Tradiciones jurídicas y pervivencias oeconomicas en la genealogía constitucional. El caso de Tucumán en 1820

AutorRomina Zamora
Páginas61-91
* Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto PICT 2014/3408. Agradezco a José María
Portillo Valdés, Gabriela Tío Vallejo y Rosario Polotto la lectura de los borradores y su generosidad
para la discusión en distintas etapas de este trabajo.
** Doctora en Historia. Investigadora adjunta de CONICET. Docente de Historia de América (periodo
hispánico) de la Universidad Nacional de Tucumán (Argentina).
Código ORCID: 0000-0003-0142-6997. Correo electrónico: romina.zamora@conicet.gov.ar
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201901.003
Tradiciones jurídicas y pervivencias
oeconomicas en la genealogía constitucional.
El caso de Tucumán en 1820*
Juridical Traditions and Oeconomic Survival in a
Constitutional Genealogy. The Case of Tucumán in 1820
ROMINA ZAMORA**
Consejo Nacional de Investigaciones Cientícas y Técnicas (Argentina)
Resumen: El constitucionalismo hispanoamericano del siglo XIX estuvo
relacionado inextricablemente con el proceso emancipatorio. Los textos
constitucionales que buscaron establecer límites a unos poderes públicos que
se estaban formando en los territorios independientes tuvieron trayectorias
minadas de encrucijadas. En relación con estos textos, los más nuevos estudios
históricos y jurídicos están dilucidando motivaciones y objetivos. A partir de
allí, se está descubriendo que los proyectos constitucionales no hicieron tabla
rasa sobre un orden público cuatro veces centenario, sino que incorporaron
elementos, sujetos y, sobre todo, finalidades: ¿cuál es el objetivo de poner
funciones y límites a un poder público separado de la esfera doméstica? O, dicho
a la inversa, ¿se puede rastrear la pervivencia de un antiguo orden doméstico
oeconomico— en las cartas magnas, orden social y político que no debe
ser confundido con lo colonial? Para eso es importante periodizar el trayecto
constitucional, ya que, si bien en los productos finales —las constituciones que
entraron en vigencia en los nacientes Estados latinoamericanos— los rastros
de una mentalidad antigua no son fácilmente discernibles, en los proyectos
más tempranos no solo estuvieron a la vista, sino que fueron determinantes en
la definición del sujeto de derecho y en los valores —católicos, oeconomicos
que se debían resguardar. Sobre el constitucionalismo hispanoamericano del
siglo XIX ha pesado, como una espada de Damocles para la determinación de
principios jurídicos, la capacidad preceptiva de la oeconomia católica.
Para arrojar luz sobre esta hipótesis, es necesario realizar un rastreo casi
arqueológico de conceptos y temas en los primeros debates sobre la ley
fundamental y en los textos resultantes. Para ello, hemos elegido una
constitución provincial, la de la provincia de Tucumán, escrita en 1820.
Ubicada a mitad de camino entre el espacio altoperuano y el rioplatense,
Tucumán quiso insertarse en el debate sobre la formación del Estado dictando
su propia constitución, como carta de presentación para un juego de poderes
que estaba aún por definirse.
N° 82, 2018
junio-noviembre
pp.61-91
ROMINA ZAMORA
62
Derecho PUCP, N° 82, 2019 / ISSN 0251-3420 / e-ISSN: 2305-2546
Palabras clave: oeconomia, economía política, sujeto de derecho, padre de
familia, vecino-ciudadano
Abstract: The nineteenth-century Spanish-American constitutionalism was
inextricably related to the emancipatory process. The constitutional texts
sought to establish limits to public powers that were forming in the independent
territories, in mined paths of crossroads on which the newest historical and
legal studies are elucidating motivations and objectives. From there, it is being
discovered that constitutional projects did not ignored a four-hundred-year-
old public order, but incorporated elements, subjects and above all, purposes:
what is the objective of putting functions and limits to a public power separate
from the domestic sphere? Can we trace the survival of an old domestic order
oeconomic— in the constitution, social and political order that should not
be confused with the colonial fact? Therefore, it is important to periodize the
constitutional journey, since although in the final products, the constitutions
that came into force in the nascent Latin American States, the traces of an
old mentality are not easily discernible, in the earliest projects they were not
only the view but they were determinants in the definition of the subject of
law and in the values —catholic, oeconomic— that had to be protected. The
nineteenth-century Spanish-American constitutionalism was inextricably
related to the preeminent place of the Spanish householder, catholic and land
owner. On nineteenth-century Spanish-American constitutionalism, the
prescriptive capacity of the catholic economy has weighed, like a sword of
Damocles, for the determination of juridical principles.
To highlight this hypothesis, it is necessary to perform an almost archaeological
tracking of concepts and themes in the first debates on the fundamental law
and the resulting texts. For this, we have chosen a provincial constitution,
that of the province of Tucumán, written in 1820. Located halfway between
the Peruvian space and the River Plate, Tucumán wanted to insert itself in
the debate on the formation of the State by dictating its own constitution, as
cover letter for a game of powers that was yet to be defined.
Key words: oeconomy, political economy, subject of law, householder,
neighbor-citizen
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN. II. LA OECONOMIA CATÓLICA COMO
TRASFONDO CONSUETUDINARIO. III. LOS REDACTORES DE LA
CONSTITUCIÓN. IV. EL SUJETO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y SU
RAIGAMBRE TRADICIONAL. V. FINANZAS PÚBLICAS Y CONSTITUCIÓN. VI.
EPÍLOGO CONSTITUCIONAL.
I. INTRODUCCIÓN
Pensando en el recorrido del constitucionalismo hispano, José María
Portillo Valdés planteaba, en el año 2010, una tesis muy sugerente
acerca de su génesis. En efecto, consideraba que esta no estaba solo
relacionada con los debates sobre derecho público sino también con los
de economía política (2010, p. 27). Esa «cultura del constitucionalismo»

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