TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL Nº 13638-2007-MTC/15 - Autorizan a Grupo de Socios EstratEgicos S.A.C. operar taller de conversiOn a gas natural vehicular en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 13638-2007-MTC/15

Fecha de disposición04 Octubre 2007
Fecha de publicación04 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 4 de octubre de 2007
354818
jurisdicción sanitaria (establecimientos, microrredes,
redes y DIRESA);
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Salud de las Personas;
Con la visación del Viceministro de Salud, de los
Directores Generales de la Dirección General de Salud
de las Personas y de la Ocina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del
artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 017-
MINSA/DGSP-V.01 “Directiva Sanitaria para la Vericación
de las Coberturas de Vacunación para la Certicación
Externa de la Campaña de Vacunación contra la Fiebre
Amarilla – Perú 2007”.
Artículo 2º.- Aprobar la Guía Técnica: “Vericación
de las Coberturas de Vacunación para la Certicación
Externa de la Campaña de Vacunación contra la Fiebre
Amarilla”.
Artículo 3º.- El Proceso de Certicación Externa se
realizará en todo el ámbito de referencia hasta el 30 de
noviembre del 2007 y será de responsabilidad de cada
Director Regional de Salud correspondiente.
Artículo 4º.- Para la Certicación Externa de la
Campaña de Vacunación, las Direcciones Regionales
de Salud contarán con el asesoramiento técnico de los
evaluadores nacionales del Ministerio de Salud.
Artículo 5º.- Las Direcciones Regionales de Salud
quedan encargadas de realizar la difusión de la Directiva
Sanitaria y Guía Técnica, que son aprobadas mediante la
presente resolución y evaluar su cumplimiento en todos
los Establecimientos de Salud.
Artículo 6º.- Cada Dirección Regional de Salud deberá
elaborar un Informe Final del proceso de Vericación de
Coberturas de Vacunación y Certicación Externa según
las disposiciones de la Guía Técnica que se aprueba.
Artículo 7°.- La Ocina General de Comunicaciones
publicará la Directiva Sanitaria y Guía Técnica que se
aprueban mediante la presente, en el portal de internet
del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud
115916-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a Grupo de Socios
Estratégicos S.A.C. operar taller de
conversión a gas natural vehicular en
el distrito de Miraflores, provincia de
Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 13638-2007-MTC/15
Lima, 25 de setiembre de 2007
VISTO:
El expediente Nº 2007-080407 presentado por GRUPO
DE SOCIOS ESTRATEGICOS S.A.C., mediante el cual
solicita autorización para operar como Taller de Conversión
a GNV, a n de realizar la conversión del sistema de
combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto
dispone de personal técnico capacitado, instalaciones,
equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento
y reparación de los equipos de conversión, con el
propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias
técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de
Vehículos, normas conexas y complementarias, así como
en la normativa vigente en materia de límites máximos
permisibles.
CONSIDERANDO:
por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-
2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-
MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-
MTC, establece los requisitos y características técnicas
que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se
registren, transiten, operen y se retiren del Sistema
Nacional de Transporte Terrestre;
Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece
el marco normativo que regula las conversiones de los
vehículos originalmente diseñados para combustión de
combustibles líquidos con la nalidad de instalar en ellos
el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural
Vehicular (GNV), a n de que ésta se realice con las
máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente
calicados y utilizando materiales de la mejor calidad,
previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a
causa del riesgo que implica su utilización sin control;
Que, mediante Directiva 001-2005-MTC/15,
aprobada por Resolución Directoral 3990-2005-
MTC/15 y modicada por Resolución Directoral Nº 7150-
2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización
y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV,
se establece las condiciones para operar como tal y los
requisitos documentales para solicitar una autorización
como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección
General de Transporte Terrestre del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, del análisis del expediente presentado por
GRUPO DE SOCIOS ESTRATEGICOS S.A.C. se
advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos
documentales para solicitar autorización como Taller de
Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la
Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución
Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modicada por la
Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto,
se han presentado los siguientes documentos:
• Solicitud rmada por el representante legal de
GRUPO DE SOCIOS ESTRATEGICOS S.A.C.
• Copia del Testimonio de Escritura Pública de
Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 1
de diciembre de 2005, otorgada por GRUPO DE SOCIOS
ESTRATEGICOS S.A.C. ante Notario Público Julio
Antonio Del Pozo Valdez
• Certicado de vigencia de poder expedido por la Ocina
Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11823239
expedido con fecha 11 de setiembre del 2007, que acredita la
vigencia del poder respectivo.
• Certicado de Inspección de Taller Nº 391501 /
830082 de fecha 13 de setiembre del 2007, emitido por la
Entidad Certicadora de Conversiones SGS DEL PERU
S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos
exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la
Directiva Nº 001-2005-MTC/15.
• Planos de ubicación y de distribución del taller,
detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo
componen, con su respectiva memoria descriptiva.
• Relación de equipos, maquinaria y herramientas
requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes
citada, a la que se adjunta la declaración jurada del
representante legal de la solicitante en el sentido que
su representada es propietaria de los citados bienes, y
la resolución de homologación vigente del analizador
de gases expedido por la Dirección General de Asuntos
Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en
las normas vigentes.
• Nómina del personal técnico del Taller que incluye
sus nombres completos y copias de sus documentos
de identidad, copia simple de los títulos que acreditan
su calicación en mecánica automotriz y electricidad
automotriz, copia simple de los títulos y/o certicaciones
que acreditan su calicación en conversiones vehiculares
del sistema de combustión a GNV expedido por el
Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller

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