DECRETO SUPREMO N° 007-2012-TR - Incrementan Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada a partir del 1° de junio de 2012
Fecha de disposición | 17 Mayo 2012 |
Fecha de publicación | 17 Mayo 2012 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 17 de mayo de 2012
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permitan una adecuada transferencia de atribuciones y
recursos desde el Gobierno Nacional hacia los Gobiernos
Regionales y Locales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2012/
MINSA de fecha 02 de mayo de 2012 se aprobó el Plan
Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los
Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al año
2012 del Ministerio de Salud;
Que, para la implementación del mencionado Plan de
Transferencia de Competencias Sectorial a los Gobiernos
Regionales y Locales correspondiente al año 2012, resulta
necesario encargar a la Ofi cina de Descentralización la
implementación del referido Plan Anual;
Con el visado del Director General de la Ofi cina de
Descentralización, de la Directora General de la Ofi cina
General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;
y, De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del
artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Encargar a la Oficina de
Descentralización la implementación del Plan Anual
de Transferencia de Competencias Sectoriales a los
Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al
año 2012 del Ministerio de Salud aprobado mediante
Resolución Ministerial N° 343-2012/MINSA de fecha 02
de mayo de 2012.
Artículo 2°.- La Ofi cina de Descentralización para
el adecuado cumplimiento del encargo dispuesto en el
artículo 1° de la presente Resolución, podrá solicitar la
participación y apoyo de todos los órganos del Ministerio
de Salud.
Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
N° 399-2011/MINSA de fecha 20 de mayo de 2011.
Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Ministro de Salud
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TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Incrementan Remuneración Mínima
de los trabajadores sujetos al régimen
laboral de la actividad privada a partir
del 1° de junio de 2012
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2012-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24° de la Constitución Política del
Perú establece que corresponde al Estado la regulación
de la remuneración mínima, con participación de las
organizaciones representativas de trabajadores y
empleadores;
Que, el numeral 7.9 del artículo 7° de la Ley N° 29381,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva
de este ministerio el fi jar y aplicar los lineamientos de la
política de remuneraciones mínimas;
Que, conforme al artículo 106° literal h) del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2010-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo
y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la
remuneración mínima;
Que, en consecuencia, corresponde al Estado,
conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por
los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del
Trabajo - OIT, ratifi cados por las Resoluciones Legislativas
N°s. 14033, del 4 de abril de 1962, y 1328, del 1° de febrero
de 1960, respectivamente, y que forman parte del derecho
nacional, fi jar la remuneración mínima de los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada;
Que, el reajuste de la remuneración mínima que se
dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis
de los índices de infl ación subyacente y productividad,
acordados por el Consejo Nacional del Trabajo, a fi n de que
el incremento refl eje el desempeño económico de nuestro
país y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores;
Que, el Consejo Nacional del Trabajo, en la sesión
extraordinaria N° 35, del 10 de mayo de 2012, ha
consensuado a favor de la disposición que incremente la
remuneración mínima a S/. 750.00 Nuevos Soles;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto de la Norma
Incrementar en S/. 75.00 Nuevos Soles la Remuneración
Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de
la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima
pasará de S/. 675.00 Nuevos Soles a S/. 750.00 Nuevos
Soles, a partir del 1° de junio de 2012.
Artículo 2°.- Regulación Complementaria
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
mediante resolución ministerial, dicta las normas que sean
necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto
Supremo.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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Aprueban Directiva General “Pautas
para la prevención del trabajo forzoso
incluida la modalidad de trata de
personas con fines de explotación
laboral en las ofertas de empleo”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 119-2012-TR
Lima, 15 de mayo de 2012
VISTOS: El Ofi cio N° 165-2012-MTPE/3/18 de la
Dirección General del Servicio Nacional del Empleo y
el Informe Nº 023-2012-MTPE/4/9.3 de la Ofi cina de
Organización y Modernización de la Ofi cina General de
Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, establece en su artículo 23º, numeral 23.1, literal
b), que son funciones generales de los Ministerios aprobar
las disposiciones normativas que les corresponden;
Que, el Convenio N° 29 de la Organización Internacional
del Trabajo, ratifi cado por el Perú, defi ne al trabajo forzoso
como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo
la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho
individuo no se ofrece voluntariamente, atentando contra
su derecho a la libertad de trabajo;
Que, la Ley N° 28950, Ley Contra la Trata de
Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, señala en su
Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final,
que el Estado directamente o en coordinación con otros
Estados, organismos internacionales, organizaciones no
gubernamentales y sociedad civil, promoverá y ejecutará
medidas de prevención de los delitos de trata de personas y
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