Modifican el Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia

Fecha de publicación11 Noviembre 2006
Fecha de disposición11 Noviembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 11 de noviembre de 2006 332623
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Gregorio
Belaunde Matossian, Intendente del Departamento de
Evaluación de Riesgos de Crédito de la Superintendencia
Adjunta de Riesgos, a la ciudad de Madrid, España del 12
al 18 de noviembre de 2006, para los f‌i nes expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se
indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006,
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (clase económica) US$ 1191,30
Viáticos 1560,00
Tarifa CORPAC 30,25
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
5380-1
Modifican el Reglamento de Transfe-
rencia y Adquisición de Cartera
Crediticia
RESOLUCIÓN SBS Nº 1493 -2006
Lima, 10 de noviembre de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES:
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modif‌i catorias,
en adelante Ley General, establece en el numeral 26 del
artículo 221º que las empresas del sistema f‌i nanciero
pueden celebrar contratos de compra o de venta de
cartera;
Que, conforme con la Resolución SBS Nº 1114-99
y sus normas modif‌i catorias, se aprobó el Reglamento
de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, en
adelante el Reglamento;
Que, el artículo 10º del Reglamento señala la
obligación de seguir reportando a los deudores objeto
de las transferencias de cartera, mediante el Reporte
Crediticio de Deudores (RCD), en el caso que se haya
transferido cartera a personas no obligadas a remitir a
esta Superintendencia el RCD;
Que, con el propósito de minimizar costos y efectuar
una adecuada supervisión del riesgo crediticio, resulta
necesario regular el tratamiento de las transferencias
de cartera a personas que no forman parte del sistema
f‌i nanciero;
Estando a lo opinado por las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microf‌i nanzas, de Riesgos y de
Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios
Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales
7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifíquense el tercer párrafo del
artículo 6º y el artículo 10º del Reglamento de Transferencia
y Adquisición de Cartera Crediticia, aprobado mediante
Resolución SBS Nº 1114-99 y sus normas modif‌i catorias,
en los términos siguientes:
“Artículo 6º. - Autorización de la Superintendencia
(…)
Adicionalmente, las empresas deberán requerir
autorización previa de esta Superintendencia,
cuando la cartera crediticia sea transferida a
personas vinculadas a la empresa transferente de
conformidad con el artículo 202º de la Ley General,
independientemente del tipo de transferencia o de la
modalidad de la venta (contado o financiado), castigada
o no. Para efectos de solicitar la autorización previa
de esta Superintendencia, las empresas presentarán
una solicitud adjuntando, por lo menos, la información
y documentación que se señala en el Anexo A del
presente Reglamento. Esta Superintendencia se
pronunciará dentro de los veinte (20) días posteriores a
la recepción de la solicitud que cuente con la totalidad
de la información y documentación señalada en dicho
Anexo”.
“Artículo 10º.- Reporte Crediticio de Deudores
Las empresas que transf‌i eran cartera con pacto de
recompra u opción de recompra, o que conserven el
riesgo de manera parcial o total por cualquier otro medio
deberán reportar a los deudores objeto de la transferencia
en un Reporte Crediticio de Deudores (RCD) adicional
por cada lote de operación de transferencia, o en un lote
existente previa autorización de la Superintendencia, si es
que la adquirente es una persona no obligada a remitir el
RCD. El RCD deberá ser remitido mensualmente hasta
la cancelación de las deudas respectivas en medios
magnéticos conforme a las instrucciones de la Central de
Riesgos de esta Superintendencia, estando la empresa
transferente obligada a mantener actualizados los datos
de identif‌i cación de los deudores, los saldos de los
deudores de la cartera transferida, y la clasif‌i cación de
dichos deudores.
Tratándose de transferencias de cartera que no
se encuentren comprendidas en el párrafo anterior,
la empresa transferente reportará a los deudores
transferidos en el Reporte de Carteras Transferidas
- RCT conforme a las instrucciones de la Central de
Riesgos. Este deudor será reportado por última vez con
su última clasif‌i cación y no será considerado para la
consolidación ni para el alineamiento. Si la empresa
transferente conserva otros créditos de uno de los
deudores transferidos, deberá seguir reportándolos
con la última clasif‌i cación que tenían los créditos
transferidos. De tratarse de créditos castigados, la última
clasif‌i cación será en todos los casos necesariamente la
de “Pérdida”.
Artículo Segundo.- La Superintendencia procederá,
en coordinación con las empresas del sistema f‌i nanciero,
a la inclusión en la base de datos del Reporte de Carteras
Transferidas - RCT de los deudores transferidos que se
encuentren en los lotes que cumplan las características
para ser reportados por última vez en conformidad con
el último párrafo del artículo 10 modif‌i cado. La supresión
de los lotes correspondientes en el RCD será notif‌i cada

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR