DECRETO SUPREMO N° 221-2011-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de los Pliegos Instituto Nacional de Defensa Civil y Gobierno Regional del Departamento de Amazonas y aprueban otra medida

Fecha de disposición09 Diciembre 2011
Fecha de publicación09 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 9 de diciembre de 2011
454646
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la
presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional
programático, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de
la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días
de aprobada a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que
hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de diciembre del año dos mil once
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Encargado del Despacho del Ministerio de
Economía y Finanzas
726670-6
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2011 a favor de los Pliegos
Instituto Nacional de Defensa Civil y
Gobierno Regional del Departamento
de Amazonas y aprueban otra medida
DECRETO SUPREMO
Nº 221-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprobó entre
otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional
de Defensa Civil y del Pliego 440: Gobierno Regional del
Departamento de Amazonas;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29628 – Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011,
señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido
hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a
realizar acciones durante el año f‌i scal 2011, a efectos de
brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran
magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el
inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico,
declarado por el organismo público técnico-científ‌i co
competente, y rehabilitar la infraestructura pública;
Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley citada en el párrafo
precedente, establecen que el Instituto Nacional de Defensa
Civil – INDECI es responsable por el adecuado uso de
los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia
a que se ref‌i ere la Ley en mención, correspondiendo al
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección
General de Política de Inversiones (ex Dirección General
de Programación Multianual del Sector Público – DGPM),
dictar los criterios y procedimientos para sustentar la
necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº
002-2010-EF/68.01 – Directiva que establece los criterios
y procedimientos para el uso de los recursos a que se
ref‌i ere la Tercera Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 29628, aplicable para el año 2011 de acuerdo
con la Resolución Ministerial N° 040-2011-EF/15, señala
que es competencia del INDECI ser responsable por el
adecuado uso de los recursos antes señalados, así como
de solicitarlos a f‌i n de incorporarlos a su presupuesto y
transferirlos f‌i nancieramente;
Que, según el artículo 10º de la Directiva referida en el
considerando precedente, la emergencia por ocurrencia
de desastres de gran magnitud o peligro inminente del
mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:
Actividades de Emergencia, que son evaluadas y
aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión
Pública de emergencia (PIP), que son presentados a la
Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio
de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los
declara elegibles, para su posterior aprobación por la
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7° de la
citada Directiva, en concordancia con lo dispuesto en
el literal c) de la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29628 – Ley de Equilibrio Financiero
del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2011, señala que para el f‌i nanciamiento de los Proyectos
de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el INDECI
remite al Ministerio de Economía y Finanzas la relación
de los PIP de emergencia aprobados por la Presidencia
del Consejo de Ministros y declarados elegibles por la
Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, en aplicación de lo señalado en los considerandos
precedentes, el INDECI, a través del Memorándum Nº
615-2011-INDECI/14.0 solicita la atención de 14 de las 24
Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia presentadas
en los Informes Técnicos Nº 054-2011-INDECI/DNPE/
EPEFT y N° 054-2011-INDECI/14.0, determinando la
procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de
SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 772
982,00), los cuales serán transferidos f‌i nancieramente a
favor de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, así
como a las Municipalidades Distritales de Ninabamba,
San Luis, La Esperanza, Tongod, Llapa y Yauyucan del
Departamento de Cajamarca, para la adquisición de
combustible necesario en la operación de maquinaria
pesada, que les permita recuperar la transitabilidad de sus
trochas carrozables que fueron afectadas por huaycos y
derrumbes ocurridos a f‌i nes del mes de Abril y principios
del mes de Mayo del 2011;
Que, el INDECI, a través del Of‌i cio N° 3858-2011/
INDECI/4.0 solicita la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 84 488,00), los cuales serán transferidos
f‌i nancieramente a la Municipalidad Distrital de Quishuar
del Departamento de Huancavelica para la ejecución
del Proyecto de Inversión Pública (PIP) de emergencia
denominado “Rehabilitación para el funcionamiento del
Canal de Riego Tramo Chiara – Vilcapata” el mismo
que ha sido declarado elegible mediante Of‌i cio N° 817-
2011-EF/63.01 por la Dirección General de Política del
Inversiones y aprobado por la Presidencia del Consejo de
Ministros mediante el Informe Técnico N° 065-2011-PCM/
OGPP-OPI;
Que, es necesario atender con suma urgencia las
situaciones de alto riesgo que se producen en el país,
a f‌i n de moderar los efectos contraproducentes que
puedan darse en la población como en la economía

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