77 1006-2005 - Modifican el Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia

Fecha de disposición09 Julio 2005
Fecha de publicación09 Julio 2005
Pág. 296386
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 9 de julio de 2005
Que, de conformidad con la Directiva SBS Nº SBS-
DIR-ADM-079-02 sobre Incorporación de Recursos
Humanos, se constituyó la Comisión de Concurso de
Evaluación y Selección de Personal para Auxiliar Coac-
tivo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Admi-
nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
Que, el proceso de Concurso Público de Méritos cul-
minó el 21 de junio de 2005, resultando ganador el señor
Richard Robert Soria Fuerte;
Estando a los resultados del Concurso Público de
Méritos Nº 002-2005; y,
En uso de las facultades delegadas mediante Resolu-
ción SBS Nº 352-2001 de fecha 8 de mayo de 2001;
RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir del 11 de julio de
2005, al señor Richard Robert Soria Fuerte como Auxi-
liar Coactivo de la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el
cual estará adscrito al Departamento de Finanzas, pro-
cediéndose a las acciones administrativas respectivas
para su debida contratación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO VILLA ORTEGA
Superintendente Adjunto de
Administración General
12203
Modifican artículo 14º de las normas
para la cobertura, recursos y pago de
imposiciones cubiertas del Fondo de
Seguro de Depósitos
RESOLUCIÓN SBS Nº 1005 -2005
Lima, 6 de julio de 2005
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS Nº 657-99 del 15
de junio de 1999, se aprobó las normas para la cobertu-
ra, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fon-
do de Seguro de Depósitos;
Que, las citadas normas establecieron disposicio-
nes referentes a los recursos que son objeto de transfe-
rencia al Fondo de Seguro de Depósitos;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 del 01
de setiembre de 1998 y sus modificatorias, se aprobó el
Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema
Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;
Que, a efectos de lograr una mejor labor de supervi-
sión y análisis por parte de este Órgano de Control, y
optimizar el uso de la información suministrada por las
empresas del sistema financiero, se ha considerado
conveniente precisar el plazo de remisión del Reporte
Nº 11 "Activos Transferidos al Fondo Seguro de Depósi-
tos", del Capítulo V "Anexos y Reportes a los Estados
Financieros" del Manual de Contabilidad;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun-
tas de Banca y Microfinanzas, Asesoría Jurídica y de
Riesgos, así como por la Gerencia de Estudios Econó-
micos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numera-
les 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni-
ca de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº
26702 y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 14º de las
normas para la cobertura, recursos y pago de imposicio-
nes cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos,
aprobado por la Resolución SBS Nº 657-99, en los térmi-
nos siguientes:
a) Sustitúyase el primer párrafo del numeral 2) confor-
me el siguiente texto:
"2) Dentro de los diez (10) días posteriores al venci-
miento del plazo concedido en la publicación referida en
el numeral anterior, se transferirá el activo al Fondo res-
petando las formalidades aplicables a su naturaleza y se
remitirá al Fondo la información que se indica a continua-
ción, con copia a la Superintendencia, en el plazo que se
indica en el numeral 3."
b) Incorpórese como numeral 3) el siguiente texto:
"3) La información que será remitida al Fondo con
copia a esta Superintendencia, a que hace referencia el
numeral anterior se realizará mediante el Reporte Nº 11
"Activos Transferidos al Fondo Seguro de Depósitos"
del Capítulo V "Anexos y Reportes a los Estados Finan-
cieros" del Manual de Contabilidad para las Empresas
del Sistema Financiero, cuya periodicidad y plazo es de
acuerdo a lo siguiente:
a) Semestral, en el caso de los activos comprendi-
dos en los numerales 1) y 2) del artículo precedente,
debiéndose remitir a esta Superintendencia la informa-
ción correspondiente al primer semestre (enero - junio)
y al segundo semestre (julio - diciembre) en un plazo
que no excederá de treinta y cinco (35) días de finaliza-
do el semestre. Asimismo, las empresas que no hayan
realizado ninguna transferencia al Fondo de Seguro de
Depósitos en los períodos de referencia, deberán enviar
a esta Superintendencia en el mismo plazo una comuni-
cación con carácter de declaración jurada, señalando
tal situación.
b) Tratándose de los activos comprendidos en el
numeral 3) del artículo precedente, el plazo para presen-
tar dicha información será de treinta y cinco (35) días a
partir del término del fideicomiso."
Artículo Segundo.- La presente norma entra en
vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano, quedando derogadas a partir de la
vigencia de la presente norma, todas aquellas
disposiciones que se le opongan de manera total o
parcial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
12207
Modifican el Reglamento de
Transferencia y Adquisición de Carte-
ra Crediticia
RESOLUCIÓN SBS Nº 1006-2005
Lima, 6 de julio de 2005
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificato-
rias, en adelante Ley General, establece en el numeral
26 del artículo 221º que las empresas del sistema finan-
ciero pueden celebrar contratos de compra o de venta
de cartera;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus
normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabi-
lidad para las Empresas del Sistema Financiero, en ade-
lante Manual de Contabilidad, formando parte integrante
del Capítulo V "Anexos y Reportes a los Estados Finan-
cieros" de dicho Manual, el Anexo Nº 5-B "Informe de
Clasificación de los Deudores y Provisiones - Transfe-
rencia de Cartera Crediticia" y el Anexo Nº 6 "Reporte

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