Disponen que COFOPRI transfiera al BANMAT lotes que conforman la Habilitación Urbana Mocce-Lambayeque y que le hayan sido entregados por pobladores que serán reubicados

Fecha de publicación08 Octubre 1999
Fecha de disposición08 Octubre 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 8 de octubre de 1999
Nº SE-0833-PM, reservándose el derecho de solicitar autoriza-
ción de incremento de flota respecto a 114.45 m3 de carga
efectiva de pescado como exceso del aporte de esta última
embarcación presentada para ser sustituida:
Que mediante los escritos del visto la empresa ENVA-
SADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. en su calidad de arrenda-
taria de la embarcación "COPETSA 2", de propiedad de LATI-
NO LEASING S.A. quien ha prestado su conformidad para
realizar la prosecución del trámite que se indica, solicita la
ampliación del permiso de pesca otorgado a través de la Resolu-
ción Ministerial Nº 063-98-PE, para operar la embarcación
pesquera "COPETSA 2" en la extracción de los recursos ancho-
veta y sardina, adicionalmente a los recursos jurel y caballa
inicialmente autorizados, en virtud al contrato de asociación en
participación celebrado con CORPORACION PESQUERA SAN
ANTONIO S.A., en calidad de asociada, aportando la autoriza-
ción de incremento de flota contenida en la Resolución Directo-
ral Nº 039-99-PE/DNE, a que se hace referencia en el conside-
rando anterior, así como 0.6 m3 de la reserva de 114.45 m3 a que
tiene derecho la citada empresa conforme a lo expuesto en el
considerando precedente;
Que de la evaluación efectuada a los documentos presenta-
dos por la empresa recurrente se ha determinado que ha cum-
plido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs.
1 y 10 de permiso de pesca y autorización de incremento de flota,
respectivamente, del Texto Unico de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por De-
creto Supremo Nº 001-98-PE, presentando la autorización de
incremento de flota contenida en la Resolución Directoral Nº
039-99-PE/DNE, a través de la cual se autorizó la construcción
de una embarcación pesquera de 575 m3 de capacidad de
bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina
con destino al consumo humano directo e indirecto, conforme a
lo estipulado en el contrato de asociación en participación a que
se hace referencia en el considerando anterior y 0.6 m3 de la
reserva de 114.45 m3 a que tiene derecho CORPORACION
PESQUERA SAN ANTONIO S.A., a fin que la embarcación
pesquera denominada "COPETSA 2" de 575,60 m3 pueda
operar en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con
destino al consumo humano directo e indirecto, quedando un
excedente de 113,85 m3 a favor de Corporación Pesquera San
Antonio S.A., siendo procedente autorizar el incremento de flota
solicitado y otorgar el correspondiente permiso de pesca;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extrac-
ción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca,
Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 01-94-PE y el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-
99-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-98-PE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución
Ministerial Nº 097-94-PE, modificada por la Resolución Minis-
terial Nº 063-98-PE, ampliando a partir de la entrada en
vigencia de la presente Resolución, la autorización de incremen-
to de flota contenida en la misma, respecto a la embarcación
pesquera denominada "COPETSA 2", la misma que tendrá
acceso a los recursos anchoveta y sardina, con destino al consu-
mo humano directo e indirecto, adicionalmente a los recursos
jurel y caballa originalmente autorizados.
Artículo 2º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Minis-
terial Nº 063-98-PE, entendiéndose que la embarcación pesquera
denominada "COPETSA 2" de Matrícula Nº CO-17057-PM ten-
drá acceso a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel
y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con
el uso de red de cerco con longitud mínima de abertura de malla
de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 (38 mm.) respectivamente,
manteniéndose las demás características técnicas.
Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera denomina-
da "COPETSA 2" en el literal B) del Anexo I de la Resolución
Ministerial Nº 500-98-PE, excluyendo a la citada embarcación
del literal D) del Anexo I de dicha Resolución.
Artículo 4º.- Excluir del Anexo II de la Resolución Ministe-
rial Nº 500-98-PE a la autorización de incremento de flota
otorgada mediante Resolución Directoral Nº 039-99-PE/DNE.
