DECRETO SUPREMO N° 007-2012-TR - Incrementan Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada a partir del 1° de junio de 2012

Fecha de disposición17 Mayo 2012
Fecha de publicación17 Mayo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 17 de mayo de 2012
466304
permitan una adecuada transferencia de atribuciones y
recursos desde el Gobierno Nacional hacia los Gobiernos
Regionales y Locales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2012/
MINSA de fecha 02 de mayo de 2012 se aprobó el Plan
Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los
Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al año
2012 del Ministerio de Salud;
Que, para la implementación del mencionado Plan de
Transferencia de Competencias Sectorial a los Gobiernos
Regionales y Locales correspondiente al año 2012, resulta
necesario encargar a la Of‌i cina de Descentralización la
implementación del referido Plan Anual;
Con el visado del Director General de la Of‌i cina de
Descentralización, de la Directora General de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;
y, De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del
artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Encargar a la Oficina de
Descentralización la implementación del Plan Anual
de Transferencia de Competencias Sectoriales a los
Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al
año 2012 del Ministerio de Salud aprobado mediante
Resolución Ministerial N° 343-2012/MINSA de fecha 02
de mayo de 2012.
Artículo 2°.- La Of‌i cina de Descentralización para
el adecuado cumplimiento del encargo dispuesto en el
artículo 1° de la presente Resolución, podrá solicitar la
participación y apoyo de todos los órganos del Ministerio
de Salud.
Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
N° 399-2011/MINSA de fecha 20 de mayo de 2011.
Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Ministro de Salud
789413-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Incrementan Remuneración Mínima
de los trabajadores sujetos al régimen
laboral de la actividad privada a partir
del 1° de junio de 2012
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2012-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú establece que corresponde al Estado la regulación
de la remuneración mínima, con participación de las
organizaciones representativas de trabajadores y
empleadores;
Que, el numeral 7.9 del artículo 7° de la Ley N° 29381,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva
de este ministerio el f‌i jar y aplicar los lineamientos de la
política de remuneraciones mínimas;
Que, conforme al artículo 106° literal h) del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2010-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo
y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la
remuneración mínima;
Que, en consecuencia, corresponde al Estado,
conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por
los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del
Trabajo - OIT, ratif‌i cados por las Resoluciones Legislativas
N°s. 14033, del 4 de abril de 1962, y 1328, del 1° de febrero
de 1960, respectivamente, y que forman parte del derecho
nacional, f‌i jar la remuneración mínima de los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada;
Que, el reajuste de la remuneración mínima que se
dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis
de los índices de inf‌l ación subyacente y productividad,
acordados por el Consejo Nacional del Trabajo, a f‌i n de que
el incremento ref‌l eje el desempeño económico de nuestro
país y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores;
Que, el Consejo Nacional del Trabajo, en la sesión
extraordinaria N° 35, del 10 de mayo de 2012, ha
consensuado a favor de la disposición que incremente la
remuneración mínima a S/. 750.00 Nuevos Soles;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto de la Norma
Incrementar en S/. 75.00 Nuevos Soles la Remuneración
Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de
la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima
pasará de S/. 675.00 Nuevos Soles a S/. 750.00 Nuevos
Soles, a partir del 1° de junio de 2012.
Artículo 2°.- Regulación Complementaria
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
mediante resolución ministerial, dicta las normas que sean
necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto
Supremo.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
789416-1
Aprueban Directiva General “Pautas
para la prevención del trabajo forzoso
incluida la modalidad de trata de
personas con fines de explotación
laboral en las ofertas de empleo”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 119-2012-TR
Lima, 15 de mayo de 2012
VISTOS: El Of‌i cio N° 165-2012-MTPE/3/18 de la
Dirección General del Servicio Nacional del Empleo y
el Informe Nº 023-2012-MTPE/4/9.3 de la Of‌i cina de
Organización y Modernización de la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, establece en su artículo 23º, numeral 23.1, literal
b), que son funciones generales de los Ministerios aprobar
las disposiciones normativas que les corresponden;
Que, el Convenio N° 29 de la Organización Internacional
del Trabajo, ratif‌i cado por el Perú, def‌i ne al trabajo forzoso
como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo
la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho
individuo no se ofrece voluntariamente, atentando contra
su derecho a la libertad de trabajo;
Que, la Ley N° 28950, Ley Contra la Trata de
Personas y el Tráf‌i co Ilícito de Migrantes, señala en su
Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final,
que el Estado directamente o en coordinación con otros
Estados, organismos internacionales, organizaciones no
gubernamentales y sociedad civil, promoverá y ejecutará
medidas de prevención de los delitos de trata de personas y

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