TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL Nº 13243-2007-MTC/15 - Autorizan al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, Zonal Lima - Callao, como entidad certificadora de operatividad para operar Centro de InspecciOn TEcnica Vehicular - CITV RESOLUCION DIRECTORAL Nº 13243-2007-MTC/15

Fecha de disposición26 Septiembre 2007
Fecha de publicación26 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354055
Artículo 9º.- L.C. BUSRE S.A.C., deberá constituir
la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley
Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento
de las obligaciones derivadas del servicio que solicita,
en las condiciones y monto establecidas en los Artículos
199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de
esta obligación determinará la automática revocación del
presente Permiso de Operación.
Artículo 10º.- L.C. BUSRE S.A.C. deberá presentar
cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias
y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de
Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 11º.- L.C. BUSRE S.A.C. queda obligada
a cumplir dentro de los plazos señalados con las
disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente
emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 12º.- L.C. BUSRE S.A.C. deberá respetar la
riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena
imagen del país.
Artículo 13º.- El Permiso de Operación que por la
presente Resolución Directoral se otorga a L.C. BUSRE
S.A.C., queda sujeto a la Ley 27261 - Ley de Aeronáutica
Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del
Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a
las Directivas que dicte esta Dirección General.
Artículo 14º.- La realización de operaciones de L.C.
BUSRE S.A.C., respecto de la presente autorización, está
condicionado a la aprobación de la modicación de las
Especicaciones Técnicas de Operación correspondientes
al Certicado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 22 que
tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las
exigencias y requisitos de la Certicación, en los términos
y condiciones establecidos por la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO
Director General de Aeronáutica Civil (e)
86696-1
Modifican la R.D. 103-2007-MTC/12,
mediante la cual se otorgó permiso
de operación de aviación comercial a
Servicios Aéreos de los Andes S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 182-2007-MTC/12
Lima, 6 de setiembre del 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 103-2007-
MTC/12, del 16 de mayo del 2007, se otorgó Permiso
de Operación de Aviación Comercial- Transporte Aéreo
No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; a la
empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C.;
Que, mediante Documento de Registro P/D 067480,
del 8 de agosto del 2007, la empresa SERVICIOS
AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., comunica que por error
se ha consignado en la Resolución Directoral Nº 103-
2007-MTC/12, antes mencionada, en el rubro Material
Aeronáutico, la aeronave TWIN OTTER DCH-6, Serie 300
DE HAVILAND, debiendo ser TWIN OTTER DHC-6, Serie
300 DE HAVILLAND;
Que, mediante memorándum 124-2007-MTC/12.07,
emitido por el Director de Circulación Aérea, Encargado
de las funciones de la Dirección de Certicaciones y
Autorizaciones se conrma lo solicitado por la empresa
SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C.;
De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la RAP 111 y
estando a lo opinado por las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modicar el Artículo Primero de
la Resolución Directoral Nº 103-2007-MTC/12, en lo que
se reere al rubro material aeronáutico, en los siguientes
términos:
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Twin Otter DHC- Serie 300 De Havilland
- Sky Truck
Artículo Segundo.- Los demás términos de la
resolución Directoral Nº 103-2007-MTC/12, del 16 de
mayo del 2007, continúan vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO
Director General de Aeronáutica Civil (e)
112472-1
Autorizan al Servicio Nacional de
Adiestramiento en Trabajo Industrial
- SENATI, Zonal Lima - Callao, como
entidad certificadora de operatividad
para operar Centro de Inspección
Técnica Vehicular - CITV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 13243-2007-MTC/15
Lima, 11 de setiembre de 2007
VISTOS:
Los expedientes con registros Nºs. 045406, 077328
y 077940 presentados por el SERVICIO NACIONAL
DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL-
SENATI, ZONAL LIMA-CALLAO mediante el cual solicita
se le otorgue autorización como Entidad Certicadora
de Operatividad para operar, un Centro de Inspección
Técnica Vehicular-CITV en la ciudad de Lima, y vericar
las condiciones, requisitos y características técnicas que
deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de
los servicios de transporte de personas y mercancías;
CONSIDERANDO:
modicado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-
MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC,
se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el
mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y
características técnicas que deben cumplir los vehículos
para que ingresen, se registren, transiten, operen y se
retiren del sistema nacional de transporte terrestre;
Que, mediante Resolución Directoral 4000-
2006-MTC/15, modicada por la Resolución Directoral
Nº 9298-2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-
2007-MTC/15, la cual establece el régimen de autorización
y funcionamiento de las Entidades Certicadoras de
Operatividad y regula el procedimiento y requisitos que
deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas
como Entidades Certicadoras de Operatividad y operar
los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, así
como, vericar las condiciones, requisitos y características
técnicas establecidas para los vehículos destinados a la
prestación de los servicios de transporte de personas y
mercancías;
Que, asimismo, dicha Directiva establece el
procedimiento y demás condiciones de operación a través
de las cuales las Entidades Certicadoras de Operatividad
autorizadas efectuarán la inspección técnica de los
vehículos destinados a la prestación de los servicios de
transporte de personas y mercancías y, de ser el caso,
emitir los Certicados de Operatividad en los Centros de
Inspección Técnica Vehicular-CITV;
Que, numeral 5.2.8 de la mencionada Directiva
establece como requisito para acceder a la autorización
el de contar con “Licencia de funcionamiento y certicado
de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad
correspondiente”. Sin embargo, la Ley Nº 28976 - Ley
Marco de Licencia de Funcionamiento ha establecido

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