TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DECRETO SUPREMO Nº 039-2007-MTC - Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para la ExpansiOn de Infraestructura en Telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 039-2007-MTC

Fecha de disposición13 Noviembre 2007
Fecha de publicación13 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 13 de noviembre de 2007
357422
Artículo.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente
de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa
045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387,
Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Especíca 42
Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores
correspondiente al Ejercicio 2007.
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será
establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de
pago.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
131297-6
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 29022, Ley para la Expansión de
Infraestructura en Telecomunicaciones
DECRETO SUPREMO
Nº 039-2007-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de
Infraestructura en Telecomunicaciones, tiene por objeto
establecer un régimen especial y temporal en todo el
territorio nacional, especialmente en áreas rurales, lugares
de preferente interés social y zonas de frontera, para la
instalación y desarrollo de la infraestructura necesaria para
la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,
al considerarse estos servicios de interés y necesidad
pública como base fundamental para la integración de los
peruanos y el desarrollo social y económico del país;
Que, la Ley Nº 29022, establece que el régimen especial
y temporal destinado a promover las inversiones y la
expansión de la Infraestructura Necesaria para la Prestación
de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en todo el
territorio de la República, tendrá un vigencia de cuatro (4)
años, computados a partir de la vigencia de su Reglamento;
Que, de acuerdo al citado régimen, todos los permisos
sectoriales, regionales, municipales o de carácter
administrativo en general, que se requieran para abrir
pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas, para
ocupar las vías o lugares públicos, así como para instalar
en propiedad pública la Infraestructura Necesaria para la
Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
estarán sujetos a la aplicación del silencio administrativo
positivo. Ello, en el marco de la política de simplicación
administrativa y de promoción de la inversión privada en
los servicios públicos, adoptada por el Estado Peruano;
Que, asimismo, el importe de las tasas y derechos
que resulten exigibles para la obtención de los permisos
y/o autorizaciones para la instalación de la Infraestructura
Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, debe corresponder a los costos reales
en los que incurran las Entidades de la Administración
Pública para la tramitación del procedimiento vinculado a
su otorgamiento, conforme a lo establecido en la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la
Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776
y el Código Tributario;
Que, en igual sentido, las empresas concesionarias
de otros servicios públicos, en especial las concesionarias
de infraestructura en carreteras y de electricidad, están
obligadas durante la vigencia del referido régimen, a
brindar las facilidades necesarias para la expansión de
las redes de telecomunicaciones;
Que, de otro lado, con el n de garantizar el crecimiento
ordenado de la Infraestructura Necesaria para la Prestación
de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la citada
Ley dispone, que los concesionarios de servicios públicos
de telecomunicaciones deben observar la regulación
especíca vigente en materia de salud pública, medio
ambiente, seguridad nacional, ornato, orden interno,
áreas protegidas del SINAMPE, y patrimonio cultural, así
como adoptar las acciones necesarias a n de garantizar
que no se afecte la prestación de otros servicios, ni se
generen daños a la infraestructura de telecomunicaciones
de uso público ni a la de terceros;
Que, asimismo, la referida Ley establece la obligación
de los concesionarios de asumir los gastos que se deriven
de las obras de pavimentación y ornato en general así
como la responsabilidad por los daños y perjuicios que
se ocasionen como consecuencia de la instalación y
operación de su infraestructura;
Que, de igual forma, la Ley Nº 29022 establece que
corresponde al Gobierno Nacional, y en esta línea, al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la aplicación
y supervisión del Principio de Precaución, invocado por
el Tribunal Constitucional y que sustentó la aprobación
del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que estableció
los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones no
Ionizantes en Telecomunicaciones y encargó al citado
Ministerio su monitoreo, control y demás regulaciones
para su efectivo cumplimiento;
Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la
Ley Nº 29022 dispone que su Reglamento será aprobado
por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones;
Que, con fecha 25 de agosto de 2007, se publicó en el
Diario Ocial El Peruano el proyecto de Reglamento de la
Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en
Telecomunicaciones, habiéndose recibido y evaluado los
comentarios de los interesados;
Que, en tal sentido corresponde aprobar el Reglamento
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1º- Apruébese el Reglamento de la Ley
Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en
Telecomunicaciones, el mismo que consta de treinta
(30) Artículos comprendidos en tres (3) Títulos, y seis (6)
Disposiciones Complementarias y Finales, que forman
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo
será refrendado por la Ministra de Transportes y
Comunicaciones, y entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de noviembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29022
LEY PARA LA EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA
EN TELECOMUNICACIONES
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto del Reglamento
El presente Reglamento tiene por nalidad
establecer las disposiciones de desarrollo de la Ley

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