TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4995-2011-MTC/15 - Autorizan a la empresa GNV Flash Motors S.A.C. como Taller de ConversiOn a Gas Natural Vehicular - GNV para la instalaciOn del kit de conversiOn correspondiente, en local ubicado en el departamento de Ica RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4995-2011-MTC/15

Fecha de disposición15 Enero 2012
Fecha de publicación15 Enero 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 15 de enero de 2012 459285
de Equipos Sistema Automotriz S.A.C y que sirve para
corroborar lo armado en sus descargos en el sentido que
estos equipos se encontraban funcionando correctamente;
resulta pertinente declarar fundado el recurso en este
extremo;
Que, respecto al literal b) del primer considerando de la
presente Resolución, es necesario precisar que mediante
Ocio Nº 5424-2011-MTC/15 de fecha 20 de junio de 2011
raticó la opinión vertida en el Ocio Nº 2942-2011-MTC/15
respecto a los alcances del artículo 94-B incorporado al
Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 050-2010-
MTC, en el sentido que, “aún cuando el vehículo contara
con algún título de salvamento o similar que hubiese sido
emitido sin que el vehículo siniestrado tuviese la condición
de pérdida total o similar, las Entidades Vericadoras no
deben expedir el Reporte de Inspección o Primer Reporte
de Vericación”;
Que, bajo esta interpretación y dentro de un debido
procedimiento administrativo, esta Dirección, concluyó
que la Entidad Vericadora incumplió con lo establecido
en el referido artículo en cuanto a la vericación de la
condición de siniestralidad del vehículo;
Que, sin embargo, mediante Informe Nº 3219-2011-
MTC/08 de fecha 8 de noviembre de 2011 emitido por
la Ocina General de Asesoría Jurídica del MTC, se
puntualizaron los alcances para la aplicación del artículo
94-B incorporado al Reglamento mediante Decreto
Supremo Nº 050-2010-MTC; así como la interpretación a
adoptarse, señalándose lo siguiente:
“Todo vehículo automotor que habiendo sufrido una
volcadura, choque, incendio, inundación, aplastamiento
u otro siniestro, mientras no haya sido declarado en
el país de origen como pérdida total, desmantelado,
destruido, no reparable, no reconstruible, dañado
por agua (inundación, sumergimiento o exposición
prolongada), desecho, aplastado o chatarra, y que
cuente con título de salvamento u otro similar; puede
ingresar al territorio nacional y por ende las Entidades
Vericadoras pueden expedir el reporte de inspección
o primer reporte de vericación, una vez aprobada la
inspección inicial”.
Que, en virtud al criterio esbozado por la Dirección
de Asesoría Jurídica del MTC, la Dirección General de
Transporte Terrestre, mediante Ocio Nº 9666-2011-
MTC/15 de fecha 10 de noviembre de 2011, comunicó
a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT), la adopción de las medidas pertinentes a
efectos de cumplir con la aplicación del artículo 94 B
del Reglamento Nacional de Vehículos de acuerdo a los
lineamientos planteados en el Informe Nº 3219-2011-
MTC/08;
Que, teniendo en cuenta este criterio, resulta
necesario que los actos administrativos se adecuen a lo
señalado precedentemente, por tanto corresponde dar
por levantadas las observaciones consignadas en el acta
de vericación Nºs. 394 referidas en el literal b) del primer
considerando de la presente resolución; en tanto no exista
un documento que expresamente señale que el vehículo
ha sido declarado en el país de origen como pérdida total,
desmantelado, destruido (…), las Entidades Vericadoras
podrán expedir los reportes de inspección o primer reporte
de vericación cuando corresponda;
Que, respecto al literal c) del primer considerando de
la presente resolución, referida a la falta de comunicación
al MTC, para la acreditación de los señores Anthony Villar
Medina, Saul Medina Umeres, Megsdonio Quille Mamani
y Hairton Fredy Apaza Tumba; se determinó dentro de
un debido procedimiento, que dicha comunicación se
realizó con posterioridad al acto de scalización del
día 16 de marzo de 2011, toda vez que según el SID -
Sistema Integral Documentario del MTC, la empresa EFE
– AUTOMOTRIZ S.A comunicó el cambio de Ingeniero
Supervisor y técnicos mediante documento registrado con
Parte Diario Nº 033455 de fecha 17 de marzo de 2011;
Que, sin embargo presentan en calidad de nueva
prueba, una solicitud con sello de recepción de la
Dirección de Circulación Zonal Ilo de la Dirección
Regional de Transportes y Comunicaciones de fecha 02
de marzo de 2011, en el cual se aprecia que la empresa
EFE – AUTOMOTRIZ S.A comunica la conformación del
equipo de trabajo para la ZIV Ilo, adjuntando los contratos
de trabajo de los señores Anthony Villar Medina como
Ingeniero; Saul Medina Umeres como técnico Mecánico;
Megsdonio Quille Mamani como técnico mecánico y
Hairton Fredy Apaza Tumba como técnico electrónico;
Que, según el artículo 5.8.12 de la Directiva Nº 003-
2007-MTC/15 se establece la obligación de “comunicar
a la DGTT el cambio o incorporación de algún Ingeniero
Certicador adjuntando los documentos exigidos por el
numeral 5.2.6 (…)”;
Que, en ese sentido, en virtud a la nueva prueba
se advierte que la empresa EFE - AUTOMOTRIZ S.A
comunicó a la Administración la conformación de su equipo
de trabajo, antes de la scalización realizada el día 16 de
marzo de 2011; con lo cual se determina que cumplió con
lo establecido en el artículo 5.8.12 de la Directiva Nº 003-
2007-MTC/15, por lo que corresponde declarar fundado
este extremo;
Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos
precedentes se concluye que el administrado ha
desvirtuado las observaciones descritas en los literales
a), b) y c) en mérito a los documentos que en calidad
de prueba nueva fueron adjuntados a su recurso y que
permitieron corroborar los argumentos de descargo; por lo
que se debe proceder a levantar la medida administrativa
impuesta a la empresa EFE – AUTOMOTRIZ S.A;
Que, son aplicables al presente caso los Principios
de Informalismo, Presunción de Veracidad y Privilegio
de Controles Posteriores, establecidos en el Artículo
IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento
Administrativo General – Ley Nº 27444;
Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto
administrativo correspondiente;
De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 843 y modicatorias, la Directiva Nº 003-2007-MTC/15
aprobada por Resolución Directoral 12489-2007-
MTC/15 y modicatorias “Régimen de Autorización y
Funcionamiento de las Entidades Vericadoras”; el
Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modicatorias y
la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo
General y Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso
de Reconsideración interpuesto por la empresa EFE
– AUTOMOTRIZ S.A. contra la Resolución Directoral Nº
3705-2011-MTC/15 de fecha 30 de septiembre de 2011;
por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
733263-1
Autorizan a la empresa GVN Flash
Motors S.A.C. como Taller de Conversión
a Gas Natural Vehicular - GNV para
la instalación del kit de conversión
correspondiente, en local ubicado en
el departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4995-2011-MTC/15
Lima, 28 de diciembre de 2011
VISTOS:
El Parte Diario Nº 138841 de fecha 23 de noviembre
del 2011 y el Expediente Nº 2011-0019498 de fecha 13
de diciembre del 2011 respectivamente, la empresa GNV

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