TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL Nº 14264-2007-MTC/15 - Autorizan a Autogas Tank S.A.C. operar taller de conversiOn a gas natural vehicular en el distrito de La Victoria, provincia de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 14264-2007-MTC/15

Fecha de disposición21 Octubre 2007
Fecha de publicación21 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 21 de octubre de 2007
355770
autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica
y la Dirección de Certicaciones y Autorizaciones, para su
conformidad, conforme al artículo primero de la presente
Resolución.
Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación
queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el
Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así
como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO
Director General de Aeronáutica Civil (e)
117350-1
Autorizan a Autogas Tank S.A.C. operar
taller de conversión a gas natural
vehicular en el distrito de La Victoria,
provincia de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 14264-2007-MTC/15
Lima, 12 de octubre de 2007
VISTO:
El expediente 2007-063435 presentado por
AUTOGAS TANK S.A.C. mediante el cual solicita
autorización para operar el Taller de Conversión a Gas
Natural Vehicular (GNV), ubicado en la Av. Nicolás Arriola
Nº 914, distrito de La Victoria, provincia y departamento
de Lima, a n de realizar la conversión del sistema de
combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto
dispone de personal técnico capacitado, instalaciones,
equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento
y reparación de los equipos de conversión, con el
propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias
técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de
Vehículos, normas conexas y complementarias, así como
en la normativa vigente en materia de límites máximos
permisibles.
CONSIDERANDO:
por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-
2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-
MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-
MTC, establece los requisitos y características técnicas
que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se
registren, transiten, operen y se retiren del Sistema
Nacional de Transporte Terrestre;
Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece
el marco normativo que regula las conversiones de los
vehículos originalmente diseñados para combustión de
combustibles líquidos con la nalidad de instalar en ellos
el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural
Vehicular (GNV), a n de que ésta se realice con las
máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente
calicados y utilizando materiales de la mejor calidad,
previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a
causa del riesgo que implica su utilización sin control;
Que, mediante Directiva 001-2005-MTC/15,
aprobada por Resolución Directoral 3990-2005-
MTC/15 y modicada por Resolución Directoral Nº 7150-
2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización
y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV,
se establece las condiciones para operar como tal y los
requisitos documentales para solicitar una autorización
como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección
General de Transporte Terrestre del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, del análisis del expediente presentado por
AUTOGAS TANK S.A.C. se advierte que se ha dado
cumplimiento a los requisitos documentales para
solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV
establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-
MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-
2005-MTC/15 y modicada por la Resolución Directoral
Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los
siguientes documentos:
• Solicitud rmada por el representante legal de AUTO
GAS TANK S.A.C.
Copia del Testimonio de Escritura Pública de
Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 11
de junio del 2005, otorgado por AUTO GAS TANK S.A.C.
ante Notario Público Isaac Higa Nakamura.
• Certificado de vigencia de poder expedido por
la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, correspondiente
a la Partida Nº 11765796, expedido con fecha 12
de julio del 2007, que acredita la vigencia del poder
respectivo.
• Certicado de Inspección de Taller Nº 391501/822633
de fecha 24 de julio del 2007, emitido por la Entidad
Certicadora de Conversiones SGS DEL PERU S.A.C.,
señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos
en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva
Nº 001-2005-MTC/15.
• Planos de ubicación y de distribución del taller,
detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo
componen, con su respectiva memoria descriptiva.
• Relación de equipos, maquinaria y herramientas
requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes
citada, a la que se adjunta la declaración jurada del
representante legal de la solicitante en el sentido que
su representada es propietaria de los citados bienes, y
la resolución de homologación vigente del analizador
de gases expedido por la Dirección General de Asuntos
Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en
las normas vigentes.
• Nómina del personal técnico del Taller que incluye
sus nombres completos y copias de sus documentos
de identidad, copia simple de los títulos que acreditan
su calicación en mecánica automotriz y electricidad
automotriz, copia simple de los títulos y/o certicaciones
que acreditan su calicación en conversiones vehiculares
del sistema de combustión a GNV expedido por el
Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller
mantiene vínculo contractual y copia de los documentos
que acreditan la relación laboral o vinculo contractual con
el taller.
• Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0459-2007-
PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI de AUTO GAS TANK S.A.C.
ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del
Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos
Completos–PEC.
• Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado por
la Srta. Margarita Eva Lobaton Erazo en representación
de LATIN GROUP S.A. con la solicitante, mediante el
cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura
requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente
mencionada.
• Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente
expedida por la Municipalidad distrital de La Victoria.
• Copia de la póliza de seguro de responsabilidad
civil extracontractual Nº 2400711700089 emitida por la
compañía de seguros MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS destinada a cubrir los
daños a los bienes e integridad personal de terceros
generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus
instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los
términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva
Nº 001-2005-MTC/15.
De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº
058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional
de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que
aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento
de las Entidades Certicadoras de Conversiones y de los
Talleres de Conversión a GNV.

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