DECRETO SUPREMO N° 004-2012-EM - Transfieren función relacionada al transporte de Hidrocarburos a OSINERGMIN

Fecha de disposición18 Febrero 2012
Fecha de publicación18 Febrero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461007
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº
28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado
con el Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED, la Ley Nº
29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo Nº 038-2010-
SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe Nº 028-
2011-SINEACE/ST.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Of‌i cializar la certif‌i cación y registro como
Evaluadores Externos con f‌i nes de Acreditación, de los
profesionales cuya relación se detalla en Anexo adjunto,
otorgada mediante Acuerdo Nº 067-2011-CONEAU del
Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Certif‌i cación de la Calidad de la Educación Superior
Universitaria. Dicha certif‌i cación tiene una vigencia de
tres años contados desde la publicación de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Disponer la incorporación de los
profesionales mencionados en el artículo 1º de esta
resolución en el Registro de Evaluadores Externos
con f‌i nes de Acreditación del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de la Educación
Superior Universitaria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del SINEACE
ANEXO A LA RESOLUCION
Nº 017-2012-SINEACE/P
APELLIDOS NOMBRES EVALUA CARRERAS
PROFESIONALES
UNIVERSITARIAS
1. Aranda Moreno Lucía Enfermería
2. Gómez Luján María Del Pilar Enfermería
3. Loncharich Vera Natalie Roxana Enfermería
4. Santos Rebaza Ladys Karim Enfermería
5. Camones Maldonado Rafael Diomedes Farmacia y Bioquímica
6. Izaguirre Pasquel Víctor Luís Farmacia y Bioquímica
7. Cano Mejía Jenny Evelyn Obstetricia
8. Gamarra Sánchez María Elena Mercedes Obstetricia
9. Reátegui Lozano Nelly Obstetricia
10. Castañeda Saldaña Enrique Medicina
11. Paredes Pérez Napoleón Medicina
12. Castro Vargas Yanet Psicología
13. Masías Ynocencio Ysabel Psicología
14. Mas Sandoval Romy Kelly Educación
15. Ramos Torres Wilfredo Fidel Odontología
16. Tejada Pradell Hugo Edilberto Odontología
17. Vilca López Miguel Ángel Medicina Veterinaria
750965-9
ENERGIA Y MINAS
Transfieren función relacionada
al transporte de Hidrocarburos a
OSINERGMIN
DECRETO SUPREMO
N° 004-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Modernización de la Gestión del
Estado - Ley Nº 27658, en su artículo 6 consagra que el
diseño y la estructura de la Administración Pública debe
regirse, entre otros, por el principio de especialidad a f‌i n
de integrar las funciones y competencias af‌i nes de las
diversas entidades del Estado;
Que, conforme a lo establecido en los artículos 3º
y 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es
el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la
política del Sector, siendo que el transporte, la distribución
mayorista y minorista y la comercialización de los
productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por
las normas que apruebe dicho organismo;
Que, en virtud a ello, el Ministerio de Energía y
Minas emitió la normatividad reglamentaria para regular
las diversas actividades del Subsector Hidrocarburos,
estableciendo como una exigencia, a cargo de los
diversos agentes de la industria, que para poder
operar en el mercado previamente se inscriban en el
Registro de Hidrocarburos, el cual tiene el carácter
de constitutivo y es administrado y regulado por el
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería – OSINERGMIN;
Que, en la actualidad la Dirección General de
Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas viene
otorgando excepciones a la inscripción en el Registro
de Hidrocarburos a determinados agentes, por lo que
corresponde transferir dicha función a OSINERGMIN;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y en uso de
las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del artículo 39º del
reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-
98-EM
Modif‌i car el artículo 39º del Reglamento para la
Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros
Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, en los siguientes
términos:
“Artículo 39º.- Para transportar Hidrocarburos en
el territorio nacional por camiones-tanques y cisternas,
ferrocarriles (Vagones Tanque), naves, embarcaciones
y/o barcazas, incluyendo aquellos que lo realizan en
cilindros, el interesado deberá inscribirse en el Registro de
Hidrocarburos, con la documentación que OSINERGMIN
apruebe.
Quedan exceptuadas de obtener su inscripción en
el Registro de Hidrocarburos aquellas embarcaciones
de bandera extranjera que transporten Hidrocarburos
y permanezcan en territorio nacional por un máximo
de treinta (30) días calendario. Dichas embarcaciones
deberán solicitar al OSINERGMIN una autorización
excepcional, debiendo presentar la documentación que
dicha entidad establezca.”
Artículo 2º.- Disposición Transitoria Única
En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles,
contados desde la publicación del presente Decreto
Supremo, OSINERGMIN deberá publicar los
procedimientos necesarios para efectos del cumplimiento
de lo establecido en la presente norma, luego de lo cual
será de aplicación inmediata la modif‌i cación realizada.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de febrero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
754449-2

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