

2El Informe de Expertos Gubernamentales de la Organización de Naciones Unidas sobre armas pequeñas del año 1997 señaló que «en general, las armas pequeñas son las destinadas al uso personal», e incluyen: i) Revólveres y pistolas automáticas, ii) Escopetas, fusiles y carabinas, iii) Metralletas, iv) Fusiles de asalto, y v) Ametralladoras ligeras.

3Según el Informe de Expertos Gubernamentales de la Organización de Naciones Unidas sobre armas pequeñas del año 1997, «la armas ligeras son las destinadas a ser usadas por un grupo de personas», tales como:
i) Ametralladoras pesadas, ii) Lanzagranadas portátiles, con y sin soporte, iii) Cañones antiaéreos portátiles,
iv) Cañones antitanques, v) Lanzadores portátiles de misiles antitanques y sistemas de cohetes vi) Lanzadores portátiles de sistemas de misiles antiaéreos, y vii) Morteros de calibre inferior a 100 milímetros.

4Véase la página web de la campaña Armas bajo Control: .

5HERBY, Peter. «developing a humanitarian law approach to the problem of arms availability». Ponencia presentada en la Conferencia La disponibilidad de armas y las violaciones del Derecho Internacional Humanitario y el deterioro de la situación de los civiles en los conflictos armados realizada en Oslo, Noruega, del 18 al 20 de mayo de 1998.

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de armamento, proyecto que es conocido y difundido a nivel internacional bajo el nombre de Tratado de Comercio de Armas (en adelante TCA).

En atención a ello, el presente artículo busca arrojar luces sobre esta innovadora propuesta, resaltando sus cualidades y señalando sus limitaciones. Para ello hemos dividido nuestro estudio en tres secciones. La primera de ellas busca presentar los argumentos que hacen viable la aprobación de este proyecto de tratado a la luz de la evolución del derecho Internacional actual y del consenso de la comunidad inter-nacional. A continuación, la segunda parte analiza detenidamente cada una de las propuestas de regulación contenidas en el texto del TCA. Finalmente, la tercera parte señala las consecuencias jurídicas a nivel internacional de la aprobación del TCA.

2. Viabilidad jurídica de un tratado internacional sobre transferencias de armas

En primer lugar debemos resaltar la compatibilidad del TCA con el actual proceso de humanización del derecho Internacional resaltado por Carrillo Salcedo.6En efecto, el principal aporte del TCA consiste en la incorporación expresa de principios y normas provenientes de diversas ramas del derecho Internacional, entre las cuales destacan el derecho Internacional de los derechos Humanos (dIdH) y el derecho Internacional Humanitario (dIH), los cuales actúan como límite a la facultad de los Estados de autorizar determinar transferencias internacionales de armamento.

Esto constituye un cambio de perspectiva importante que merece ser resaltado, toda vez que a nivel del derecho Internacional, el tema de las limitaciones a las transferencias de armas se ha venido enfocando principalmente desde la perspectiva del derecho del desarme. Sin embargo, en los últimos años se ha prestado mayor atención a las graves afectaciones al dIdH y al dIH producidas por el mal uso de armas convencionales, particularmente las armas pequeñas y ligeras. Esta mirada no es gratuita, toda vez que ambas ramas del derecho Internacional tienen en común el respeto por los valores humanos y la dignidad de la persona humana.76CARRILLO SALCEdO, Juan Antonio. Soberanía de los Estados y derechos humanos en el Derecho inter-nacional contemporáneo. Segunda edición. Madrid: Tecnos, 2001, pp. 13-15.

7WATKIN, Kenneth. «Controlling the use of force: A role for human rights norms in contemporary armed conflicts». American Journal of International Law, Vol. 98, N° 1, 2004, p. 9. El derecho Internacional Humanitario y los derechos Humanos forman parte de lo que Pictet ha denominado «derecho humanitario», es decir, el conjunto de normas internacionales que tienen por objeto la protección integral de la persona humana, dentro del que cabe incluir, además, al derecho Internacional de los refugiados. Véase: CÁCERES BRUN, Joaquín. «El sistema de eficacia del derecho Internacional Humanitario». En José Luis RodríguezVillasante y Prieto y otros. Derecho Internacional Humanitario. Cruz Roja Española. Centro de Estudios de derecho Internacional Humanitario. Valencia: Editorial Tirant lo Blanch, 2002, pp. 646-647.

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Este nuevo enfoque es coherente también con la adopción a nivel internacional de un nuevo concepto de seguridad, entendida como seguridad humana, en los planes y políticas de distintos gobiernos. En materia de seguridad, el enfoque tradicional de seguridad para los Estados era de carácter militar8y consistía en la defensa de la integridad territorial y la represión de las sublevaciones internas así como en la defensa del Estado contra amenazas externas.9dentro de este esquema, las armas no eran vistas en sí mismas como un problema, sino que eran consideradas solamente como un elemento que influía en el desarrollo de los conflictos.10No obstante, actualmente el concepto de seguridad humana sigue una aproximación multidimensional que abarca factores como la protección de los derechos y libertades fundamentales de los individuos, la posibilidad de participar plenamente en los procesos políticos, el acceso a los recursos y a las necesidades vitales básicas y un ambiente que no sea perjudicial para la salud y el bienestar.11

Por otro lado, si bien los tratados e instrumentos internacionales existentes en la actualidad referidos al control de armamento difieren en sus planteamientos y en su ámbito de aplicación, existen ciertas normas comunes que pueden desprenderse de ellos, las cuales incluyen la necesidad de crear procedimientos nacionales claros para regular las transferencias internacionales de armas, impedir y combatir su tráfico ilícito, respetar los embargos impuestos por la ONU, impedir la desviación de los embarques a destinatarios prohibidos y prohibir las transferencias de armas que contravengan obligaciones contraídas en virtud del derecho Internacional.12Asimismo, los instrumentos internacionales más recientes establecen normas referidas a la prohibición de aquellas transferencias de armas...

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