106 1885-2005 - Modifican el Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia

Fecha de publicación24 Diciembre 2005
Fecha de disposición24 Diciembre 2005
Pág. 307052
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 24 de diciembre de 2005
operar como Ajustador de Ramos Generales, Ajustador
Marítimo Transportes, Inspector de Ramos Generales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
21710
Modifican el Reglamento de
Transferencia y Adquisición de Cartera
Crediticia
RESOLUCIÓN SBS Nº 1885-2005
Lima, 21 de diciembre de 2005
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias,
en adelante Ley General, establece en el numeral 26 del
artículo 221º que las empresas del sistema financiero
pueden celebrar contratos de compra o de venta de
cartera;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 1114-99 y sus
normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de
Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, en
adelante el Reglamento;
Que, conforme con la Resolución SBS Nº 895-98 de
1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias, se
aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del
Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 1343-2003 del 24 de
setiembre de 2003 se aprobaron los formatos del Anexo Nº 5
“Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones” y sus
anexos complementarios, del Manual de Contabilidad;
Que, posteriormente, mediante la Resolución SBS Nº 1006-
2005 del 6 de julio de 2005 se realizaron modificaciones al
Reglamento, referidos al régimen de provisiones por riesgo
crediticio de las transferencias de cartera a personas que no
forman parte del sistema financiero;
Que, el Reglamento establece disposiciones para la
autorización previa de esta Superintendencia a las
transferencias y adquisiciones de cartera crediticia;
Que, con el propósito de minimizar costos y simplificar los
procesos de transferencia y adquisición de cartera crediticia,
así como de adecuar los formatos del Anexo 5, resulta
necesario modificar el régimen de autorización establecido en
el Reglamento así como los formatos del Anexo 5;
Que, asimismo resulta necesario modificar el Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante
Resolución SBS Nº 131-2002 y sus normas
modificatorias, a efectos de adecuar las modificaciones
al Reglamento antes señaladas;
Estando a lo opinado por las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos,
Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios
Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los
numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifíquese el Reglamento de
Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia,
aprobado mediante Resolución SBS Nº 1114-99 y sus
normas modificatorias, en los términos siguientes:
Sustitúyanse el segundo párrafo del artículo 3º, el
segundo párrafo del artículo 5º, el artículo 6º, el primer
párrafo del artículo 15º y los artículos 21º y 22º conforme
a lo siguiente:
Artículo 3º.- Modalidades de transferencia
(…)
Las empresas transferentes están prohibidas, directa
o indirectamente, de recomprar, canjear o utilizar cualquier
mecanismo mediante el cual asumen total o parcialmente
el riesgo crediticio de la cartera que hubiesen transferido.
Esta prohibición no alcanza a las operaciones de
transferencia de cartera crediticia al contado con pacto
de recompra u opción de compra que las empresas
realicen con el Banco Central de Reserva del Perú, las
que deberán cumplir con lo dispuesto en el cuarto párrafo
del artículo 6º del presente Reglamento. Asimismo, la
mencionada prohibición tampoco alcanza a aquellas
operaciones de transferencia de cartera crediticia al
contado con pacto de recompra u opción de compra
debidamente autorizadas por la Superintendencia, luego
de cumplir con el procedimiento establecido en el tercer
párrafo del artículo 6º del presente Reglamento.
(…)”
Artículo 5º.- Transferencia financiada
(…)
Las empresas sólo podrán transferir cartera crediticia
mediante transferencia financiada a las personas que al
momento de la operación se encuentren clasificadas en
categoría normal de acuerdo a los criterios establecidos
en la Resolución SBS Nº 808-2003 y sus normas
modificatorias.”
Artículo 6º.- Autorización de la Superin-
tendencia
Toda transferencia de cartera crediticia deberá ser
aprobada por el directorio o el órgano equivalente de la
empresa transferente, el cual asume la responsabilidad
por las consecuencias que pudieran derivarse de dicha
transferencia.
Las empresas deberán solicitar autorización previa
a esta Superintendencia, excepto en los siguientes casos:
a) Se trate de transferencias de cartera crediticia
castigada;
b) Se trate de transferencias de cartera crediticia de
consumo o a microempresas (MES) no castigada,
siempre y cuando se encuentre calificada como pérdida
y provisionada cien por ciento (100%); y,
c) Se trate de transferencias al contado mediante
pagos dinerarios.
Para efectos de solicitar la autorización previa de
esta Superintendencia, las empresas presentarán una
solicitud adjuntando, por lo menos, la información y
documentación que se señala en el Anexo A del presente
Reglamento. Esta Superintendencia se pronunciará
dentro de los veinte (20) días posteriores a la recepción
de la solicitud que cuente con la totalidad de la información
y documentación señalada en dicho Anexo.
Las transferencias de cartera crediticia que conforme a
lo señalado en el presente artículo no necesiten autorización,
deberán ser comunicadas a esta Superintendencia dentro
de los cinco (5) días posteriores a su realización, adjuntando
la información y documentación que se señala en el Anexo
A del presente Reglamento.
El gerente general o funcionario de rango similar será el
responsable de remitir a esta Superintendencia la solicitud de
autorización o la comunicación de transferencia de cartera,
según sea el caso. Este organismo de control, de considerarlo
pertinente, podrá observar las transferencias de cartera que
hayan sido comunicadas, debiendo las empresas cumplir con
el levantamiento de dichas observaciones en el plazo que para
tal efecto se otorgue.”
Artículo 15º.- Autorización de la Superin-
tendencia
Toda adquisición de cartera crediticia deberá ser
aprobada por el directorio o el órgano equivalente de la
empresa adquirente, el cual asume la responsabilidad por
las consecuencias que pudieran derivarse de dicha
adquisición. Las empresas deberán requerir autorización
previa de esta Superintendencia, cuando la adquisición de
cartera crediticia sea realizada, bajo cualquier modalidad, a
una persona no supervisada del grupo económico al que
pertenece la empresa adquirente, o se adquiera cartera
crediticia cuyos deudores sean no residentes en el país.
Para tal efecto, las empresas presentarán una solicitud
adjuntando, por lo menos, la información y documentación
que se señala en el Anexo B del presente Reglamento. Esta
Superintendencia se pronunciará dentro de los veinte (20)
días posteriores a la recepción de la solicitud que cuente

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