TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL Nº 205-2007-MTC/12 - Otorgan permiso de operaciOn a Polar Air Cargo Worldwide, Inc. para prestar servicio de transporte aEreo no regular de carga RESOLUCION DIRECTORAL Nº 205-2007-MTC/12

Fecha de disposición01 Noviembre 2007
Fecha de publicación01 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356451
cual el titular de la autorización deberá cumplir con las
obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certicado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de ocio
hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento
del mencionado período, y en la cual se vericará
la correcta instalación de la estación, incluyendo la
homologación del equipamiento así como el cumplimiento
de las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá
solicitar la realización de la inspección técnica antes
del vencimiento del período de instalación y prueba
otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones
precedentemente mencionadas y a mérito del informe
técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la
respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización, en forma individual
o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará
copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de
Ética aprobado por el Ministerio.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modicadas previa autorización
del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste será autorizado
hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y
de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad
autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra
obligado a su respectiva comunicación.
Artículo 6°.- Conforme lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modicado
por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular
adoptará las medidas necesarias a n de garantizar que
las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que
se autoriza no excedan los valores jados como límites
máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto
Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo
de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a
partir del día siguiente del vencimiento del período de
instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica
presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del
artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 7°.-La respectiva Licencia de Operación
será expedida por la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las
obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación
de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes
por la mencionada Dirección General.
Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular
de la autorización las consignadas en los artículos 64º y
65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así
como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles
de noticada la presente resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al canon
anual, caso contrario la autorización otorgada quedará
sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente.
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modicatorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Viceministra de Comunicaciones
126557-2
Otorgan permiso de operación a Polar
Air Cargo Worldwide, Inc. para prestar
servicio de transporte aéreo no regular
de carga
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 205-2007-MTC/12
Lima, 11 de octubre del 2007
Vista la solicitud de POLAR AIR CARGO WORLDWIDE,
INC., sobre Permiso de Operación de Servicio de
Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga.
CONSIDERANDO:
Que, con Documentos de Registro Nº 2007-021101
del 27 de junio del 2007 y Nº 058964 del 16 de julio del
2007, POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., requiere
Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo
Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro
(04) años;
Que, según los términos del Memorando Nº 714-2007-
MTC/12., Memorando Nº 777-2007-MTC/12., Informe Nº 009-
2007-MTC/12.PIO; y Memorando Nº 3731-2007-MTC/12.04
emitidos por las áreas competentes de esta Dirección General;
se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido
la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones
legales vigentes;
Que, el Departamento de Transporte Aéreo de los
Estados Unidos de América, ha designado a POLAR AIR
CARGO WORLDWIDE, INC., para realizar Servicios de
Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga;
Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la
Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para otorgar, modicar, suspender
o revocar los Permisos de Operación y Permisos de
Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Que, la Administración, en aplicación del principio de
presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas
y la presentación de documentos por parte del interesado,
tomándolos por ciertos, vericando posteriormente la validez
de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo 050-2001-MTC; demás disposiciones
legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas
competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a POLAR AIR CARGO
WORLDWIDE, INC., de conformidad al “Acuerdo de
Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno
de los Estados Unidos de América”, suscrito el 10 de junio
de 1998, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04)
años contado a partir del día siguiente a la publicación de
la presente Resolución Directoral en el Diario Ocial El
Peruano, sujeto a las siguientes características:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No
Regular de carga.

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