ACUERDO N° 59-2012-CR/GRM - Aprueban transferencias financieras a diversas municipalidades para la fase de inversión de proyectos

Fecha de disposición12 Julio 2012
Fecha de publicación12 Julio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 12 de julio de 2012 470421
prohibido que dichos actos condicionen su aplicación
a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los
establecidos en los presupuestos, bajo sanción de nulidad
y responsabilidad del Titular de la Entidad y de la persona
que autoriza el acto, por lo que el pago de la bonif‌i cación
especial mensual por preparación de clases y evaluación,
deben supeditarse a la disponibilidad presupuestaria que
transf‌i era el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, el inciso a) del artículo 4º de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, y el artículo 13º de la Ley 28112, Ley
Marco de la Administración Financiera del Sector Público,
señalan que las competencias de la Dirección Nacional
de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Finanzas están orientadas a la conducción del proceso
presupuestario;
Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales y sus normas modif‌i catorias,
establece que los Gobiernos Regionales a través de sus
órganos de Gobierno dictan las normas y disposiciones
respectivas; correspondiendo a la Presidencia Regional
emitir Decretos Regionales los mismos que, conforme
al artículo 40º de la misma Ley, establecen normas
reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas
Regionales, sancionan los procedimientos necesarios
para la Administración Regional y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés ciudadano,
contando para ello con el acuerdo de directorio de
Gerencias Regionales; por lo que tratándose el asunto de
la materia de orden general y de interés ciudadano resulta
procedente aprobar el Decreto Regional que dicte las
disposiciones para aplicar en la resolución de peticiones
administrativas sobre pago de la bonif‌i cación especial
mensual por preparación de clases y evaluación, los
criterios interpretativos establecidos por el Poder Judicial,
el Tribunal Constitucional y las resoluciones emitidas por
el Tribunal del Servicio Civil - SERVIR;
Que, en el Directorio de Gerentes de fecha de 05
de julio de 2012, se propuso, discutió y aprobó que
en el cálculo de la bonif‌i cación especial mensual por
preparación de clase y evaluación, previsto en el artículo
48º de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, modif‌i cada
por la Ley Nº 25212, que realicen las unidades ejecutoras
de Educación del Pliego Presupuestal: 463 Gobierno
Regional Departamento de Lima, se tome en cuenta el
monto de la remuneración total o íntegra;
Que de conformidad con las atribuciones que le
conf‌i ere los artículos 20º y 21º inciso d) y artículo 40º de la
el Acuerdo del Directorio de los Gerentes Regionales;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER que en el cálculo de la
bonif‌i cación especial mensual por preparación de clase y
evaluación, previsto en el artículo 48º de la Ley Nº 24029 -
Ley del Profesorado, modif‌i cada por la Ley Nº 25212, que
realicen las Unidades Ejecutoras de Educación del Pliego
Presupuestal: 463 Gobierno Regional Departamento de
Lima, se tome en cuenta el monto de la remuneración
total o íntegra.
Artículo Segundo.- DISPONER, que a partir del
siguiente día de la publicación del presente Decreto
Regional, las Unidades Ejecutoras de Educación del Pliego
Presupuestal: 463 Gobierno Regional del Departamento
de Lima establezcan los procedimientos administrativos
para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo Primero
del presente Decreto Regional, incluyendo aquellas
peticiones y/o recursos administrativos que se encuentren
en trámite aún pendientes de resolver.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que el pago de la
bonif‌i cación especial mensual por preparación de clases
y evaluación que resulte de la aplicación de lo dispuesto
en los Artículos Primero y Segundo están supeditados y
limitados a los créditos presupuestarios autorizados en
la Ley de Presupuesto Anual y/o créditos suplementarios
de conformidad a lo establecido en los artículos 26º, 27º
y 39º, numeral 39.1, literal a) de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Decreto
Regional a las Unidades Ejecutoras de Educación del Pliego
Presupuestal: 463 Gobierno Regional del Departamento de
Lima, para su cumplimiento y f‌i nes pertinentes.
Artículo Quinto.- DISPÓNGASE la publicación del
presente Decreto Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano,
en el diario local de mayor circulación, así como en el
Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Lima.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Lima, a los
06 días del mes de julio del año dos mil doce.
JAVIER ALVARADO GONZALES DE VALLE
Presidente Regional
812215-1
GOBIERNO REGIONAL
DE MOQUEGUA
Aprueban transferencias financieras a
diversas municipalidades para la fase
de inversión de proyectos
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 52 -2012-CR /GRM
21 junio del 2012
VISTO: en Sesión Extraordinaria Nº 10-2012-CR/GR.M,
de fecha 21 de junio del 2012, del Consejo Regional de
Moquegua, la aprobación de la Transferencia Financiera
del Pliego 455 Gobierno Regional de Moquegua al Pliego
de la Municipalidad Distrital de Yunga; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución
Política del Perú, reformado con la Ley Nº 28607, y
lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua
es persona jurídica de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, constituyendo para su administración
económica y f‌i nanciera un Pliego Presupuestal; cuyo
titular es el Presidente Regional;
Que, la Municipalidad Distrital de Yunga viene solicita
la transferencia f‌i nanciera del presupuesto asignado a
proyecto “Construcción de Defensas Rivereñas en los
Anexos de Yunga, la Pampilla y Exchaje, Distrito de Yunga
– Provincia Gral. Sánchez Cerro – Región Moquegua” en
el Presupuesto Participativo 2012; para que en calidad de
Unidad Ejecutora elabore el Estudio Def‌i nitivo y ejecute
el proyecto. A cuyo efecto, la Gerencia de Infraestructura
emite opinión para la transferencia f‌i nanciera de
S/.500,000.00 Nuevos Soles; señalando el Proyecto de
Inversión “Construcción e Implementación de la Unidad
Operativa de Servicios y Equipo Mecánico del Gobierno
Regional Moquegua”, como habilitador; el cual no se
ejecutará en el presente ejercicio. En este sentido, la Sub
Gerencia de Presupuesto y Hacienda emite el informe
f‌i nanciero de disponibilidad presupuestaria de la Unidad
Ejecutora 001 Región Moquegua – Sede Central – año
2012; para el proyecto en mención, hasta por un monto de
S/.500,000.00 Nuevos Soles. Monto que debe ser utilizado
para la elaboración del expediente técnico y la ejecución
del Proyecto; en cuyos términos la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial emite opinión favorable para la transferencia
f‌i nanciera del Presupuesto Institucional del Pliego 455
Gobierno Regional de Moquegua al Pliego Municipalidad
Distrital de Yunga a f‌i n de cof‌i nanciar el proyecto en
mención; afectando a la fuente de f‌i nanciamiento 5
Recursos determinados – Rubro 18: Canon, Sobrecano,
Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones.
Que, en el numeral 10 del Artículo 8° de la Ley
concordante con el inciso f) del artículo 4° de la Ley N°
el principio de SUBSIDIARIEDAD, en el cual se debe regir
la gestión del Gobierno Regional Moquegua; teniendo
presente que el gobierno más cercano a la población es
el más idóneo para ejercer las distintas funciones que
le competen al Estado; por la sencilla razón de que las
actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanza
mayor ef‌i cacia, ef‌i ciencia y control de la población si
se efectúan descentralizadamente; lo que se logrará al

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