TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL Nº 14853-2007-MTC/015 - Autorizan a consorcio conformado por las empresas EFE Automotriz S.A. y Baltic Control PerU S.A.C. como entidad verificadora encargada de realizar inspecciOn fIsica y documentaria de vehIculos usados RESOLUCION DIRECTORAL Nº 14853-2007-MTC/015

Fecha de disposición14 Noviembre 2007
Fecha de publicación14 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007
357482
S.A., conforme a los términos señalados en numeral
5.2.12 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada
por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15.
Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LINO DE LA BARRERA L.
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
131423-1
Autorizan a consorcio conformado por
las empresas EFE Automotriz S.A. y
Baltic Control Perú S.A.C. como entidad
verificadora encargada de realizar
inspección física y documentaria de
vehículos usados
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 14853-2007-MTC/15
Lima, 8 de noviembre de 2007
VISTO:
El expediente N° 092640 presentado en consorcio
por las empresas EFE AUTOMOTRIZ S.A. y BALTIC
CONTROL PERU S.A.C., mediante el cual solicitan
autorización como Entidad Vericadora para realizar la
inspección física y documentaría de los vehículos usados,
dentro del procedimiento de su nacionalización, para
operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS
y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico
de ZOFRATACNA – Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y
Paita;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC,
mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y
características técnicas que deben cumplir los vehículos
para que ingresen, se registren, transiten, operen y se
retiren del sistema nacional de transporte terrestre;
Que, el artículo 94° del citado Reglamento, modicado
por el Decreto Supremo N° 014-2004-MTC, establece
que el Reporte de Inspección y Segundo Reporte de
Vericación (Revisa 2), los mismos que constituyen
requisitos para la nacionalización de vehículos usados
por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y/o
ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar que
éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas
en el citado Reglamento y con la normativa vigente en
materia de límites máximos permisibles de emisiones
contaminantes, es emitido por la Entidad Vericadora;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 12489-
2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 003-2007-
MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización
y funcionamiento de las Entidades Vericadoras,
estableciendo las condiciones y requisitos documentales
para solicitar una autorización como Entidad Vericadora
ante que la Dirección General de Transporte Terrestre
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 022-
2007-MTC, modicado por el Decreto Supremo N° 035-
2007-MTC, dispuso que a partir del 1 de noviembre
del 2007 únicamente podrán operar como Entidades
Vericadoras las personas jurídicas que soliciten
autorización conforme a lo establecido en la Directiva
Nº 003-2007-MTC/15;
Que, del análisis del expediente presentado por
el consorcio EFE AUTOMOTRIZ S.A. y BALTIC
CONTROL PERU S.A.C., se advierte que en ellos se ha
dado cumplimiento a los requisitos documentales para
ser reconocida como Entidad Vericadora establecidos
en el numeral 5.2. de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15,
aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-
MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes
documentos:
• Solicitud de autorización rmada por los
representantes legales de las empresas EFE
AUTOMOTRIZ S.A. y BALTIC CONTROL PERU
S.A.C.
• Carta de promesa formal de consorcio de las
empresas EFE AUTOMOTRIZ S.A. y BALTIC CONTROL
PERU S.A.C. suscrita por los representantes legales de
ambas empresas solicitantes.
• Copia Literal de la Partida N° 01432427 que
acredita la inscripción de la constitución de la empresa
EFE AUTOMOTRIZ S.A. en el Registro de Personas
Jurídicas de los Registros Públicos de Lima y Callao.
• Copia Literal de la Partida N° 70246665 que
acredita la inscripción de la constitución de la empresa
BALTIC CONTROL PERU S.A.C. en el Registro de
Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima y
Callao.
• Copia certicada del asiento B0001 de la Partida
N° 01432427 del Libro de Sociedades del Registro
de Personas Jurídicas que acredita las facultades del
representante legal de la empresa EFE AUTOMOTRIZ
S.A., acompañando su respectivo certicado de vigencia
de poderes.
• Copia certicada del asiento A00001 de la Partida
N° 70246665 del Libro de Sociedades del Registro
de Personas Jurídicas que acredita las facultades del
representante legal de la empresa BALTIC CONTROL
PERU S.A.C., acompañando su respectivo certicado
de vigencia de poderes.
• Declaración Jurada suscrita por los representantes
legales de las empresas solicitantes en el sentido
que sus representadas no se encuentran incursas en
ninguno de los impedimentos indicados en el numeral
5.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15.
• Copia legalizada del Certicado ISO 9001:2000
otorgado a favor de la empresa BALTIC CONTROL
PERU S.A.C.
• Declaración jurada suscrita por los representantes
legales de las empresas solicitantes señalando que sus
representadas prestan servicios de control de calidad,
inspecciones técnicas y certicaciones en el campo
automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por
el numeral 5.1.1.2 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15,
acompañando la documentación que lo sustenta.
• Relación del personal técnico para operar por el
régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas
de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA–Tacna y
CETICOS Paita.
• Declaración Jurada suscrita por los representantes
legales de las empresas solicitantes comprometiéndose
a presentar dentro del plazo de 30 días de otorgada la
autorización, la relación del personal técnico para operar
por el régimen regular y por el régimen de CETICOS
y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento
Físico de CETICOS Matarani e Ilo, con su respectiva
documentación, de acuerdo a lo establecido en el
numeral 5.2.6 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15.
• Relación del equipamiento requerido por el numeral
5.1.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, para operar
por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas
de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA–Tacna y
CETICOS Paita, acompañada de los documentos que
sustenten la propiedad y/o arrendamiento nanciero de
los mismos.
• Declaración Jurada suscrita por los representantes
legales de las empresas solicitantes, comprometiéndose
a presentar dentro del plazo de 30 días de otorgada la
autorización, la relación del equipamiento requerido por
el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15,
así como la documentación que sustenta la propiedad
y/o condición de arrendatario nanciero sobre los
mismos, para operar por el régimen regular y por el

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