Artículo 5º.- Cancelar los permisos de pesca de las embar-
caciones pesqueras "AMALITA" y "SAN ANTONIO 2" de Matrí-
culas Nºs. CE-10943-CM y SE-0833-PM otorgados a través de
las Resoluciones Ministeriales Nºs. 324-97-PE y 023-95-PE,
esta última modificada por la Resolución Ministerial Nº 225-97-
PE, respectivamente, para la extracción de los recursos hidro-
biológicos con destino al consumo humano indirecto.
Artículo 6º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "AMA-
LITA" y "SAN ANTONIO 2" del literal A) del Anexo I de la
Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la
Resolución Ministerial Nº 501-98-PE.
Artículo 7º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras deno-
minadas "AMALITA", "CARMEN IV" y "SAN ANTONIO 2" del
Anexo de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE.
Artículo 8º.- Reservar el derecho a solicitar autorización de
incremento de flota a favor de CORPORACION PESQUERA
SAN ANTONIO S.A., respecto a 113.85 m3 de carga efectiva de
pescado, como exceso del aporte de la embarcación pesquera
"SAN ANTONIO 2", a que se refiere el Artículo 3º de la Resolu-
ción Directoral Nº 039-99-PE.
Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución a la Direc-
ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de
Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes,
Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Mo-
quegua y Tacna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Pesquería
12801
M T C
Disponen que COFOPRI transfiera al
BANMAT lotes que conforman la Habi-
litación Urbana Mocce-Lambayeque y
que le hayan sido entregados por po-
bladores que serán reubicados
DECRETO SUPREMO
Nº 038-99-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Escritura Pública de compraventa de fecha 24 de
enero de 1991, celebrada ante notario público de Lima, Dr. Manuel
Noya de la Piedra, BANVIP-CTA.FONAVI, se adjudicó el dominio
del terreno de 116,734 metros cuadrados, ubicado al norte del
distrito, provincia y departamento de Lambayeque, inscrita en la
Ficha Nº 1550 del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo,
donde, mediante Resolución Nº 262-92-ENACE-B100U0P3, de
fecha 15 de junio de 1992, expedida por ENACE, se aprobó la
Habilitación Urbana Progresiva Mocce - Lambayeque;
Que, mediante la Ley Nº 26969, Ley de Extinción de Deudas
de Electrificación y de Sustitución de la Contribución al FONA-
VI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, se dispuso la
liquidación del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI;
Que, como consecuencia del Fenómeno de El Niño, los pobla-
dores de la Habilitación Urbana Progresiva Mocce - Lambaye-
que fueron gravemente afectados, habiendo sido declarada la
zona como no habitable por el Comité Transitorio de Defensa
Civil de la Región Nor Oriental del Marañón - RENOM;
Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 005-99-PRES y 029-
99-MTC, se independizaron áreas de terreno ubicadas en el
distrito, provincia y departamento de Lambayeque a favor de la
Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFO-
PRI, destinados al Programa de Vivienda "Damnificados de El
Fenómeno El Niño - Mocce";
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción
del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº
27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad
Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado
de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida
un programa de formalización de la propiedad y su mante-
nimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando
las competencias y toma de decisiones a este respecto;
Que mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se aprobó
el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la
Propiedad Formal;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, Reglamento
de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, se estable-
ció que aquellos pobladores que por diversas circunstancias deban
ser reubicados, previamente deberán transferir su propiedad a
favor de COFOPRI, con la finalidad de que su inhabitabilidad se
inscriba en el Registro Predial Urbano; esta reubicación se llevará
a cabo en lotes que se adjudicarán a título gratuito, en virtud a lo
establecido en el Artículo 21º del precitado Decreto;
Que, mediante Ley Nº 23220, complementada por la Ley Nº
26963, se creó el Banco de Materiales - BANMAT con el objeto
de que ejecute Programas de Préstamo de Apoyo a la Autocons-
trucción de Viviendas para la población más necesitada;
Que, de conformidad con las Leyes Nº 23220 y Nº 26963 y los
Decretos Supremos Nºs. 009-99-MTC y 013-99-MTC;
DECRETA:
Artículo 1º.- COFOPRI transferirá a favor del Banco de
Materiales - BANMAT, los lotes que conforman la Habilitación
Urbana Mocce - Lambayeque, ubicada en la provincia y depar-
tamento de Lambayeque, cuya propiedad le sea transferida por
aquellos titulares perjudicados por el Fenómeno de El Niño y

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