TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION MINISTERIAL Nº 653-2007-MTC/03 - Modifican las Notas P48, P50 y P55 del Plan Nacional de AtribuciOn de Frecuencias RESOLUCION MINISTERIAL Nº 653-2007-MTC/03

Fecha de publicación08 Noviembre 2007
Fecha de disposición08 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356947
Aprueban Convenio de Estabilidad
Jurídica a ser celebrado con la empresa
INTERNEXA S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 649-2007 MTC/01
Lima, 31 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 14 de marzo de 2007, la empresa
INTERNEXA S.A., empresa constituida en el Perú cuyo
objeto social principal es dedicarse al desarrollo de
actividades relacionadas con el subsector comunicaciones,
solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada – PROINVERSION la suscripción de un Convenio
de Estabilidad Jurídica, el mismo que establece la
obligación de emitir participaciones de su capital por un
monto de US$ 5 000,000.00 a favor de su inversionista
INTERNEXA S.A. E.S.P., empresa constituida bajo las
leyes de la República de Colombia;
Que, la solicitud presentada se encuentra dentro
de los alcances de lo establecido en los Decretos
Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342, Ley que
regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo
de los Decretos Legislativos Núms. 662 y 757 y en el
Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión
Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27342,
a efectos de acceder a la suscripción del convenio
de estabilidad jurídica al amparo de los mencionados
decretos, los inversionistas deberán comprometerse a
efectuar, como mínimo, aportes dinerarios, canalizados a
través del Sistema Financiero Nacional al capital de una
empresa establecida, por un monto que no sea inferior a
US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 dólares de
los Estados Unidos de América), observándose que la
obligación de INTERNEXA S.A. de emitir participaciones
de su capital a favor del inversionista INTERNEXA S.A.
E.S.P. cumple con el monto mínimo legal requerido;
Que, a través del Informe Técnico Nº 21/2007/
DE-JAI/PROINVERSION y de los Informes Legales
Nºs. 215-2007-OAJ-AR y 387-2007-OAJ-AR, la Agencia
de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION,
señaló que la empresa INTERNEXA S.A. ha cumplido
con la presentación de la información, documentación y
los requisitos establecidos en la normativa de la materia
y en el Decreto Supremo Nº 191-2003-EF, Texto Único
de Procedimientos Administrativos de PROINVERSIÓN,
para aprobar la suscripción del Convenio de Estabilidad
Jurídica;
Que, mediante el Convenio de Estabilidad Jurídica a
ser suscrito, se otorgará a INTERNEXA S.A. durante el
plazo de 10 años, la garantía del régimen tributario del
Impuesto a la Renta y la garantía de estabilidad de los
regímenes de contratación de los trabajadores;
Que, de conformidad con el Artículo 30º inciso d)
del Decreto Supremo Nº 162-92-EF y el Artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro
de Transportes y Comunicaciones o quien éste designe y
a PROINVERSIÓN en su condición de organismo nacional
competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad
Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo
Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica
a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia
de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN
con la empresa INTERNEXA S.A., que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Autorizar a la Viceministra de
Comunicaciones, para que en representación del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el
convenio a que se reere el artículo anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERONICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
128228-1
Modifican las Notas P48, P50 y P55
del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 653-2007 MTC/03
Lima, 5 de noviembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-
MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que
contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la
clasicación de usos del espectro radioeléctrico;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 518-
2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité
Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas
relacionados a dicho Plan;
Que, la nota P48 del PNAF establece que los titulares
de asignaciones para servicios privados en las bandas
452,5 – 457,5 MHz y 462,5 – 467,5 MHz deberán migrar
a otras bandas de frecuencias en un plazo que no deberá
exceder del 30 de setiembre de 2007, de acuerdo a las
condiciones que establecerá el Ministerio con la nalidad
de garantizar la continuidad de los servicios autorizados;
Que, la nota P50 del PNAF establece que en el caso
de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del
Callao, los titulares de asignaciones en la banda 452,35
- 454,84 MHz para la operación de enlaces auxiliares a la
radiodifusión sonora en onda media y onda corta deberán
migrar a otra banda de frecuencias destinada para tal n,
en un plazo que no deberá exceder del 30 de setiembre
de 2007, de acuerdo a las condiciones que establecerá el
Ministerio con la nalidad de garantizar la continuidad de
los servicios autorizados;
Que, la nota P55 del PNAF establece que los titulares
de frecuencias en la banda 942 – 947 MHz para la
operación de enlaces auxiliares a la radiodifusión sonora
en FM, deberán migrar hacia la banda 947 – 960 MHz, de
acuerdo a las condiciones que establecerá el Ministerio
con la nalidad de garantizar la continuidad del servicio
de radiodifusión;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 898-2006-
MTC/03, publicada el 22 de diciembre de 2006, se
dispuso la realización del Concurso Público de Ofertas
para seleccionar al operador al que se le asignará las
frecuencias y de ser el caso, se otorgará la concesión para
la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
en las bandas 894 - 899 MHz y 939 - 944 MHz en la
provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del
Callao y las bandas de 894 - 902 MHz y 939 – 947
MHz en el resto del territorio nacional y se encargó a
PROINVERSIÓN la conducción del referido Concurso y el
otorgamiento de la buena pro;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 094-2007-
MTC/03 publicada con fecha 4 de marzo de 2007, se
dispuso la realización del Concurso Público de Ofertas
para seleccionar al operador al que se le asignará las
frecuencias y de ser el caso, se otorgará la concesión para
la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
utilizando sistemas de acceso jo inalámbrico en la banda
452,5 – 457,5 MHz y 462,5 – 467,5 MHz en la provincia de
Lima y la Provincia Constitucional del Callao y se encargó
a PROINVERSIÓN la conducción del referido concurso y
el otorgamiento de la buena pro;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución
Ministerial Nº 094-2007-MTC/03 y las bases de los
citados Concursos Públicos, los operadores que resulten
adjudicatarios de las bandas 452,5 – 457,5 MHz y 462,5 –
467,5 MHz, y las bandas 894 - 899 MHz y 939 - 944 MHz

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