ORDENANZA Nº 018-2009-GR.LAMB./CR - Aprueban relación de Autoridades Competentes para las Acciones de Fiscalización y Control en la Red Vial Departamental, Escala de Infracciones y Sanciones y Procedimiento Administrativo Sancionador para transportistas y conductores que arrojen desmonte y/o basura en bermas y derecho de vía de carreteras

Fecha de disposición14 Agosto 2009
Fecha de publicación14 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 14 de agosto de 2009
400834
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Aprueban relación de Autoridades
Competentes para las Acciones de
Fiscalización y Control en la Red Vial
Departamental, Escala de Infracciones y
Sanciones y Procedimiento Administrativo
Sancionador para transportistas y
conductores que arrojen desmonte y/o
basura en bermas y derecho de vía de
carreteras
ORDENANZA REGIONAL
Nº 018-2009-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 16 de julio de 2009
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio
del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, es competencia compartida de los Gobiernos
Regionales señalada en el Artículo 36°, literal c) de la Ley de
Bases de la Descentralización concordante con el Artículo
10°, numeral 2, inciso c) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, en armonía con el Artículo 45° de la
misma Ley, modif‌i cado por Ley N° 27902, el def‌i nir normas,
dirigir y gestionar sus políticas y ejercer sus funciones
generales y específ‌i cas en concordancia con las políticas
nacionales y sectoriales, en cuya relación se encuentra lo
preceptuado por el Artículo 29° A, de la última de las leyes
citadas, artículo incorporado por la Ley Nº 27902, conforme
al cual corresponde a la Gerencia de Infraestructura ejercer
las funciones específ‌i cas sectoriales en materia de vialidad
señaladas en el Artículo 56°, inciso b) de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, es decir: Planif‌i car, administrar y
ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no
comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente
priorizada dentro de los planes de desarrollo regional.
se aprueba la Actualización del Clasif‌i cador de Rutas
del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, donde se
encuentran claramente def‌i nidas las carreteras de la Red
Vial Nacional, la Red Vial Departamental o Regional y la
Red Vial Vecinal o Rural en cada región del país, siendo las
carreteras de la Red Vial Departamental de competencia del
Gobierno Regional de Lambayeque, las mencionadas en la
presente Ordenanza Regional siendo las siguientes:
Motupe - Marripón - Colaya - Huallabamba; El Lindero
- Salas; Chiclayo-Ferreñafe- Batangrande- Incahuasi-
Congona- Magmapampa- Cañaris - Pucara; Morrope-
Pozitos- Pte. El Pavo; Illimo- La Saranda; Tucúme- Museo;
Punto Cuatro- Ferreñafe- Mesones Muro; Bodegones- San
José- Pimentel- Santa Rosa- Monsefu; Vía de Evitamiento
San José; Larán- Monsefu- Ciudad Eten- Pto. Eten- Reque;
Pomalca- Saltur- Pampagrande- Tablazos- Emp. Ruta
Chongoyape; Cayaltí- Sipán; Pátapo- Pucalá- Huaca Rajada
y Nuevo Mocupe- Lagunas.
se aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de
Infraestructura Vial; en la que se establece en su Artículo
1º, Del objeto del presente reglamento, el siguiente:
a) Regular las infracciones por daños a la infraestructura
vial pública no concesionada y las respectivas sanciones.
Que, el Estado Peruano a través de las diferentes
reparticiones públicas tanto del nivel Nacional, Regional y
Local viene desplegando esfuerzos económicos para ejecutar
la Rehabilitación, Mejoramiento y Mantenimiento Vial de las
Carreteras de la Red Vial Nacional, Departamental y vecinal,
las mismas que cruzan por diferentes centros poblados
y zonas de producción agropecuaria, constituyéndose
además en vías urbanas que integran a las poblaciones e
impulsan la actividad económica y social de la región y que
en coordinación con Provías Nacional y las Municipalidades
Provinciales y Distritales se vienen tomando acciones para
la supervisión, control y conservación de las mismas.
Que, en este contexto se viene presentando un problema
de proliferación de acumulación de desmonte y/o basura en
las bermas y derecho de vía en las diferentes carreteras de
la Región Lambayeque, éste sumado al desconocimiento
ambiental generalizado y a la irresponsabilidad por parte
de los transportistas, choferes y propietarios de bienes
inmuebles en construcción, situación que en la actualidad
viene constituyéndose en un riesgo inminente y peligrosidad
para los pobladores y usuarios de las vías afectadas ya que
vienen atentando contra la seguridad y el medio ambiente,
generándose en la actualidad un problema de connotación
social y económica.
Que, teniendo en cuenta que estos sectores viales
representan riesgos o inseguridad vial, se hace necesario
tomar medidas para evitar los riesgos de accidentes de
tránsito y proteger la seguridad y salud de la población, siendo
uno de los medios de disuasión la aplicación de sanciones y
multas a los transportistas, choferes, y propietarios de bienes
inmuebles en construcción que arrojen desmonte y/o basura
en las bermas y derecho de vía de las carreteras de la red vial
Departamental, que es competencia del Gobierno regional
de Lambayeque de conformidad con el Artículo 56° de la Ley
si constituye este tipo de eventos faltas a la seguridad pública
conforme el Código Penal sustantivo, por lo que la Policía
Nacional del Perú velara por el cumplimiento de la presente
Ordenanza Regional atendiendo los requerimientos de las
autoridades competentes en las diferentes acciones de
control.
Que, según lo previsto por el Artículo 38° de la Ley
de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales,
norman asuntos de carácter general, la organización y
la administración del Gobierno Regional y reglamentan
materias de su competencia;
Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38 º de
el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque,
ha emitido la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APRUÉBESE la relación
de Autoridades Competentes para las Acciones de
Fiscalización y Control en la Red Vial Departamental,
siendo las siguientes:
a) La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones,
quienes ejercerán en forma directa la f‌i scalización, a través
de los Inspectores, quienes serán designados mediante
resolución.
b) La Policía Nacional del Perú quien brindara el auxilio
de la fuerza pública a las autoridades competentes en las
acciones de f‌i scalización.
Artículo Segundo.- APRUÉBESE la Escala de
Infracciones y Sanciones al que quedarán sometidos
los transportistas, propietarios de bienes inmuebles en
construcción y conductores de vehículos utilizados para
eliminar desmonte y/o basura en las bermas y derecho de vía
de las carreteras de la Red Vial Departamental, cuyo texto
corre como Anexo (Anexo 01), formando parte integrante de
la misma.
Artículo Tercero.- APRUÉBESE el Procedimiento
Administrativo Sancionador que regirá para los
transportistas y conductores que arrojen desmonte y/o
basura en las bermas y derecho de vía de las carreteras
de la Red Vial Departamental cuyo texto corre como Anexo
(Anexo 02), formando parte integrante de la misma.
Artículo Cuarto.- DERÓGUESE a partir de la entrada
en vigencia de la presente la Ordenanza Regional Nº 020-
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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